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				<journal-title>Korpus21. Revista de Historia y Ciencias Sociales</journal-title>
				<abbrev-journal-title abbrev-type="publisher">Korpus21</abbrev-journal-title>
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			<issn pub-type="ppub">2683-2682</issn>
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				<publisher-name>El Colegio Mexiquense, A.C.</publisher-name>
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			<article-id pub-id-type="doi">10.22136/korpus212025232</article-id>
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					<subject>DOSSIER: Estudios históricos sobre el municipio: gobierno, gestión de recursos, territorio y conflicto social, siglos XVIII-XX</subject>
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				<article-title>Ayuntamientos gaditanos y ayuntamientos constitucionales en Michoacán, México: una revisión a partir de nuevos datos (1820-1825)</article-title>
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					<trans-title>Cádiz municipalities and constitutional municipalities in Michoacán, Mexico: a review based on new data (1820-1825)</trans-title>
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						<surname>Ayala Arias</surname>
						<given-names>Francisco Miguel</given-names>
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						<surname>Chávez Gutiérrez</surname>
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					<institution content-type="original">Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, México</institution>
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			<author-notes>
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					<label>*</label>Autor para correspondencia: <email>francisco.miguel.ayala@umich.mx</email>
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					<p><bold>Francisco Miguel Ayala Arias.</bold> Doctor y maestro en ciencias humanas con especialidad en estudios de las tradiciones por El Colegio de Michoacán. Maestro en derecho con opción terminal en Humanidades por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH). Actualmente realiza una estancia posdoctoral en la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UMSNH. Es miembro del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, nivel candidato. Sus líneas de investigación son la historia del derecho, las repúblicas de indios y el gobierno local. Entre sus publicaciones más recientes destacan, como coautor: “Del centralismo al regreso del federalismo en México. Organización territorial de Michoacán, 1847-1853”, en José Esteban Hernández Gutiérrez y Alejandra Espinoza Maya (Coords.), <italic>Territorio, paisaje y urbanismo. El pasado y presente del espacio geográfico</italic> (pp. 61-74), Universidad de Guanajuato (2024); como autor: “Ayuntamientos y gobierno local. Permanencias y cambios en las formas de elección de pueblos indígenas en Michoacán, 1820-1853”, <italic>Historia y Memoria</italic>, 29, 85-118 (2024); y la reseña “Tras las tierras comunales indígenas. Los libros de Hijuelas y el liberalismo decimonónico en México”, <italic>Revista Relaciones. Estudios de Historia y Sociedad</italic>, 45 (180), 232-235 (2024). </p>
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					<p><bold>Héctor Chávez Gutiérrez.</bold> Doctor en ciencia social con especialidad en sociología por El Colegio de México. Actualmente se encuentra adscrito a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Sus líneas de investigación son ciencia política, historia del derecho y ayuntamientos constitucionales. Entre sus últimas publicaciones se encuentran, como coautor: <italic>Estado de Derecho. Un caleidoscopio</italic>, Tirant lo Blanch (2024); “La intolerancia y discriminación en contra de las minorías religiosas y de no creyentes. Caso de la comunidad religiosa de la Nueva Jerusalén (México)”, <italic>Revista IUS</italic>, 19 (55), 115-142 (2024); “Representación, partidos políticos y efectividad del sufragio en los municipios”, en Carlos Salvador Rodríguez Camarena y Humberto Urquiza Martínez (Coords.), <italic>La representación política en un contexto constitucional</italic> (pp. 157-186), Instituto Electoral de Michoacán-Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo-Tirant lo Blanch (2023); “El magno fenómeno político moderno ante la crítica y realidad posmoderna. ¿Qué sucede del Leviatán? ¿Es posible una deconstrucción bajo el hilo conductor de la dimensión social?”, en Benjamín Revuelta Vaquero y Francisco Ramos Quiroz (Coords.), <italic>El derecho como instrumento de transformación social</italic> (pp. 23-44), Ubijus (2022). </p>
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			<pub-date date-type="pub" publication-format="electronic">
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				<year>2025</year>
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				<season>Jan-Dec</season>
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					<license-p>Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons</license-p>
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			<abstract>
				<title>Resumen</title>
				<p>Este artículo aborda la multiplicación de ayuntamientos gaditanos, que derivó en la separación de sujetos de las cabeceras de repúblicas de indios. Se analiza la postura crítica de la diputación provincial y del posterior congreso michoacano, que tomaron decisiones discrecionales al autorizar o negar la creación de dichos cuerpos. Se estudia la propuesta de establecer alcaldías adicionales para reducir el número de ayuntamientos, reinterpretada y adaptada por muchos pueblos para formar sus propias corporaciones, algunas de las cuales, aparentemente, no se notificaron a las instituciones estatales y quedaron como ayuntamientos “perdidos”, sin constancia de su existencia en la documentación.</p>
			</abstract>
			<trans-abstract xml:lang="en">
				<title>Abstract </title>
				<p>This paper addresses the multiplication of municipalities in Cadiz, which led to the separations of subjects from the capitals of Indian republics. It analyzes the critical stance of the provincial council and the subsequent Michoacán congress, which made discretionary decisions to authorize or deny the creation of such bodies. It studies the proposal to establish additional mayoralties to reduce the number of municipalities, reinterpreted and adapted by many towns to form their own corporations, some of which, apparently, were not notified to state institutions and remained as “lost” municipalities, with no record of their existence in the documentation.</p>
			</trans-abstract>
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				<title>Keywords:</title>
				<kwd>city hall</kwd>
				<kwd>Indian republics</kwd>
				<kwd>additional mayors</kwd>
				<kwd>Michoacán</kwd>
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				<title>Palabras clave:</title>
				<kwd>ayuntamientos</kwd>
				<kwd>repúblicas de indios</kwd>
				<kwd>alcaldes adicionales</kwd>
				<kwd>Michoacán</kwd>
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		<sec sec-type="intro">
			<title>Introducción</title>
			<p>El interés por el gobierno local ha ocupado a diversos estudiosos, quienes han discutido y analizado los ayuntamientos formados a partir de la Constitución de Cádiz. No obstante, han señalado que falta mucho por explicar, por lo que este trabajo intenta contribuir a la comprensión de las municipalidades desde una nueva perspectiva.</p>
			<p>Una investigación pionera advirtió que, con el establecimiento de la Carta española, muchos pueblos formaron ayuntamientos constitucionales, lo que produjo una <italic>revolución territorial</italic> al ganar <italic>autonomía</italic> (<xref ref-type="bibr" rid="B9">Annino, 1995</xref>). El impacto del liberalismo gaditano ha sido tratado en diversas obras, como la coordinada por Ortiz Escamilla y Serrano Ortega (<xref ref-type="bibr" rid="B35">2007</xref>), donde se examinan, entre otros temas, los cambios surgidos a partir de la introducción del término ciudadanía, la instalación de los cuerpos municipales, sus formas de elección y la transición del orden virreinal al México independiente, en zonas como Tlaxcala, Guanajuato, Veracruz, Oaxaca y Michoacán, por mencionar algunas.</p>
			<p>Con motivo de los bicentenarios, en 2012, se llevó a cabo un congreso internacional que reunió a especialistas y estudiosos de varias instituciones nacionales y de otros países para discutir el impacto de la Carta española. El resultado fue una obra que integró diversas perspectivas de análisis, con un enfoque particular en la zona del occidente novohispano (<xref ref-type="bibr" rid="B30">López Sánchez y Soberanes Fernández, 2015</xref>). Otro trabajo que surgió en el marco de estas conmemoraciones, centrado en el estudio de los municipios, es el coordinado por Salinas <italic>et al</italic>. (<xref ref-type="bibr" rid="B39">2011</xref>), en el cual se plantea que, para comprender el proceso de creación de ayuntamientos, se debe conocer el periodo anterior y posterior al establecimiento de la Constitución. El análisis contempla territorios que correspondían a las provincias de México, San Luis Potosí y Sonora, por ejemplo.</p>
			<p>Una publicación más reciente intenta responder una de las preguntas planteadas en este dossier: la importancia del municipio como recurso analítico más allá de estudios de caso, ya que se observa que el municipio constituyó la base sobre la cual se conformaron los Estados nación independientes de lo que hoy es América Latina, consolidándose así el gobierno republicano y estableciéndose relaciones, facultades, poderes y límites entre lo local y lo nacional (<xref ref-type="bibr" rid="B36">Peralta y Escobar Ohmstede, 2024</xref>). Los textos reunidos en esa obra no sólo analizan las funciones desempeñadas por las instituciones y sus facultades de gobierno y justicia, sino también sus atribuciones fiscales, las prácticas electorales, la administración de bienes y la defensa de los recursos naturales, abordando procesos que iniciaron desde el siglo XVIII y continuaron durante el XIX, en regiones como el centro de México, Chiapas, Lima, Michoacán y Nueva Granada.<xref ref-type="fn" rid="fn1"><sup>1</sup></xref>
