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				<journal-title>Korpus21. Revista de Historia y Ciencias Sociales</journal-title>
				<abbrev-journal-title abbrev-type="publisher">Korpus21</abbrev-journal-title>
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				<publisher-name>El Colegio Mexiquense, A.C.</publisher-name>
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			<article-id pub-id-type="doi">10.22136/korpus212025234</article-id>
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					<subject>DOSSIER: Estudios históricos sobre el municipio: gobierno, gestión de recursos, territorio y conflicto social, siglos XVIII-XX</subject>
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				<article-title>Gobierno local y reforma agraria: el ayuntamiento de Jilotepec, Estado de México, 1915-1926</article-title>
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					<trans-title>Local government and agrarian reform: the municipal government of Jilotepec, State of Mexico, 1915-1926</trans-title>
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					<contrib-id contrib-id-type="orcid">0009-0004-0817-4010</contrib-id>
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						<surname>Morales López</surname>
						<given-names>Victor Eder</given-names>
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					<xref ref-type="fn" rid="fn0"><sup>+</sup></xref>
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					<label>1</label>
					<institution content-type="original">El Colegio Mexiquense, A. C., México</institution>
					<institution content-type="normalized">Colegio Mexiquense</institution>
					<institution content-type="orgname">El Colegio Mexiquense, A. C.</institution>
					<country country="MX">Mexico</country>
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					<label>*</label>Autor para correspondencia: <email>charger051@gmail.com</email>
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					<label>+</label>
					<p><bold>Victor Eder Morales López.</bold> Doctor en Historia Moderna y Contemporánea por el Instituto Mora y Maestro en Historia por el Colegio Mexiquense, A. C. Sus temas de interés tienen que ver con la historia agraria del centro de México, la región de Jilotepec y la cultura política de los grupos subalternos del medio rural en la larga duración. Entre sus publicaciones más recientes destacan: como autor, “De la restitución a la dotación ejidal. La unión de Las Huertas, Xhixhata, Buenavista, Comunidad y Agua Escondida en Jilotepec 1915-1929” en la obra <italic>Jilotepec</italic>, El Colegio Mexiquense A.C. (2023), de la cual también se desempeñó como coordinador; como coautor, “Jilotepec (Estado de México), un espacio de frontera y de tránsito. Nuevas consideraciones sobre su carácter regional del siglo XVI al XIX”, <italic>Escripta</italic>, 6 (12) (2024); como autor, “El carnaval Xhita de Jilotepec en imágenes. Apropiación reinvención de una tradición. 1909-2020”, <italic>La mirada documental: nuevos enfoques y perspectivas</italic> (de próxima publicación). </p>
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			<pub-date date-type="pub" publication-format="electronic">
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				<year>2025</year>
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			<pub-date date-type="collection" publication-format="electronic">
				<season>Jan-Dec</season>
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					<license-p>Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons</license-p>
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			<abstract>
				<title>Resumen</title>
				<p>Este artículo analiza la variedad de funciones que desempeñó el ayuntamiento de Jilotepec, Estado de México, en el complicado periodo del reparto agrario, y cómo participó en el proceso. Busca demostrar que, si bien dicho ayuntamiento se vio marginado frente a los poderes federal y estatal durante el reparto de tierras, se presentaron situaciones que exigieron la intervención de las autoridades municipales y que llevaron al ayuntamiento a desempeñar diversas funciones relacionadas con cuestiones agrarias, aunque mucho de ello no se reconoció oficialmente.</p>
			</abstract>
			<trans-abstract xml:lang="en">
				<title>Abstract</title>
				<p>This article presents the range of functions performed by the municipal government of Jilotepec, State of Mexico, in the complex context of land redistribution, and how it was involved in the process. It seeks to prove that, although the municipal government was marginalized by both federal and state authorities during the land redistribution, situations arose that required the intervention of municipal authorities and led the municipal government to perform various functions related to agrarian issues, even though much of this was not officially acknowledged.</p>
			</trans-abstract>
			<kwd-group xml:lang="en">
				<title>Keywords:</title>
				<kwd>municipal government</kwd>
				<kwd>towns</kwd>
				<kwd>agricultural distribution</kwd>
				<kwd>Jilotepec</kwd>
				<kwd>municipality</kwd>
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				<title>Palabras clave:</title>
				<kwd>ayuntamiento</kwd>
				<kwd>pueblos</kwd>
				<kwd>reparto agrario</kwd>
				<kwd>Jilotepec</kwd>
				<kwd>municipio</kwd>
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		<sec sec-type="intro">
			<title>Introducción</title>
			<p>El reparto de tierras a los pueblos de México fue una de las grandes promesas de la lucha armada iniciada en 1910. Enormes extensiones territoriales estaban concentradas en pocas manos, mientras que los pueblos subsistían con el mínimo de recursos que tenían disponibles. El decreto carrancista publicado desde Veracruz el 6 de enero de 1915 fue el parteaguas de un cambio profundo en la tenencia de la tierra en México. Sobre este periodo de distribución agraria se han escrito muchas páginas sobre los vaivenes de los pueblos en su lucha por obtener ejidos. La documentación obtenida de esos largos procesos muestra cómo los pueblos jugaron sus cartas para adquirir sus tierras, cómo se desempañaban los nuevos funcionarios y las distintas reacciones de los propietarios afectados, pero poco se sabe sobre la base territorial y política del país, es decir el municipio, durante la aplicación de la política de distribución agraria. Por consiguiente, el artículo tiene como propósito analizar el funcionamiento del ayuntamiento de Jilotepec durante el periodo de la reforma agraria. Como guía de este trabajo se busca responder la pregunta: ¿Cuál fue la participación del ayuntamiento de Jilotepec ante los problemas generados por el proceso de distribución agraria? Con ello se pretende demostrar que, si bien el ayuntamiento de Jilotepec se vio marginado frente al poder federal y tenía poco reconocimiento de sus representados, durante el reparto de tierras se presentaron situaciones que demandaron la intervención de las autoridades municipales, aunque su jurisdicción nunca se reconoció oficialmente. </p>
			<p>La historiografía sobre municipio ha tenido un importante impulso durante los últimos años. Sus principales contribuciones abarcan distintos estados de la república durante todo el siglo XIX y distintos aspectos de la vida municipal (<xref ref-type="bibr" rid="B41">Salinas, 1996</xref>, <xref ref-type="bibr" rid="B40">2001</xref> y <xref ref-type="bibr" rid="B38">2018</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="B29">Mendoza, 2011</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="B34">Moreno, 2022</xref> y <xref ref-type="bibr" rid="B33">2024</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="B35">Quintana, 2024</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="B36">Ríos, 2024</xref>). A grandes rasgos, han mostrado que el municipio decimonónico se fue perfilando como una institución con un limitado poder en su territorio y fungía como una instancia auxiliar de los poderes superiores para aterrizar las políticas que se iban ensayando a lo largo del siglo XIX. Sin embargo, en cuanto al siglo XX, la producción historiográfica suele tratar por separado al municipio y el reparto agrario. Por ende, los trabajos que se ocupan del municipio en tiempos de la reforma agraria son escasos, pero, a pesar de esto, dan cuenta del detrimento de poder que enfrentó el municipio con la reforma agraria. Un ejemplo es el trabajo de Helga Baitenmann (<xref ref-type="bibr" rid="B21">2001</xref>), el cual aborda algunos de los problemas que enfrentan los municipios de Tijuana y Mexicali en tiempos recientes. Observa que con la reforma al artículo 27 constitucional de 1992 y el subsecuente desmantelamiento del sector agrario, poco cambió para el municipio, pues sigue a la sombra del poder Federal. </p>
			<p>Para el Estado de México, sabemos que el municipio libre fue una promesa revolucionaria paralela al reparto de los latifundios, aunque en la práctica dicha libertad no se concretó. El trabajo de María del Carmen Salinas Sandoval (<xref ref-type="bibr" rid="B38">2018</xref>) muestra que a partir de las disposiciones legales uno de los problemas fue que la política de distribución agraria y la libertad municipal se legislaron y se aplicaron de manera separada. De esa forma, desde el caso del ayuntamiento de Toluca, con la nueva política agraria se afectó al poder municipal debido a que los pueblos fortalecieron su relación con las autoridades federales y desplazaron a los ayuntamientos. </p>
