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				<journal-title>Korpus21. Revista de Historia y Ciencias Sociales</journal-title>
				<abbrev-journal-title abbrev-type="publisher">Korpus21</abbrev-journal-title>
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			<issn pub-type="ppub">2683-2682</issn>
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				<publisher-name>El Colegio Mexiquense, A.C.</publisher-name>
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			<article-id pub-id-type="doi">10.22136/korpus212025235</article-id>
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					<subject>DOSSIER: Estudios históricos sobre el municipio: gobierno, gestión de recursos, territorio y conflicto social, siglos XVIII-XX</subject>
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				<article-title>El municipio de San Mateo Atenco y las devociones religiosas ante el ascenso del liberalismo (1871-1905)</article-title>
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					<trans-title>The municipality of San Mateo Atenco and religious devotions before the rise of liberalism (1871-1905)</trans-title>
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					<contrib-id contrib-id-type="orcid">0009-0004-1648-3673</contrib-id>
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						<surname>Iracheta Cenecorta</surname>
						<given-names>María del Pilar</given-names>
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					<xref ref-type="fn" rid="fn0"><sup>+</sup></xref>
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						<surname>González Cayetano</surname>
						<given-names>Ramiro</given-names>
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				<label>1</label>
				<institution content-type="original">El Colegio Mexiquense, A.C., México</institution>
				<institution content-type="normalized">Colegio Mexiquense</institution>
				<institution content-type="orgname">El Colegio Mexiquense, A.C.</institution>
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				<label>2</label>
				<institution content-type="original">Investigador independiente, México</institution>
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			<author-notes>
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					<label>*</label>Autor para correspondencia: <email>pirachet@cmq.edu.mx</email>
				</corresp>
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					<label>+</label>
					<p><bold>María Del Pilar Iracheta Cenecorta.</bold> Doctora en historia por la Universidad Autónoma de Zacatecas Francisco García Salinas”. Actualmente se desempeña como profesora-investigadora de tiempo completo en El Colegio Mexiquense, A.C., específicamente en el Seminario de Historia de las Instituciones Virreinales. Sus líneas de investigación son los recursos naturales (agua) e historia sociopolítica y cultural del municipio. Entre sus últimas publicaciones se encuentran: como autora, “Un panorama sobre la población de Atlacomulco en el siglo XIX”, en María del Pilar Iracheta Cenecorta y Antonio de Jesús Enríquez Sánchez (Coords.), <italic>Atlacomulco</italic> (pp. 211-260), El Colegio Mexiquense, A.C. (2022); como coautora, “San Juan Bautista Xiquipilco, una aproximación a su organización eclesiástica a partir de las visitas pastorales del siglo XVIII”, en María del Pilar Iracheta Cenecorta y Antonio de Jesús Enríquez Sánchez (Coords.), <italic>Jiquipilco</italic> (pp. 119-157), El Colegio Mexiquense, A.C. (2025); “Las fiestas religiosas y devociones populares en San Mateo Atenco y el ascenso del Liberalismo (1917-1926)”, en Gerardo González Reyes y Magdalena Pacheco Regules (Coords.), <italic>Miradas historiográficas sobre religiosidad popular en México</italic> (pp. 407-446), Universidad Intercontinental (2025). </p>
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					<label>+</label>
					<p><bold>Ramiro González Cayetano.</bold> Maestro en historia por el Colegio Mexiquense, A.C. Actualmente se desempeña como investigador independiente. Sus líneas de investigación son la Iglesia novohispana (secularización de doctrinas), las devociones populares, y el clero regular y secular en el periodo colonial. Entre sus más recientes publicaciones destacan: como autor, “De pueblo visita a ayuda de doctrina. La formación eclesiástica de San Mateo Atenco entre los siglos XVII y XVIII”, en Gustavo Jaimes Vences, Guadalupe Escutia Zamora y José Luis Escutia Arenas (Coords.), <italic>San Mateo Atenco</italic> (pp. 157-193), El Colegio Mexiquense, A.C. (2022); “El curato de San Miguel Zinacantepec frente a las políticas de secularización y de división parroquial, 1754-1768”, en Karen Ivett Mejía Torres (Coord.), <italic>Procesos históricos de Zinacantepec. Miradas locales a los ámbitos natural, social y cultural</italic> (pp. 167-199), El Colegio Mexiquense, A.C. (2025); como coautor, “San Juan Bautista Xiquipilco, una aproximación a su organización eclesiástica a partir de las visitas pastorales del siglo XVIII”, en María del Pilar Iracheta Cenecorta y Antonio de Jesús Enríquez Sánchez (Coords.), <italic>Jiquipilco</italic> (pp. 119-157), El Colegio Mexiquense, A.C. (2025); “Las fiestas religiosas y devociones populares en San Mateo Atenco y el ascenso del Liberalismo (1917-1926)”, en Gerardo González Reyes y Magdalena Pacheco Regules (Coords.), <italic>Miradas historiográficas sobre religiosidad popular en México</italic> (pp. 407-446), Universidad Intercontinental (2025). </p>
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			</author-notes>
			<pub-date date-type="pub" publication-format="electronic">
				<day>05</day>
				<month>12</month>
				<year>2025</year>
			</pub-date>
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				<season>Jan-Dec</season>
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					<license-p>Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons</license-p>
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			<abstract>
				<title>Resumen</title>
				<p>En 1873 se incorporaron las Leyes de Reforma a la Constitución Federal de 1857. Además, las leyes del 4 de diciembre de 1860 y del 14 de diciembre de 1874 prohibieron los actos religiosos solemnes fuera de los templos sin permiso escrito. En este contexto, el artículo explica cómo las autoridades municipales de San Mateo Atenco enfrentaron un proceso que implicó la rebelión de la población y de los propios munícipes, su confrontación con el gobierno estatal y la jefatura política, la omisión de la legislación liberal que reguló la celebración de actos religiosos y, finalmente, su aceptación.</p>
			</abstract>
			<trans-abstract xml:lang="en">
				<title>Abstract</title>
				<p>In 1873, the Mexican Federal Constitution of 1857 was amended to include the Reform Laws. Furthermore, the laws of December 4, 1860, and December 14, 1874, prohibited solemn religious events outside of temples without written permission. In this context, the article explains how the municipal authorities of San Mateo Atenco faced a process that involved the rebellion of both the population and the municipal officials themselves, their confrontation with the state government and political leaders, the omission of liberal legislation regulating the celebration of religious acts, and, finally, its acceptance. </p>
			</trans-abstract>
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				<title>Keywords:</title>
				<kwd>municipality</kwd>
				<kwd>Reform Laws</kwd>
				<kwd>religious devotions</kwd>
				<kwd>secularization</kwd>
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				<title>Palabras clave:</title>
				<kwd>municipio</kwd>
				<kwd>Leyes de Reforma</kwd>
				<kwd>devociones religiosas</kwd>
				<kwd>secularización</kwd>
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		<sec sec-type="intro">
			<title>Introducción</title>
			<p>El 13 de octubre de 1871, la Legislatura del Estado de México reconoció a San Mateo Atenco como municipio. Al año siguiente, el primer cabildo juró cumplir la Constitución de 1857 y las Leyes de Reforma. La aplicación de esta normatividad generó tensiones y conflictos en el ámbito municipal al afectar una de las fibras más sensibles de la población: sus celebraciones religiosas. Como resultado, se suscitaron controversias y conflictos entre las mismas autoridades civiles que profesaban la religión católica, el bajo clero (el cura párroco) y la población mayoritariamente católica. Jean-Pierre Bastian (<xref ref-type="bibr" rid="B26">2013</xref>) señala que la historiografía contemporánea ha dado prioridad al análisis de las relaciones Iglesia-Estado desde un enfoque institucional y político; sin embargo, aún falta profundizar en el impacto del proyecto modernizador liberal en la esfera religiosa y social, no sólo en las instituciones, sino también en las mentalidades y prácticas sociales.</p>
			<p>A partir de este planteamiento, el presente artículo ofrece un acercamiento a las relaciones de negociación y conflictos que se entretejieron entre la autoridad civil, la eclesiástica y la población en el ámbito municipal a partir de la aplicación de las leyes liberales. En este marco, se plantean las siguientes interrogantes: ¿qué influencia tuvieron las reformas liberales en la administración municipal considerando que sus integrantes eran católicos?, ¿cómo se configuró la relación entre el gobierno estatal, la jefatura política y el ayuntamiento en el proceso de aplicación de estas leyes?, ¿qué papel desempeñaron las autoridades en la promoción o censura de las diferentes manifestaciones religiosas?, ¿se respetó la soberanía territorial y la legitimidad de las autoridades municipales? </p>
			<p>La presente investigación se inscribe en la línea de historia social, que, en los últimos años, ha cobrado fuerza al analizar, a nivel regional y local, la relación Iglesia-Estado durante los siglos XIX y XX, considerando tanto las mentalidades como las prácticas sociales. En este sentido, retomamos los planteamientos de Ulises Íñiguez (<xref ref-type="bibr" rid="B35">2016</xref>, <xref ref-type="bibr" rid="B34">2017</xref>), quien centra su análisis en las disputas sociales causadas por la implementación de las Leyes de Reforma. El autor muestra cómo, en los conflictos parroquiales, se configura un juego triangular entre el clero, la feligresía y algunos funcionarios civiles menores, cuya relación pone en entredicho el objetivo liberal de independencia entre Iglesia y Estado. </p>
			<p>A este planteamiento se agrega el trabajo de Antonio de Jesús Enríquez Sánchez (<xref ref-type="bibr" rid="B30">2019</xref>), quien examina las festividades y devociones en tres municipios del Distrito de Ixtlahuaca: Ixtlahuaca, Atlacomulco y Jocotitlán. El autor destaca los motivos de la población para fomentar y participar en las manifestaciones de religiosidad popular, señalando que, tras la aplicación de las Leyes de Reforma, la autoridad distrital buscó censurar y disciplinar dichas expresiones. No obstante, como también lo muestra Íñiguez, las autoridades municipales, los curas párrocos y la población utilizaron mecanismos de negociación que permitieron la continuidad de estas prácticas sin infringir las leyes. </p>
			<p>En un contexto similar, Juan José Ponce (<xref ref-type="bibr" rid="B40">2023</xref>) estudia el proceso de expansión de la reforma liberal en Michoacán entre 1821 y 1860, así como sus repercusiones sociales. En su trabajo aborda los conflictos entre la Iglesia y el Estado, el desarrollo de la tolerancia religiosa, el juramento constitucional, la protesta civil y las medidas adoptadas por las autoridades civiles para hacer cumplir las Leyes de Reforma. Fue un proceso de adaptación no exento de resistencias tanto violentas como pasivas. </p>
			<p>Por su parte, Noé Navarrete (<xref ref-type="bibr" rid="B38">1992</xref>) aporta una perspectiva estructural al explicar cómo las Leyes de Reforma transformaron la vida social en Iztapalapa, afectando el trabajo, la producción, la propiedad de la tierra y la organización socio-religiosa. En este sentido, si bien las leyes liberales produjeron cambios en la organización social del pueblo y sus barrios, las añejas relaciones de parentesco, vecindad y amistad fueron la base para la reproducción de las festividades religiosas populares. Entre 1874 y 1885, las autoridades municipales buscaron la prohibición de actos religiosos en la vía pública (las procesiones de Semana Santa); sin embargo, gracias a dichas redes sociales, estas celebraciones continuaron, al igual que otras manifestaciones religiosas. </p>
			<p>El periodo de estudio abarca de 1871 a 1905 y comprende dos procesos históricos. El primero, de 1872-1876, inicia con la erección de la municipalidad de Atenco (1871) y el establecimiento del régimen lerdista, caracterizado por la radicalización de las Leyes de Reforma (<xref ref-type="bibr" rid="B35">Íñiguez, 2016</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="B37">Morales, 2013</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="B42">Ruiz Guerra, 2013</xref>). El segundo, de 1876 a 1911, se distingue por la aplicación de las reformas constitucionales y una serie de negociaciones con la Iglesia católica mexicana. </p>