			</p>
			<p>Dicha historiografía señala que, con el establecimiento de la Carta gaditana en su segundo momento, se eliminaron de manera formal las repúblicas de indios, lo que permitió que un gran número de pueblos sujetos aprovecharan la coyuntura para separarse de sus cabeceras, fundamentándose en la Constitución. Ésta era una aspiración que varios habían intentado concretar tiempo atrás, pero sólo pocos tuvieron éxito; por ello, al instaurar una corporación municipal, conquistaron una forma de <italic>autogobierno</italic>, es decir, se nombraron de entre los ciudadanos del mismo poblado las autoridades municipales y éstas tuvieron el control y el manejo de los recursos y territorios sin injerencia de la antigua sede.</p>
			<p>Algunos autores señalan que por esa autonomía los pueblos de indios mostraron interés en convertirse en ayuntamientos y fundar sus propias corporaciones, pues con ello modificarían su condición y categoría de subalternos. Así, las comunidades hicieron valer sus derechos; muchas de ellas recuperaron y protegieron sus formas tradicionales de gobierno a través de atribuciones políticas, judiciales y administrativas de sus bienes, principalmente porque algunos indígenas lograron ocupar cargos al interior de las instituciones o ejercieron diversos mecanismos de presión sobre los cuerpos municipales. Algunos estudios muestran que esa organización indígena tradicional se mantuvo vigente hasta finales del siglo XIX (<xref ref-type="bibr" rid="B24">Guardino, 2009</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="B26">Hamnett, 2002</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="B10">Arrioja Díaz Viruell, 2019</xref>). Para el caso particular de Michoacán -territorio que abordará el presente texto-, destaca el trabajo de Cortés Máximo (<xref ref-type="bibr" rid="B15">2012</xref>, <xref ref-type="bibr" rid="B16">2007</xref>).</p>
			<p>En contraste, otros estudios cuestionan la autonomía de los ayuntamientos constitucionales al señalar que fueron cuerpos subordinados a otras autoridades e instituciones, principalmente a las intermedias (<xref ref-type="bibr" rid="B8">Alcauter Guzmán, 2012</xref>), que limitaron y vigilaron su proceder por medio de un control político y administrativo, restringiendo así su poder. En consecuencia, no pudo existir un verdadero autogobierno en dichas corporaciones (<xref ref-type="bibr" rid="B40">Serrano Ortega, 2016</xref>). De igual forma, se señala que, con la supresión de las repúblicas, los indígenas perdieron poder y control total del gobierno local, ya que el sistema de elección gaditano, junto con las relaciones de parentesco, compadrazgo y clientelismo que ya había desarrollado un grupo racial -los mestizos-, desplazó a los naturales, amenazando y desestabilizando su organización tradicional (<xref ref-type="bibr" rid="B19">Escobar Ohmstede, 1997</xref>).</p>
			<p>El concepto de autonomía abarca cualquier intento de acceso, control y gestión de recursos naturales, materiales y simbólicos, así como de procesos y estructuras políticas o actividades económicas por parte de los actores sociales; sin embargo, autonomía no significa independencia (<xref ref-type="bibr" rid="B18">Escobar Ohmstede, 2009</xref>). Proponemos que el concepto de autonomía, usado por diversos estudiosos de los ayuntamientos, debe ser buscado para el momento jurisdiccional en el que las corporaciones de la sociedad tradicional poseían cierto grado de ella. Por ejemplo, las repúblicas de indios administraron sus bienes y su gobierno con bastante autonomía, ya que en muchos casos estuvieron fuera del control de los funcionarios reales (<xref ref-type="bibr" rid="B18">Escobar Ohmstede, 2009</xref>). Con la creación de los Estados modernos se trató de subordinar estas instancias, pero muchas de ellas lucharon por mantener sus derechos. Éste es uno de los puntos centrales del presente texto: observar cómo, ante el establecimiento de ayuntamientos, los indígenas defendieron sus intereses.</p>
			<p>De igual manera, sostenemos que se deben matizar las ideas de autonomía o subordinación sostenidas por la historiografía. Creemos que los resultados de las investigaciones dependen de la institución en la que se centre la atención, es decir, si se estudian los ayuntamientos, se podría concluir que tuvieron autonomía; por el contrario, si se analizan las autoridades intermedias, se resaltaría su capacidad de control y la subordinación impuesta sobre el gobierno local. Por ello, es importante no perder de vista el entramado institucional en su conjunto para conocer y observar las correlaciones mutuas y evitar caer en alguno de los dos extremos, por lo que aún falta mucho por explicar y entender respecto a las corporaciones de gobierno.</p>
			<p>Además de estudiar la vida y obra de las municipalidades -su fundación, formación y funcionamiento-, otra línea de la historiografía ha advertido que, como medida <italic>extralegal</italic> y para evitar tanto la proliferación de corporaciones, así como la separación de sujetos, fueron nombrados <italic>alcaldes adicionales</italic> en pueblos que intentaron formar un cuerpo independiente. De este modo se designaron alcaldes en lugares diferentes a la sede del ayuntamiento, pero dependientes del cuerpo instalado en la cabecera (<xref ref-type="bibr" rid="B13">Chávez Gutiérrez, 2011b</xref>).<xref ref-type="fn" rid="fn2"><sup>2</sup></xref>
			</p>
			<p>La presente investigación se circunscribe dentro de la línea de la historia social, la cual se dedica al estudio de la sociedad y los grupos que la conforman. En este caso, se analizará la adaptación de algunos pueblos indígenas en Michoacán ante la recepción de la Constitución, así como las formas en que enfrentaron, desafiaron, reinterpretaron y obedecieron las nuevas disposiciones, estableciendo, o no, su ayuntamiento constitucional, con el aval y aprobación de la diputación provincial y del congreso michoacano. Se mostrará que dichas instituciones autorizaron los cuerpos de manera discrecional; no obstante que no se cumplieran los requisitos, en algunos casos se aprobaron, mientras que en otros pueblos que tenían más de <italic>mil almas</italic> no se permitió ni el nombramiento de <italic>alcaldes adicionales</italic>, lo cual debió obedecer a intereses particulares de sus miembros.</p>
			<p>Entonces, es pertinente definir ciertos conceptos clave en torno a los cuales girará este texto. Por ayuntamientos se entenderán las instituciones, corporaciones u órganos de gobierno (<xref ref-type="bibr" rid="B34">Olveda, 2009</xref>). El <italic>Diccionario</italic> de Escriche (<xref ref-type="bibr" rid="B20">1852</xref>) los define como las juntas compuestas por el justicia o alcalde, regidores y otros individuos encargados del gobierno político-económico de los pueblos; asimismo, precisa que pueden denominarse municipalidades. Por otra parte, Olveda (<xref ref-type="bibr" rid="B34">2009</xref>) explica que los municipios son los territorios, espacios, jurisdicciones, pueblos, aldeas o comunidades; en otras palabras, la ciudad principal que se gobierna por sus propias leyes (<xref ref-type="bibr" rid="B20">Escriche, 1852</xref>), por lo que contaba con cierta autonomía.</p>
		</sec>
		<sec>
			<title>La diputación provincial y el congreso michoacano ante los ayuntamientos constitucionales: el nombramiento de <italic>alcaldes adicionales</italic></title>
			<p>Después de alcanzada la independencia y pasar por un proyecto monárquico, en México se estableció un sistema federal. La transición al nuevo orden se dio en un contexto político y social controvertido. En Michoacán, la diputación provincial, en un primer momento, no adoptó una postura clara frente al cambio, pero sí buscó consensos con los estamentos tradicionales. Posteriormente, el federalismo contó con la simpatía de los grupos dirigentes de Michoacán, integrantes de la diputación provincial y del cabildo de Valladolid. De esta forma, se adoptaron transformaciones profundas, aunque de manera paulatina, para configurar la división de poderes y el sistema representativo, lo que trastocó la hegemonía política de la élite vallisoletana, haciendo posible la participación de grupos del interior de la provincia por medio del congreso estatal y los ayuntamientos (<xref ref-type="bibr" rid="B28">Hernández Díaz, 2003</xref>).</p>
			<p>Una variada historiografía, tanto para el caso de Michoacán como para otras regiones, ha señalado la postura crítica que adoptaron las diputaciones provinciales y los congresos estatales frente a los ayuntamientos gaditanos. En general, se indica que estas instancias buscaron limitar sus facultades y reducir su número, debido a que los ayuntamientos se habían apropiado del control y del poder político local. Si se hace un ejercicio rápido de comparación de lo sucedido en varias entidades, se observa esta tendencia. Por ejemplo, el congreso de Yucatán advertía el perjuicio que causaban estas instituciones, por lo que el 24 de septiembre de 1824 decretó que los pueblos con 3000 habitantes podrían conservar el cuerpo municipal siempre que se demostrara la capacidad de los vecinos; como resultado, sólo 17 lo conservaron.</p>
			<p>En otras entidades ocurrió algo similar, como en Veracruz, donde se promulgó una ley que impuso como mínimo 2000 habitantes, además de retirarles varias atribuciones. En Oaxaca, el criterio poblacional fue de 3000 personas. El congreso de Puebla permitió la conservación de ayuntamientos únicamente en cabeceras de parroquia y en poblaciones con el mismo número de habitantes autorizado en Oaxaca. En Jalisco, muchos pueblos perdieron la institución municipal y el congreso les retiró atribuciones y redujo su carácter exclusivamente a lo administrativo. En el Estado de México, el 9 de febrero de 1825 se decretó la creación de ayuntamientos en localidades con 4000 almas, por lo que varios de la etapa gaditana desaparecieron. El 15 de diciembre de 1831, el constituyente de Sonora estipuló que la institución municipal sólo existiría en las cabezas de partido y pueblos con más de 5000 habitantes, lo que redujo considerablemente su número.<xref ref-type="fn" rid="fn3"><sup>3</sup></xref>