			<p>Por su parte, Gloria Camacho (<xref ref-type="bibr" rid="B24">2020</xref>) confirma una situación similar en el municipio de Ocoyoacac, ubicado en el valle de Toluca, donde existía una profunda desigualdad al interior de los pueblos, principalmente entre los vecinos de la montaña -dedicados a actividades agrícolas, pesca y el corte de madera- frente a los que se encontraban asentados en zonas planas -quienes se dedicaban al comercio, eran propietarios de fincas y además ocupaban puestos políticos-. Ante esa situación, confirma la tendencia del debilitamiento de los ayuntamientos en su poder económico y político frente al poder federal durante el contexto del reparto agrario, pues, además de perder el control de los recursos, los ayuntamientos tampoco podían dirimir conflictos ni otorgar concesiones y los vecinos de los pueblos buscaron dejarlos fuera del proceso de reparto de tierras a toda costa. </p>
			<p>Estos aportes dejan claro que, tras los profundos cambios por el proceso de construcción de un Estado posrevolucionario, las condiciones para el poder municipal fueron adversas. De cualquier manera, aún falta profundizar en cómo ejercían funciones los ayuntamientos ante al panorama de detrimento de poder que sufrieron en tiempos del reparto agrario. Los expedientes de restitución y dotación de tierras que algunos pueblos del municipio de Jilotepec solicitaron al gobierno del Estado de México entre 1915 y 1922 ofrecen elementos para sumar al debate propuesto por Salinas y Camacho. </p>
			<p>Asimismo, esta documentación permite sumar a los debates sobre el reparto agrario. Luis Barrón Córdova (<xref ref-type="bibr" rid="B22">2023</xref>) se ha mostrado crítico ante el mito historiográfico de que el reparto de tierras empezó realmente con Lázaro Cárdenas por la enorme cantidad de tierras repartidas durante su gestión. Para el autor, la lentitud del reparto de tierras en los primeros quince años de la Ley Agraria se debe a su herencia liberal, ya que permitió a los propietarios afectados acudir a los tribunales a pelear su defensa. Sin embargo, a mi juicio, no fue solo eso, pues los expedientes revelan que las estrategias, argumentos y ardides con los que los pueblos jilotepequenses articularon sus peticiones provocaron situaciones que pusieron en verdaderos predicamentos tanto a los funcionarios agrarios como a los mismos solicitantes, lo que demoró el proceso y, por ende, generó un notable acervo documental. Es en esa parte donde busco profundizar, pues de ello se desprende la intervención de las autoridades municipales. </p>
			<p>Sobre la zona se pueden mencionar otros atributos que animaron el interés en su estudio. En términos geográficos, Jilotepec goza de una ubicación privilegiada que le ha dado el carácter de ser un territorio de tránsito obligado. Tanto es así que en diciembre de 1860 fue escenario de la batalla que puso fin a la guerra de Reforma y en 1914 las fuerzas constitucionalistas pasaron por el municipio en su trayecto hacia la Ciudad de México. El antiguo camino a Zacatecas -o Camino Real de Tierra Adentro- permitió que un sinfín de mercancías, personas, noticias e ideas transitaran por el territorio de Jilotepec y sus habitantes se mantuvieran al tanto de las novedades políticas. </p>
			<p>Por otro lado, se trata del terruño de Andrés Molina Enríquez, quien es ampliamente reconocido como precursor del reparto de tierras de los grandes latifundios a los pueblos. Aunado a esto, también fue un notable ideólogo de la libertad municipal al considerar que la situación de dependencia a la que estaba sometido el municipio tenía una estrecha relación con la estructura de poder basada en la centralización desde el ejecutivo federal. Al respecto, el Plan de Texcoco planteaba la eliminación jurídica de los jefes políticos, pero no logró articular el municipio con otros aspectos de carácter social (<xref ref-type="bibr" rid="B38">Salinas, 2018</xref>). </p>
			<p>Cabe señalar, además de sus funciones como notario en diferentes municipios del Estado de México, que fue profesor de etnología en el Museo Nacional de Arqueología, Historia y Etnografía. Con ese cargo dirigió por lo menos un par de expediciones en Jilotepec y municipios vecinos para estudiar a la cultura otomí, que le permitió mantenerse en contacto con los habitantes de los pueblos y compaginar sus intereses sociales y académicos. Referente a esto, en 1932 publicó en cinco tomos su obra <italic>Esbozo de la historia de los primeros diez años de la revolución agraria de México (de 1910 a 1920)</italic>, en la cual plasmó sus impresiones sobre el reparto agrario y echó mano de algunas de las fotografías obtenidas en sus expediciones en Jilotepec para retratar las condiciones apremiantes en que vivían los indígenas de México. En ese sentido, considero que se trata del laboratorio del ilustre ideólogo de la reforma agraria. </p>
			<p>Situar al ayuntamiento de Jilotepec en el contexto del reparto agrario no implica que se aísle a los representantes políticos de su entorno, sino que conlleva a la observación de un cúmulo de actores que incluye a los vecinos de los pueblos y a los funcionarios de otras instancias gubernamentales. Así, este trabajo resulta pertinente porque al analizar al ayuntamiento de Jilotepec frente al reparto agrario es posible que se exploren diferentes aspectos de la compleja historia rural y aproximarnos a la cultura política de la gente de los pueblos, los problemas ambientales, la cuestión económica y las relaciones entre gobernantes y gobernados de un espacio concreto como Jilotepec. </p>
			<p>Como se mencionó, las fuentes son un aspecto que vale la pena destacar, pues debido al interés por la historia municipal en tiempos del reparto agrario, el Archivo Municipal de Jilotepec sería una parada obligatoria. Sin embargo, este repositorio ofrece información muy limitada para el tema que aquí se estudia, dado que, en su mayoría, resguarda información de nacimientos, defunciones, matrimonios, sesiones de cabildo (<xref ref-type="bibr" rid="B16">Catálogo del Archivo Histórico Municipal de Jilotepec, 1990</xref>) e incluso el Códice de Jilotepec,<xref ref-type="fn" rid="fn1"><sup>1</sup></xref> lo cual dificulta conocer aspectos vinculados a la cuestión agraria, es decir, cómo el ayuntamiento administraba los recursos naturales o cómo se desarrolló el proceso de desamortización. A pesar de ello, fue posible atender estas lagunas con información dispersa en los legajos resguardados en el Archivo General Agrario correspondientes a los pueblos de Jilotepec que solicitaron ejidos. </p>
			<p>El artículo se divide en tres apartados: el primero trata sobre los antecedentes del ayuntamiento de Jilotepec, los cuales permiten dilucidar cómo se gestaron los problemas entre las autoridades y los vecinos de los pueblos; el segundo es un bosquejo del reparto agrario en el Estado de México y el último aborda ejemplos del papel del ayuntamiento frente diversos problemas que surgieron en el marco del reparto agrario a pesar de la merma de poder frente a sus representados. </p>
		</sec>
		<sec>
			<title>Antecedentes del ayuntamiento de Jilotepec</title>
			<p>El ayuntamiento de Jilotepec tiene su origen en una larga tradición de cabildo indio de pueblos otomíes que, a finales del siglo XVII, estaba integrado por 33 pueblos con sus repúblicas de indios, de los cuales el de San Pedro y San Pablo de Jilotepec disponía del mayor número de representantes (<xref ref-type="bibr" rid="B37">Salinas, 2023</xref>). Los indígenas otomíes de Jilotepec obtuvieron algunos beneficios por parte de la corona por su labor bélica en la conquista de la gran chichimeca, como títulos de nobleza, tierras y desde luego la continuidad de su gobierno indígena bajo los preceptos de la legislación española.</p>
			<p>Sin embargo, hacia 1820 en el ocaso de la guerra de Independencia, los pueblos de indios sufrieron profundas transformaciones al ser suprimidas las repúblicas de indios y los tributos para dar paso a los ayuntamientos constitucionales y la administración fiscal. De esa manera, los indígenas perdieron la facultad de elegir a sus congéneres para puestos de representación. Para octubre de 1820 ya se encontraba funcionando el ayuntamiento de Jilotepec, cuyo antecedente era la república de indios de San Pedro y San Pablo y se encontraba dentro del Partido de Huichapan (<xref ref-type="bibr" rid="B37">Salinas, 2023</xref>).</p>
			<p>Carmen Lechuga (<xref ref-type="bibr" rid="B28">1999</xref>) observa que el escenario de reordenamiento territorial a partir de la Independencia era caótico porque, tras los años de lucha, los pueblos vivían en una marcada desorganización, dado que por todas partes había problemas ocasionados por discordias. Las autoridades eran poco competentes para mantener el orden y las más de las veces se aprovechaban de sus gobernados. Ante ese panorama coyuntural, los problemas no se hicieron esperar por la inconformidad de los vecinos de los pueblos de la jurisdicción del ayuntamiento de Jilotepec, sobre todo por asuntos de elecciones y manejo de recursos naturales. En 1823 un grupo de campesinos indígenas del pueblo de Santa María Magdalena Calpulalpan buscaban tener representación en el ayuntamiento para hacer frente a una serie de agravios por parte del alcalde, José Antonio Sánchez de la Barquera y su ayuntamiento. Les prohibía el uso del monte, los alistaba de manera forzosa en la milicia cívica, les imponía cobros para obras que solo beneficiaban a los de la cabecera y les impedía participar en los comicios electorales por ser indígenas a pesar de que las leyes los reconocían como ciudadanos. El problema llegó hasta el gobernador Melchor Múzquiz, a quien pedían frenar los abusos del alcalde José Antonio Sánchez de la Barquera y que se les respetara su condición como ciudadanos para ocupar cargos de representación (<xref ref-type="bibr" rid="B28">Lechuga, 1999</xref>). El proceso fue tomando matices violentos, sobre todo por la represión con la que los soldados sometían a los indígenas. </p>