			<p>Para comprender cómo se aplicaron las Leyes de Reforma en el espacio local y las relaciones que se gestaron entre los diferentes actores, retomamos el concepto de <italic>secularización</italic> propuesto por Jean-Pierre Bastian (<xref ref-type="bibr" rid="B26">2013</xref>), entendido como un doble proceso: por un lado, la separación de lo político y lo religioso, que reduce lo “religioso a un espacio específico autónomo de los campos políticos, económicos, estéticos y culturales”; por otro lado, la diferenciación interna de lo religioso, caracterizada “por la pluralidad de los actores religiosos y la privatización de las creencias que se vuelven una opción individual” (<xref ref-type="bibr" rid="B26">Bastian, 2013: 141-142</xref>). Asimismo, consideramos el papel de las autoridades estatales, distritales y locales en la aplicación de las leyes de secularización, así como los cambios sociales, políticos y religiosos promovidos por el pensamiento liberal, con los consiguientes cambios y oposiciones con las creencias y la conciencia religiosa de la población, que, en un inicio, se sintió sitiada y acechada (<xref ref-type="bibr" rid="B42">Ruiz Guerra, 2013</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="B26">Bastian, 2013</xref>), pero con el tiempo aprendió a negociar la continuidad de sus festividades bajo la ley liberal.</p>
			<p>Para adentrarnos a las relaciones de negociación y conflicto en este proceso de secularización de la población de San Mateo Atenco, fue necesario identificar la información disponible, principalmente en fuentes primarias, y, a su vez, se hizo una revisión historiográfica. La disponibilidad de fuentes y el aporte historiográfico permitieron dividir el trabajo en tres apartados. En el primero, se retoma el contexto social, geográfico, económico, político y religioso de San Mateo Atenco, con el fin de entender sus características particulares. En el segundo apartado, se presentan los antecedentes de fiestas y devociones de la población a partir de dos ejemplos de archivo; asimismo, se profundiza en el análisis de la legislación de la época y su aplicación, identificando cómo afectó la relación entre los diferentes actores, sus alcances y, por supuesto, sus mecanismos de negociación. En el tercer apartado, se realiza un acercamiento a la cruzada implementada por los gobiernos federal, distrital y local para contrarrestar la cultura religiosa de la población. </p>
		</sec>
		<sec>
			<title>El contexto local: la municipalidad de San Mateo Atenco en el siglo XIX</title>
			<p>A finales de la época colonial, el pueblo de San Mateo Atenco aprovechó las disposiciones liberales de la Constitución de Cádiz de 1812 para constituir su primer ayuntamiento constitucional, como sucedió con otros pueblos de las provincias de Nueva España. Este ayuntamiento estuvo vigente de 1820 a 1825. A principios de 1825 perdió dicha categoría y se incorporó a la municipalidad de Lerma. Esto se debió a la ley del 9 de febrero de 1825, mediante la cual el Estado de México reorganizó los ayuntamientos y derogó las disposiciones municipales de Cádiz (<xref ref-type="bibr" rid="B44">Salinas, 2006</xref>, <xref ref-type="bibr" rid="B43">2021</xref>). Al año siguiente, San Mateo Atenco quedó bajo la jurisdicción municipal y distrital de Lerma. Durante la primera República Centralista (1835-1846), cuando desaparecieron las entidades federativas y disminuyeron a la mitad las municipalidades, San Mateo pasó a formar parte del juzgado de paz de Lerma (<xref ref-type="bibr" rid="B44">Salinas, 2006</xref>).</p>
			<p>En la etapa de la República Restaurada (1867-1876), el territorio estatal fue dividido en 16 distritos, cada uno bajo la autoridad de un jefe político, quien era el encargado de supervisar las funciones de los ayuntamientos del distrito, vigilar la aplicación de las leyes, mantener el orden público (impartición de justicia), velar por la educación elemental y actuar como mediador en conflictos entre localidades. El 13 de mayo de 1868, se creó el Distrito de Lerma, al cual se adscribieron las municipalidades de Lerma, Otzolotepec, Ocoyoacac, Huitzizilapan y el pueblo de Atenco (<xref ref-type="bibr" rid="B44">Salinas, 2006</xref> y <xref ref-type="bibr" rid="B43">2021</xref>). En 1870, por medio del jefe político de Lerma, los vecinos de Atenco solicitaron la erección de su municipio al Ejecutivo estatal. El 13 de octubre de 1871, la Legislatura del Estado de México aprobó esta petición, pero se hizo efectiva hasta el 1.<sup>o</sup> de enero de 1872. Entre octubre y diciembre de ese año, se realizó el proceso electoral para la elección ciudadana de las autoridades municipales. </p>
			<p>El nuevo municipio de Atenco se conformó por 11 barrios: San Pedro, La Asunción de Nuestra Señora, San Juan Bautista, San Miguel, Santiago, San Lucas, San Francisco, Santa María, La Inmaculada Concepción, San Nicolás y Guadalupe, todos barrios originarios, además de la Hacienda de Buenavista o San José (<xref ref-type="bibr" rid="B43">Salinas, 2021</xref>) (véase <xref ref-type="fig" rid="f1">mapa 1</xref>).<xref ref-type="fn" rid="fn1"><sup>1</sup></xref> En el siglo XIX, la población de Atenco era principalmente mestiza y hablaba tanto castellano como mexicano (náhuatl). Sus habitantes eran jornaleros, zapateros, albañiles, artesanos, panaderos, comerciantes, arrieros, agricultores, pescadores, zacateros y petateros.<xref ref-type="fn" rid="fn2"><sup>2</sup></xref> La población residente en los barrios de oriente se dedicaba principalmente a la explotación lacustre, por lo que eran pescadores, tejedores de tule y cultivadores de chinampas. En el barrio de Guadalupe residían mayoritariamente los pescadores o <italic>corraleros,</italic> quienes capturaban peces negros conocidos como <italic>támbulas</italic>, ingrediente base para la preparación de tamales.<xref ref-type="fn" rid="fn3"><sup>3</sup></xref> También se dedicaron al tejido de tule, con el que elaboraban petates, canastas y sopladores, comercializados en el mercado de Toluca (<xref ref-type="bibr" rid="B33">Hernández, 2011</xref>). </p>
			<p>
				<fig id="f1">
					<label>Mapa 1</label>
					<caption>
						<title>Organización municipal de San Mateo Atenco, segunda mitad del siglo XIX</title>
					</caption>
					<graphic xlink:href="https://korpus21.cmq.edu.mx/index.php/ohtli/article/download/235/381/5016"/>
					<attrib>Fuente: elaboración propia con base en información obtenida de Salinas (<xref ref-type="bibr" rid="B44">2006</xref>, <xref ref-type="bibr" rid="B43">2021</xref>); Albores (<xref ref-type="bibr" rid="B23">1995</xref>); Hernández (<xref ref-type="bibr" rid="B33">2011</xref>) y documentos del AHMSMA.<xref ref-type="fn" rid="fn4"><sup>4</sup></xref>
					</attrib>
				</fig>
			</p>
			<p>En cuanto a su organización eclesiástica, entre 1671 y 1866, Atenco fue vicaría de la jurisdicción parroquial de San Juan Bautista Metepec, de la provincia de Tenango del Valle, arzobispado de México. En 1839, se nombró un fiscal, un escribano y otros sirvientes para el cuidado de la iglesia. Los dos primeros recaudaban 30 pesos mensuales para el cura de Metepec; pagaban una cocinera para el cura vicario y entregaban carbón, zacate, huevo y otros donativos pagados por “antigua costumbre”.<xref ref-type="fn" rid="fn5"><sup>5</sup></xref> El 31 de octubre de 1866, el arzobispo de México, Pelagio Antonio de Labastida y Dávalos, concedió al pueblo el rango de parroquia,<xref ref-type="fn" rid="fn6"><sup>6</sup></xref> cuya jurisdicción, a diferencia de la civil, presentó pocos cambios, pero importantes: figuraron sus 11 barrios primigenios, aunque se incorporaron a la jurisdicción parroquial el Barrio de Guadalupe -que se separó del pueblo de San Gaspar Tlahuelilpan-, el rancho de La Ventilla y las haciendas de Buenavista y Doña Rosa.<xref ref-type="fn" rid="fn7"><sup>7</sup></xref>
			</p>
		</sec>
		<sec>
			<title>Fiestas y devociones frente al ascenso del liberalismo</title>
			<p>Entre fines del siglo XVIII y la segunda mitad del siglo XIX, las devociones y celebraciones religiosas -la mayoría de raigambre colonial- sufrieron un creciente embate por parte de las autoridades gubernamentales y eclesiásticas. Éste fue constante y se dirigió a distintos ámbitos: el económico, debido al gasto suntuario; y el moral, porque las celebraciones daban pie a la lascivia, las borracheras, los pleitos, los juegos y los bailes, actos alejados de la piedad religiosa. Asimismo, las autoridades condenaban estas celebraciones por provocar la ausencia de trabajadores en sus labores y de niños en los planteles educativos (<xref ref-type="bibr" rid="B30">Enríquez Sánchez, 2019</xref>). </p>
			<p>Esta condena contrastó con la actitud gubernamental en la primera mitad del siglo XIX, cuando el catolicismo era la religión de Estado y constituía una parte integral del orden público. La relación entre nación y constitución gravitaba en la esfera católica -entendida como el ámbito de la vida humana que involucra las creencias, prácticas y organizaciones relacionadas con lo sagrado, lo divino o lo espiritual-, sin transitar hacia lo secular; aunque ya comenzaban a divulgarse algunos valores laicos en la Constitución Federal de 1824 y en los catecismos cívicos (<xref ref-type="bibr" rid="B24">Annino, 2003</xref>).</p>
			<p>Adriana Cecilia Bautista (<xref ref-type="bibr" rid="B25">2012</xref>) propone analizar el vínculo Iglesia-Estado en el siglo XIX en dos periodos. El primero abarca de 1856-1874 y se caracteriza por la pugna entre ambos poderes, ya que, debido al cambio en el orden jurídico, la Iglesia perdió la posición privilegiada otorgada por la Constitución de 1824; además, se aseguró la individualización de los derechos civiles y ciudadanos, no asumidos aun plenamente por los creyentes (<xref ref-type="bibr" rid="B41">Rosas Salas, 2014</xref>). El segundo periodo comprende de 1874 a 1910, cuando se registró la apropiación de las garantías individuales por parte de la población como arma para defender el derecho a ejercer sus manifestaciones religiosas. </p>
			<p>Junto con la promulgación de la Constitución de 1857, y tras un proceso convulso, finalmente triunfaron el liberalismo y las Leyes de Reforma, que iniciaron la secularización de la sociedad mexicana e instauraron la laicidad como el principio organizador de la república. </p>
			<disp-quote>
				<p>[…] nos encontramos con uno de los aspectos más difíciles y complejos del proceso de construcción del Estado: establecer un poder con la suficiente capacidad de control que hiciera posible la realización de los principios liberales, los cuales se basan en la concepción de una sociedad compuesta por individuos libres e iguales, desprovistos de todo tipo de nexo corporativista en su relación con el Estado (<xref ref-type="bibr" rid="B48">Yturbe, 2010: 66</xref>)<italic>.</italic></p>
			</disp-quote>
			<p>La separación Iglesia-Estado fue el eje del proyecto reformista impulsado entre 1855 y 1857 por el presidente Benito Juárez (<xref ref-type="bibr" rid="B30">Enríquez Sánchez, 2019</xref>). En el Congreso Constituyente de 1855, el tema religioso-eclesiástico fue el epicentro del debate. Los liberales se enfrentaron a una sociedad fuertemente sacralizada que, desde su perspectiva, representaba un obstáculo para la unidad nacional. Por ello, promovieron una serie de reformas que suprimían el fuero eclesiástico en materia civil, de modo que únicamente intervendría en asuntos propios de su competencia, excluyendo por completo los civiles. Entre estas medidas destacan: la Ley Juárez, que creó el Registro Civil; la Ley Lerdo, que ordenó la desamortización de los bienes de la Iglesia; y la Ley Iglesias, que prohibió el cobro de derechos y remuneraciones parroquiales por los servicios que prestaba. </p>
			<p>La Constitución de 1857 y las reformas mencionadas proclamaron la libertad de cultos y la supresión de los fueros religioso y militar. Estas disposiciones desencadenaron una guerra civil entre 1857-1861, pues el bando conservador rechazó las transformaciones defendidas por los liberales. Durante la confrontación se agregaron más leyes: la Ley de exclaustración de monjas y frailes (8 de agosto de 1859), que prohibió la existencia de claustros o conventos, y decretó la salida obligatoria de las religiosas y religiosos (<xref ref-type="bibr" rid="B35">Íñiguez, 2016</xref>); el Decreto por el que se declara que cesa toda intervención del clero en los cementerios y camposantos (31 de julio de 1859); y la Ley de libertad de cultos (4 de diciembre de 1860), que establecía que cada persona era libre de practicar y elegir el culto que deseara (<xref ref-type="bibr" rid="B29">Dublán y Lozano, 1876-1912</xref>). El artículo 11.<sup>o</sup> -relevante para este artículo- establecía que: </p>
			<disp-quote>
				<p>Ningún acto solemne religioso podrá verificarse fuera de los templos sin permiso escrito concedido en cada caso por la autoridad política local, según los reglamentos y órdenes que los gobernadores del distrito y estados expidieren, conformándose [a varios ordenamientos] (<xref ref-type="bibr" rid="B29">Dublán y Lozano, 1876-1912 [t. VIII]: 764</xref>). </p>
			</disp-quote>
			<p>Durante el Segundo Imperio, Maximiliano ofreció un concordato plasmado en el Decreto de Tolerancia de Cultos del 26 de febrero de 1865. Este documento reconocía la religión católica como la oficial; establecía la cesión de los bienes eclesiásticos a la administración del Estado; confirmaba la titularidad del Patronato; limitaba la jurisdicción del clero a causas de fe y al fuero interno; y encomendaba el registro civil a los sacerdotes, en calidad de funcionarios. Asimismo, disponía que los cementerios quedaban bajo la autoridad civil y fueran comunes tanto para católicos como para disidentes (<xref ref-type="bibr" rid="B28">Carmona, 2024</xref>). El nuncio católico en México rechazó esta propuesta y, al no lograrse un acuerdo, pidió sus cartas de retiro y abandonó el país a fines de abril de 1865. </p>
			<p>Durante el segundo periodo propuesto por Adriana Bautista -1874 a 1910- mediante el Decreto del Congreso sobre las Leyes de Reforma del 14 de diciembre de 1874, el presidente Sebastián Lerdo de Tejada restringió las expresiones de culto fuera de los templos, medida que impactó profundamente en la religiosidad popular:</p>
			<disp-quote>