			</p>
			<p>En Michoacán, diversos diputados tuvieron una postura crítica hacia los ayuntamientos. Para la élite, se trataba de una institución que generaba desconfianza. Además, se quejaba del número de ayuntamientos y los percibía como perjudiciales para los pueblos y sus habitantes, ya que actuaban con excesos y arbitrariedades (<xref ref-type="bibr" rid="B27">Hernández Díaz, 2007</xref>). A raíz de esta postura, se presentó un proyecto<xref ref-type="fn" rid="fn4"><sup>4</sup></xref> al interior de la diputación provincial de Michoacán,<xref ref-type="fn" rid="fn5"><sup>5</sup></xref> cuyo objetivo era implementar otras opciones para limitar el número de cuerpos. El documento, fechado el 15 de abril de 1822 y presentado a discusión en la sesión del 27 del mismo mes, en un primer momento señalaba que todas las “instituciones liberales” eran benéficas al producir “felices resultados, prosperidad”, pero, por las circunstancias, algunas, como los ayuntamientos, resultaban “verdaderamente nociva[s]” (<xref ref-type="bibr" rid="B41">Talavera, 1976a: 47-48</xref>).</p>
			<p>Para sustentar lo dicho, el proyecto mencionaba que en los pueblos había escasa población y poco comercio, por lo que las instituciones no tenían ni para los gastos <italic>comunes y precisos</italic>, para lo cual necesitaban establecer más arbitrios que caerían sobre <italic>gentes infelices</italic> que no podrían soportarlos. El texto agregaba que la ignorancia de los vecinos era la causa por la cual se nombraban regidores sin <italic>mediana ilustración</italic>, sujetos pobres que carecían de bienes, desconocían sus facultades y, con frecuencia, las mezclaban con otras que no eran propias; por ejemplo, “decretan en los asuntos contenciosos, y ejercen todas las funciones judiciales”, lo que dañaba el sistema.<xref ref-type="fn" rid="fn6"><sup>6</sup></xref>
			</p>
			<p>Asimismo, se continuaba señalando que algunas corporaciones cobraban y gastaban los ingresos provenientes de los estancos de nieve y gallos, así como lo correspondiente a los bienes comunales de los indígenas, aunque ninguno de estos recursos les pertenecía. Como no contaban con fondos para reintegrarlos, los ramos a los que estaban destinados quedaban desatendidos, pero por esto tampoco se les podía hacer responsables. Así, según el proyecto, los ayuntamientos y sus miembros actuaban con gravedad y ejecutaban tropelías, siendo perjudiciales para la sociedad.<xref ref-type="fn" rid="fn7"><sup>7</sup></xref>
			</p>
			<p>Por todo ello, el proyecto proponía que no se crearan más ayuntamientos y que sólo se establecieran en las cabeceras de partido, y tal vez en uno que otro vecindario con <italic>ilustración</italic> y con sujetos aptos para desempeñar los cargos. Lo que se quiere destacar del documento es que, para no descuidar la administración de justicia en los otros pueblos, se sugería el nombramiento, por los mismos electores, de uno o dos alcaldes que residieran en otro poblado, pero que pertenecieran al ayuntamiento de la cabecera. Con ello, el proyecto pretendía el <italic>bien público</italic>, lo contrario que estaba pasando con el gran número de corporaciones.<xref ref-type="fn" rid="fn8"><sup>8</sup></xref>
			</p>
			<p>Este mismo proyecto fue abordado posteriormente en el congreso del estado. El 5 de julio de 1824 se le dio la primera lectura; al siguiente día, la segunda lectura. Después de una pequeña deliberación, el 13 del mismo mes el expediente fue incorporado a los demás documentos que debían considerarse al momento de redactar la Constitución del estado (<xref ref-type="bibr" rid="B42">Talavera, 1976b</xref>).<xref ref-type="fn" rid="fn9"><sup>9</sup></xref> Lo importante aquí es la propuesta elaborada por la diputación<xref ref-type="fn" rid="fn10"><sup>10</sup></xref> y conocida por el congreso, la cual, por lo menos para el caso de Michoacán, fue significativa, ya que se planteó para varios pueblos y existe evidencia de que en algunos sí se implementó.<xref ref-type="fn" rid="fn11"><sup>11</sup></xref>
			</p>
			<p>Así, puede observarse una manera para evitar la creación de más ayuntamientos y se estableció, si se quiere decir, otra tipología de cuerpos, los que contaban con una característica particular. En lugares fuera de la cabecera, se nombraron alcaldes que pertenecían a dicha institución, algo poco estudiado por la historiografía del tema. Por ello, a continuación, se presentan diversos casos en los que si bien no se autorizó a sujetos formar un cuerpo separado, sí se intentó nombrar <italic>alcaldes adicionales</italic>, siendo uno de los elementos novedosos que aporta el presente texto.</p>
			<p>Un ejemplo de ello ocurrió en Huandacareo, perteneciente a la república de Cuitzeo, donde sujetos aprovecharon la coyuntura gaditana para tratar de separarse de su anterior cabecera o, si no lo conseguían, buscaban medios para al menos ganar cierta autonomía. Hay evidencia que indica que desde la época prehispánica existía una relación de sujeción entre los poblados. Huandacareo aparecía, junto con Jeruco y Uriparao, como un señorío menor subordinado a Cuitzeo; posteriormente, en 1548, dicha república se componía de <italic>cuatro cabeceras</italic>: los cuatro pueblos mencionados. Casi 100 años más tarde, en 1639, Cuitzeo tenía como sujetos a Capacho, Chucándiro, Huandacareo, Santa Ana Maya, San Lorenzo y San Miguel (<xref ref-type="bibr" rid="B22">Gerhard, 1986</xref>). A inicios del siglo XVIII, Cuitzeo mantenía su carácter de cabecera de “todas las poblaciones de la laguna”, entre ellas “Santiago, Copándaro, Chucándiro, Guandacareo y Santa Anna Maya”, que reconocían que “Este natural señorío, siempre lo conservó esta cabecera” (<xref ref-type="bibr" rid="B17">Escobar, 2008: 488-503</xref>). Para 1791, Cuitzeo fue registrada como la cabecera de dos barrios y tres pueblos: Copándaro, Huandacareo y Santa Ana Maya (<xref ref-type="bibr" rid="B22">Gerhard, 1986</xref>).</p>
			<p>Respecto al gobierno civil y religioso, Cuitzeo mantenía la supremacía. En 1550, era la sede de un corregimiento, mientras que San Jerónimo Huandacareo y Santa Ana Maya fungían como vicarías del curato de Cuitzeo (<xref ref-type="bibr" rid="B22">Gerhard, 1986</xref>), el cual formaba parte de un convento de la orden de los agustinos (<xref ref-type="bibr" rid="B45">Villaseñor, 1746</xref>). De este modo, tanto el corregidor como el cura tenían su <italic>morada</italic> en Cuitzeo (<xref ref-type="bibr" rid="B17">Escobar, 2008</xref>), lo que confirmaba su papel principal de partido (<xref ref-type="bibr" rid="B45">Villaseñor, 1746</xref>). Antes del establecimiento de las intendencias y subdelegaciones, Cuitzeo continuó como cabecera, pero ahora se registraba como alcaldía mayor (<xref ref-type="bibr" rid="B15">Cortés Máximo, 2012</xref>).<xref ref-type="fn" rid="fn12"><sup>12</sup></xref>
			</p>
			<p>Con la transición de autoridades, se formó una subdelegación en la zona que tuvo su sede en Cuitzeo y la componían los pueblos de Santa Ana Maya, Huacao, Capamacutiro, Huandacareo, Copándaro y Tararameo. Además, para ese momento, continuaba siendo el único curato de la demarcación el convento agustino que se encontraba en la cabecera (<xref ref-type="bibr" rid="B8">Alcauter Guzmán, 2012</xref>). Después de 1799, se unieron a la subdelegación los territorios de Huango y Chucándiro, manteniéndose de esa manera hasta 1804 y 1806, respectivamente (<xref ref-type="bibr" rid="B6">Alcauter Guzmán, 2017</xref>, <xref ref-type="bibr" rid="B8">2012</xref>). En 1803, 254 poblaciones habían sido reportadas con la categoría de pueblos de indios en Michoacán; siete se encontraban en la subdelegación de Cuitzeo: Cuitzeo, Huacao, Santa Ana Maya, San Juan Tararameo, Santiago Copándaro, San Marcos Capamacutiro y San Jerónimo Huandacareo (<xref ref-type="bibr" rid="B44">Tanck, 2005</xref>).</p>
			<p>De esta forma, al momento de la instalación de ayuntamientos gaditanos, Cuitzeo conservó su prioridad en la región, ya que contaba con la categoría de partido, el cual pertenecía al departamento del norte, con sede en La Piedad. En el partido de Cuitzeo se formaron cinco ayuntamientos: Cuitzeo, Chucándiro, Huango, Copándaro y Santa Ana Maya (<xref ref-type="bibr" rid="B32">Martínez, 1975</xref>).</p>
			<p>En esta demarcación, el subdelegado, el pueblo y la parroquia juraron la Constitución gaditana el 13 de junio de 1820, por lo que conocían el documento (<xref ref-type="bibr" rid="B7">Alcauter Guzmán, 2015</xref>), y apegándose a su contenido formaron un ayuntamiento en Cuitzeo el 22 de octubre de 1820; en Chucándiro, el 29 del mismo mes; en Huango, el 1° de noviembre; en Copándaro, el 12 de noviembre;<xref ref-type="fn" rid="fn13"><sup>13</sup></xref> y en Santa Ana Maya, el 4 de febrero de 1821 (<xref ref-type="bibr" rid="B2">Hernández Díaz, 2007</xref>). Cabe destacar el papel del subdelegado en este proceso, pues en muchas ocasiones se requería de su anuencia y presencia para la instalación y el funcionamiento de la institución. Dicha autoridad también se encargaba de informar los ayuntamientos que se habían creado en su partido (<xref ref-type="bibr" rid="B7">Alcauter Guzmán, 2015</xref>). En este caso, fue el subdelegado de Cuitzeo de la Laguna, Andrés de Groso, quien actuó como juez receptor, certificando y dando fe del establecimiento de los cuerpos.<xref ref-type="fn" rid="fn14"><sup>14</sup></xref>
			</p>
			<p>De manera que con “arreglo al artículo 310 de la constitución”,<xref ref-type="fn" rid="fn15"><sup>15</sup></xref> que señalaba que se instalaría la institución en los pueblos que “por sí ó con su comarca lleguen a mil almas” (<xref ref-type="bibr" rid="B11">Bribiesca, 2002</xref>), en diversos lugares se crearon las corporaciones. Si se analiza la población que habitada en cada uno de ellos, todos cumplían sin mayor problema con el número requerido: Cuitzeo contaba con 6319; Chucándiro, con 3621; Huango, con 3934; Copándaro, con 2396; y Santa Ana Maya, con 1073. El único que apenas sobrepasaba la cifra era Santa Ana Maya, que era el más recientemente creado, pero lo tuvo “á causa de su población” (<xref ref-type="bibr" rid="B32">Martínez, 1975</xref>). Lo anterior significa que los vecinos conocieron y se sustentaron en el documento español para formar una institución, lo que en algunos casos resultó en la separación de su cabecera de república, como ocurrió con Cuitzeo, que mantuvo desde tiempos muy antiguos el rango.</p>