			<p>El gobernador Múzquiz comisionó al alcalde de Chapa de Mota, José Joaquín Suárez, para que mediara la situación y gracias a su informe envió un oficio al alcalde de Jilotepec para prevenirlo de todo acto represivo contra los jornaleros; a su juicio, era evidente que el ayuntamiento no estaba cumpliendo con lo que estipulaban las leyes. A grandes rasgos, le pidió cumplir con la ley, pues nunca debió exigir contribuciones que no estuvieran establecidas y tampoco debió coartar el acceso al monte común (<xref ref-type="bibr" rid="B28">Lechuga, 1999</xref>). </p>
			<p>Llama la atención que el gobernador girara una resolución al problema de los recursos naturales y la opresión a la que estaban sometidos los indígenas; no obstante, cabe señalar que Múzquiz se refirió a ellos como jornaleros y no atendió el problema de las elecciones. Tanto es así que, a lo largo del siglo XIX, un puñado de caciques locales ocuparon los cargos de representación. Un ejemplo es el de José Guadalupe Huitrón, uno de los hombres más acaudalados de Jilotepec, puesto que era propietario de fincas rústicas y mesones en la cabecera, San Miguel de Mandó -posteriormente San Miguel de la Victoria- y el Camino Real, sin olvidar que también fue jefe político de Jilotepec (<xref ref-type="bibr" rid="B27">Laviada, 1984</xref>). </p>
			<p>Sobre el proceso de desamortización, Gloria Camacho (<xref ref-type="bibr" rid="B25">2015</xref>) afirma que en los municipios de Lerma y Ocoyoacac los principales beneficiados fueron los vecinos acaudalados al adjudicarse los propios del ayuntamiento. En el caso de Jilotepec, las fuentes disponibles permiten apreciar que la situación no fue muy distinta. El rancho Dendhó formaba parte de los propios del ayuntamiento y colindaba con tierras del pueblo de San Pablo Huantepec. Para 1856 fue adjudicado a Onofre Arciniega, miembro de una dinastía de rancheros de origen español asentada en Jilotepec desde el siglo XVIII. Una vez desamortizado el rancho de Dendhó, pasó por las manos de Felipe Pagola; después a Espiridión Rodea, quién lo heredó a sus hijos Antonio y Tomasa Roda, distinguidos comerciantes y propietarios de establecimientos expendedores de pulque en la cabecera.<xref ref-type="fn" rid="fn2"><sup>2</sup></xref>
			</p>
			<p>Hacia el norte de la cabecera municipal, muy cerca del antiguo camino de México a Zacatecas, se encontraba la hacienda de La Cofradía del Santísimo Sacramento, colindante con el pueblo de Santa María Magdalena Calpulalpan. En 1844 los naturales del pueblo sostuvieron un juicio contra la cofradía por la imprecisión de los linderos de unos terrenos pastales que se encontraban en poder de la hacienda. El juez de Jilotepec falló a favor de la cofradía y como sentencia el pueblo tuvo que pagar a la institución religiosa el costo del litigio. Para 1849 el mayordomo denunció que el pueblo no había cubierto el pago, por lo que se le obligó a rematar en almoneda pública parte de sus ejidos, de por sí insuficientes para las necesidades de los vecinos. Para ese momento en el que el pueblo perdió parte de sus bienes a causa del juicio, el mencionado cacique José Guadalupe Huitrón fungía como arrendatario de la hacienda (<xref ref-type="bibr" rid="B32">Morales, 2024</xref>). A pocos meses de la promulgación de la ley del 25 de junio de 1856, Guadalupe Huitrón denunció y logró la adjudicación de la hacienda por la cantidad de 12,607 pesos y 2 reales.<xref ref-type="fn" rid="fn3"><sup>3</sup></xref>
			</p>
			<p>Aunque estas adjudicaciones solo muestran una parte de la aplicación de la política de desamortización en el municipio de Jilotepec, da visos del rumbo que fue tomando el proceso en el que, si bien los grandes propietarios no despojaron a los pueblos, sí se dio cierta concentración de los recursos en pocas manos. Esto muestra que también en Jilotepec se condensaron desigualdades a partir de que surge la vida municipal, las cuales se agravaron con la desamortización. Asimismo, se advierte que los pueblos de la jurisdicción municipal tuvieron una relación áspera con sus autoridades desde ese momento y que el ayuntamiento resultó afectado por el proceso de desamortización de las tierras de propios. Las fuentes impiden tener un panorama general de la gestión fiscal y económica municipal respecto a la contribución predial para conocer los ingresos derivados de ese rubro. Si bien los recursos que ingresaban no debieron ser desdeñables, es posible que su mala gestión por parte del ayuntamiento fuera una práctica común; lo cierto es que, cuando comenzó el siglo XX, las arcas municipales se encontraban mermadas. </p>
			<p>La ubicación privilegiada del territorio municipal de <xref ref-type="fig" rid="f1">Jilotepec</xref> fue un factor crucial para las poblaciones inmediatas al antiguo camino a Zacatecas a lo largo del tiempo. Durante el periodo de la Revolución, en agosto de 1914, un contingente de soldados constitucionalistas que combatían a Victoriano Huerta marchaba hacia la capital y de camino acamparon en el pueblo de Santa María Magdalena Calpulalpan. Eran comandados por los generales César López de Lara y Francisco Coss. Hicieron cuartel en La Cofradía y el suceso fue aprovechado por los vecinos del pueblo, quienes solicitaron a los militares justicia para recuperar sus tierras que la hacienda les había quitado. Entregaron a los generales un legajo con los títulos de sus tierras y argumentaron que, a causa de una epidemia, el párroco de Jilotepec los había despojado de sus bienes.</p>
			<p>
				<fig id="f1">
					<label>Mapa 1</label>
					<caption>
						<title>Municipio de Jilotepec</title>
					</caption>
					<graphic xlink:href="https://korpus21.cmq.edu.mx/index.php/ohtli/article/download/234/380/5014"/>
					<attrib>Fuente: elaboración de Jorge Luis Miranda García y el autor con información del <xref ref-type="bibr" rid="B15">Archivo General Agrario</xref> y el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática con el programa ArcGIS.</attrib>
				</fig>
			</p>
			<p>Tras haber sido ocupada la hacienda, en agosto de 1914 los generales López de Lara y Coss accedieron a conceder al pueblo la ocupación de las tierras pertenecientes a la finca, incluyendo el casco, con la instrucción de regularizar la posesión cuando el primer jefe de la revolución ocupara el poder. En cuanto al ganado, los vecinos del pueblo solo obtuvieron una parte y el resto quedo bajo control de los militares, sobre todo el ganado caballar (<xref ref-type="bibr" rid="B32">Morales, 2024</xref>). Sin embargo, la presencia de los constitucionalistas en el territorio jilotepequense no solo benefició a la gente de los pueblos, pues el ayuntamiento también solicitó ayuda a los militares acuartelados en la hacienda de La Cofradía.</p>
			<p>En 1915 el panorama para la economía ganadera fue complicado, en razón de que las lluvias se demoraron y una plaga de “piojillo” azotó a los animales de la región. Para abril, el presidente municipal Francisco Buitrón solicitó al gobernador del Estado de México un préstamo de 5000 pesos para adquirir productos de primera necesidad y distribuirlos en Jilotepec a precios razonables. El alcalde propuso que el dinero se podía obtener de la venta del ganado de la hacienda La Cofradía; no obstante, solo obtuvo 2000 pesos que tenía que devolver el 1 de diciembre de 1915.<xref ref-type="fn" rid="fn4"><sup>4</sup></xref> Posteriormente, el alcalde Buitrón informó al general Pascual Morales y Molina, también oriundo de Jilotepec y gobernador provisional del Estado de México, que fuerzas constitucionalistas sustrajeron 36 animales de la hacienda de Calpulalpan,<xref ref-type="fn" rid="fn5"><sup>5</sup></xref> entre yeguas, caballos y mulas. Ante esta situación, se apresuró a solicitar al gobernador constitucionalista que se otorgaran cuatro mulas de la hacienda al ayuntamiento para transportar materiales a la cabecera, pues se carecía de recursos. Al día siguiente, el gobernador Pascual Morales y Molina aprobó la solicitud de Francisco Buitrón y las mulas fueron asignadas al ayuntamiento. </p>
			<p>No sabemos si el ayuntamiento realmente ayudó a la población en el periodo de crisis con los recursos generados por la venta del ganado de la hacienda ni tampoco si cubrió el préstamo solicitado. Lo cierto es que a principios del siglo XX el ayuntamiento de Jilotepec sorteaba tiempos complicados que se condensaron cuando surge la vida municipal y se agravaron con las políticas liberales de la última mitad del siglo XIX. La llegada de los militares tuvo un papel decisivo para los vecinos de Calpulalpan, puesto que representó la apertura de las negociaciones en materia agraria con autoridades superiores al poder municipal, es decir, la subordinación del ayuntamiento y su limitada jurisdicción sobre asuntos acaecidos en el territorio municipal en la coyuntura revolucionaria.</p>