				<p>Ningún acto religioso podrá verificarse públicamente, si no es en el interior de los templos, bajo la pena de ser suspendido el acto y castigados sus autores con multa gubernativa de diez a doscientos pesos, o reclusión de dos a quince días [...]. Fuera de los templos tampoco podrán los ministros de cultos, ni los individuos de uno u otro sexo que los profesen, usar de trages [<italic>sic</italic>] especiales ni distintivos que los caractericen […] (<xref ref-type="bibr" rid="B29">Dublán y Lozano, 1876-1912, t. XII: 683</xref>).</p>
			</disp-quote>
			<p>Este segundo periodo se sostiene en la aplicación de las garantías individuales, a partir de las cuales los católicos se movilizaron para emprender proyectos sociales y políticos bajo el modelo <italic>asociacionista,</italic> que permitió a la Iglesia luchar por el control social. “Esto convenció al clero de que el régimen liberal porfirista era la mejor opción para garantizar la expansión de su fe” (<xref ref-type="bibr" rid="B41">Rosas Salas, 2014: 214</xref>). Bautista sostiene que la “constitucionalización y la hegemonía del proyecto liberal trajo una <italic>concertación</italic>, es decir pactos, acuerdos legales y extralegales en la relación Iglesia-Estado para que este estableciera una gobernabilidad política” (<xref ref-type="bibr" rid="B25">Bautista, 2012</xref>, citado en <xref ref-type="bibr" rid="B41">Rosas Salas, 2014: 213</xref>). En este contexto, florecieron asociaciones religiosas organizadas por seglares y supervisadas por del párroco local (<xref ref-type="bibr" rid="B25">Bautista, 2012</xref>).</p>
			<sec>
				<title>La cultura religiosa y liberal en San Mateo Atenco: dos visiones en tensión (1865-1896)</title>
				<p>Aunque el Estado proclamó sus instituciones como seculares, la sociedad continuó mostrando símbolos de su fe y desarrollando sus prácticas religiosas. En palabras de Bastian, “por un lado, iba la ley y, por otro, la sociedad real” (2009, citado por <xref ref-type="bibr" rid="B48">Yturbe, 2010: 72</xref>). En el caso de Atenco, un antecedente de los enfrentamientos y negociaciones entre el orden liberal y la cultura religiosa ocurrió en 1862, al concluir la Guerra de Reforma (1858-1861), cuando los habitantes del Juzgado de Paz de San Mateo Atenco realizaron, sin permiso e infringiendo las Leyes de Reforma, las conmemoraciones de Semana Santa (18 y 19 de abril) mediante una ceremonia católica dedicada a los misterios de la “Pasión del Hombre-Dios”, en la que la población aprovechó para agradecer el fin de la guerra civil con plegarias y reafirmar su compromiso con la Iglesia católica, institución que les brindaba seguridad y estabilidad tanto social como espiritual en momentos difíciles.<xref ref-type="fn" rid="fn8"><sup>8</sup></xref> A pesar de haber infringido las leyes, las autoridades distrital y local entendieron la importancia y solemnidad del acto, por lo que no lo censuraron. Este episodio refleja un espacio de negociación entre la cultura liberal y religiosa.</p>
				<p>Otro ejemplo se suscitó durante el Segundo Imperio Mexicano, cuando las tensiones entre ambas esferas, civil y religiosa, no cesaron. El 26 de febrero de 1865, el emperador Maximiliano ordenó, a través del Decreto de Tolerancia de Cultos, que se realizaran “inventarios de bienes” en todos los templos de las prefecturas, subprefecturas y municipalidades. En agosto de ese mismo año, el prefecto de Lerma dispuso que se llevaran a cabo dichos inventarios en toda la prefectura, aclarando a la población que no se retirarían alhajas ni otros objetos de las iglesias, sino que sólo deseaban conocer el estado de los edificios y los bienes que resguardaban. Esta medida generó tensiones entre las autoridades distritales y la población. Los habitantes de Atenco, influidos por su cura párroco, vieron con recelo la disposición, pero la acataron a <italic>regañadientes</italic>. Las controversias entre la autoridad civil y la eclesiástica se aprecian en la declaración del prefecto de Lerma, dirigida al presidente municipal, en la que comentaba que:</p>
				<disp-quote>
					<p>[…] algunos malos eclesiásticos, olvidados de su misión que debiera ser toda abnegación y mansedumbre, procuran inocular en los vecinos de los pueblos la perversa cuanto falsa idea de que la providencia en cuestión tiene por objeto quitar de sus templos las alhajas que hay para poderlas aplicar al erario público su valor. Tal calumniosa especia que no difunde otro objeto que desconceptuar al gobierno, quien, por mil títulos, debieran ser los primeros en respetar y obedecer, no debe pasar desapercibido por las autoridades que tienen la estricta obligación de prestigiar al gobierno defendiéndolo de infames calumnias y evitar por cuantos modos puedan todo aquello que tienda a enervar sus providencias y a que se altere el sosiego público, aplicando además a los autores de tales delitos las penas a que se han hecho acreedores por su conducta irregular y verdaderamente criminal.<xref ref-type="fn" rid="fn9"><sup>9</sup></xref>
					</p>
				</disp-quote>
				<p>La declaración del Prefecto evidencia las dificultades que enfrentaron las autoridades locales y regionales en la aplicación de las leyes. En ella se observa que el prefecto afirmaba que los empleados del gobierno civil tenían limitaciones frente a la autoridad eclesiástica, pues los curas ejercían un fuerte control e influencia sobre la población, como se aprecia en el caso de Atenco.</p>
				<sec>
					<title>La municipalidad y parroquia de San Mateo ante el embate lerdista</title>
					<p>El 1 de febrero de 1872, en sesión de cabildo, el presidente municipal y los regidores formularon el Reglamento Interno y Bando de Policía y Buen Gobierno considerando los siguientes puntos: 1) la aplicación de las reformas y leyes constitucionales, 2) la resolución de problemas por tierras (particularmente límites territoriales, tierras baldías y la laguna), 3) la formación de la guardia municipal, 4) el pago a maestros y escuelas, y 5) el orden público. Este último incluía la expedición de licencias para reuniones, bailes y celebraciones religiosas. El edil estableció que “los auxiliares de los barrios y jefes de las rondas nocturnas, cuando se encontrasen algún baile [relacionado con fiestas religiosas], exigieran la licencia respectiva”; <xref ref-type="fn" rid="fn10"><sup>10</sup></xref> sin ella, el evento sería cancelado y se informaría a las autoridades municipales. Además, todo evento religioso debía de contar con la aprobación y licencia de la Jefatura Política del Distrito, en caso de incumplimiento, los infractores serían multados o castigados por el auxiliar correspondiente o el presidente municipal. </p>
					<p>A pesar de esta medida, las diferentes expresiones de religiosidad popular continuaron sin restricciones durante la presidencia de Benito Juárez, porque: “la legislación anticlerical era poca y poco efectiva” (<xref ref-type="bibr" rid="B46">Staples, 1989</xref>: 19), por lo que las infracciones a las Leyes de Reforma eran frecuentes. El Distrito de Lerma no fue la excepción.<xref ref-type="fn" rid="fn11"><sup>11</sup></xref> San Mateo Atenco, al igual que otros municipios del mismo distrito, su población “mixta” o mestiza, de procedencia indígena, hablante del castellano y mexicano, conservó sus celebraciones, con pocas interrupciones ocurridas en tiempos de guerra. Parte de esta continuidad se debió a su organización social y en barrios: una cabecera y 12 barrios (<xref ref-type="bibr" rid="B36">Miño y Vera Bolaños, 1998</xref>). Los representantes de cada barrio, es decir, sus mayordomos, desempeñaron un papel clave en la organización de las festividades en honor a su santo patrono. A su vez, el sistema comunal que se mantuvo desde la colonia hasta el siglo XIX permitió generar importantes lazos de vecindad y amistad, los cuales contribuyeron y facilitaron la continuidad de sus festividades.<xref ref-type="fn" rid="fn12"><sup>12</sup></xref>
					</p>
					<p>Con el ascenso de Sebastián Lerdo de Tejada a la presidencia del país (1872-1876), la relación Iglesia-Estado cambió sustancialmente. Muestra de ello es el manifiesto que Lerdo publicó el 27 de julio de 1872, en el que afirmó que: “la obligación que me incumbe de guardar y hacer guardar las Leyes de Reforma, aumentará mi celo, para que por nadie sean infringidas” (<xref ref-type="bibr" rid="B46">Staples, 1989: 20-21</xref>). Al respecto, Anne Staples comenta que: </p>
					<disp-quote>
						<p>[…] esta política, hecha pública en el momento de su ascenso a la presidencia, se aparta del camino seguido por Juárez, quien buscó más bien una conciliación de las fuerzas nacionales durante su último periodo en el ejecutivo […]. En el fondo, tal vez no era la ley como valor supremo lo que le ilusionaba, sino crear el paraíso liberal, un lugar con creencias y ritos pero civiles, con beneficencia pero organizada solamente por el Estado, un liberalismo tan estructurado, rígido e intolerante en sus conceptos como cualquier otra ideología (<xref ref-type="bibr" rid="B46">Staples, 1989: 27</xref>).</p>
					</disp-quote>
					<p>Lerdo de Tejada enfrentó la rebelión del líder indígena Lozada en Nayarit y, al mismo tiempo, los problemas religiosos. Educado por los jesuitas, representaba para los católicos la esperanza de remediar la situación entre el Estado y la Iglesia y favorecer a esta última institución (<xref ref-type="bibr" rid="B32">Guillén, 2021</xref>); sin embargo, ocurrió lo contrario: no sólo buscaba imponer a la Iglesia el estricto cumplimiento de las leyes, sino también terminar con todos los remanentes de su prestigio y poder; en suma, lograr una plena secularización de las esferas política y religiosa como una expresión del liberalismo radical (<xref ref-type="bibr" rid="B35">Íñiguez, 2016</xref>). Lerdo optó por una rigurosa aplicación de las Leyes de Reforma y promovió cualquier medida encaminada a limitar la influencia, todavía muy arraigada, de la Iglesia en la sociedad mexicana (<xref ref-type="bibr" rid="B46">Staples, 1989</xref>). </p>
					<p>El jacobinismo de Lerdo se radicalizó en 1873, cuando impulsó la incorporación de las Leyes de Reforma a la Constitución de 1857 para que su aplicación fuera de carácter irreversible, marcando así el inicio de la separación definitiva entre la Iglesia y el Estado (<xref ref-type="bibr" rid="B48">Yturbe, 2010</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="B39">Patiño Reyes, 2011</xref>). En este marco, la Ley sobre Libertad de Culto o Ley Juárez (4 de diciembre de 1860) fue añadida definitivamente al texto constitucional el 25 de septiembre de 1873, junto con otras normativas, como la Ley de Nacionalización de Bienes Eclesiásticos, la Ley de Matrimonio Civil y la Ley Orgánica del Registro Civil. Para completar dicha enmienda, el 14 de diciembre de 1874 fue publicado en el <italic>Diario Oficial</italic> el decreto del Congreso sobre la Ley Reglamentaria de las Normas Constitucionales del 25 de septiembre de 1873. De esta forma, se desconocía la capacidad de la Iglesia para adquirir bienes raíces; se reconocía, por vez primera, el estatus jurídico de asociaciones religiosas a las Iglesias y se estipulaban los derechos otorgados por el Estado. En opinión de Staples (<xref ref-type="bibr" rid="B46">1989</xref>), con la Ley Reglamentaria del 25 de septiembre se gestó el sistema separatista mexicano, aunque con cierto matiz de gradualismo; además, destacó la nacionalización de los templos destinados al culto religioso, aunque quedaron exentos del pago de ciertas contribuciones.</p>
					<p>Asimismo, la medida de expulsar a los jesuitas, decretada por Lerdo, coincidió con la recepción que le hizo en Palacio Nacional a un grupo de misioneros protestantes de los Estados Unidos, a quienes dio la bienvenida para residir y trabajar en el país. No obstante, a principios de 1875, otra expulsión -la de las Hermanas de la Caridad de San Vicente de Paíl, que salieron de México a bordo del Lousiane- deterioró gravemente las relaciones entre la Iglesia y el Estado. La expulsión de congregaciones religiosas no sólo afectó sus derechos patrimoniales, sino que también perjudicó significativamente a las instituciones de asistencia social. Su exclusión impactó a un gran número de personas que no tenían más refugio ni protección que los brindados por esos religiosos, quienes, desde la época colonial, se ocuparon de hospitales, colegios, orfanatos, misiones entre indígenas y diversas actividades promotoras del bien común. La razón que motivó una legislación radical obedeció a la lucha entre los bandos conservador y liberal por el poder político. Según Alfonso Guillén, el odio a la Iglesia católica y la simpatía por el protestantismo por parte de Lerdo de Tejada pudieran tal vez residir: </p>
					<disp-quote>
						<p>[…] en la creencia de que el país que pretendían fundar los liberales debería ser un lugar de emprendedores, con mística calvinista, imposible de fundar con la presencia de los curas y monjas católicos […] Lo que tal vez con Juárez iba a tardar más, porque don Benito medía más la correlación de fuerzas, Lerdo de Tejada pensó que lo tenía a tiro de piedra: una nación de pequeños propietarios con mentalidad capitalista, sin lastres que la retrasaran (<xref ref-type="bibr" rid="B32">Guillén, 2021: s.n.</xref>). </p>
					</disp-quote>
					<p>En la República Restaurada, los pueblos cometieron numerosas violaciones a las Leyes de Reforma y a las disposiciones introducidas por el presidente Sebastián Lerdo de Tejada. A pesar de sus esfuerzos por erradicar las manifestaciones de culto, Lerdo expidió el 13 de mayo de 1873 una ley federal que establecía lo siguiente: “en ninguna parte de la república podrán tener lugar fuera de los templos, manifestaciones ni actos religiosos de cualquier culto” (<xref ref-type="bibr" rid="B46">Staples, 1989</xref>). </p>