			<p>De estos pueblos, en 1822, sólo Cuitzeo, Huango y Copándaro tenían la categoría de curato (<xref ref-type="bibr" rid="B32">Martínez, 1975</xref>). Ello es importante debido a que se concebía que, para alcanzar una sede de gobierno civil, primero se tenía que sostener una parroquial. Dicho procedimiento fue regular y continuo en la época virreinal. Los pueblos que querían establecer una cabecera de gobierno separada buscaron alcanzar antes la categoría eclesiástica, basando su separación temporal en el rango espiritual (<xref ref-type="bibr" rid="B16">Cortés Máximo, 2007</xref>).</p>
			<p>Según Cortés Máximo (<xref ref-type="bibr" rid="B15">2012</xref>, <xref ref-type="bibr" rid="B16">2007</xref>), algunos pueblos tuvieron conocimiento de las <italic>ventajas políticas</italic><xref ref-type="fn" rid="fn16"><sup>16</sup></xref> de formar un ayuntamiento, por lo que solicitaron el reconocimiento o la instalación de la institución. Como bien lo señala este autor, siguiendo las actas del congreso michoacano, el apoderado de naturales de Huandacareo pidió el establecimiento de la corporación, aunque en el documento únicamente se menciona que fue discutido si debía pasarse la petición a la comisión correspondiente, porque faltaba tratar el asunto del aumento o la disminución de los cuerpos, por lo que dicha solicitud se reservó para después (<xref ref-type="bibr" rid="B42">Talavera, 1976b</xref>).</p>
			<p>Con la información que obtuvo, Cortés Máximo mencionó: “Desconocemos los razonamientos expresados por Rojas” (<xref ref-type="bibr" rid="B16">2007: 45</xref>), el apoderado de naturales de Huandacareo. Tras la consulta y búsqueda documental se ha llegado a la localización de más información, que evidencia que, si bien no es la primera petición de Rojas, sí es la continuación del proceso. No sabemos si Rojas tenía algún tipo de formación o asesoría jurídica; no obstante, representaba al común y naturales de Huandacareo, pues actuaba a su nombre buscando la instalación de una institución. Además, no hay duda de que conocía el sistema y los procesos necesarios para alcanzar los objetivos de sus representados, razón por la que ejerció dichas acciones. De forma que el apoderado señaló que el año anterior se presentó ante la diputación provincial pidiendo “se nombrara Alcalde Constitucional, pues en otros Pueblos de menos estension los havia”. Agregó que una de las razones de esta solicitud era que los alcaldes de Cuitzeo habían tenido a los indígenas de Huandacareo “sumergidos a la Esclavitud”.<xref ref-type="fn" rid="fn17"><sup>17</sup></xref>
			</p>
			<p>Entonces, en un primer momento, Rojas fue a la diputación provincial, la cual, en su sesión del 14 de junio de 1822, resolvió que se presentara ante el jefe político para mostrar los agravios y las infracciones a la Constitución que, según él, había cometido el alcalde, específicamente tener en esclavitud a los indígenas de Huandacareo (<xref ref-type="bibr" rid="B41">Talavera, 1976a</xref>). La pugna entre los pueblos fue complicada: debido a las acciones realizadas por Rojas, los alcaldes de Cuitzeo redactaron un oficio <italic>infamatorio</italic> en su contra, queriéndole <italic>tocar el honor</italic>, pero el apoderado de naturales no desistió; al contrario, ahora solicitaba que se enviara una orden al alcalde de Cuitzeo para que cumpliera con lo mandado, que dejara su <italic>inobediencia</italic>, pues, aunque Cuitzeo fuera la “Cabecera”, la “Matris”, estaban actuando contra justicia, siendo unos “Alcaldes Rústicos q. les falta crianza y Politica”.<xref ref-type="fn" rid="fn18"><sup>18</sup></xref>
			</p>
			<p>El documento contiene una contestación del alcalde del ayuntamiento de Cuitzeo dirigida a José Miguel Rojas y Espino. En la carta, fechada en marzo de 1823, el alcalde objetaba lo dicho por Rojas en el documento anterior, señalando que cualquier asunto podía presentarlo ante su juzgado en Cuitzeo, porque no estaba al <italic>antojo</italic> de entrar en <italic>embrollos</italic> y <italic>falsificaciones</italic>, que, según el funcionario municipal, era lo que Rojas quería hacer, acusándolo de tratarlo con maldad, pero, como el alcalde era prudente, esperaría para reprender el <italic>despotismo</italic> con que Rojas se manejaba.</p>
			<p>En la última foja del documento se encuentra una carta de los naturales de Huandacareo, en la cual advertían a Rojas que el alcalde de Cuitzeo no estaba conforme con la pretensión de los indígenas de Huandacareo, que incluso había ordenado su aprehensión junto con la de Rojas, porque los consideraba <italic>revoltosos.</italic> No obstante, ellos argumentaban que estaban defendiendo un derecho, al encontrarse en la “mayor miseria”, otorgando un poder a Rojas para su defensa y gestión frente al nuevo gobierno.<xref ref-type="fn" rid="fn19"><sup>19</sup></xref>
			</p>
			<p>No era la primera vez que los indígenas de Huandacareo se quejaban de las autoridades de Cuitzeo. En 1796, los naturales promovieron un recurso contra el subdelegado del lugar, Francisco Camacho, debido a que violentaba sus derechos al intervenir en las elecciones de las autoridades de su república designando a personas de su conveniencia. El resultado fue favorable para los naturales. El subdelegado fue reprimido y se le condenó a pagar las costas que los indios erogaron en el juicio, lo que sumaba 273 pesos y seis reales (<xref ref-type="bibr" rid="B6">Alcauter Guzmán, 2017</xref> y <xref ref-type="bibr" rid="B8">2012</xref>).</p>
			<p>Con lo anterior podemos observar dos situaciones: una continua defensa de los indígenas de Huandacareo y una pugna constante contra Cuitzeo, la cabecera. En 1796, el proceso terminó a su favor. Después de más de 20 años, la influencia gaditana permitió un nuevo intento de separarse de su antigua sede de república, buscando formar un ayuntamiento aparte o, al menos, establecer alcaldes en su pueblo, que, aunque pertenecerían al cuerpo de Cuitzeo, pudieran estar en Huandacareo y ser elegidos de entre los mismos indígenas del lugar.</p>
			<p>En el primer caso, los naturales de Huandacareo realizaron el proceso ante el gobierno virreinal; en el segundo, frente a otras autoridades, las del México independiente, en particular al congreso del estado de Michoacán. Asimismo, se aprecia una efectiva organización de los indios de Huandacareo para defender sus derechos, en los que probablemente estuvieron involucrados sectores de otras categorías, a partir de necesidades, deseos, preocupaciones e intereses compartidos, ya fueran económicos, políticos o formados en las relaciones de vida cotidiana, como lo ejemplifica el caso de Rojas, a quien se le otorgó un poder a pesar de no ser indígena.</p>
			<p>Cabe hacer énfasis en que lo señalado por las partes en los procesos no tiene que considerarse como un conjunto de verdades, de vejaciones expuestas, sino más bien como argumentos para lograr los objetivos, que eran la instalación de ayuntamientos, de alcaldes adicionales o la separación de su antigua cabecera; de tal forma que sería exagerado pensar que Huandacareo estaba en <italic>miseria</italic> y <italic>esclavitud</italic> por parte de Cuitzeo. Debido a que no es el tema principal de este trabajo mostrar las condiciones en las que se encontraba Huandacareo, no se profundiza al respecto; no obstante, vale la pena aclarar que, al consultar diversas fuentes, se evidencia que no se hallaba en el estado precario descrito. En Huandacareo se cultivaba maíz y verdura, varios de sus habitantes eran labradores (<xref ref-type="bibr" rid="B32">Martínez, 1975</xref>), contaba con moderadas sementeras y ganado mayor (<xref ref-type="bibr" rid="B45">Villaseñor, 1746</xref>), y durante las fiestas de Navidad se repartía carne, maíz y chocolate para el común, además de harina, manteca y panocha (<xref ref-type="bibr" rid="B43">Tanck, 2010</xref>). Incluso se afirma que el pueblo era “menos triste que Cuitzeo” (<xref ref-type="bibr" rid="B38">Romero, 1962: 124</xref>). Por tanto, puede interpretarse que Huandacareo no estaba en penuria o escasez, sino que la descripción de una situación desfavorable habría respondido a la necesidad de justificar la instalación de alcaldes en el pueblo. </p>
			<p>Otra pregunta que queda sin respuesta es: ¿por qué Huandacareo no formó un ayuntamiento si, en cuanto a población, superaba a Santa Ana Maya, que sí lo tuvo? En 1822, ambos pueblos pertenecían al partido de Cuitzeo y, según Martínez (<xref ref-type="bibr" rid="B32">1975</xref>), Huandacareo contaba con 1766 almas, mientras que Santa Ana Maya sobrepasaba el mínimo requerido por la legislación gaditana, con 1073 habitantes. Es importante señalar que Huandacareo era vicaría, mientras que Santa Ana Maya no, lo que le otorgaba una jerarquía superior en términos de gobierno espiritual, y ya se ha mencionado la importancia y continuidad de este rubro para el establecimiento de un gobierno civil. Aun así, el pueblo con menor categoría obtuvo un ayuntamiento, mientras que el de mayor rango no.</p>
			<p>A partir de esta situación, se puede concluir que existieron decisiones discrecionales por parte de las autoridades -subdelegados, diputación provincial y congreso del estado- para aprobar la creación de cuerpos de gobierno local. Una posible explicación es que actuaban conforme a sus propios intereses para dotar o no a ciertos pueblos con dicha categoría, ya que la instalación de ayuntamientos implicaba la separación de sujetos, con la consecuente pérdida de territorio, recursos y relaciones de subordinación. Por ejemplo, el caso de Huandacareo y Cuitzeo muestra la participación y negativa de separación de la cabecera, dejando al sujeto en la misma condición, bajo <italic>esclavitud</italic> y <italic>miseria</italic>.</p>