			<p>Fue así que los diferentes alcaldes que dirigieron el ayuntamiento durante los años subsecuentes se enfrentaron a una complicada tarea de gobernar ante un panorama completamente adverso, pues la Ley Agraria segregó al poder municipal del control sobre los recursos en su jurisdicción para delegar esa facultad al ejecutivo federal. Esto reafirmó y generalizó que los pueblos en la jurisdicción municipal recurrieran directamente a instancias superiores y, en algunos casos, acusaron a las autoridades locales de obstaculizar sus peticiones para obtener tierras. Antes de abordar algunos ejemplos en la zona de estudio, es necesario trazar un esbozo del proceso de reparto agrario en el Estado de México. </p>
		</sec>
		<sec>
			<title>El reparto agrario en el Estado de México</title>
			<p>Mucho se ha escrito sobre los vaivenes del conflicto armado iniciado en 1910 y sus diferentes etapas, por lo que es sabido que las demandas zapatistas consistían en la restitución de las tierras que habían sido usurpadas a los pueblos por las grandes haciendas del estado de Morelos y el reparto del monopolio de terrenos a quienes no tenían. No obstante, ante lo que Zapata consideró el incumplimiento del Plan de San Luis, por no haber atendido el problema de las tierras, la lucha se reanudó ahora contra Francisco I. Madero.</p>
			<p>La respuesta de los combatientes sureños fue la promulgación del Plan de Ayala el 25 de noviembre de 1911, conocido por muchas poblaciones de otras entidades que también habían sufrido despojos cuando se publicó en el periódico <italic>El diario del hogar</italic> (<xref ref-type="bibr" rid="B43">Silva, 1985</xref>)<italic>.</italic> Por lo tanto, no solo en Morelos se vio a la lucha zapatista como la oportunidad de recuperar sus antiguas posesiones, pues con el Plan de Ayala, bajo la consigna de “libertad, justicia y ley”, se hicieron las primeras restituciones de tierras en 1912 de manera extraoficial.<xref ref-type="fn" rid="fn6"><sup>6</sup></xref>
			</p>
			<p>El Estado de México fue gobernado por el zapatista Gustavo Baz entre 1914 y 1915 (<xref ref-type="bibr" rid="B23">Cadena <italic>et al</italic>., 2010</xref>). Su administración recibió una considerable cantidad de peticiones de distintos puntos de la entidad para restitución; sin embargo, muchas de ellas quedaron inconclusas. Debido a la disputa por el control político entre convencionistas y constitucionalistas, Carranza promulgó desde Veracruz el decreto del 6 de enero de 1915 con el propósito de restar fuerza al movimiento villista y zapatista, por lo que Baz tuvo que dejar la gubernatura del estado (<xref ref-type="bibr" rid="B18">Alanis, 1987</xref>). De esa manera, las restituciones y solicitudes que se habían hecho hasta ese momento fueron desconocidas por las autoridades carrancistas, lo que implicó que los pueblos solicitantes realizaran de nuevo sus trámites, pero esta vez al amparo del decreto del 6 de enero y posteriormente la Constitución de 1917 (<xref ref-type="bibr" rid="B30">Montes de Oca, 2009</xref>).</p>
			<p>Entre las primeras acciones agrarias previstas por la ley para proveer de tierras a los pueblos, estaban la restitución y la dotación.<xref ref-type="fn" rid="fn7"><sup>7</sup></xref> La primera era procedente si los solicitantes demostraban la propiedad “inmemorial”, la fecha y las condiciones del despojo de los terrenos reclamados. Sin embargo, fue muy difícil para muchos pueblos demostrar la posesión original de las tierras, por lo que la legislación agraria estipulaba que, al comenzar el proceso de restitución, se abriera al mismo tiempo el expediente de dotación. En muchos casos la restitución no fue procedente y la dotación fue la acción que resolvió el problema de carencia de tierras de los pueblos (<xref ref-type="bibr" rid="B20">Ángeles y Ruiz, 2000</xref>). </p>
			<p>Ese era el panorama general que prevalecía en la época, el cual facilita comprender cómo llegó la reforma agraria a los pueblos de Jilotepec. Durante la etapa de la Revolución que se inició con la conocida Decena Trágica, varios grupos beligerantes transitaban por el centro del país. En ese contexto, en 1914 los vecinos de Calpulalpan se familiarizaron con el escenario político, la interacción y la facción constitucionalista que pasó por el pueblo. </p>
			<p>Poco se sabe de las solicitudes de restitución de tierras que hicieron los pueblos de Jilotepec durante la gestión de Gustavo Baz, solo que, al establecerse la facción revolucionaria constitucionalista, las solicitudes se invalidaron y posteriormente se realizaron bajo los lineamientos de la ley del 6 de enero de 1915. A partir de entonces, es posible seguirle la pista al proceso por el acervo documental resguardado en el Archivo General Agrario debido a la abundante documentación que surgió de las diversas acciones agrarias en el marco de la ley del 6 de enero (<xref ref-type="bibr" rid="B42">Sandoval <italic>et al</italic>., 1999</xref>).</p>
			<p>Como hemos visto, los pueblos de Jilotepec también experimentaron la desigualdad por la concentración de recursos en pocas manos. En ese sentido, la reforma agraria se presentó como la vía para reorganizar la distribución de la tierra y desde 1915 la gran mayoría de los pueblos se sumó a la nueva política con su respectiva solicitud de ejidos. </p>
		</sec>
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			<title>El reto de gobernar el municipio durante el reparto agrario</title>
			<p>Las funciones del gobierno municipal durante el reparto agrario fueron una odisea debido su marginación frente al ejecutivo federal y por una carestía de fondos que se heredó de las administraciones decimonónicas. A pesar de las condiciones adversas, se observa que los diferentes ayuntamientos de Jilotepec durante las primeras décadas del reparto agrario tuvieron un papel mucho más relevante que notificar a los propietarios de las fincas susceptibles de afectación. Durante el proceso de resolución de los expedientes de petición de los pueblos, se presentaron situaciones particulares que escapaban de las manos de los ejecutivos estatal y federal. En ese sentido, el ayuntamiento de Jilotepec también tomó acciones para evitar irregularidades de cualquiera de los dos, o más, bandos contendientes. Esto implicó su intervención para asistir tanto a los propietarios, como a los pueblos, a fin de aclarar los argumentos que se tornaban ambiguos. En otros casos intervinieron cuando las acciones de las partes involucradas alcanzaban matices violentos. </p>
			<p>No es la intención profundizar en el complejo proceso de creación de los ejidos de los pueblos, pero tocamos algunos ejemplos a manera de contexto para explicar cómo reaccionaba el ayuntamiento de Jilotepec ante los problemas suscitados durante el reparto agrario. Ya hemos visto que el pueblo de Santa María Magdalena Calpulalpan recibió la hacienda de La Cofradía como una suerte de dotación provisional por parte de los generales César López de Lara y Francisco Coss en agosto de 1914. El hecho fue significativo: al obtener el amparo de la facción constitucionalista, empoderó a los vecinos del pueblo, quienes tuvieron el camino libre para explotar el monte de la hacienda por varios años, pues el propietario, José Escandón, se mantuvo alejado de la finca hasta 1925. Ese empoderamiento llevó al vecindario de Calpulalpan a entrar en conflicto con los pueblos vecinos como San Miguel de la Victoria y San Martín Tuchicuitlapilco. A juzgar por la evidencia documental, los vecinos del pueblo estaban convencidos de que seguían teniendo el respaldo de los constitucionalistas que ahora ocupaban el gobierno federal y el de la entidad. </p>
			<p>Sin embargo, las diferencias con los vecinos de San Miguel de la Victoria escalaron rápidamente por el predio donde se encontraba la presa La Joya; en abril de 1916, el problema se tornó crítico cuando los vecinos de San Miguel de la Victoria informaron al gobernador Pascual Morales y Molina que los de Calpulalpan les enviaron una carta para advertirles que iban a intervenir de forma definitiva el terreno en disputa. El vecindario de San Miguel de la Victoria pedía al gobernador que definiera de forma oficial si San Miguel o Calpulalpan debían disfrutar el derecho del terreno y el vaso de la presa. Su urgencia era por causa de que la intervención del terreno en cuestión les impedía comenzar con los trabajos de cultivo que, para abril, ya tenían demora. A esta queja y petición adjuntaron una copia de la carta que recibieron del pueblo de Calpulalpan, cuyos remitentes era el comité representante integrado por Cristóbal Santiago, Manuel Crisóstomo y el jefe de cuartel, Sabas Blas. </p>
			<p>Por su parte, el 8 de abril de 1916, los vecinos de Calpulalpan comunicaron su versión del problema al gobernador Pascual Morales y Molina. De cierta manera, validaron que ocupaban un terreno colindante con San Miguel de la Victoria. No obstante, sostenían que para la intervención se basaban en la medida que en su momento hizo un ingeniero que envió el gobierno -no precisan fecha y a qué se debía el envío del ingeniero-, cuya línea divisoria se asentó a la mitad del vaso de la presa del pueblo de San Miguel y, por tal motivo, creían tener los derechos del predio.</p>