					<p>Sin embargo, las quejas contra las leyes reformistas y sus adiciones fueron notorias en muchos pueblos de la Jefatura de Lerma y de otras regiones, que protestaron contra la circular del gobierno del Estado de México (15 de mayo de 1873), remitida a las jefaturas, en la cual se insertaba el decreto publicado por Lerdo de Tejada el 14 de diciembre de 1874, que adquirió rango de ley, según el cual el Congreso de la Unión derogó el artículo 11 de la Ley de Cultos del 4 de diciembre de 1860, sustituyéndolo por lo siguiente:</p>
					<disp-quote>
						<p>Ningún acto religioso podrá verificarse públicamente, si no es en el interior de los templos, bajo la pena de ser suspendido el acto y castigados sus autores con multa gubernativa de diez a doscientos pesos, o reclusión de dos a quince días [...]. Fuera de los templos tampoco podrán los ministros de cultos, ni los individuos de uno u otro sexo que los profesen, usar de trages [<italic>sic</italic>] especiales ni distintivos que los caractericen […] (<xref ref-type="bibr" rid="B29">Dublán y Lozano, 1876-1912, t. XII: 683</xref>).</p>
					</disp-quote>
					<p>Los pueblos de Ocoyoacac, Santa María Atarasquillo, San Pedro y San Pablo Atlapulco, así como el rancho de San Miguel Almaya, enviaron solicitudes al jefe político de Lerma, pidiendo que no se hiciera efectivo el decreto del presidente Lerdo de Tejada, pues consideraban que atentaba contra sus prácticas religiosas. Ante la presión, la Jefatura de Lerma remitió las solicitudes al gobernador del Estado de México para que, a través de la Diputación Permanente del Congreso Estatal, las presentara al Congreso de la Unión. A estas peticiones se agregaron las protestas de los vecinos y las vecinas de los pueblos de Chapa de Mota, San Bartolo, San Gregorio, San Marcos, San Bartolomé de las Tunas, la municipalidad de Huixquilucan, Villa del Carbón, San Felipe, San Juan, San Francisco de las Tablas, San Lorenzo Malacota y varios barrios de origen otomí, como Ñemí, Xhoñe, Tuyai y Ladera. Otras protestas provenían de ayuntamientos, como los de Villa de Amanalco [de Becerra], Asunción [Malacatepec], Xalatlaco, San José y Santo Tomás.<xref ref-type="fn" rid="fn13"><sup>13</sup></xref>
					</p>
					<p>El gobernador del Estado de México declaró que muchas de las solicitudes enviadas al Congreso de la Unión reflejaban una falta de respeto a la autoridad civil:</p>
					<disp-quote>
						<p>[…] que, en lo sucesivo traten a todas las autoridades con el debido respeto, y muy especialmente al Congreso, cuyos miembros no son más que los legítimos representantes de la Nación, al que conforme a nuestras instituciones, pueden dirigirse con cualquiera solicitud, pero siempre con el respeto que se debe a la Nación que representa.<xref ref-type="fn" rid="fn14"><sup>14</sup></xref>
						</p>
					</disp-quote>
					<p>A su vez, recomendó a los solicitantes “mandar sus peticiones en papel blanco y con el sello correspondiente para que la Legislatura pudiera acordar lo que es conveniente”.<xref ref-type="fn" rid="fn15"><sup>15</sup></xref> Éste es un ejemplo de cómo las poblaciones buscaron defender sus prácticas ancestrales frente a la nueva legislación liberal y, al mismo tiempo, muestra la postura de la autoridad estatal en la aplicación de las leyes federales. </p>
					<p>Otro ejemplo del interés de las autoridades estales y distritales por implementar las leyes liberales y reprimir las manifestaciones de religiosidad popular tuvo lugar en la jurisdicción de Lerma. El 21 de agosto de 1873, el secretario de Gobernación del Estado de México ordenó al jefe político investigar una procesión religiosa en el municipio de San Mateo Atenco, realizada en el Barrio de Guadalupe como parte de los festejos a “la preciosa sangre de Nuestro Señor Jesucristo”, la cual se había llevado a cabo en la vía pública. Esta llamada de atención por parte de la autoridad estatal revela el grado de vigilancia que el gobernador ejercía sobre sus jefes políticos. En el mismo año, 1873, se rompía la hegemonía de la iglesia católica en San Mateo Atenco. El 16 de octubre de 1893, el ministro evangélico de la Iglesia Bautista, Manuel H. Obregón, solicitó al jefe político y al gobernador del Estado de México que, conforme al artículo 9.° de la Constitución de 1857 -derecho de asociación y reunión pacífica- y al artículo 7.° de la Ley de Diciembre de 1874 -sobre la libertad de cultos-, se le permitiera al ciudadano Félix Núñez, del municipio de San Mateo Atenco, establecer en el barrio de San Miguel una iglesia de culto bautista bajo el nombre de Isla de la Luz, la cual fungiría como sede de diversos cultos evangélicos.<xref ref-type="fn" rid="fn16"><sup>16</sup></xref>
					</p>
					<p>Esta infracción, la celebración de procesiones religiosas en Atenco, se añadía a las denuncias que había realizado la prensa “del gobierno de la unión” (<xref ref-type="bibr" rid="B32">Guillén, 2021: s.n.</xref>) sobre las violaciones a las leyes liberales y las manifestaciones religiosas ocurridas en la jurisdicción, sin que interviniera la autoridad distrital. Ante el escándalo, el jefe político, D. Mariano Guerra, contestó que en el distrito no se habían realizado estos actos “con la publicidad que se dice”; sin embargo, sí admitió que en la cabecera del distrito, Lerma, “hace cosa de un mes me vi en la necesidad de permitir una procesión en el cementerio de la parroquia”, pues las diferentes sociedades -refiriéndose a mayordomías y asociaciones-, habían realizado los preparativos y le habían señalado la importancia del acto religioso a nivel municipal. El jefe político especificó al gobernador que era consciente de que no debía infringir la ley, sino acatarla y cumplirla. Sabedor del “perfecto conocimiento” que tenía el primer mandatario de los pueblos del Estado de México “y sus exigencias”, le servía de excusa la tolerancia que había mostrado al permitir la función religiosa. De este modo, le confesó al gobernador que dio permiso porque: </p>
					<disp-quote>
						<p>[…] se me ha pedido por todas las principales personas de esta ciudad [de Lerma] a moción del pueblo que esperaba ansioso el resultado de su pretensión <italic>y a quien muy difícil es hacer comprender el espíritu de leyes de esta naturaleza en los momentos en los que se encuentra preocupado con sus creencias</italic>.<xref ref-type="fn" rid="fn17"><sup>17</sup></xref>
						</p>
					</disp-quote>
					<p>En este fragmento se evidencia el contraste entre la ley y el largo proceso de cambio de las mentalidades.</p>
					<p>El jefe político se plegó a la jerarquía y ofreció trabajar sobre los “justos y fundados deseos del gobernador”. No obstante, los temores respecto a los feligreses y sus creencias frente a un nuevo orden liberal, se sumaba otro problema secular que causaba también incertidumbre y terror: el bandidaje. Guerra aseguró al gobernador que su jefatura política ejercería una vigilancia y una persecución constante contra los bandidos “y sus depredaciones”, como Manuel Calera, a quien no se había podido aprehender. Finalmente, Guerra afirmó: “puede estar usted seguro señor Gobernador que persigo sin tregua a los malhechores de que por mala voluntad de que se me tenga y de que alguna aspiración, había que informar a usted de sentido contrario. Mariano Guerra”.<xref ref-type="fn" rid="fn18"><sup>18</sup></xref>
					</p>
					<p>Respecto a la petición gubernamental sobre la infracción de las Leyes de Reforma, el jefe político envió cartas a los presidentes municipales de su distrito, entre ellos al de San Mateo Atenco. El presidente municipal, Francisco Orihuela, respondió al jefe político de Lerma, don Mariano Guerra, a través de una carta fechada el 29 de agosto, que en San Mateo no existían esas manifestaciones y le reiteró el cumplimiento de dichas leyes, así como “el deber que tiene el ayuntamiento para hacer cumplir las leyes del país”. A su vez, Orihuela -el mismo presidente que se retractaría de su juramento sobre la inclusión de las Leyes de Reforma en la Constitución- otorgó un voto de confianza a la conducta del cura párroco, “pues tengo fe en el señor cura párroco para dudar de él en el desempeño de su ministerio.”<xref ref-type="fn" rid="fn19"><sup>19</sup></xref> Este hecho fue un claro ejemplo de solidaridad entre autoridades del mismo pueblo: una civil y otra religiosa. El gobierno municipal se comprometió a prohibir los actos religiosos en la calle, el toque de las campanas (salvo para llamar a misa), la colecta de diezmos o limosnas fuera de los templos, así como poseer propiedades o recibir herencias (<xref ref-type="bibr" rid="B46">Staples, 1989</xref>).</p>
					<p>Las adiciones de las Leyes de Reforma a la Constitución de 1857 causaron una división profunda en la República Mexicana. La Iglesia no sólo se negó a obedecerlas, sino que decretó la excomunión a quienes la juraran. Esto creó un dilema moral en un país con gran mayoría de creyentes, de los cuales no pocos eran funcionarios de los gobiernos federal, estatal y municipal (<xref ref-type="bibr" rid="B46">Staples, 1989</xref>). Por ejemplo, tanto el ayuntamiento de Zinacantepec como el novel ayuntamiento de San Mateo Atenco -erigido apenas como municipalidad en 1871- enfrentaron el dilema de jurar o no las adiciones. En un primer momento, el cabildo atenquense completo juró, pero, días después, el presidente municipal, Francisco Orihuela, convocó a los miembros del cabildo a una sesión extraordinaria, cuyo único asunto fue la retractación del juramento. El edil manifestó:</p>
					<disp-quote>
						<p>[…] que por motivos de conciencia, que no se le exigirá explicar, por su parte se retracta de la protesta de guardar y hacer guardar las Reformas y Adiciones Constitucionales decretadas el 25 de septiembre del presente año, por el Congreso de la Unión y cuyo acto tuvo lugar el 6 de octubre con arreglo a la cuarta prevención mandada observar el 3 de mismo por la H. Legislatura del Estado y que, desde luego, en toda forma hace formal retractación de lo que lleva dicho.<xref ref-type="fn" rid="fn20"><sup>20</sup></xref>
						</p>
					</disp-quote>
					<p>También se retractaron Atilano Galicia, los regidores Francisco Tapia y Jesús Reyes, así como el tesorero municipal, Antonio Lucio González. Se remitió el acta al jefe político de Lerma, cuya ira ante el hecho cayó al día siguiente sobre el presidente municipal de San Mateo, espetándole que en nada le afectaba en sus creencias católicas el jurar, protestar, cumplir y hacer guardar las adiciones constitucionales, pero, “por haberse tomado la libertad de convocar al honorable ayuntamiento a un cabildo extraordinario”, había causado un grave detrimento a la tranquilidad pública, que desde ese momento quedaba comprometida. El jefe político advirtió al presidente “los funestos acontecimientos que en esos momentos ocurrían en Zinacantepec, por una necia resistencia que observó su Ayuntamiento”. El castigo fue fulminante: todo el ayuntamiento atenquense fue destituido, incluyendo el tesorero. El síndico José Vicente González recibió el mando municipal, hasta el término de la licencia del vicepresidente municipal Francisco Silva. El secretario asumiría interinamente ambas tesorerías hasta el nuevo nombramiento que haría el ayuntamiento de 1874. El expresidente comunicó al resto del ayuntamiento las órdenes del jefe político de Lerma. De esta manera, el síndico asumió interinamente las riendas del mando municipal.<xref ref-type="fn" rid="fn21"><sup>21</sup></xref>
					</p>
					<p>Es importante comentar que el papel del jefe político -como intermediario entre el gobierno del Estado de México y los presidentes municipales- fue crucial y omnipresente en la historia de los distritos mexiquenses. Tanto en el caso que analizamos como en otros que veremos, el control ejercido por este funcionario en contra del párroco y la feligresía atenquense fue esencial para autorizar o prohibir fiestas, así como para establecer las restricciones impuestas. Según el jefe político, la severidad en la aplicación variaba, aunque, en general, su autoridad fue prácticamente absoluta. Al desaparecer este tipo de funcionarios, fueron los jefes de las armas durante la Revolución quienes concedieron los permisos para celebrar o no las fiestas; y finalmente lo hicieron los jefes de distritos. La exigencia en la aplicación estricta de dichas leyes en el ámbito religioso generó una serie de conflictos entre el jefe político y las autoridades municipales y entre éstas y la población. Estas dos últimas instituciones no terminaban de acatar por completo dichas disposiciones, por lo que se les imponían multas y sanciones.<xref ref-type="fn" rid="fn22"><sup>22</sup></xref> Al respecto, el 29 de agosto de 1873, el jefe político del Distrito de Lerma envió una carta al ayuntamiento de San Mateo Atenco solicitando los informes sobre la aplicación y ejecución de las Leyes de Reforma. En 1874, se generaron más tensiones. El 14 de febrero se emitió otra ley que prohibía todo acto litúrgico externo, es decir, esta actividad se restringía al interior de los templos, lo que acarreó conflictos entre las autoridades municipales y la población, que mostró resistencia y rebeldía para cumplir cabalmente las disposiciones liberales. En San Mateo Atenco, la población era mayoritariamente religiosa y se vio obligada a modificar sus formas de religiosidad, abandonando algunas prácticas y conservando otras. Sin embargo, esta transición no siempre fue pacífica o acorde con los lineamientos civiles; incluso, en muchas ocasiones fue por la fuerza.</p>