			<p>Otra situación que se resolvió mediante criterios discrecionales ocurrió el 8 de junio de 1824, cuando Cutzio pidió erigirse con un ayuntamiento separado de Huetamo. A mediados del siglo XVIII, en la región había seis repúblicas de indios con gobernador y alcaldes: Zirándaro, Guimeo, Pungarabato, “Perochucho”, San Juan Huetamo y “Cucio”, siendo el primero la “cabecera principal” (<xref ref-type="bibr" rid="B45">Villaseñor, 1746</xref>), pues era la sede de la alcaldía mayor (<xref ref-type="bibr" rid="B15">Cortés Máximo, 2012</xref>). Respecto al gobierno espiritual, había tres curatos en la alcaldía pertenecientes a la diócesis de Michoacán: Cutzio, que comprendía Huetamo y Purechucho; Pungarabato, que incluía Coyuca; y Sirándaro, con Guaymeo (<xref ref-type="bibr" rid="B22">Gerhard, 1986</xref>).</p>
			<p>Al parecer, Cutzio tenía una posición más alta que Huetamo, pues en 1649 en el primero residía la justicia, además de ser sede de curato (<xref ref-type="bibr" rid="B22">Gerhard, 1986</xref>), que comprendía cuatro pueblos: la cabecera Cutzio, San Juan Huetamo, “Purichuchu” y San Lucas (<xref ref-type="bibr" rid="B23">González, 1985</xref>). Sin embargo, en 1789, se trasladaron a Huetamo (<xref ref-type="bibr" rid="B22">Gerhard, 1986</xref>) y de la alcaldía mayor de Zirándaro-Huimeo se formó la subdelegación de Huetamo (<xref ref-type="bibr" rid="B8">Alcauter Guzmán, 2012</xref>), junto con Cutzio, San Lucas, Zirándaro, Huimeo, Coyuca, Pungarabato, Mazan, Tanganhuato, Tlapehuala y Purechucho (<xref ref-type="bibr" rid="B8">Alcauter Guzmán, 2012</xref>). Según Tanck (<xref ref-type="bibr" rid="B44">2005</xref>), en 1803, la subdelegación Huetamo contaba con 10 pueblos de indios: Asunción Tlapehuala, Santiago Tanganhuato, San Juan Bautista Pungarabato, San Jerónimo Mazan, San Nicolás Zirándaro, Santiago Conguripo, San Lucas y Purechucho, y pegados en territorio Asunción Cutzio y San Juan Huetamo.</p>
			<p>Como se puede apreciar, Huetamo y Cutzio fueron repúblicas independientes entre sí. Con el tiempo, el primero obtuvo las sedes tanto del gobierno espiritual, con la traslación del curato, como del material, al establecerse ahí una subdelegación, ganando mayor jerarquía que Cutzio. Lo anterior se observa con la instalación de un ayuntamiento en Huetamo el 19 de noviembre de 1820 (<xref ref-type="bibr" rid="B27">Hernández Díaz, 2007</xref>), quedando Cutzio como subalterno de dicho cuerpo.</p>
			<p>Así, en 1822, Huetamo era cabeza de partido, curato y contaba con su gobierno local. Una de las razones de su preeminencia pudo ser el desarrollo del pueblo, ya que en ese entonces contaba con 4018 habitantes, mientras que Cutzio tenía solamente 637 (<xref ref-type="bibr" rid="B32">Martínez, 1975</xref>). En esa coyuntura, los vecinos de Cutzio solicitaron establecer un ayuntamiento. La petición se apoyó en que poseían la población requerida, habían sido cabecera de curato, tenían sujetos capaces de desempañar las cargas concejiles, con bastantes tierras y desarrollo de la agricultura y ganado. Aunque la Constitución establecía el requisito poblacional de 1000 almas para formar el cuerpo, estos argumentos eran los mismos presentados a las autoridades virreinales en otras peticiones.</p>
			<p>Dos años después, el 3 de julio de 1824, los diputados aprobaron el cuerpo. En las actas se señala que la respuesta favorable se debió al número de habitantes, a la mayor antigüedad de Cutzio y a que con ello se pondría fin a las desavenencias con Huetamo, que tenía menor extensión y antigüedad (<xref ref-type="bibr" rid="B42">Talavera, 1976b</xref>). Cortés Máximo (<xref ref-type="bibr" rid="B15">2012</xref>, <xref ref-type="bibr" rid="B16">2007</xref>) ya había documentado la petición de Cutzio y la aprobación, por parte del congreso, de la instalación del ayuntamiento; sin embargo, también señala que, de no haberse autorizado tal solicitud, el pueblo hubiera tenido que anexarse a Huetamo.</p>
			<p>No obstante, en un documento resguardado en el repositorio del Archivo Histórico del Congreso, el gobierno del estado propuso que, si no era aprobaba la instalación del cuerpo, “los vecinos de Cutzio nombren nuevamente un Alcalde aunque este corresponda al Ayuntamiento de Huetamo”.<xref ref-type="fn" rid="fn20"><sup>20</sup></xref> Esto sugiere que la propuesta no era crear una tenencia, sino la instalación de “alcaldes anexos”, una figura que ya se había utilizado con anterioridad, por lo que se planteaba nombrar <italic>nuevamente</italic> a ese tipo de alcalde.</p>
			<p>Al parecer, el ayuntamiento continuó en funciones en 1825, a pesar de la publicación, en enero de ese año, de la ley que buscaba reducir el número de estos cuerpos. Esta conclusión se basa en que el congreso recibió un documento enviado por el alcalde de Cutzio en la sesión del 11 de junio de 1825 (<xref ref-type="bibr" rid="B42">Talavera, 1976b</xref>). De manera que, con el establecimiento de una corporación, Cutzio logró recuperar y mantener un gobierno separado frente a Huetamo, que iba consolidando su supremacía en la región.</p>
			<p>Es importante también analizar quiénes fueron los diputados que apoyaron la instalación del ayuntamiento en Cutzio, así como las razones de su respaldo. En el expediente, Pedro Villaseñor <italic>recomendó</italic> al pueblo por su antigüedad y por cumplir con el requisito poblacional que establecía la ley, aprobando el dictamen y la solicitud. Por su parte, el presidente del congreso, José Salgado, señaló que debía suprimirse la mayor cantidad posible de ayuntamientos, lo que ya había intentado la diputación provincial, pero, dado que seguían vigentes las leyes que permitían su establecimiento, todas las peticiones de <italic>todos</italic> los pueblos debían tratarse con <italic>igualdad.</italic> En consecuencia, también aprobaba el dictamen, de la misma manera que lo hizo Huarte (<xref ref-type="bibr" rid="B42">Talavera, 1976b</xref>).</p>
			<p>Villaseñor, Salgado y Huarte fueron algunos de los diputados que votaron a favor, pero debieron sumarse otros para alcanzar la mayoría y dar una respuesta positiva a la petición de Cutzio. En este caso, se menciona que las solicitudes se tratarían por <italic>igual</italic> si cumplían con los requisitos, como el poblacional, sin importar si los diputados estaban en contra de la multiplicación de ayuntamientos. Sin embargo, si supuestamente las peticiones se resolverían por igual, ¿por qué no fue aprobada la de Huandacareo?</p>
			<p>Se ha mencionado que Huandacareo contaba con 1766 habitantes, mientras que Cutzio sólo 637, según la obra de Martínez (<xref ref-type="bibr" rid="B32">1975</xref>). Además, Huandacareo era vicaría y Cutzio había sido curato, pero la sede se trasladó a Huetamo. Por tanto, en ambos rubros, Huandacareo tenía mejores condiciones respecto a los requisitos para la formación de un cuerpo, pero no fue autorizado, a diferencia de Cutzio. Entonces, el congreso no resolvió con <italic>igualdad</italic> las peticiones, sino que lo hizo según criterios discrecionales, es decir, a un pueblo con ciertas características no le fue permitida la formación de la institución, mientras que a otro que no las tenía, sí, como se puede observar en la <xref ref-type="table" rid="t1">tabla 1</xref>.</p>
			<p>Hernández Díaz (<xref ref-type="bibr" rid="B28">2003</xref>) señala que la mayoría de los diputados fueron educados en colegios vallisoletanos y que después realizaron estudios en la Ciudad de México. De esta forma, los representantes eran personas instruidas, familiarizadas con las principales doctrinarias de la cultura jurídica del siglo XVIII. Un ejemplo de lo anterior es Juan José Martínez de Lejarza, nacido en Valladolid, hijo de un propietario de ricas haciendas azucareras en Tierra Caliente michoacana, lo que permitió a la familia contar con un capital considerable. Martínez de Lejarza se formó en el Colegio de San Nicolás Obispo y, más tarde, estudió en la Ciudad de México, inclinándose por la botánica, la estadística y la poesía. Pasó parte de su vida entre la capital del virreinato y la de la intendencia de Valladolid. En esta última, fue nombrado parte del ayuntamiento; en 1820, fue regidor y participó activamente en la vida política de la ciudad. Posteriormente, integró la diputación provincial y, más adelante, el congreso estatal. Fue partidario del sistema federal (<xref ref-type="bibr" rid="B29">Juárez, 2017</xref>).</p>
			<p>
				<table-wrap id="t1">
					<label>Tabla 1</label>
					<caption>
						<title>Peticiones de establecimiento de ayuntamiento o alcaldes adicionales</title>
					</caption>
					<table>
						<colgroup>
							<col/>
							<col/>
							<col/>
						</colgroup>
						<thead>
							<tr>
								<th align="justify">Cabeza de ayuntamiento del que se buscaba la separación</th>
								<th align="center">Cuitzeo</th>
								<th align="center">Huetamo</th>
							</tr>
						</thead>
						<tbody>
							<tr>
								<td align="left">Lugar de alcaldes adicionales</td>
								<td align="center">Huandacareo</td>
								<td align="center">Cutzio</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left">Número de habitantes</td>
								<td align="center">1766</td>
								<td align="center">637</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left">Situación religiosa</td>
								<td align="center">Curato</td>
								<td align="center">Vicaría</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left">Petición</td>
								<td align="center">Establecimiento de ayuntamiento o alcaldes adicionales</td>
								<td align="center">Establecimiento de ayuntamiento o alcaldes adicionales</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left">Resultado</td>
								<td align="center">No se formó ayuntamiento</td>
								<td align="center">Se autorizó el ayuntamiento</td>
							</tr>
						</tbody>
					</table>
					<table-wrap-foot>
						<fn id="TFN1">
							<p>Fuente: elaboración propia con base en información de Martínez (<xref ref-type="bibr" rid="B32">1975</xref>); “Proyecto para establecer ayuntamientos solo en pueblos cabecera de Partido” (<xref ref-type="bibr" rid="B3">15 de abril de 1822</xref>); Talavera (<xref ref-type="bibr" rid="B42">1976b</xref>); Cortés Máximo (<xref ref-type="bibr" rid="B16">2007</xref>, <xref ref-type="bibr" rid="B15">2012</xref>).</p>
						</fn>
					</table-wrap-foot>
				</table-wrap>
			</p>