			<p>Al dirigirse ante el gobernador, los vecinos de Calpulalpan evitaron proyectarse tan determinados como lo hicieron con sus vecinos de San Miguel de la Victoria. Sin embargo, la decisión de Morales y Molina no consideraba la propuesta de la gente de Calpulalpan y dejó claro que no estaban del todo respaldados como pensaban. El 13 de abril de 1916 Morales y Molina giraron instrucciones al presidente municipal de Jilotepec para prevenir “enérgicamente” a la gente de Calpulalpan para que evitaran molestar a los de San Miguel.</p>
			<p>Asimismo, ordenó la aprehensión de Cristóbal Santiago y Manuel Crisóstomo para que fueran puestos a disposición del gobierno del estado. Esa tarea fue encomendada al ayuntamiento; sin embargo, ponía al alcalde Juan Sánchez en una situación apremiante. El 1 de mayo de 1916 el alcalde comunicó al gobierno estatal la ejecución de las disposiciones sobre prevenir a los vecinos de Calpulalpan de evitar la hostilidad con los de San Miguel. Por otro lado, Cristóbal Santiago y Manuel Crisóstomo estuvieron detenidos en la cárcel municipal, ya que el ayuntamiento carecía de fuerza armada y no podían ser remitidos a Toluca. Ante esta limitante, el gobernador indicó que se presentaran de forma voluntaria para practicar las averiguaciones correspondientes.</p>
			<p>Como se puede apreciar, el vínculo de los pobladores de Calpulalpan con la facción constitucionalista, que además se hizo del control político del país, propició que los vecinos del pueblo se sintieran amparados por el gobierno y, como consecuencia, asumieron que tenían ciertas libertades. Pero la dotación provisional recibida de manos de los militares era una cosa y otra lo era reafirmar la posesión a través de los lineamientos de la legislación agraria que determinaban la participación de la Comisión Local Agraria, el ejecutivo del estado y la resolución del ejecutivo federal. Es importante señalar que la dotación provisional al pueblo de Calpulalpan, además del problema de su hostilidad contra pueblos vecinos, desencadenó otro tipo de complicaciones, pues se trató de un caso excepcional al aprovechar los recursos de la hacienda al tiempo que se resolvía su petición de tierras, que incluso rebasó a la Comisión Local Agraria y al gobierno del estado; lo anterior ameritó la intervención del ayuntamiento, aunque con sus limitaciones materiales debido al debilitamiento económico con el que el municipio llegó al siglo XX. </p>
			<p>Al ocupar la hacienda, los pobladores de Calpulalpan dirigieron sus fuerzas al aprovechamiento del monte, recurso que figuró como una de las principales preocupaciones públicas del siglo XIX. Marco Aurelio Almazán (<xref ref-type="bibr" rid="B19">2017</xref>) afirma que los intelectuales y políticos decimonónicos se preocuparon por los bosques debido a su importancia para generar lluvias, recargar los ríos y manantiales y para evitar la contaminación del aire. Sin embargo, responsabilizaban a los pueblos de la destrucción de los recursos forestales por la tala inmoderada y la falta de una legislación sobre el cuidado forestal. De esa manera, para el autor, la línea pública de acción forestal en el siglo XIX procedía de la misma base que justificaba otras políticas como la Ley Lerdo, pues los pueblos fueron catalogados como un sector que limitaba la explotación racional y conservación de bosques, por lo que sus prácticas de aprovechamiento forestal se consideraban indeseables (<xref ref-type="bibr" rid="B19">Almazán, 2017</xref>). A este respecto, el trabajo de Juan Humberto Urquiza (<xref ref-type="bibr" rid="B45">2023</xref>) muestra que, tras la revolución, el espíritu conservacionista se mantuvo entre los principales intelectuales, como Andrés Molina Enríquez y Luis Cabrera. Así, el autor observa que los debates sobre el ejido giraban en torno a su concepción como un modelo económico que debía complementar la economía de la población rural o incluso como un eje para el desarrollo del país; sin embargo, a pesar de que en la Constitución de 1917 la conservación de los recursos se convirtió en mandato constitucional no había reglamentos que facultaran a los distintos poderes para proceder en consecuencia.</p>
			<p>En general, es probable que la conciencia conservacionista del siglo XIX haya repercutido para que los pueblos y comunidades de Jilotepec estuvieran sometidos a un limitado acceso a los recursos forestales, por lo que el reparto agrario les proporcionó la oportunidad de cambiar radicalmente su situación. A juzgar por las evidencias, en el caso de los vecinos de Calpulalpan se puede afirmar que la conciencia conservacionista decimonónica que desdeñaba las prácticas extractivas de los pueblos adquirió otros matices. El pueblo se ocupó en talar el monte de forma intensiva para la elaboración de carbón sin ninguna restricción. Como una herencia del conservacionismo decimonónico, el desgaste del recurso forestal suscitó la preocupación de las autoridades municipales y, al no existir una instancia reguladora, el alcalde Delfino Arce tomó parte en el asunto. </p>
			<p>No obstante, en octubre de 1917, los vecinos Calpulalpan se quejaron ante la Comisión Local Agraria del presidente municipal porque se oponía a que el pueblo continuara aprovechando el cerro con el argumento de que no disponía del permiso de esa autoridad. El día 11 del mismo mes, el presidente de la comisión redactó una petición al secretario general de gobierno para que ordenara al alcalde, Delfino Arce, que se abstuviera de molestar a los vecinos de Calpulalpan, pues consideraba que “su obligación era ampararlos y defenderlos de los atropellos de los hacendados”.<xref ref-type="fn" rid="fn8"><sup>8</sup></xref>
			</p>
			<p>Llama la atención que el funcionario de la comisión mencionara a los hacendados como “el azote de los pueblos” considerando que, en el caso en cuestión, el problema no involucraba a los terratenientes. Quizás en ello radica el cambio de visión respecto a los pueblos y sus formas de aprovechamiento de los recursos en el tránsito hacia el paradigma de la inefectividad de la hacienda propuesto por Molina Enríquez (<xref ref-type="bibr" rid="B44">Tortolero, 2008</xref>). Hemos visto que el problema de la pérdida de tierras del pueblo de Calpulalpan no se originó por la usurpación de tierras por parte de la hacienda, sino por la pérdida de un juicio y dichas tierras quedaron en manos de diferentes compradores. Ante ese problema, el 18 de octubre de 1917 el pueblo se impuso sobre sus autoridades municipales, pues el secretario general de gobierno, Edmundo Jones, ordenó al presidente municipal que mantuviera y respetara la posesión provisional que disfrutaba el pueblo por tratarse de una posesión dada por las fuerzas constitucionalistas.<xref ref-type="fn" rid="fn9"><sup>9</sup></xref>
			</p>
			<p>Sin embargo, el alcalde Delfino Arce respondió que no se oponía a que los vecinos de Calpulalpan disfrutaran la posesión provisional, sino que consideraba necesario regular las actividades del pueblo en el monte a fin de evitar la explotación inmoderada en el cerro de Calpulalpan debido a que “se encontraba destrozado por completo, además de que los vecinos del pueblo habían abandonado sus tierras de cultivo para enfocarse en la explotación del cerro”. Ante esto, el alcalde pedía el envío de un inspector que hiciera un informe detallado e imparcial de las condiciones del bosque.<xref ref-type="fn" rid="fn10"><sup>10</sup></xref> No obstante, el 10 de diciembre de 1917 el general Agustín Millán Vivero, quien suplió a Pascual Morales y Molina en la gubernatura del Estado de México, dictó que el pueblo de Calpulalpan siguiera disfrutando de la posesión militar que se les otorgó provisionalmente en agosto de 1914.<xref ref-type="fn" rid="fn11"><sup>11</sup></xref> Dicha disposición gubernamental muestra el menoscabo de las atribuciones del ayuntamiento en el territorio municipal. De cierta manera, la libertad municipal que también defendía Andrés Molina Enríquez fue un tema que no logró trascender del plano utópico en vista de que las irregularidades y conflictos también ocurrían entre pueblos y poco podía hacer el poder municipal, por cuenta propia, como instancia mediadora por su escaso poder. </p>
			<p>En ese sentido, la dotación provisional de Calpulalpan ocasionó problemáticas que involucraron a poblaciones vecinas, que aprovecharon la posición vulnerable del poder municipal para hacer presión ante instituciones superiores. En 1918 los vecinos de las rancherías de Buenavista y La Comunidad se encontraban en espera de una resolución a su solicitud de dotación que gestionaban desde 1915. Prácticamente pedían pastos para sus ganados y monte para la elaboración de carbón. La unión de estas rancherías respondía a un acuerdo para beneficiar a Buenavista a fin de que lograra la colindancia con la hacienda de La Goleta y, de esa manera, hacer efectiva la dotación de tierras (<xref ref-type="bibr" rid="B31">Morales, 2023</xref>). La hacienda era de José Escandón, el mismo propietario de la hacienda de La Cofradía, pero se ubicaba en la jurisdicción municipal de Soyaniquilpan y era más redituable para el propietario. La finca finalizó el siglo XIX con 12,837 hectáreas, donde se explotaban maderas y se pastaban cerca de 1400 cabezas de ganado vacuno (<xref ref-type="bibr" rid="B39">Salinas, 2012</xref>).</p>