					<p>El artículo 3.° de la Ley del 14 de diciembre de 1874 quitó a toda festividad religiosa el reconocimiento oficial, estipulando como “días festivos todos aquellos que no tengan por exclusivo objeto solemnizar acontecimientos puramente civiles”. Éste fue un acontecimiento inédito en la historia de las fiestas mexicanas. Anteriormente, ya habían existido leyes que disminuían el número de festejos religiosos, pero nunca habían desaparecido del calendario oficial, ni siquiera en el gobierno de Benito Juárez (<xref ref-type="bibr" rid="B30">Enríquez Sánchez, 2019</xref>). Así, la Constitución Federal de 1824 sólo reconoció cuatro festividades: Jueves Santo, Viernes Santo, Corpus Christi y la Virgen de Guadalupe, además de prohibir la asistencia oficial a las funciones de la Iglesia. También se decretó la secularización de hospitales y establecimientos de beneficencia (2 de febrero de 1861), así como la extinción en toda la República de las comunidades religiosas (26 de febrero de 1863) (<xref ref-type="bibr" rid="B47">Tena, 2005</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="B29">Dublán y Lozano, 1882</xref>). </p>
				</sec>
				<sec>
					<title>La municipalidad y la parroquia de San Mateo ante el control de la jefatura política porfiriana (1896)</title>
					<p>En los primeros años del Porfiriato, la tensión entre el Estado y la Iglesia fue disminuyendo gradualmente. La propuesta política de Porfirio Díaz contemplaba obtener el respaldo de la Iglesia en favor del orden y la paz, aunque el gobierno no retrocedió en las conquistas de la Reforma liberal en materia religiosa: los principios de separación entre la Iglesia y el Estado, la libertad de culto y la nacionalización de los bienes del clero se mantuvieron (<xref ref-type="bibr" rid="B27">Bastian, 1989</xref>). Para Adriana Bautista (<xref ref-type="bibr" rid="B25">2012</xref>), el acercamiento clero-gobierno -acentuado en el Porfiriato y que algunos autores interpretan como el retorno del ejercicio del Patronato- no se explica por una conciliación ni por el otorgamiento de autoridad al poder civil o eclesiástico, sino por la necesidad de dar estabilidad política al país. </p>
					<p>La colaboración entre Estado-Iglesia tuvo sus límites cuando se aplicó la jurisdicción civil sobre el clero, expuesta en las infracciones que éste cometía a las Leyes de Reforma y los delitos del fuero común. Por ejemplo, cuando un cura párroco intentó organizar procesiones religiosas, las autoridades de mayor rango sugerían actuar con prudencia, sancionando a los eclesiásticos con multas y recomendaciones, pero sin llegar al encarcelamiento (<xref ref-type="bibr" rid="B25">Bautista, 2012</xref>). Aquí destaca la posición de las jefaturas políticas -reforzadas en el Porfiriato- como llaves de paso diseñadas para centralizar el poder. Sin embargo, éstas formaban parte de la cadena de poder, por debajo de los diputados, gobernadores y hombres fuertes locales, quienes buscaron y restringieron las facultades de los jefes políticos, además de frenar sus abusos y la construcción de redes clientelares (<xref ref-type="bibr" rid="B31">Falcón, 2015</xref>).</p>
					<p>En la Jefatura de Lerma, bajo la vigilancia del gobernador del Estado de México y en estrecha relación con la Jefatura de Toluca, se ejerció un pleno control en la aplicación de las Leyes de Reforma y la Constitución. El jefe político de Lerma fue presionado por el gobernador, el general José Vicente Villada, declarado liberal, para defender y hacer cumplir las Leyes de Reforma, tanto en materia religiosa como política (<xref ref-type="bibr" rid="B27">Bastian, 1989</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="B45">Salinas, 1998</xref>). Entre 1895 y 1896,<xref ref-type="fn" rid="fn23"><sup>23</sup></xref> durante el interinato de Eduardo Villada como gobernador del Estado de México, otro liberal, aumentó la presión sobre los jefes políticos en materia social, económica y religiosa, ordenándoles no retroceder en la aplicación de las Leyes de Reforma y de las disposiciones constitucionales. El jefe político de Lerma tuvo que aplicar de forma cabal e inflexible estas leyes, ocasionando que en toda la jurisdicción se abrieran procesos en contra de los curas párrocos y presidentes municipales que infringían las leyes. A éstos se sumaron los casos de represión y castigo contra los pobladores que realizaban celebraciones sin apego a las normas vigentes.</p>
					<p>Un ejemplo se suscitó en el municipio de San Mateo Atenco en 1896: el cura párroco, el presidente municipal y el mayordomo principal fueron sancionados por infringir las Leyes de Reforma. El expediente inicia con un comunicado que envió el jefe político de Lerma, Carlos K. Ruiz, al secretario de gobierno del Estado de México, fechado el 17 de febrero de 1896, en el cual subrayó que había multado al presidente municipal y al cura párroco con 50 pesos por haber permitido que la población efectuara actos religiosos fuera del complejo parroquial el domingo 16 de febrero, cometiendo así graves infracciones a las leyes. El 18 de febrero, el presbítero Ignacio Becerril, cura párroco de San Mateo, fue citado por el jefe político a declarar sobre lo sucedido. En su testimonio relató que, en la mañana del 16 de febrero, con motivo de la conmemoración anual de Semana Santa, los mayordomos de la cabecera habían dispuesto varias procesiones en el atrio de la iglesia. Bajo juramento, el párroco puntualizó que: </p>
					<disp-quote>
						<p>[…] habiendo sido sorprendido por el Mayordomo Principal [Román Rosales] de que estaba arreglado con el presidente municipal que podía salir la procesión en el atrio de la iglesia parroquial, delante de algunos vecinos le dije: que si no estaba arreglado esto que si de aquí a mañana había algún resultado, que a él lo hacía responsable y que él pagaría la multa que a mí se me impusiera, me comentó que él se hacía responsable de todo. Respecto de las demás procesiones yo no tuve injerencia de ninguna especie, los vecinos, pues ellos las sacaron arbitrariamente, tanto que ellos querían que saliera yo a la parte principal del atrio para recibirlos, a lo que yo me opuse redondamente, por súplicas del Mayordomo principal, salí a la puerta de la Iglesia del sardinel, que a ese tiempo iba llegando la familia del señor Orihuela, persona principal de la población [familia del primer municipal]. Hago constar que no iba ningún ministro de culto en estas procesiones.<xref ref-type="fn" rid="fn24"><sup>24</sup></xref>
						</p>
					</disp-quote>
					<p>La declaración del cura párroco fue interpretada como un mensaje de la jefatura a toda la jurisdicción: los actores religiosos (padre, cura, ministro de culto, entre otros) eran considerados ahora ciudadanos, pero seguían siendo figuras importantes dentro de la comunidad. Ya no gozaban de privilegios ni inmunidades, pues habían entrado en un proceso de desacralización, como lo dictaba la Ley de Libertad Religiosa del 4 de diciembre de 1859 (<xref ref-type="bibr" rid="B42">Ruiz Guerra, 2013</xref>). Aunque éste era el mensaje transmitido a nivel estatal y distrital, en la municipalidad se percibía un panorama diferente: el cura párroco conservaba su poder de decisión e influencia en conflictos civiles y asuntos parroquiales; de igual manera, resultaba evidente la cohesión entre clero, fieles y autoridades civiles. Tampoco podemos perder de vista la pasión con la que los pobladores “asumían su lealtad o su repudio hacia ese personaje medular en la vida el pueblo: el señor cura” (<xref ref-type="bibr" rid="B35">Íñiguez, 2016: 16</xref>). </p>
					<p>El 20 de febrero, la Jefatura de Lerma solicitó al secretario tomar la declaración de los responsables y consignarlos a Lerma. El segundo en presentar su testimonio fue el presidente municipal, quien negó todo lo asentado en el comunicado del 17 de febrero y rechazó la multa de 50 pesos que se le había impuesto. Haciendo uso de su derecho de réplica, se excusó señalando que el acto ocurrió en su ausencia, pues había acudido a la ciudad de Toluca, desde las nueve de la mañana, para presenciar el “sorteo de una joven indígena”, aludiendo al proceso de elección que realizó el Instituto Científico y Literario de Toluca para la admisión de nuevos estudiantes.</p>
					<p>A su regreso a San Mateo, el regidor de policía le informó que, mientras organizaba una <italic>veintena</italic> (celebración religiosa), tuvo noticias de una procesión que salió del cementerio de la parroquia. Cuando acudió al lugar para evitarla, la procesión ya había ingresado al interior de la iglesia, por lo que no pudo intervenir. El edil ratificó que el ayuntamiento no fue responsable, ya que los hechos pasaron en su ausencia, además de ser el día de descanso de los miembros del cabildo. Asimismo, refrendó su compromiso como “verdadero liberal progresista y amante de la civilización”, palabras que eran usadas para impresionar y solicitar la exención de la multa. Para mitigar lo acontecido, el presidente puntualizó que redoblaría la vigilancia para que se observara la ley y no se volviera infringir.<xref ref-type="fn" rid="fn25"><sup>25</sup></xref>
					</p>
					<p>Aparte de tomar la declaración del presidente, el jefe político aprovechó la situación para cuestionarlo sobre otras dos procesiones que tuvieron lugar en la municipalidad el mismo 16 de febrero. Éstas se celebraron en los barrios de Santa María Magdalena y Santiago Apóstol. Para dar respuesta, el presidente preparó otro informe en el que señaló que en el barrio de Santa María Magdalena los habitantes estaban reconstruyendo su capilla y no tenían la imagen de su virgen titular, la Virgen de la Magdalena, por lo que resultaba poco probable que realizaran una procesión.<xref ref-type="fn" rid="fn26"><sup>26</sup></xref> En cuanto a la segunda, correspondiente al barrio de Santiago Apóstol, afirmó que no fue una procesión religiosa y puntualizó que un grupo de personas se reunió en la entrada de la capilla para llevar a la parroquia 40 velas. Los implicados iban “con una música que tocaban, condujeron al templo principal 40 velas apagadas sin haber encendido ninguna. Junto a ellos iban otras personas que llevaban dos o tres santos chicos para adorno del mismo templo”. Para el presidente, esta manifestación no tenía un carácter de procesión religiosa, más bien se trataba de “una tradición”.<xref ref-type="fn" rid="fn27"><sup>27</sup></xref>
					</p>
					<p>Otro miembro del ayuntamiento que también rindió testimonio fue el síndico, quien expuso que, entre las nueve y diez de la mañana del día domingo 16 de febrero de 1896, mientras se encontraba en su casa, escuchó música en la calle. Al preguntar a las personas que estaban en la calle, ellas señalaron que “es la cera que llevan para la Iglesia”, por lo que no le dio importancia, pues comprendió que no era una procesión formal, sino una “costumbre muy antigua que tienen los indígenas, pero que no tenía carácter religioso”. De lo contrario, la Jefatura hubiera impuesto multas a los ciudadanos “que llevaban las velas de cera con música” y al cura párroco por permitirlo.<xref ref-type="fn" rid="fn28"><sup>28</sup></xref> Aunque el síndico refirió que era una costumbre, cabe aclarar que ésta se enmarcaba en la festividad en honor a Nuestro Padre Jesús, Señor de las Tres Caídas, por lo que sí conservaba un carácter religioso. Esta situación manifiesta el carácter colectivo y la continuidad de eventos religiosos arraigados desde el periodo colonial, lo que provocaba que se percibieran como una costumbre y, al mismo tiempo, refleja una sociedad sacralizada.</p>
					<p>Al día siguiente, 21 de febrero, el jefe político ordenó al presidente municipal enviar, con carácter de urgente, la declaración del mayordomo principal, el señor Román Rosales, así como la de los demás implicados. Por estos actos fueron remitidos a la Jefatura Política de Lerma los señores José Bernardino, Máximo de Jesús, Porfirio Fuentes, Luis Pérez, Guadalupe Frías, José Hesiquio, Jesús Octaviano y José Sixto, señalados como los encargados de organizar y encabezar la entrega de ceras con música. El presidente comentó que había otros involucrados, pero que éstos habían salido de la municipalidad. Durante el interrogatorio, los señalados respondieron que eran ayudantes del mayordomo de la parroquia y que, en efecto, habían llevado velas, todas apagadas, a la parroquia, aun cuando intentaron evadir la responsabilidad aclarando que no lo hicieron con carácter de procesión, sino como “personas con música”. Sobre el uso de imágenes, indicaron que a lo largo del trayecto no hicieron uso de ellas. </p>
					<p>La declaración de Román Rosales, mayordomo principal, fue tomada en su casa debido a que estaba enfermo. Bajo juramento, expuso que el día 16 de febrero se realizó una procesión en la parroquia, la cual salió del cementerio parroquial y concluyó con una misa en el interior del templo. Explicó que, antes de realizar el acto religioso, el cura párroco le preguntó si había gestionado la licencia, a lo que él respondió afirmativamente y, sin más observaciones, procedió a la celebración del acto. Al ser cuestionado sobre el permiso, expresó que sólo le había insinuado al presidente municipal que se realizaría una procesión en el panteón y atrio, pero sus ocupaciones le impidieron tramitar la solicitud formal. Agregó “que ninguna [autoridad] le impidió esta procesión, habiendo preparativos desde la siete de la mañana”.<xref ref-type="fn" rid="fn29"><sup>29</sup></xref>
					</p>
					<p>Este último aspecto revela la flexibilidad de las autoridades municipales en la aplicación de las leyes. En este punto no se puede perder de vista que estas autoridades formaban parte del pueblo, por lo que compartían las mismas costumbres y tendían a naturalizar o minimizar estas prácticas religiosas. Román Rosales manifestó que todo era confuso y se trataba de un malentendido: sostuvo que únicamente se llevó a cabo una procesión el 16 de febrero en la parroquia y aseguró que la supuesta procesión en la vía pública nunca se realizó. Además, aclaró que a él le pidieron la música para “llevar la cera a la iglesia como es costumbre y así la llevaron pero sin despabilar”.<xref ref-type="fn" rid="fn30"><sup>30</sup></xref>