			<p>Pedro Villaseñor, originario del sur de Jalisco, formó parte del movimiento insurgente e intervino en distintas etapas del mismo. Al ser desarticulado dicho movimiento, no pidió indulto a las autoridades virreinales (<xref ref-type="bibr" rid="B29">Juárez, 2017</xref>). Así, se aprecia un congreso compuesto por una élite con trayectoria en la vida política, procedente de familias acaudaladas, dueñas de haciendas y dedicadas al comercio. La influencia de la familia Huarte permitió que Isidro ocupara un puesto en el congreso.<xref ref-type="fn" rid="fn21"><sup>21</sup></xref> Varios integrantes de la diputación provincial también formaron parte del congreso constituyente. Como se mencionó, la familia de Martínez de Lejarza tenía propiedades en Tierra Caliente, al igual que el diputado José Trinidad Salgado, antiguo insurgente, quien además poseía tierras en Los Reyes, su lugar de su nacimiento (<xref ref-type="bibr" rid="B28">Hernández Díaz, 2003</xref>).</p>
			<p>De este modo, es probable que hubiera un interés económico en la región, específicamente de las propiedades de Martínez de Lejarza y Salgado, para que se autorizara la creación del ayuntamiento en Cutzio. Al mover sus influencias políticas, para ambas familias sería más fácil la administración de las posesiones para los diputados, quienes aprobaban la creación de unos cuerpos y otros no. Por su parte, los vecinos de Cutzio obtenían lo que estaban solicitando: la separación de Huetamo.</p>
		</sec>
		<sec>
			<title>Ayuntamientos perdidos en el territorio michoacano</title>
			<p>Como ha quedado evidenciado, no hubo un criterio de igualdad en la autorización de los cuerpos de gobierno. Siguiendo las cifras proporcionadas por Martínez de Lejarza (<xref ref-type="bibr" rid="B32">1975</xref>), se observa que se instalaron ayuntamientos en poblaciones con menos de 1000 almas,<xref ref-type="fn" rid="fn22"><sup>22</sup></xref> mientras que en otras con más habitantes no se constituyó un ayuntamiento. Nos concentraremos ahora en algunos casos de este segundo grupo.</p>
			<p>Patamban se encuentra en este supuesto: una localidad con más de 1000 almas que, al no figurar con la categoría de municipalidad en fuentes como la de Martínez (<xref ref-type="bibr" rid="B32">1975</xref>), ha pasado desapercibida por diversos estudiosos del tema. Sin embargo, se ha localizado evidencia documental que demuestra que Patamban sí contó con un ayuntamiento.</p>
			<p>Una primera fuente documental revela que en Patamban se había establecido un cuerpo el 30 de octubre de 1820.<xref ref-type="fn" rid="fn23"><sup>23</sup></xref> En la sesión del 7 de junio de 1822 de la diputación provincial, la institución recibió una noticia de los casados, nacidos y muertos en Patamban enviada por el ayuntamiento (<xref ref-type="bibr" rid="B41">Talavera, 1976a</xref>). El 3 de julio de 1824, el alcalde y los regidores, acompañados por el “alcalde del pueblo de Ocumicho”, acudieron a la cabecera de la provincia para otorgar un poder.<xref ref-type="fn" rid="fn24"><sup>24</sup></xref>
			</p>
			<p>Aquí cabe preguntarse ¿por qué Martínez de Lejarza (<xref ref-type="bibr" rid="B32">1975</xref>) no registró este ayuntamiento en su <italic>Análisis Estadístico</italic> si formó parte de la diputación provincial y la evidencia demuestra que sí firmó dicha sesión? ¿Habrá dejado fuera ese ayuntamiento intencionalmente o desconocía su existencia? Si fue lo primero, ¿qué intereses lo motivaron a hacerlo? En cuanto a lo segundo, el propio Martínez de Lejarza reconoce las dificultades que enfrentó durante la realización de su obra, señalando que ésta “pudiera jamas creerse ni aun medio completa” (<xref ref-type="bibr" rid="B32">Martínez, 1975: II</xref>). De cualquiera de las dos maneras, se debe cuestionar la fuente, los datos, las cifras y el número de ayuntamientos establecidos que menciona.<xref ref-type="fn" rid="fn25"><sup>25</sup></xref>
			</p>
			<p>Aunque Patamban no aparece en el <italic>Análisis Estadístico,</italic> diversas fuentes documentales permiten afirmar que sí existió una municipalidad en esa localidad, la cual funcionó por lo menos de 1820 a 1825.<xref ref-type="fn" rid="fn26"><sup>26</sup></xref> La sede se encontraba en Patamban, pero también había un alcalde en Ocumicho, que formaba parte de la misma institución. Esto se explica porque conformaron, junto con San José, una república de indios, que se <italic>actualizó</italic> conforme a la Carta gaditana. Es decir, en lugar de continuar con el nombramiento de autoridades indígenas tradicionales, se eligieron las señaladas en la Constitución. Así, el constitucionalismo gaditano adquirió un carácter jurisprudencial en su aplicación en los pueblos de indios, pues se dio una relectura interpretativa del texto constitucional, lo que derivó en distintas maneras de entenderlo y aplicarlo por las autoridades locales, que lo adaptaban, en ocasiones, de forma contradictoria (<xref ref-type="bibr" rid="B37">Portillo Valdés, 2011</xref>).</p>
			<p>Existen casos de otros pueblos con más de 1000 habitantes que, hasta ahora, se ha considerado que no formaron un ayuntamiento por falta de evidencia. Destacan, entre ellos: Senguio, en el partido de Zitácuaro, con 1847 almas; La Huacana, en Ario, con 1679; Cherán el Grande, en Pátzcuaro, con 2344; y los ya mencionados de Huandacareo con 1766 y Patamban con 1322. A ellos se suman algunos más. Es cierto, y concordamos con la idea de Cortés Máximo (<xref ref-type="bibr" rid="B15">2012</xref>, <xref ref-type="bibr" rid="B16">2017</xref>), que debieron existir poblados que quisieron continuar con su forma antigua de gobierno indígena (<xref ref-type="bibr" rid="B15">Cortés Máximo, 2012</xref>, <xref ref-type="bibr" rid="B16">2007</xref>). No obstante, también es evidente que los intereses de los diputados y las negativas de las cabeceras determinaron el número de cuerpos municipales. Todo esto impacta directamente en la contabilización de ayuntamientos en el periodo, por lo que se deben cuestionar las fuentes que hemos utilizado para señalar la cifra de instituciones, una de ellas es la obra de Martínez de Lejarza.<xref ref-type="fn" rid="fn27"><sup>27</sup></xref>
			</p>
			<p>Consideramos que es muy probable que en ciertas localidades se haya establecido la institución municipal, aunque hayan quedado como <italic>ayuntamientos perdidos</italic>, es decir, cuerpos que sí se establecieron, que sí funcionaron de hecho, pero de cuya actividad no se ha encontrado evidencia, por lo que no es posible saber de su existencia, a lo cual se suman los obstáculos encontrados durante la exploración de archivos municipales y el extravío de documentación importante de los repositorios debido a la falta de programas eficaces para la conservación del material. Además, el envío de información por parte de los subdelegados, prefectos y subprefectos sobre la instalación de un nuevo cuerpo implicaba, en muchos casos, una pérdida de control político y económico en sus respectivas demarcaciones. Por ello, es probable que algunos de estos funcionarios hayan preferido no mandar noticias de la instalación de corporaciones a la diputación provincial o al congreso del estado.</p>
			<p>Diversa historiografía ha demostrado la existencia de ayuntamientos en pueblos a los que Martínez (<xref ref-type="bibr" rid="B32">1975</xref>) no otorgó dicha categoría. Un ejemplo es el trabajo de Guzmán Pérez (<xref ref-type="bibr" rid="B25">2003</xref>), quien estudió el ayuntamiento establecido en San Miguel Chichimequillas y San Francisco Coatepec; de éste, no se supo su formación por las actas y los decretos de la diputación provincial o del congreso constituyente, ni tampoco mediante documentos conservados en archivos eclesiásticos. Su conocimiento es posible porque se conservaron documentos en el archivo de esa tenencia, lo que muestra que son diversos los acervos en los que fue resguardada información valiosa sobre la constancia de la vida de instituciones locales.</p>
			<p>Se debe resaltar que entre los dos pueblos sumaban 864 habitantes. A este número se agregan los habitantes de las haciendas del Bosque, la Encarnación, San Pedro Coatepec y Dos Ríos, localizadas dentro de su jurisdicción, lo que aportaba otras 200 almas (<xref ref-type="bibr" rid="B25">Guzmán Pérez, 2003</xref>), alcanzando así el número necesario. A partir de la información documental contenida en la tenencia, Guzmán sustentó la existencia del cuerpo, un ayuntamiento <italic>perdido</italic> durante casi dos siglos. Según el autor, comenzó a funcionar a finales de noviembre de 1821. En su trabajo estudia las atribuciones ejercidas por el cuerpo, sus acciones, el poder que sus integrantes sostenían, la defensa de los derechos de los habitantes del municipio, los procedimientos electorales y su desaparición en 1825. Dos aspectos se desean resaltar del ayuntamiento Chichimequillas-Coatepec: el primero es que sus miembros eran originaros de ambos pueblos, casi todos de categoría indígena; además, con base en una lista contenida en el texto de Guzmán Pérez (<xref ref-type="bibr" rid="B25">2003</xref>), se observa que, cuando la mayoría de los integrantes eran de Chichimequillas, el alcalde era de Coatepec y viceversa; entonces, nos encontramos frente a otro caso de una corporación formada por dos pueblos indígenas distintos.</p>
			<p>El segundo aspecto es la oposición de Zitácuaro por reconocer dicho ayuntamiento. Sobre esto, el mismo Guzmán menciona que las noticias debían ser remitidas a Valladolid, la capital, por Zitácuaro, en su carácter de cabeza de partido, pero la municipalidad tenía reticencia y se negaba a perder poder e influencia en la región oriente de Michoacán, por lo que surge la misma pregunta: ¿por qué no se encuentra registrado en la obra de Martínez de Lejarza? Como respuesta pueden plantearse dos posibles razones: la primera es que Zitácuaro continuaba considerando a Chichimequillas-Coatepec como sujeto a su jurisdicción y se resistía a perder las ventajas de su posición; la segunda, que el alcalde de Zitácuaro, responsable del censo y de la estadística del partido, aún no había enviado los informes correspondientes a la diputación provincial. Cualquiera que haya sido la razón, lo cierto es que se confirma lo señalado en este texto: muchos pueblos formaron su ayuntamiento, pero el número y reconocimiento <italic>oficial</italic> dependía de las autoridades superiores, en este caso, de la cabeza de partido.</p>