			<p>Para abril de 1918 se acrecentaron las tensiones por los recursos maderables, las cuales involucraron a los vecinos de las rancherías, al propietario y los ayuntamientos de Jilotepec y Soyaniquilpan. Lorenzo Hernández, representante de Buenavista y La Comunidad, se quejó ante la Comisión Local Agraria porque el propietario de la hacienda de La Goleta, José Escandón, con el apoyo del presidente municipal de Soyaniquilpan, intentaba conducirlos a la desesperación y la miseria al derribar tantos árboles como le fuera posible a fin de no dejar ninguno en pie. El representante Lorenzo Hernández no menciona cómo el alcalde de Soyaniquilpan apoyaba al dueño de la hacienda, pero lo cierto es que sus representados se encontraban inconformes porque tanto el alcalde de Soyaniquilpan como el de Jilotepec se mostraban en contra de la tala del monte y trataban de regular el uso intensivo del recurso forestal. El meollo del asunto es que los vecinos de ambas rancherías se habían introducido al monte de la hacienda para elaborar carbón antes de obtener un resultado provisional a su petición de dotación, tal como lo hacía el pueblo de Calpulalpan. Sin embargo, las circunstancias eran poco favorables para Buenavista y La Comunidad, porque a los vecinos de Calpulalpan los amparaba la dotación militar de 1914, aunque de carácter extraoficial. </p>
			<p>Ante ese panorama, los vecinos de Buenavista y La Comunidad maquinaron un argumento con el que afirmaban que tenían la autorización verbal del gobernador para cortar árboles viejos y enfermos para hacer carbón y atender sus más imperiosas necesidades. Para el representante, la elaboración de carbón con los árboles podridos no perjudicaba a nadie, pero, aun así, los administradores de la hacienda y las autoridades municipales les quitaban mediante la fuerza todo el carbón que hacían o en otras ocasiones, les destapaban los hornos y el carbón se reducía a cenizas, lo cual era un problema porque no se aprovechaba ni por la hacienda ni por los pobladores que se quedaban sin su sustento. </p>
			<p>En este punto del proceso, la inconformidad y molestia de los peticionarios no solo era hacia las autoridades municipales. Con cierto aire de reproche hacia los funcionarios agrarios, Lorenzo Hernández intentaba justificar el bandidaje al que tenían que recurrir sus representados porque “preferían comer robando que morir de inanición escuchando las prédicas de libertad y democracia que resultaban tan satisfactorias para el alma, pero tan decepcionantes para el estómago.” Esta condición de ambas rancherías, en palabras de Lorenzo Hernández, se complicaba aún más porque sus hachas y carbón que ya tenían encostalados habían sido decomisados, por lo que pedía la intervención de la Comisión Nacional Agraria, de cuya institución tenían entendido que velaba por los intereses del pueblo “a ocho años de revolución y derramamiento de sangre en los que el pueblo había servido como carne de cañón”.<xref ref-type="fn" rid="fn12"><sup>12</sup></xref> En vista de que no contaban con la autorización verbal por parte del gobernador del Estado de México, las rancherías optaron por dirigirse a una instancia previa al ejecutivo federal en la jerarquía de las instituciones agrarias. Con ello esperaban que los funcionarios intervinieran para que José Escandón y el presidente municipal de Soyaniquilpan les devolvieran sus hachas con las que se ganaban la vida. </p>
			<p>Sin embargo, la Comisión Nacional Agraria (CNA) no tenía jurisdicción sobre este problema que se desarrollaba en el municipio de Jilotepec, pues tenía el propósito de revisar las solicitudes de restitución y dotación que formulaban los pueblos y comunidades a nivel nacional. A pesar de esto, el secretario de la Comisión Nacional accedió a remitir la petición al gobernador Carlos Tejada. Aun así, no fue hasta el 20 de junio de 1918 cuando el gobernador comunicó a la CNA que ya había atendido la petición de los vecinos de La Comunidad y Buenavista, y había solicitado al alcalde de Soyaniquilpan que devolviera las hachas que había decomisado. Tan solo cuatro días después, Lorenzo Hernández escribió nuevamente a la CNA para informar que, pese a las instrucciones del gobernador, no se les había devuelto su lote de cinco hachas, cuatro cargas de costalera y una pala, por lo que nuevamente pedía la intervención de las autoridades para terminar con los atropellos que los perjudicaban. </p>
			<p>En enero de 1919, el ayuntamiento de Jilotepec logró regular la tala inmoderada en los montes que se litigaban con la hacienda de La Goleta. Aunque cabe señalar que dicha instrucción provenía de la Comisión Nacional Agraria porque, tras una revisión exhaustiva, no se había encontrado constancia alguna de que tuvieran la posesión provisional conforme a la ley del 6 de enero de 1915. El director de la Comisión Nacional, Mariano Moctezuma había pedido un informe a Joaquín M. Romero, quien se desempeñaba como delegado de dicha comisión en el Estado de México, sobre la supuesta posesión provisional que presumían tener los peticionarios de Comunidad y Buenavista. De esta comunicación se reveló que no había constancia alguna de que las rancherías en cuestión tuvieran la posesión provisional.<xref ref-type="fn" rid="fn13"><sup>13</sup></xref> Esto demuestra que los vecinos de Comunidad y Buenavista estaban usando los recursos forestales bajo el amparo de un permiso inexistente. Es probable que intentaran emular a los vecinos de Calpulalpan para adelantarse a explotar los recursos disputados, lo cual desencadenó los conflictos con la hacienda. De esa manera, el propietario buscó el apoyo con las autoridades municipales. </p>
			<p>El desarrollo de los hechos empujaba a los vecinos de las rancherías a ocuparse en resolver el problema de la falta de recursos debido a que José Escandón mantuvo la orden de la tala desenfrenada de más de la mitad de los montes con el propósito de no dejar nada cuando se resolviera la dotación de La Comunidad y Buenavista. Por otro lado, el 3 de febrero de 1919, varios de los indígenas de La Comunidad y Buenavista que se encontraban trabajando en el monte fueron sometidos por las fuerzas armadas de Jilotepec y Soyaniquilpan y los administradores de la hacienda. Además de haber sido aprehendidos, se les incautó su costalera, más hachas y demás herramientas de las que disponían; en cuanto al ataque con armas de fuego, se hace referencia al joven Arce como el único herido de bala, mientras que el resto de la gente fue encarcelada en Jilotepec.<xref ref-type="fn" rid="fn14"><sup>14</sup></xref>
			</p>
			<p>Lo anterior demuestra, por un lado, que además de la herencia liberal de la Ley Agraria, las acciones de los pueblos también influyeron en la demora de la resolución de las peticiones; por otro, que la forma en que los pueblos concebían los recursos forestales fue muy distinta a lo que pensaron los intelectuales de la revolución, pues más que ser un recurso complementario, era su principal aspiración para su sustento. No cabe duda de que las desigualdades también fueron un problema que por muchos años había azotado a los pueblos de Jilotepec y la reforma agraria ofrecía una posibilidad para cambiar su situación. Sin embargo, se observa que, ante el detrimento del poder municipal inherente a los cambios políticos, se generó un ambiente de irregularidades con motivo de que tanto el ejecutivo federal como el estatal no podían ocuparse en gran detalle de un solo espacio por la gran cantidad de expedientes que atendían en sus respectivos cargos. En ese sentido, estos problemas que también afectaban al ayuntamiento de Jilotepec eran síntomas de un aparato jurídico que delegaba amplias facultades al ejecutivo federal. </p>
			<p>De forma similar como señalan Salinas (<xref ref-type="bibr" rid="B38">2018</xref>) y Camacho (<xref ref-type="bibr" rid="B24">2020</xref>) en sus respectivos casos de estudio, el ayuntamiento de Jilotepec también había perdido jurisdicción sobre los asuntos de tierras en su territorio y sus gobernados buscaban mantenerlos a raya del proceso de distribución de tierras. A pesar de ese detrimento de poder y la falta de libertad municipal, se puede afirmar que el ayuntamiento de Jilotepec sí tuvo un papel activo en la aplicación de la política de distribución agraria debido a las gestiones de los pueblos. </p>
			<p>Se observa que la acción municipal se vio orientado a mediar y evitar irregularidades en los procesos de creación de ejidos, lo cual también implicaba favorecer a los pueblos. Un ejemplo es la petición peculiar que involucra a los descendientes de los antiguos habitantes del extinto pueblo de Santa María Guadalupe Daghiadí. En 1916 elevaron al gobierno del estado su petición de restitución de tierras entre las que se encontraban montes, pastos y su fundo legal. Sostenían que se encontraban arrimados en la hospitalaria ranchería de Xhimojay por causa de que, en 1882, el dueño de la hacienda de Doxhichó, Miguel Rul, y el jefe político de Jilotepec, Joaquín de la Llave, habían arrasado con su pueblo para anexarlo a la hacienda (<xref ref-type="bibr" rid="B39">Salinas, 2012</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="B26">Falcón, 2015</xref>); por tal atropello buscaban la reivindicación de su pueblo. Ahora bien, como era común en la mayoría de las solicitudes de restitución, los peticionarios no lograron determinar la fecha del despojo de su pueblo y no tenían pruebas sobre su existencia, lo cual provocó un acalorado debate entre los funcionarios de la Comisión Local Agraria que se debatían entre la idea de restituir sus tierras a los solicitantes o negar la petición por ser un pueblo inexistente y, por lo tanto, carente de categoría política (<xref ref-type="bibr" rid="B32">Morales, 2024</xref>). </p>