					</p>
					<p>Finalmente, declararon ante la Jefatura Política Tomás Alvarado y Mateo González, pareja de rurales encargados de la vigilancia y el orden público. Al ser cuestionados sobre la procesión del 16 de febrero, mencionaron que en ese día se llevaron a cabo dos: una en el cementerio de la parroquia y otra que provenía de una de las capillas del pueblo, en la cual participaron varias personas, “todas con su vela, una imagen en un marco y música”.<xref ref-type="fn" rid="fn31"><sup>31</sup></xref> Al preguntarles sobre el uso de otras imágenes, además de la que identificaron, contestaron que sólo era una. Al pedirles que describieran la procesión, expresaron que los participantes llevaban velas apagadas, una imagen y el acompañamiento de música; pese a ello, “no disolvieron la procesión y tampoco aprehendieron a los culpables por cumplir con la consigna de esta Jefatura que les previno que solo en casos de riña o desorden intervinieran y que se fueran con mucha prudencia en las vías de hecho”,<xref ref-type="fn" rid="fn32"><sup>32</sup></xref> lo cual habla bien del actuar del jefe político.</p>
					<p>En la minuta del 28 de febrero de 1896, emitida por la Jefatura de Lerma, se determinó que las acciones realizadas el 16 de febrero de 1896 eran “una clara infracción a las Leyes de Reforma”. Se ordenó la detención del cura ministro y del presidente municipal, quienes pasarían 48 horas en la casa municipal y pagarían una multa de 50 pesos. De igual manera, se dictaminó la detención de los participantes y una multa de un peso por persona; de no cumplir con el pago, serían remitidos a la jefatura.<xref ref-type="fn" rid="fn33"><sup>33</sup></xref> Al final, el presidente municipal, Marcial Tapia, y el cura, Ignacio Becerril, fueron condenados a prisión por 48 horas y a pagar una multa de cuatro pesos cada uno (quizá la multa fue reducida por tratarse de autoridades). El presidente aceptó las 48 horas de cárcel, pero solicitó al jefe político, Carlos Ruiz, la exención de la multa “por ser un verdadero liberal progresista y amante de la civilización, prometiendo que el acto religioso no se volvería a repetir”. El gobierno estatal intervino y levantó la multa al presidente municipal, impuesta bajo el artículo 5.° de la Ley General de 14 de diciembre de 1874, pero acusó al sacristán y le impuso una multa de 50 pesos o 48 horas de cárcel. Se desconoce si dicha sanción procedió. </p>
					<p>Después de cumplir con la sentencia, el párroco fue requerido en Toluca, quizá para amonestarlo o presentar un informe de lo sucedido.<xref ref-type="fn" rid="fn34"><sup>34</sup></xref> No hay noticias de algún castigo impuesto por el arzobispo o alguna otra autoridad eclesiástica. De lo único que tenemos certeza es de que el arzobispo estudió el caso y solicitó al cura actuar con cautela, informando al gobernador de la Sagrada Mitra de México sobre los problemas que se llegaran a suscitar entre la feligresía. 15 días después de este suceso, el 16 de marzo de 1896, un grupo de personas solicitó al cura párroco Ignacio Becerril que un sacerdote externo pudiera predicar los sermones de la Semana Mayor, práctica que parecía recurrente. El sacerdote Becerril comunicó al gobernador de la mitra que el año pasado (1895) se había traído a un cura externo, el padre Fernando Soto, a quien se le adeudaban 20 pesos. Además, señaló que los vecinos solicitantes: </p>
					<disp-quote>
						<p>Son [los] individuos de la comunicación que dirigí a Vuestra Señoría, manifestando que son la causa y trastorno de todos los males de esta parroquia, son unos inquietos que no lo hacen por pura devoción, sino con fines financieros para explotar al pueblo, digo esto para que los conozca y no vaya a ser sorprendido, pues de esto pueden dar testimonio las personas principales de la población.<xref ref-type="fn" rid="fn35"><sup>35</sup></xref>
						</p>
					</disp-quote>
					<p>El arzobispo resolvió que los vecinos se pusieran de acuerdo directamente con el sacerdote externo y si éste estaba dispuesto a asistir, sólo se le informara a la mitra para expedir la licencia respectiva.</p>
				</sec>
			</sec>
		</sec>
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			<title>El ascenso de la cultura cívica y su cruzada contra las devociones y festividades en San Mateo Atenco</title>
			<p>Como lo explica Corina Yturbe (<xref ref-type="bibr" rid="B48">2010</xref>), con el logro de la “secularización política” se redujo notablemente la injerencia política, educativa y pública de la Iglesia y de las comunidades religiosas. Sin embargo, la sociedad mexicana y la Iglesia católica habían construido lazos seculares de lealtad social y de una concepción del mundo y la vida que no desaparecieron con la reforma legal y jurídica liberal. La prohibición de las ceremonias y símbolos religiosos en el espacio público, aunada a un feroz anticlericalismo, retrasó considerablemente la “secularización social”. El pueblo demostraba aún respeto hacia el clero, pero las élites liberales consideraban una contradicción ser republicano y católico. En suma, la realidad contradecía a la ley. </p>
			<p>Ahora bien, siguiendo a Yturbe (<xref ref-type="bibr" rid="B48">2010</xref>), tanto para los liberales como para la Iglesia, la educación era el medio más importante para formar ciudadanos. En este contexto, la estrategia liberal consistió en crear un mundo alternativo al catolicismo a través de la educación pública, laica, gratuita y obligatoria. La cultura religiosa se enfrentó, por primera vez, a una cultura laica cuyos valores no se fundamentaban en el catolicismo.</p>
			<p>Con esta herramienta se buscaba formar verdaderos ciudadanos, defensores de los valores republicanos y de la identidad nacional, así como crear un futuro democrático. Siguiendo el espíritu de las Leyes de Reforma, Juárez imprimió a la enseñanza pública el carácter de laica, gratuita y obligatoria, como establecía el artículo tercero; sin embargo, la ley contradijo de nuevo la realidad. A falta de un programa educativo nacional, la educación primaria prosperó en las ciudades, pero fracasó en los municipios rurales, como San Mateo Atenco. Finalmente, sus resultados serían más notorios en el Porfiriato. </p>
			<p>Como sustituto de la religión católica, los liberales promovieron la construcción del nacionalismo. Una vez lograda la identificación entre nación mexicana y república, todos serían ciudadanos, mexicanos y libres. Se trataba de instaurar una “religión cívica” que supliera al catolicismo como factor de unidad política. Había que secularizar el nacionalismo para convertirlo en un instrumento de control político y, al mismo tiempo, un elemento de identidad. Este ideal liberal de la nación republicana comenzó a gestarse en el Porfiriato, aunque, de alguna manera, la dictadura de Díaz, bajo el lema “Orden y Progreso”, lo retrasó. Sería tarea de la Revolución de 1910 la construcción de un nuevo modelo: el nacionalismo mexicano moderno. </p>
			<p>Una estrategia del gobierno para consolidar la identidad nacional fue inculcar en la niñez y en los ciudadanos el culto a los héroes y a las gestas nacionales. Para ello, se crearon juntas patrióticas en todos los estados y municipios del país. En San Mateo Atenco, las juntas organizaban los festejos cívicos, como el 5 de mayo, Batalla de Puebla, en 1894, 1895, 1896, 1902 y 1905. Esta última conmemoración fue denominada por el presidente municipal como “el día de nuestra emancipación política”.<xref ref-type="fn" rid="fn36"><sup>36</sup></xref> A través de un oficio a los directores de las escuelas primarias oficiales se observa que se inculca el nacionalismo a la niñez atenquense de ambos sexos mediante la bandera mexicana: “[niños y niñas] traerán sus bandas y banderas tricolores, con el objeto de recorrer las calles principales de la población […]”.<xref ref-type="fn" rid="fn37"><sup>37</sup></xref>
			</p>
			<p>La conmemoración más importante fue la del 18 de julio, aniversario de la muerte del licenciado Benito Juárez, Benemérito de las Américas, celebrada en 1898, 1901, 1903, 1904, 1905, 1917 y 1922. El discurso de Genaro Aranda Martínez,<xref ref-type="fn" rid="fn38"><sup>38</sup></xref> vecino del barrio de San Miguel, en la ceremonia de 1922, muestra los resultados de la educación oficial apoyada en la historia patria, que glorificaba la figura de Juárez y las Leyes de Reforma, mientras que denostaba al clero católico, transmitiendo nociones de liberalismo, democracia, libertad, igualdad y derechos que habían permeado en una parte del pueblo atenquense:</p>
			<disp-quote>
				<p>Romper de pronto el negro velo de las tradiciones religiosas de un pueblo, cuyas vitales energías habían sido atrofiadas por la despótica mano del clero, señor feudal de las conciencias pusilánimes. Substituir a ese misterioso y entronizado poder con el de la Libertad que se manifiesta esplendente de gloria y nobles ambiciones para su pueblo bien amado; hacer surgir del fondo de los pechos envilecidos por la opresión el santo hosana de la más pura democracia; he ahí señores, la intachable vida de Juárez, ese gigante luchador de las ideas republicanas, la siempre vencedora arma de la razón y la justicia, ese hombre merece algo más santo que los honores que hoy le tributamos.<xref ref-type="fn" rid="fn39"><sup>39</sup></xref>
				</p>
			</disp-quote>
			<p>Otras fechas significativas fueron el 30 de julio, aniversario de la muerte del Padre de la Patria, Miguel Hidalgo, en 1891, 1901 y 1904; el 21 de agosto, martirio del tlatoani Cuauhtémoc, en 1890; y el 15 y 16 de septiembre, celebración de la Independencia, en 1891, 1894, 1895, 1896, 1807, 1898, 1905 y 1906. Es necesario rastrear los hilos de la resistencia frente a la integración cultural impulsada por el gobierno estatal, los jefes políticos, los jefes militares y la autoridad municipal, todos de corte liberal. Un planteamiento de larga duración permitiría analizar de manera puntual este proceso y sus implicaciones. </p>
		</sec>
		<sec sec-type="conclusions">
			<title>Conclusiones</title>
			<p>En este artículo abordamos la relación entre el municipio de San Mateo Atenco y la esfera religiosa a partir de la implementación de las reformas liberales en la segunda mitad del siglo XIX y hasta los primeros años del siglo XX. Planteamos las siguientes interrogantes: ¿Qué peso tuvo el fenómeno religioso-devocional en la actuación del cuerpo municipal frente a la aplicación de las reformas liberales? ¿Cómo se desarrollaron las relaciones del gobierno estatal y las jefaturas políticas con el cuerpo municipal respecto a la aplicación de la legislación liberal sobre las devociones religiosas? ¿Cómo impactaron dichas dinámicas en la soberanía territorial, la legitimidad de las autoridades municipales y la sociedad atenquense? </p>
			<p>Respecto a la primera pregunta, concluimos que, pese a las limitantes y el ambiente secularizador que promovieron las Leyes de Reforma, las manifestaciones religiosas en San Mateo Atenco no fueron suspendidas; por el contrario, continuaron, si bien de manera accidentada, impulsadas por la población. Esto refleja la complejidad del momento histórico al que hizo frente el ayuntamiento y la respuesta de las autoridades municipales, quienes entendieron que no podían restringir del todo las celebraciones y, por ello, fungieron como mediadoras entre la población y las autoridades distritales y estatales, aunque vigilaron que las actividades y expresiones religiosas se llevaran a cabo lo más apegadas al marco legal para evitar sanciones. Sin embargo, no lograron evitar el desacato de la legislación liberal por parte de los atenquenses ni de las mismas autoridades en más de una ocasión y de varias formas. </p>
			<p>Esto nos lleva a la segunda pregunta sobre el vínculo que establecieron los tres niveles de gobierno (estatal, distrital y municipal), con motivo de la aplicación de las leyes reformistas. La relación municipio-gobierno estatal se manifestó de una manera lejana y autoritaria, dejando en claro que el municipio tenía una fuerza muy limitada. En cambio, la interacción entre el municipio y la figura del jefe político se caracterizó la mayor parte de las veces por la presión que ejerció este funcionario sobre los miembros del ayuntamiento de San Mateo Atenco en la ejecución de las leyes; no obstante, hubo momentos y espacios de negociación entre ambas instancias. </p>
			<p>En cuanto a la tercera cuestión, el gobierno estatal y el jefe político minaron, en ocasiones, la legitimidad de las autoridades municipales y su soberanía territorial; la rebeldía o desviación fueron castigadas severamente. Aun así, los munícipes y la población entablaron negociaciones parcialmente exitosas. Lo mismo sucedió con los párrocos seculares que sirvieron en San Mateo Atenco.</p>
		</sec>
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			<title>Archivos</title>
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				<mixed-citation>AHAM (Archivo Histórico del Arzobispado de México), Sección Arzobispal, Parroquia, caja 29, exp. 5, fs. 1-6. </mixed-citation>
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				<mixed-citation>AHEM (Archivo Histórico del Estado de México) (1873), Ramo Gobernación, vol. 76, exp. 3, fs. 1-16.</mixed-citation>
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				<mixed-citation>AHMSMA (Archivo Histórico Municipal de San Mateo Atenco) (1896), Ramo Presidencia, caja 1, vol. 1, exp. 15.</mixed-citation>
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				<mixed-citation>AHMSMA (Archivo Histórico Municipal de San Mateo Atenco) (1896a), Ramo Presidencia, caja 2, vol. 2, exp.6, fs. 2, 3 y 6.</mixed-citation>