			<p>Cabe destacar que, en noviembre de 1825, se eligieron integrantes de un nuevo ayuntamiento, justo en el año en que se pretendía disminuir el número de instituciones municipales. Esto muestra que el cumplimiento de la disposición no fue de forma inmediata. Tal vez, porque las autoridades municipales de Zitácuaro no les comunicaron a las autoridades de Chichimequillas-Coatepec la pérdida de su categoría y que nuevamente quedaban bajo su jurisdicción para no darles algún tipo de reconocimiento, a pesar de que era más lógico que lo hicieran. También puede ser muestra de que estos pueblos trataron de prolongar el mayor tiempo posible su separación de Zitácuaro y por eso decidieron seguir funcionando como si nada hubiera pasado.</p>
			<p>Otros ejemplos de cuerpos no registrados en la obra de Martínez de Lejarza son los ayuntamientos de San Gabriel y Churumuco. Para Cortés Máximo (<xref ref-type="bibr" rid="B15">2012</xref>, <xref ref-type="bibr" rid="B16">2007</xref>), en ambos lugares los indígenas tenían interés en formar su propia institución con el objetivo de separarse de sus anteriores cabeceras y obtener el control de sus bienes y territorios. La conformación de dichos ayuntamientos encontraba resistencia de sus antiguas sedes: en el caso de San Gabriel, por el alcalde de corporación de Los Reyes; y en el de Churumuco, por la municipalidad de Ario, que buscaba mantener el control de la demarcación.</p>
			<p>Siguiendo a Cortés Máximo, se observa que, para la última década del siglo XVIII, en la descripción de los linderos de Los Reyes se incluían las tierras de San Gabriel, aunque los poblados tenían su propio territorio. A pesar de que San Gabriel contaba con poca población, 261 habitantes, al parecer disfrutaba de condiciones propicias para el desarrollo, como clima templado y tierras que producían caña y chile, lo que sus pobladores comerciaban. Por su parte, Churumuco, con 1289 vecinos, se ubicaba cerca al río Balsas, por lo que, aunque árido y caliente, producía maíz, sandía y melón, poseía ganado y estaba cerca de las minas ricas de cobre de Inguarán (<xref ref-type="bibr" rid="B32">Martínez, 1975</xref>).</p>
			<p>En ambos pueblos se pone de manifiesto la relevancia de la tierra y de los productos que obtenían, razón de las disputas con sus cabeceras. Este aspecto queda ejemplificado de mejor manera en la sesión de la diputación provincial del 3 de junio de 1822, cuando la institución recibió un oficio del ayuntamiento de Ario en donde avisaba que La Huacana y Churumuco, lugares en donde no había la institución, “tienen considerables bienes de Comunidd”. La diputación acordó que el cuerpo de Ario se hiciera cargo de dichos bienes, los arrendara y solicitara las cuentas a los tenientes de justicia de esos lugares, quienes los habían administrado y cobrado (<xref ref-type="bibr" rid="B41">Talavera, 1976a: 62</xref>).</p>
			<p>De la misma forma, el ayuntamiento establecido por los pueblos de Jesús y San Miguel del Monte no aparece registrado en la obra de Martínez de Lejarza. Ambos eran pueblos de indios (<xref ref-type="bibr" rid="B44">Tanck, 2005</xref>), sujetos a la parroquia de Santa María de los Altos, que llevaron a cabo varios intentos por separarse de su cabecera. En 1762 los indígenas de Jesús del Monte, representados por su alcalde indígena, Lorenzo Martín, solicitaron al alcalde mayor de Valladolid, Luis Vélez de las Cuevas Cabeza de Vaca, su desprendimiento de Santa María, argumentando que en el pasado habían vivido en armonía con su pueblo principal, pero, el entonces gobernador de república, don Miguel Gerónimo, los maltrataba e incluso había azotado al propio Lorenzo Martín, quien encabezaba la queja (<xref ref-type="bibr" rid="B31">Martínez Ayala, 2002</xref>). El intento no prosperó y las condiciones de sujeción no se modificaron.</p>
			<p>Posteriormente, ya en el siglo XIX, en el contexto del México independiente, los naturales de Jesús del Monte realizaron un nuevo intento. En la sesión del 24 de enero de 1823, los diputados del congreso michoacano dieron lectura a un ocurso de los indios del pueblo “en que se solicita se mude a su pueblo la cabecera [parroquial] y que se establezca Ayuntamiento” (<xref ref-type="bibr" rid="B41">Talavera, 1976a: 137</xref>). El orden de las peticiones fue cuidadosamente pensado: primero, solicitaron ser sede parroquial y, acto seguido, la instalación de un ayuntamiento. Esto confirma la continuidad en el procedimiento entre lo civil y lo religioso. Se debe señalar que cambiar la sede parroquial no era competencia del congreso, y que tampoco se había encontrado evidencia de alguna respuesta a dicha solicitud, ya fuera autorizando o negando la instalación del cuerpo. Esto contrasta con lo ocurrido en los casos de Cutzio y Huandacareo, donde sí existen constancias de las resoluciones.</p>
			<p>Desde el punto de vista demográfico, no era posible justificar una institución en esa zona: Santa María, el pueblo principal, tenía únicamente 357 almas; Jesús del Monte, 240; y el más pequeño de los tres, San Miguel del Monte, 181 (<xref ref-type="bibr" rid="B32">Martínez, 1975</xref>). Por lo tanto, ni aunque las tres comunidades se juntaran alcanzaban las 1000 almas. Sin embargo, y pese a que al parecer los diputados ignoraron la petición de Jesús del Monte, se han encontrado evidencias que permiten afirmar que sí se estableció una institución en los pueblos de Jesús y San Miguel del Monte, no así en Santa María.</p>
			<p>Dentro de las acciones emprendidas por el ayuntamiento ya establecido destaca que, en junio de 1824, Francisco Olivo, alcalde primero de Jesús del Monte, se dirigió a la mitra catedralicia para solicitar la remoción del cura de la parroquia de Santa María. La misma petición fue presentada por el alcalde de San Miguel del Monte, José María Aguilar, quien argumentó que el cura de Santa María no ministraba la confesión a personas próximas a morir. Se puede pensar que, por la cercanía entre los pueblos y la coincidencia en la solicitud, es posible que se tratara nuevamente de un ayuntamiento con alcaldes repartidos en diversos poblados, práctica que fue recurrente en ese periodo (<xref ref-type="bibr" rid="B12">Chávez Gutiérrez, 2011a</xref>).</p>
			<p>Con la entrada en vigor de la ley de enero de 1825 y la Constitución del estado promulgada ese mismo año, se endurecieron los requisitos para conformar las instituciones, por lo que muchas desaparecieron; sin embargo, Jesús y San Miguel del Monte conservaron la suya, pues Santiago López firmó como alcalde sobre papel membretado en 1826 y 1827, solicitando nuevamente la remoción del cura de Santa María (<xref ref-type="bibr" rid="B12">Chávez Gutiérrez, 2011a</xref>). Este hecho evidencia que varias municipalidades no se desintegraron de inmediato tras los nuevos ordenamientos, sino que se mantuvieron en funcionamiento un poco más de tiempo.</p>
			<p>Es difícil que ese ayuntamiento fuera reconocido por parte del congreso, pues no se cumplían con los requisitos demográficos y se ubicaba muy cerca de Valladolid. Sin embargo, este caso refuerza la premisa de que se instalaron varios cuerpos sin autorización, de los cuales no se tienen muchas noticias, pero existieron de hecho.</p>
			<p>Otro cuerpo del que también hay pocas evidencias de su funcionamiento, pero ha sido demostrado documentalmente, es el ayuntamiento en Carácuaro (<xref ref-type="bibr" rid="B13">Chávez Gutiérrez, 2011b</xref>). De igual forma, en otros lugares no se consultó a las autoridades superiores para la formación de la institución, siendo los propios vecinos los que se organizaron y la establecieron, como ocurrió en Tlapehuala, Tanganhuato, Santa Ana Amatlán y los ya mencionados de Chichimequillas-Coatepec, San Gabriel y Churumuco (<xref ref-type="bibr" rid="B12">Chávez Gutiérrez, 2011a</xref>).</p>
			<p>
				<table-wrap id="t2">
					<label>Tabla 2</label>
					<caption>
						<title>Ayuntamientos no registrados por la obra de Martínez de Lejarza</title>
					</caption>
					<table>
						<colgroup>
							<col/>
							<col/>
							<col/>
							<col/>
						</colgroup>
						<thead>
							<tr>
								<th align="center">Ayuntamiento</th>
								<th align="center">Resistencia a formar el cuerpo desde</th>
								<th align="center">Partido al que pertenecían</th>
								<th align="center">Población</th>
							</tr>
						</thead>
						<tbody>
							<tr>
								<td align="left">Patamban (curato)</td>
								<td align="center">-</td>
								<td align="center">Jiquilpan</td>
								<td align="center">1322</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left">Coatepec-Chichimequillas</td>
								<td align="center">Zitácuaro</td>
								<td align="center">Zitácuaro</td>
								<td align="center">864</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left">San Gabriel</td>
								<td align="center">Los Reyes</td>
								<td align="center">Jiquilpan</td>
								<td align="center">261</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left">Churumuco</td>
								<td align="center">Ario</td>
								<td align="center">Ario</td>
								<td align="center">1289</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left">Jesús del Monte y San Miguel del Monte</td>
								<td align="center">-</td>
								<td align="center">Valladolid</td>
								<td align="center">(240) (181)</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left">Carácuaro (curato)</td>
								<td align="center">-</td>
								<td align="center">Tacámbaro</td>
								<td align="center">500</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left">Tanganhuato</td>
								<td align="center">-</td>
								<td align="center">Huetamo</td>
								<td align="center">576</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left">Santa Ana Amatlán (curato)</td>
								<td align="center">-</td>
								<td align="center">Apatzingán</td>
								<td align="center">460</td>
							</tr>
						</tbody>
					</table>