			<p>En junio de 1917, ante la imposibilidad de los solicitantes por demostrar cómo habían perdido su pueblo, el presidente de la Comisión Local Agraria solicitó la contribución del presidente municipal para que remitiera cualquier documento del archivo municipal que diera cuenta de la existencia del pueblo. Unos meses antes de enfrentar el problema del uso excesivo de los recursos forestales en el cerro de Calpulalpan, el alcalde Delfino Arce comunicó que, tras una exhaustiva búsqueda en el archivo municipal, no logró encontrar documentos que ampararan el despojo de los terrenos que formaban el pueblo de Daghiadí. Para el alcalde, “el autor de esa arbitrariedad no había dejado rastro, aunque en la conciencia de los vecinos de Jilotepec, pesaba la verdad de los hechos cometidos en contra de los naturales de Santa María Guadalupe Daghiadí”. <xref ref-type="fn" rid="fn15"><sup>15</sup></xref> Posteriormente, el presidente de la Comisión Local Agraria aclaró al alcalde Arce que no se requerían títulos de propiedad de los terrenos de Daghiadí, sino cualquier documento que probara que existió y que fueron despojados de sus tierras, así como cualquier información testimonial firmada por los vecinos. </p>
			<p>No obstante, ante la falta de evidencias documentales, el alcalde Delfino Arce optó por convocar a varios vecinos de la cabecera municipal como testigos y miembros del H. Ayuntamiento en una sesión extraordinaria, la cual tuvo lugar el 2 de julio de 1917 para discutir el asunto de Daghiadí. Como testigos acudieron Celestino Barrales, Miguel del Río, Luciano Arciniega, Anastasio García, Víctor Maldonado, Francisco Buitrón, Antonio Rodea y Clotilde Sánchez. El acta de la sesión revela que se entrevistó a los testigos por separado y que, en esencia, absolutamente todos respondieron que Daghiadí fue incendiado y arrasado en su totalidad. Asimismo, coincidieron en que, tras ese atentado, los sobrevivientes se diseminaron por distintos puntos del municipio, pero en su mayoría se avecindaron en el rancho denominado Xhimojay, que les condonó gratuitamente el presbítero de la parroquia de Jilotepec, el finado Basilio Soto. Sin embargo, los testigos no lograron aclarar si los hechos fueron resultado de alguna promoción judicial ni tampoco definir la fecha, solo que ocurrió en 1882 por soldados de Joaquín de la Llave mientras era gobernador el Lic. José Zubieta.<xref ref-type="fn" rid="fn16"><sup>16</sup></xref>
			</p>
			<p>La información testimonial recabada por el alcalde de Jilotepec, Delfino Arce, sirvió para que la Comisión Local Agraria aprobara de forma provisional la solicitud de la gente de Daghiadí. Cuando el dictamen provisional llegó a la Comisión Nacional Agraria y a Venustiano Carranza, quien ejercía como ejecutivo federal, en ambas instancias se coincidió en que se trataba de una petición improcedente al carecer de categoría política y a que la Ley Agraria no consideraba la restitución de pueblos completos. En octubre de 1922 los solicitantes se reorganizaron para insistir en la obtención de tierras y, con la asesoría de Andrés Molina Enríquez, solicitaron la dotación de tierras como vecinos de la ranchería de Xhimojay y al año siguiente recibieron los ejidos solicitados (<xref ref-type="bibr" rid="B32">Morales, 2024</xref>). </p>
			<p>Por otro lado, también tuvo lugar la intervención del ayuntamiento para esclarecer información que afectaba intereses particulares. Tal fue el caso de la petición de los vecinos de San Pablo Huantepec, quienes en 1915 solicitaron la restitución de las tierras que les había usurpado la hacienda de La Cañada, propiedad de Norberto Salgado, la ranchería de Dexcaní y la familia Rodea. El problema del pueblo fue que no podía demostrar las usurpaciones aludidas, por lo que, en 1918, voluntariamente solicitaron continuar su expediente por la vía de la dotación. Otro problema era la colindancia como en el caso de Buenavista y La Comunidad, donde el pueblo no era colindante con la hacienda de La Cañada. </p>
			<p>En este caso, el ayuntamiento asistió a Norberto Salgado para reunir información y contrapuntear al pueblo debido a que el propietario observó inconsistencias en la información que el pueblo remitió a la Comisión Local Agraria. Francisco Buitrón ocupaba la presidencia municipal por segunda ocasión en 1919. Convocó a Cesáreo Monroy y a Fortunato Chávez, vecinos del pueblo de San Pablo Huantepec, para que ratificaran la información que presentaron los representantes de su pueblo. En el padrón de habitantes se muestra que vivían 606 vecinos; sin embargo, los informantes indicaron que de esa cifra solo había 492, 41 ya estaban muertos, 49 eran desconocidos y 24 radicaban en otro lugar. Además, mencionaron que solo 87 jefes de familia tenían tierras y el resto carecían de ellas, por lo cual recurrían a la alfarería para poder subsistir. Este informe firmado Cesáreo Monroy, Fortunato Chávez, Francisco Buitrón y el secretario de Ayuntamiento, Arturo Rodea, ayudó a Norberto Salgado a preparar su defensa.<xref ref-type="fn" rid="fn17"><sup>17</sup></xref>
			</p>
			<p>Este proceso da cuenta de las inconsistencias imperantes en el proceso, pues, por un lado, los vecinos de San Pablo Huantepec experimentaban desigualdades internas, ya que unos cuantos vecinos concentraban las tierras del pueblo. El resto se encontraba en una situación apremiante, por lo que optaron por la alfarería para ganarse la vida, lo cual requería de considerables recursos forestales para la cocción del barro y por ello pedían el monte de la ranchería de Dexcaní. Por otro lado, las acciones del ayuntamiento por aclarar la información de San Pablo Huantepec también estaban dirigidas a impedir la petición del pueblo, que también consideraba la afectación a las pequeñas propiedades de la familia del secretario Arturo Rodea, las cuales tenían su origen en los propios del ayuntamiento que quedaron en poder de Antonio y Tomasa Rodea. </p>
			<p>Entre la petición del pueblo y la defensa de Norberto Salgado, la Comisión Local Agraria se vio en una disyuntiva y solicitó que todos los vecinos del pueblo acudieran a la presidencia municipal a ratificar sus firmas para su posterior legalización por parte del alcalde. Una vez más vemos que el papel del ayuntamiento fue trascendental para evitar irregularidades, aunque también hubo motivaciones por parte de los funcionarios locales. El caso más evidente de intervención por parte de los funcionarios del ayuntamiento ocurrió durante la segunda gestión de Vicente Maldonado como alcalde en 1925. Cuando los funcionarios de la Comisión Local Agraria le consultaron su opinión sobre las condiciones del pueblo de San Pablo Huantepec, se mostró renuente. Para el alcalde, los vecinos del pueblo no estaban comprendidos por la Ley Agraria debido a que no eran agricultores, sino que se dedicaban a la alfarería. Según una vista de ojos del segundo regidor, todos tenían parcelas de terreno fértil que regaban con los escurrimientos de los abundantes ojos de agua y los llanos eran abundantes para pasteo de sus ganados.<xref ref-type="fn" rid="fn18"><sup>18</sup></xref> El trasfondo era la posibilidad de afectación de las propiedades de los hermanos del presidente, Francisco y Salvador Maldonado, las cuales eran inmediatas a la cabecera de Jilotepec y el pueblo de San Pablo Huantepec. Sin embargo, en octubre de 1926 el pueblo recibió 656 hectáreas de tierras de labor que fueron tomadas en su totalidad de la hacienda de La Cañada y la pequeña propiedad de los Maldonado estuvo a salvo hasta 1931 cuando las rancherías de Las Huertas y Xhixhata fueron dotadas con esos ranchos, siendo presidente municipal Salvador Maldonado. </p>
		</sec>
		<sec sec-type="conclusions">
			<title>Conclusión</title>
			<p>La discusión sobre las funciones del gobierno local en tiempos del reparto agrario nos ha situado en el detrimento de poder y la inexistente libertad municipal para intervenir en los asuntos de tierras en su jurisdicción; sin embargo, el debate aún tiene un largo trecho por recorrer. Al respecto, el caso del ayuntamiento y los pueblos de Jilotepec dan cuenta de que la pérdida de poder ante los poderes estatal y federal no implicó que el gobierno local tuviera un papel pasivo sino todo lo contrario. Las necesidades y aspiraciones de los pueblos fueron muy variadas según el contexto de cada uno de ellos, y esto implicó el despliegue de estrategias y negociaciones que tornaron complejo y lento el proceso de reparto de tierras. La situación rebasaba con creces a los funcionarios y poderes superiores, quienes tuvieron que recurrir al poder municipal para resolver el abanico de problemas y dilemas en la resolución de los expedientes de los pueblos.</p>
			<p>Considerando que otros autores proponen el análisis de los amparos generados durante el proceso -para ponderar el lento reparto de tierras en los años iniciales y cuestionar el mito historiográfico sobre el “verdadero inicio del reparto con el cardenismo”-, otra ruta sugerida de investigación radica en el análisis con mayor detenimiento de los expedientes de solicitud de dotación o restitución de los pueblos poniendo énfasis en los argumentos de los pueblos, sus respuestas ante los obstáculos y su posicionamiento político. Para el caso de Jilotepec, este tipo de documentación resultó muy generoso para conocer no solamente algunas de las causas de un reparto lento, sino también la interacción de los gobernados con sus gobernantes en sus distintos niveles, incluido el poder municipal.</p>