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				<mixed-citation>AHMSMA (Archivo Histórico Municipal de San Mateo Atenco) (1873), Ramo Presidencia, Serie Actas de Cabildo, caja 16, vols. 2 y 16.</mixed-citation>
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			<ref id="B17">
				<mixed-citation>AHSMA (Archivo Histórico Municipal de San Mateo Atenco) (1872b), Ramo Presidencia, Serie Actas de Cabildo, caja 16, exp. 7. </mixed-citation>
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			<ref id="B18">
				<mixed-citation>AHMSMA (Archivo Histórico Municipal de San Mateo Atenco) (1870-1872), Ramo Presidencia, caja 1, vol. 1, exp. 5, f. 56.</mixed-citation>
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			<ref id="B19">
				<mixed-citation>AHMSMA (Archivo Histórico del Municipio de San Mateo Atenco) (1822), Ramo Presidencia, Serie Actas de Cabildo, caja 16, exp. 10.</mixed-citation>
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			<ref id="B20">
				<mixed-citation>AHPSMA (Archivo Histórico de la Parroquia de San Mateo Apóstol) (1900-1906), Serie Bautizos, libro 8, f. 52.</mixed-citation>
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			<ref id="B21">
				<mixed-citation>AHPSMA (Archivo Histórico de la Parroquia de San Mateo Apóstol) (1864-1866), Bautismos, caja 15, l. 31, f. 65v. </mixed-citation>
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					<comment>f. 65v</comment>
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				<mixed-citation>BCEM (Biblioteca del Congreso del Estado de México) (1839), Asamblea Departamental, t. 96, exp. 28. </mixed-citation>
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			<title>Fuentes consultadas</title>
			<ref id="B23">
				<mixed-citation>Albores Zárate, Beatriz-Andrea (1995), <italic>Tules y sirenas. El impacto ecológico y cultural de la industrialización en el Alto Lerma</italic>, El Colegio Mexiquense, A.C.-Gobierno del Estado de México.</mixed-citation>
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			<ref id="B24">
				<mixed-citation>Annino, Antonio (2003), “Soberanías en lucha”, en Antonio Annino y François-Xavier Guerra (Coords.), <italic>Inventando la nación. Iberoamérica. Siglo XIX</italic> (pp. 154-184), Fondo de Cultura Económica, <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://lc.cx/9LyS3w">https://lc.cx/9LyS3w</ext-link>
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			</ref>
			<ref id="B25">
				<mixed-citation>Bautista García, Cecilia-Adriana (2012), <italic>Las disyuntivas del Estado y de la Iglesia en la consolidación del orden liberal, México, 1856-1910</italic>, El Colegio de México, A.C.-Fideicomiso Historia de las Américas-Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. </mixed-citation>
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					<publisher-name>Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo</publisher-name>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B26">
				<mixed-citation>Bastian, Jean-Pierre (2013), “Leyes de Reforma, ritmos de secularización y modernidad religiosa en México, siglo XIX”, en Roberto Blancarte (Coord.), <italic>Las Leyes de Reforma y el Estado laico: importancia histórica y validez contemporánea</italic> (pp. 141-164), El Colegio de México, A.C.-Universidad Nacional Autónoma de México.</mixed-citation>
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					<publisher-name>Universidad Nacional Autónoma de México</publisher-name>
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			<ref id="B27">
				<mixed-citation>Bastian, Jean-Pierre (1989), <italic>Los disidentes: sociedades protestantes y revolución en México, 1872-1910</italic>, Fondo de Cultura Económica. </mixed-citation>
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				</element-citation>
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			<ref id="B28">
				<mixed-citation>Carmona Dávila, Doralicia (selección de textos y documentos) (2024), “1865. Decreto sobre la Libertad de Cultos, 1865”, <italic>Memoria Política de México</italic>, <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://acortar.link/w8XVHO">https://acortar.link/w8XVHO</ext-link>
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				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B29">
				<mixed-citation>Dublán, Manuel y Lozano, José María (1876-1912), <italic>Legislación Mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia a la República</italic> (tomos II, III y IV), Imprenta del Comercio, <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://acortar.link/uyX3Pf">https://acortar.link/uyX3Pf</ext-link>
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				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B30">
				<mixed-citation>Enríquez Sánchez, Antonio de Jesús (2019), “Fiesta religiosa y devoción popular en el Valle de Ixtlahuaca-Atlacomulco durante el siglo XIX”, tesis de maestría, Universidad Iberoamericana. </mixed-citation>
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					<publisher-name>Universidad Iberoamericana</publisher-name>
				</element-citation>
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			<ref id="B31">
				<mixed-citation>Falcón, Romana (2015), <italic>El jefe político. Un dominio negociado en el mundo rural del Estado de México, 1856-1911</italic>, El Colegio de México, A.C.-El Colegio de Michoacán, A.C.-Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social. </mixed-citation>
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					<publisher-name>Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social</publisher-name>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B32">
				<mixed-citation>Guillén Vicente, Alfonso (2021), “El presidente Lerdo de Tejada y la cuestión religiosa, su opción por la <italic>ética protestante</italic> y el <italic>espíritu del capitalismo</italic>”, Universidad Autónoma de Baja California Sur, <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://lc.cx/3r5yH3">https://lc.cx/3r5yH3</ext-link>
				</mixed-citation>
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			<ref id="B33">
				<mixed-citation>Hernández González, María-Isabel (2011), “El culto a la Virgen de Guadalupe en tres pueblos de la zona metropolitana de Toluca: San Mateo Atenco, San Pedro Cholula y San Buenaventura”, <italic>Antropología. Revista Interdisciplinaria del INAH</italic>, 92, 97-108, <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://lc.cx/YLth5a">https://lc.cx/YLth5a</ext-link>
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				<mixed-citation>Íñiguez Mendoza, Ulises (2017), “La Reforma ‘a ras de tierra’: curas, funcionarios y católicos en el arzobispado de México, 1872-1876”,<italic>Tzintzun. Revista de Estudios Históricos</italic>, 66, 37-65, <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://acortar.link/u4jUJ4">https://acortar.link/u4jUJ4</ext-link>
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				<mixed-citation>Íñiguez Mendoza, Ulises (2016), “Feligreses y párrocos en el arzobispado de México, 1874-1876: entre la lealtad y el repudio”, <italic>Intersticios Sociales</italic>, 12, 1-31, <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://dx.doi.org/10.55555/IS.12.103">https://doi.org/10.55555/IS.12.103</ext-link>
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					<source>Intersticios Sociales</source>
					<volume>12</volume>
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					<lpage>31</lpage>
					<pub-id pub-id-type="doi">10.55555/IS.12.103</pub-id>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B36">
				<mixed-citation>Miño Grijalva, Manuel y Vera Bolaños, Marta (1998), <italic>Estadísticas para la historia de la población para el Estado de México, 1826-1910</italic>, El Colegio Mexiquense, A.C.</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
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					<publisher-name>El Colegio Mexiquense, A.C.</publisher-name>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B37">
				<mixed-citation>Morales, Francisco (2013), “Iglesia católica y Leyes de Reforma. Los problemas del modelo de la Iglesia católica en el siglo XIX”, en Roberto Blancarte (Coord.), <italic>Las Leyes de Reforma y el Estado laico: importancia histórica y validez contemporánea</italic> (pp. 97-114), El Colegio de México, A.C.-Universidad Nacional Autónoma de México.</mixed-citation>
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					<fpage>97</fpage>
					<lpage>114</lpage>
					<comment>El Colegio de México, A.C.</comment>
					<comment>Universidad Nacional Autónoma de México</comment>
				</element-citation>
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				<mixed-citation>Navarrete, Noé (1992), “Iztapalapa: Leyes de Reforma en el siglo XIX”, <italic>Iztapalapa. Revista de Ciencias Sociales y Humanidades</italic>, 25, 63-75.</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
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					<source>Iztapalapa. Revista de Ciencias Sociales y Humanidades</source>
					<volume>25</volume>
					<fpage>63</fpage>
					<lpage>75</lpage>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B39">
				<mixed-citation>Patiño Reyes, Alberto (2011), <italic>Libertad religiosa y principio de cooperación en Hispanoamérica</italic>, Universidad Nacional Autónoma de México, <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://acortar.link/RchIt2">https://acortar.link/RchIt2</ext-link>
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					<source>Libertad religiosa y principio de cooperación en Hispanoamérica</source>
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				</element-citation>
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			<ref id="B40">
				<mixed-citation>Ponce Reyes, Juan-José (2023), “Entre decretos liberales y representaciones católicas. Gobierno, clero y sociedad frente a la aplicación de las Leyes de Reforma en Michoacán. 1821-1860”, tesis de doctorado, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. </mixed-citation>
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					<year>2023</year>
					<source>Entre decretos liberales y representaciones católicas. Gobierno, clero y sociedad frente a la aplicación de las Leyes de Reforma en Michoacán. 1821-1860</source>
					<comment content-type="degree">tesis de doctorado</comment>
					<publisher-name>Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo</publisher-name>
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				<mixed-citation>Rosas Salas, Sergio (2014), “Cecilia Adriana Bautista García, <italic>Las disyuntivas del Estado y de la Iglesia en la consolidación del orden liberal, 1856-1910</italic>”, <italic>Estudios de Historia Moderna y Contemporánea de México</italic>, 47, 1-47, <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://acortar.link/Yck0kV">https://acortar.link/Yck0kV</ext-link>
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					<article-title>Cecilia Adriana Bautista García, Las disyuntivas del Estado y de la Iglesia en la consolidación del orden liberal, 1856-1910</article-title>
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			<ref id="B42">
				<mixed-citation>Ruiz Guerra, Rubén (2013), “Liberalismo y religión: ¿conceptos contrapuestos?”, en Roberto Blancarte (Coord.), <italic>Las Leyes de Reforma y el Estado Laico: importancia histórica y validez contemporánea</italic> (pp. 115-140), El Colegio de México, A.C.-Universidad Nacional Autónoma de México.</mixed-citation>
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					<publisher-name>Universidad Nacional Autónoma de México</publisher-name>
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			<ref id="B43">
				<mixed-citation>Salinas Sandoval, María del Carmen (2021), “Los vecinos de San Mateo Atenco en el establecimiento del gobierno municipal, siglo XIX”, en Gustavo Jaimes-Vences, Guadalupe Escutia-Zamora y José Luis Escutia-Arenas (Coords.), <italic>San Mateo Atenco</italic> (pp. 221-278), El Colegio Mexiquense, A.C.</mixed-citation>
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					<chapter-title>Los vecinos de San Mateo Atenco en el establecimiento del gobierno municipal, siglo XIX</chapter-title>
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			<ref id="B44">
				<mixed-citation>Salinas Sandoval, María del Carmen (2006), “En busca de la fortaleza municipal. San Mateo Atenco (1821-1900)”, en René García-Castro y María Teresa Jarquín-Ortega (Coords.), <italic>La proeza histórica de un pueblo</italic>. <italic>San Mateo Atenco en el Valle de Toluca. Siglos VIII-XIX</italic> (pp. 161-198), El Colegio Mexiquense, A.C.-Universidad Autónoma del Estado de México.</mixed-citation>
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				<mixed-citation>Salinas Sandoval, María del Carmen (1998), “El espacio y los hombres; las ciudades y los pueblos” en Manuel Miño-Grijalva (Coord.), <italic>Historia General del Estado de México</italic> (tomo 5, pp. 29-54), Gobierno del Estado de México-El Colegio Mexiquense, A. C. </mixed-citation>
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					<source>Historia General del Estado de México</source>
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				<mixed-citation>Staples, Anne (1989), “El Estado y la Iglesia en la República Restaurada”, en Anne Staples, Gustavo Verduzco-Igartúa, Carmen Blázquez-Domínguez y Romana Falcón (Comps.), <italic>El dominio de las minorías: República Restaurada y Porfiriato</italic> (pp. 15-54), El Colegio de México, A.C., <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://acortar.link/UIEUJR">https://acortar.link/UIEUJR</ext-link>