			<p>En suma, con el caso del ayuntamiento de Jilotepec se puede afirmar que, en términos jurídicos el poder municipal adquirió un carácter auxiliar, pero en la práctica, se le asignaron funciones más complejas equiparables a las de una notaría y no solo intervinieron para obstaculizar a los pueblos, sino que también intentaron asistir su causa y mantener el equilibrio ambiental. Por lo tanto, es fundamental continuar con esta línea de investigación y atender otros casos a partir del mismo tipo de fuentes para hacer comparaciones y ampliar el espectro temporal, en razón de que se desprenden varios asuntos de los que aún no sabemos mucho: ¿Cuáles fueron las funciones del ayuntamiento después de la creación de los ejidos y la aplicación de otras acciones agrarias como la ampliación o la expropiación? ¿Tuvo algún tipo de intervención en los nuevos asentamientos que surgieron con el reparto agrario, es decir, en los pueblos que surgieron de las exhaciendas? ¿Cómo se administraba la parte civil de esos nuevos asentamientos?</p>
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			<title>Archivos</title>
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					<chapter-title>De la restitución de tierras a la dotación ejidal. La unión de Las Huertas, Xhixhata, Buenavista, Comunidad y Agua Escondida en Jilotepec, 1915-1929</chapter-title>
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				<mixed-citation>Morales López, Victor-Eder (2024), <italic>Cuando el fin justifica los medios. Disputas, negociaciones y ardides de gran tradición en la lucha por la tierra en Jilotepec, Estado de México 1791-1933</italic>, tesis de doctorado, Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora.</mixed-citation>
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					<source>Cuando el fin justifica los medios. Disputas, negociaciones y ardides de gran tradición en la lucha por la tierra en Jilotepec, Estado de México 1791-1933</source>
					<comment content-type="degree">tesis de doctorado</comment>
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				<mixed-citation>Salinas Sandoval, María del Carmen (2023), “Vecinos y ayuntamiento de Jilotepec. De la monarquía a la República centralista”, en María Teresa Jarquín-Ortega y Víctor Eder Morales-López (Coords.), <italic>Jilotepec</italic> (pp. 127-165), El Colegio Mexiquense, A.C.</mixed-citation>
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				<mixed-citation>Salinas Sandoval, María del Carmen (2018), <italic>En busca de la libertad municipal. Toluca 1877-1940</italic>, El Colegio Mexiquense, A.C.</mixed-citation>
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				<mixed-citation>Salinas Sandoval, María del Carmen (2001), <italic>Los municipios en la formación del Estado de México 1824-1846</italic>, El Colegio Mexiquense, A. C. </mixed-citation>
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				<mixed-citation>Salinas Sandoval, María del Carmen (1996), <italic>Política y sociedad en los municipios del Estado de México (1825-1880)</italic>, El Colegio Mexiquense, A.C. </mixed-citation>
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					<source>Política y sociedad en los municipios del Estado de México (1825-1880)</source>
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				<mixed-citation>Silva Herzog, Jesús (1985), <italic>El agrarismo mexicano y la reforma agraria. Exposición y crítica</italic>, Fondo de Cultura Económica.</mixed-citation>
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					<source>El agrarismo mexicano y la reforma agraria. Exposición y crítica</source>
					<publisher-name>Fondo de Cultura Económica</publisher-name>
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					<publisher-name>Universidad Autónoma Metropolitana</publisher-name>
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					<article-title>“El ejido conservacionista: un esfuerzo por el cuidado de los bosques de la nación 1917-1940</article-title>
					<source>Estudios de Historia Moderna y Contemporánea de México</source>
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		<fn-group>
			<fn fn-type="other" id="fn1">
				<label>1</label>
				<p>Este importante documento fue donado por la familia Maldonado al municipio de Jilotepec bajo conducto de la presidenta municipal Regina Reyes Retana en 1990; desde entonces se encuentra resguardado en el Archivo Municipal.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn2">
				<label>2</label>
				<p>“Copia certificada del predio denominado Dendó que ampara a Antonio Rodea y Tomasa Rodea”, <xref ref-type="bibr" rid="B13">AGA</xref> (Archivo General Agrario), exp. 23:2382, leg. 1, fs. 109-110.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn3">
				<label>3</label>
				<p>“Santa María Magdalena Calpulalpan, copia simple del juicio que sobre apeo y deslinde de sus tierras solicitan los vecinos de Calpulalpan”, en <xref ref-type="bibr" rid="B11">AGA</xref>, exp. 23:2322 (725.2), Ejidos restituciones (Local), L. 1, fs. 66-67.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn4">
				<label>4</label>
				<p>“Santa María Magdalena Calpulalpan”, en <xref ref-type="bibr" rid="B6">AGA</xref>, exp. 2322, leg. 4, Ejidos Restituciones, Local, f. 14.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn5">
				<label>5</label>
				<p>Los vecinos del pueblo dejaron de usar el nombre de La Cofradía para referirse a la hacienda y en su lugar comenzaron a llamarla “de Calpulalpan”, pues su principal propósito era figurar como propietarios de dicha finca; sin embargo, ante la Ley Agraria solo podían obtener el usufructo de las tierras de la hacienda a través de la figura del ejido. </p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn6">
				<label>6</label>
				<p>El 30 de abril de 1912 se otorgó la restitución de tierras al pueblo de Ixcamilpa por la Junta Revolucionaria del estado de Morelos.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn7">
				<label>7</label>
				<p>Eduardo Aguado (<xref ref-type="bibr" rid="B17">1998</xref>) también explica las acciones agrarias. La <italic>restitución de tierras</italic>: los núcleos de población despojados tenían el derecho a que se les devolvieran, por lo que era necesario demostrar el despojo normalmente con documentación colonial. La <italic>dotación de ejidos</italic>: refiere a la entrega de tierras que hacía el gobierno a los núcleos de población que los solicitaban y que cumplían con la condición de tener un mínimo de 20 habitantes. Cuando un núcleo de población no comprobaba la antigua posesión de tierras, podía recurrir a esta acción.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn8">
				<label>8</label>
				<p>“Santa María Magdalena Calpulalpan”, en <xref ref-type="bibr" rid="B7">AGA</xref>, exp. 2322, leg. 5, Ejidos Restitución (Local), f. 9.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn9">
				<label>9</label>
				<p>“Santa María Magdalena Calpulalpan”, en <xref ref-type="bibr" rid="B8">AGA</xref>, exp. 2322, leg. 5, Ejidos Restitución (Local), fs. 10-15.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn10">
				<label>10</label>
				<p>“Santa María Magdalena Calpulalpan”, en <xref ref-type="bibr" rid="B9">AGA</xref>, exp. 2322, leg. 5, Ejidos Restitución (Local), f. 25.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn11">
				<label>11</label>
				<p>“Santa María Magdalena Calpulalpan”, en <xref ref-type="bibr" rid="B10">AGA</xref>, exp. 2322, leg. 5, Ejidos Restitución (Local), f. 47.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn12">
				<label>12</label>
				<p>“La Comunidad, Municipio de Jilotepec”, en <xref ref-type="bibr" rid="B3">AGA</xref>, exp. 2202, Ejidos Dotaciones (Toca), Estado de México, L.2, fs. 12-14.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn13">
				<label>13</label>
				<p>“La Comunidad, Municipio de Jilotepec&quot;, en <xref ref-type="bibr" rid="B4">AGA</xref>, exp. 2202, Ejidos Dotaciones (Toca), Estado de México, L.2, fs. 19-21.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn14">
				<label>14</label>
				<p>“La Comunidad, Municipio de Jilotepec”, en <xref ref-type="bibr" rid="B5">AGA</xref>, exp. 2202, Ejidos Dotaciones (Toca), Estado de México, L.2, fs. 23-25.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn15">
				<label>15</label>
				<p>“Restitución Santa María Guadalupe Daghiadí, Municipio y distrito de Jilotepec”, en <xref ref-type="bibr" rid="B1">AGA</xref>, exp. 24: 2154, Estado de México, L. 2, fs. 72-74.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn16">
				<label>16</label>
				<p>“Restitución Santa María Guadalupe Daghiadí, Municipio y distrito de Jilotepec”, en <xref ref-type="bibr" rid="B2">AGA</xref>, exp. 24: 2154, Estado de México, L. 2, fs. 75-76.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn17">
				<label>17</label>
				<p>“Acta que levanto el presidente municipal el 5 de junio de 1919”, en <xref ref-type="bibr" rid="B12">AGA</xref>, exp. 23:2382, leg. 2, fs. 105-106.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn18">
				<label>18</label>
				<p>“Comunicación del presidente municipal a la Comisión Local Agraria”, en <xref ref-type="bibr" rid="B14">AGA</xref>, exp. 23:2382, leg. 2, 28 de julio de 1925, f. 219.</p>
			</fn>
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