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				<mixed-citation>Tena Ramírez, Felipe (2005), <italic>Leyes fundamentales de México, 1808-2005</italic>, Porrúa.</mixed-citation>
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					<source>Leyes fundamentales de México, 1808-2005</source>
					<publisher-name>Porrúa</publisher-name>
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			<ref id="B48">
				<mixed-citation>Yturbe, Corina (2010), “Las Leyes de Reforma: ¿laicidad sin secularización?”, <italic>ISONOMÍA</italic>, 33, 65-81, <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://acortar.link/0QhXd6">https://acortar.link/0QhXd6</ext-link>
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					<article-title>Las Leyes de Reforma: ¿laicidad sin secularización?</article-title>
					<source>ISONOMÍA</source>
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			<fn fn-type="other" id="fn1">
				<label>1</label>
				<p>AHMSMA (Archivo Histórico Municipal de San Mateo Atenco) (<xref ref-type="bibr" rid="B18">1870-1872</xref>), Ramo Presidencia, caja 1, vol. 1, exp. 5, f. 56; “Organización de la municipalidad de San Mateo en una cabecera y once barrios” (<xref ref-type="bibr" rid="B14">1876</xref>), en AHMSMA, Ramo Presidencia, caja 1, vol. 1, exp. 10; “Sesión ordinaria del día 16 de agosto de 1872” (<xref ref-type="bibr" rid="B16">1872</xref>), en AHMSMA, Ramo Presidencia, Actas de Cabildo, caja 16, exp. 7.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn2">
				<label>2</label>
				<p>“Idiomas y oficios en San Mateo Atenco en 1905” (<xref ref-type="bibr" rid="B4">1905</xref>), en AHMSMA, Ramo Presidencia, caja 1, vol. 1, exp. 15.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn3">
				<label>3</label>
				<p>Además, se pescaban carpas, juiles, ajolotes, ranas, pescados blancos, acociles, charales, mojarras y salmiches.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn4">
				<label>4</label>
				<p>“Organización de la municipalidad de San Mateo en una cabecera y once barrios” (<xref ref-type="bibr" rid="B14">1876</xref>), en AHMSMA, Ramo Presidencia, caja 1, vol. 1, exp. 5, 10, f. 56.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn5">
				<label>5</label>
				<p>“Solicitud del juez de paz y los vecinos de pueblos de San Mateo Atenco” (<xref ref-type="bibr" rid="B22">1839</xref>), en BCEM (Biblioteca del Congreso del Estado de México), Asamblea Departamental, t. 96, exp. 28.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn6">
				<label>6</label>
				<p>“Bautismos de la Parroquia de San Mateo Apóstol” (<xref ref-type="bibr" rid="B21">1864-1866</xref>), en AHPSMA (Archivo Histórico de la Parroquia de San Mateo Apóstol), Serie Bautismos, caja 6, vol. 4, f. 65v. </p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn7">
				<label>7</label>
				<p>“El párroco, con reacción a los vecinos del pueblo de S. Gaspar pertenecientes a la parroquia de S. Mateo Atenco”, en <xref ref-type="bibr" rid="B1">AHAM</xref> (Archivo Histórico del Arzobispado de México), Sección Arzobispal, Serie Parroquias, caja 29, exp. 5, fs. 1-6.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn8">
				<label>8</label>
				<p>“Celebración católica en honor a los misterios de la Pasión del Hombre-Dios” (<xref ref-type="bibr" rid="B9">18-19, abril, 1862</xref>), en AHML (Archivo Histórico Municipal de Lerma), Sección Asuntos Eclesiásticos, caja 1, exp. 7, s.f.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn9">
				<label>9</label>
				<p>“El Prefecto de Lerma afirmando a los presidentes municipales del distrito que no se quitarán las alhajas o útiles de los templos pertenecientes a los pueblos” (<xref ref-type="bibr" rid="B8">1865</xref>), en AHML, Sección Presidencia, Serie Asuntos Eclesiásticos, caja 1, exp. 10, s.f.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn10">
				<label>10</label>
				<p>“Sesión ordinaría del día 1 de febrero de 1872” (<xref ref-type="bibr" rid="B17">1872b</xref>), en AHMSMA, Ramo Presidencia, Serie Actas de Cabildo, caja 16, exp. 7, f. 13.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn11">
				<label>11</label>
				<p>“El gobierno no pretende quitar alhajas a los templos” (<xref ref-type="bibr" rid="B10">1850-1880</xref>), en AHML, Sección Asuntos Eclesiásticos, caja 1. </p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn12">
				<label>12</label>
				<p>“Sesión ordinaría del día 1 de febrero de 1872” (<xref ref-type="bibr" rid="B17">1872b</xref>), en AHMSMA, Ramo Presidencia, Serie Actas de Cabildo, caja 16, exp. 7, f. 13.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn13">
				<label>13</label>
				<p>“Circular de la ley del 13 de mayo de 1873, prohibiendo el culto externo” (<xref ref-type="bibr" rid="B3">1873</xref>), en AHEM (Archivo Histórico del Estado de México), Ramo Gobernación, vol. 76, exp. 3, 1873, fs. 1-14. </p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn14">
				<label>14</label>
				<p>“Circular de la ley del 13 de mayo de 1873, prohibiendo el culto externo” (<xref ref-type="bibr" rid="B3">1873</xref>), en AHEM, Ramo Gobernación, vol. 76, exp. 3, 1873, fs. 5-12. </p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn15">
				<label>15</label>
				<p>“Circular de la ley del 13 de mayo de 1873, prohibiendo el culto externo” (<xref ref-type="bibr" rid="B3">1873</xref>), en AHEM, Ramo Gobernación, vol. 76, exp. 3, 1873, fs. 15v-16. </p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn16">
				<label>16</label>
				<p>“Sobre establecimiento en el distrito de cultos Evangélicos de la Iglesia Bautista” (<xref ref-type="bibr" rid="B6">1893-1894</xref>), en AHML, Justicia, caja 22, exp. 6.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn17">
				<label>17</label>
				<p>“Circular de la ley del 13 de mayo de 1873, prohibiendo el culto externo” (<xref ref-type="bibr" rid="B3">1873</xref>), en AHEM, Ramo Gobernación, vol. 76, exp. 3, 1873, fs. 15v-16. </p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn18">
				<label>18</label>
				<p>“El señor gobernador del Estado en carta particular recomienda la eficaz vigilancia de las Leyes de Reforma en lo que atañe a cultos, 27 de agosto de 1873” (<xref ref-type="bibr" rid="B7">1873</xref>), en AHML, Sección Asuntos Eclesiásticos, caja 1, fs. 1-8.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn19">
				<label>19</label>
				<p>“Oficio del presidente municipal de San Mateo Atenco al jefe político de Lerma respecto a que en la municipalidad no se han registrado violaciones a las Leyes de Reforma” (<xref ref-type="bibr" rid="B7">1, septiembre, 1873</xref>), en AHML, Sección Asuntos Eclesiásticos, caja 1, fs. 1-8.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn20">
				<label>20</label>
				<p>“Actas del 3 y 4 de noviembre de 1873” (<xref ref-type="bibr" rid="B15">1873</xref>), en AHMSMA, Ramo Presidencia, Serie Actas de Cabildo, caja 16, vol. 2, s.f.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn21">
				<label>21</label>
				<p>“Actas del 3 y 4 de noviembre de 1873” (<xref ref-type="bibr" rid="B15">1873</xref>), en AHMSMA, Ramo Presidencia, Serie Actas de Cabildo, caja 16, vol. 16, s.f.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn22">
				<label>22</label>
				<p>“Oficio del presidente municipal de San Mateo Atenco al jefe político de Lerma respecto a que en la municipalidad no se han registrado violaciones a las Leyes de Reforma” (<xref ref-type="bibr" rid="B7">1, septiembre, 1873</xref>), en AHML, Sección Asuntos Eclesiásticos, caja 1, fs. 1-8.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn23">
				<label>23</label>
				<p>Entre 1895 y 1896, la nación atravesaba problemas con la Iglesia católica. Los liberales acusaban a la Iglesia de violar las Leyes de Reforma al promover la coronación de la Virgen de Guadalupe (1895). Con la quinta reelección de Porfirio Díaz, en 1896, se reafirmó el compromiso del gobierno con las Leyes de Reforma (<xref ref-type="bibr" rid="B27">Bastian, 1989</xref>).</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn24">
				<label>24</label>
				<p>“Respuesta del presidente municipal al Jefe Político de Lerma, negando su responsabilidad sobre la procesión que salió del barrio de la Magdalena y solicitando exención de la multa que se le impuso, 17 de febrero de 1896” (<xref ref-type="bibr" rid="B12">1896a</xref>), en AHMSMA, Ramo Presidencia, caja 2, vol. 2, exp. 6, f. 2.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn25">
				<label>25</label>
				<p>“Respuesta del presidente municipal al Jefe Político de Lerma, negando su responsabilidad sobre la procesión que salió del barrio de la Magdalena y solicitando exención de la multa que se le impuso, 17 de febrero de 1896” (<xref ref-type="bibr" rid="B12">1896a</xref>), en AHMSMA, Presidencia, caja 2, vol. 2, exp. 6, f. 2.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn26">
				<label>26</label>
				<p>Es muy probable que la imagen de la virgen de Sta. María Magdalena fuera trasladada a la parroquia y ocupara uno de los nichos laterales de la iglesia.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn27">
				<label>27</label>
				<p>“Informe del presidente municipal informando sobre la procesión que salió del barrio de La Magdalena, 18 de febrero de 1896” (<xref ref-type="bibr" rid="B12">1896a</xref>), en AHMSMA, Presidencia, caja 2, vol. 2, exp. 6, f. 3.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn28">
				<label>28</label>
				<p>“Informe del síndico argumentando que no hubo procesión formal, sino una costumbre de llevar cera a la iglesia. San Mateo Atenco, 18 de febrero de 1896” (<xref ref-type="bibr" rid="B5">1896</xref>), en AHML, Presidencia, caja 39, vol. 25, exp. 11.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn29">
				<label>29</label>
				<p>“Informe del sacristán Román Rosales sobre la procesión en el cementerio de la parroquia de San Mateo Atenco, febrero 20 de 1896” (<xref ref-type="bibr" rid="B5">1896</xref>), en AHML, Presidencia, caja 39, vol. 25, exp. 11, f. 18v.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn30">
				<label>30</label>
				<p>“Informe de Tomás Alvarado y Mateo González, Atenco, febrero 29 de 1896”, (<xref ref-type="bibr" rid="B5">1896</xref>) en AHML, Ramo Presidencia, caja 39, vol. 25, exp. 11, f. 13.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn31">
				<label>31</label>
				<p>“Informe del sacristán Román Rosales sobre la procesión en el cementerio de la parroquia de San Mateo Atenco, febrero 20 de 1896” (<xref ref-type="bibr" rid="B5">1896</xref>), en AHML, Presidencia, caja 39, vol. 25, exp. 11, f. 18v.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn32">
				<label>32</label>
				<p>“Informe del sacristán Román Rosales sobre la procesión en el cementerio de la parroquia de San Mateo Atenco, febrero 20 de 1896” (<xref ref-type="bibr" rid="B5">1896</xref>), en AHML, Presidencia, caja 39, vol. 25, exp. 11, f. 18v.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn33">
				<label>33</label>
				<p>“El Jefe Político, ordenó que el cura párroco y el presidente municipal fueran presos y pagaran y que los ciudadanos fueran multados por haber permitido actos religiosos en contra de las Leyes de Reforma, 28 de febrero 1896” (<xref ref-type="bibr" rid="B12">1896a</xref>), en AHMSMA, Ramo Presidencia, caja 2, vol. 2, exp. 6, f. 6.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn34">
				<label>34</label>
				<p>“El presidente municipal, cura párroco puestos en prisión y multados, los ciudadanos condenados a pagar una multa igual que el sacristán de San Mateo por permitir un acto religioso con procesión (16 de febrero- 5 de marzo de 1896)” (<xref ref-type="bibr" rid="B13">1896b</xref>), en AHMSMA, Ramo Presidencia, caja 2, vol. 28, exp. 22, s.f.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn35">
				<label>35</label>
				<p>“El cura [párroco de San Mateo Atenco] sobre los vecinos de esta parroquia que piden que se predique en la Semana Mayo” (<xref ref-type="bibr" rid="B2">1896</xref>), en AHAM, Sección Arzobispal, Serie Parroquias, caja 52, exp. 37, fs. 1-2.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn36">
				<label>36</label>
				<p>“Orden del Presidente Municipal de Atenco a los directores de escuelas primarias oficiales para portar banderas y bandas tricolores en la celebración del 5 de mayo de 1905” (<xref ref-type="bibr" rid="B11">1905</xref>), en AHMSMA, Ramo Presidencia, caja 2, vol. 3, exp. 7, s.f.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn37">
				<label>37</label>
				<p>“Orden del Presidente Municipal de Atenco a los directores de escuelas primarias oficiales para portar banderas y bandas tricolores en la celebración del 5 de mayo de 1905” (<xref ref-type="bibr" rid="B11">1905</xref>), en AHMSMA, Presidencia, caja 2, vol. 3, exp. 7, San Mateo Atenco.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn38">
				<label>38</label>
				<p>“Registros bautismales <xref ref-type="bibr" rid="B20">1900-1906</xref>”, en AHPSMA, Serie Bautizos, libro 8, años 1900-1906, f. 52. Es muy probable que, como otros niños, haya crecido en un hogar católico; sin embargo, la Revolución y los estudios cambiaron su fe por el liberalismo y su veneración a Dios por Benito Juárez. En el discurso aparecen términos utilizados en los sermones, pero con la intención de encender el patriotismo y el fervor cívico.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn39">
				<label>39</label>
				<p>“Fragmento del discurso de Genaro Aranda Martínez en el aniversario de la muerte de Benito Juárez, San Mateo Atenco, 18 de julio de 1822” (<xref ref-type="bibr" rid="B19">1822</xref>), AHMSMA, Ramo Presidencia, Serie Actas de Cabildo, caja 16, exp. 10, s.f. </p>
			</fn>
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