					<table-wrap-foot>
						<fn id="TFN2">
							<p>Fuente: elaboración propia con base en información de Martínez (<xref ref-type="bibr" rid="B32">1975</xref>).</p>
						</fn>
					</table-wrap-foot>
				</table-wrap>
			</p>
			<p>De manera que varios de los ayuntamientos mencionados permanecieron por mucho tiempo <italic>perdidos.</italic> Ni la diputación provincial, ni el congreso estatal, ni el gobierno nacional tuvieron conocimiento de su existencia o, en caso de tenerlo, no les otorgaron el reconocimiento formal para su establecimiento. Sin embargo, funcionaron de hecho gracias al actuar, la insistencia y la organización de los propios vecinos, quienes enfrentaron la resistencia de las anteriores cabeceras, que buscaron que no se reconociera la instalación de un gobierno separado para no perder el control y supremacía de las respectivas demarcaciones, así como de las autoridades en la capital, la diputación provincial o el congreso del estado.</p>
			<p>Entonces, cabe preguntarse qué ocurrió en otros pueblos con más de 1000 habitantes, de los cuales hasta hoy no ha sido posible saber si funcionaron como ayuntamientos. Por ejemplo, ¿qué sucedió en Cherán el Grande con más de 2000 habitantes? ¿Intervino negativamente el ayuntamiento o el subdelegado de Pátzcuaro para impedir su formación o su reconocimiento al no enviar la información correspondiente? Como se ha mencionado, el establecimiento de un nuevo gobierno en una jurisdicción implicaba una afectación directa para las cabeceras. Además, en caso de que las comunicaciones llegaran a la diputación provincial o al congreso, cabe cuestionarse si los vecinos de Cherán habrían contado con la influencia para que les fuera autorizada la institución. Este texto busca resaltar que es importante tomar en cuenta estos detalles al momento de estudiar la formación de los ayuntamientos en esta etapa de transición.</p>
		</sec>
		<sec sec-type="conclusions">
			<title>Consideraciones finales</title>
			<p>Aunque en muchos de los casos aquí referidos no se conservan las actas de los ayuntamientos, lo que nos ayudaría a conocer su funcionamiento, atribuciones y dinámicas comunitarias, la historiografía ha logrado importantes avances. Uno de ellos, por lo menos en Michoacán, es el reconocimiento de una forma alternativa de organización: el nombramiento de alcaldes anexos o adicionales. La propuesta fue hecha por la diputación provincial, solicitada por varios pueblos y discutida por el congreso del estado. Si bien no siempre se autorizó formalmente su establecimiento, existen evidencias de que sí se implementó en distintas localidades, lo cual amplía nuestro conocimiento de las municipalidades en la época.</p>
			<p>Asimismo, con la creación de numerosos ayuntamientos durante el momento gaditano y la inercia que este proceso dejó en la Primera República Federal, muchos pueblos sujetos intentaron separarse de su cabecera de república anterior o, al menos, defender sus intereses, principalmente buscaron mantener el control de sus bienes. Este desprendimiento fue algo que ya habían intentado muchos poblados antes. El éxito de sus objetivos dependió de numerosos factores, como se ha mostrado a lo largo de este trabajo. Entre ellos destacan las negativas de las cabeceras y de otras autoridades (alcaldes, subdelegados, prefectos y subprefectos), quienes participaban en los procesos y eran los encargados de enviar la información sobre los nuevos cuerpos, pero percibían una amenaza sobre su población, territorio y recursos. Otro elemento que determinó su creación fueron las decisiones discrecionales por la diputación provincial y el congreso. Aunque en el discurso señalaban que se tratarían con igualdad de condiciones las peticiones de los pueblos que querían alcanzar esa categoría, en la documentación revisada se observa que en localidades con ciertas condiciones se autorizó la institución y en otras con <italic>mejores</italic> condiciones y que sí cumplían los requisitos se les negaba la solicitud. </p>
			<p>En la búsqueda de separación, los vecinos no esperaban pasivamente las resoluciones: interpretaron los textos legales, instalaron sus cuerpos y realizaron acciones propias de los ayuntamientos. Desgraciadamente, en muchos casos quedan pocas evidencias documentales de estas experiencias, o no las hay, debido a que mucha información y documentación de los niveles locales se ha perdido. Por ello, es muy probable que aún hoy desconozcamos la existencia de varias corporaciones perdidas. Esto obliga a no depender exclusivamente de las búsquedas en instrumentos y respuestas emitidas por instituciones estatales, sino a cuestionar dichas fuentes y explorar a fondo otros repositorios locales.</p>
			<p>Entonces, nos encontramos, así, ante un proceso lleno de pugnas y tensiones entre los vecinos de los pueblos, que buscaban constituirse en municipalidades para preservar derechos, nuevos o tradicionales, y las élites regionales y estatales, que promovían formas de control político mediante el establecimiento de instituciones estatales que buscaban sujeción, disminución y control de los gobiernos locales. Estudiar estos conflictos a nivel local permite comprender mejor el papel que desempeñaron estas dinámicas en la conformación y configuración de los Estados nación modernos, así como los actores que formaron parte del proceso. </p>
			<p>
				<fig id="f1">
					<label>Mapa 1</label>
					<caption>
						<title>Ayuntamientos no registrados por la obra de Martínez de Lejarza</title>
					</caption>
					<graphic xlink:href="https://korpus21.cmq.edu.mx/index.php/ohtli/article/download/232/379/5012"/>
					<attrib>Fuente: elaboración propia con ArcGis Pro (<xref ref-type="bibr" rid="B21">Esri, 2021</xref>), con base en información de Martínez (<xref ref-type="bibr" rid="B32">1975</xref>). </attrib>
				</fig>
			</p>
		</sec>
	</body>
	<back>
		<ack>
			<title>Agradecimientos</title>
			<p>Esta investigación es resultado del Programa de Estancias Posdoctorales por México de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (SECIHTI).</p>
		</ack>
		<ref-list>
			<title>Archivos</title>
			<ref id="B1">
				<mixed-citation>AGNM (Archivo General de la Nación, México) (1820), Indiferente Virreinal, caja 3382, exp. 35, fs. 451-463. </mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<collab>AGNM (Archivo General de la Nación, México)</collab>
					</person-group>
					<year>1820</year>
					<source>Indiferente Virreinal</source>
					<comment>caja 3382</comment>
					<comment>exp. 35</comment>
					<comment>fs. 451-463</comment>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B2">
				<mixed-citation>AGNM (Archivo General de la Nación, México) (1824), Legislatura I, Varios, Constituyentes, caja 2, exp. 6.</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<collab>AGNM (Archivo General de la Nación, México)</collab>
					</person-group>
					<year>1824</year>
					<source>Legislatura I, Varios, Constituyentes</source>
					<comment>caja 2</comment>
					<comment>exp. 6</comment>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B3">
				<mixed-citation>AGNM (Archivo General de la Nación, México) (1822), Legislatura I, Varios, Constituyentes, caja 6, exp. 3.</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
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						<collab>AGNM (Archivo General de la Nación, México)</collab>
					</person-group>
					<year>1822</year>
					<source>Legislatura I, Varios, Constituyentes</source>
					<comment>caja 6</comment>
					<comment>exp. 3</comment>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B4">
				<mixed-citation>AHCMO (Archivo Histórico Casa Morelos) (1824), Diocesano, justicia, procesos legales, poderes, siglo XIX, caja 746, exp. 27.</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<collab>AHCMO (Archivo Histórico Casa Morelos)</collab>
					</person-group>
					<year>1824</year>
					<source>Diocesano, justicia, procesos legales, poderes, siglo XIX</source>
					<comment>caja 746</comment>
					<comment>exp. 27</comment>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B5">
				<mixed-citation>AHCMO (Archivo Histórico Casa Morelos) (1820), Diocesano, gobierno, registros, correspondencia, caja 330, exp. 21, f. 53.</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
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						<collab>AHCMO (Archivo Histórico Casa Morelos)</collab>
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					<year>1820</year>
					<source>Diocesano, gobierno, registros, correspondencia</source>
					<comment>caja 330</comment>
					<comment>exp. 21</comment>
					<comment>f. 53</comment>
				</element-citation>
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		<ref-list>
			<title>Fuentes consultadas</title>
			<ref id="B6">
				<mixed-citation>Alcauter Guzmán, José-Luis (2017), <italic>Subdelegados y subdelegaciones. Gobierno intermedio y territorio en las intendencias novohispanas</italic>, El Colegio de Michoacán, A.C.</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
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							<surname>Alcauter Guzmán</surname>
							<given-names>José-Luis</given-names>
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					<source>Subdelegados y subdelegaciones. Gobierno intermedio y territorio en las intendencias novohispanas</source>
					<publisher-name>El Colegio de Michoacán, A.C.</publisher-name>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B7">
				<mixed-citation>Alcauter Guzmán, José-Luis (2015), “Subdelegados y ayuntamientos constitucionales. Momentos gaditanos en Valladolid, 1812-1814, 1820-1822”, en Eduardo Alejandro López-Sánchez y José Luis Soberanes-Fernández (Coords.), <italic>La Constitución de Cádiz de 1812 y su impacto en el Occidente Novohispano</italic> (pp. 1-36), Universidad Nacional Autónoma de México-Instituto de Investigaciones Jurídicas.</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Alcauter Guzmán</surname>
							<given-names>José-Luis</given-names>
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					</person-group>
					<year>2015</year>
					<chapter-title>Subdelegados y ayuntamientos constitucionales. Momentos gaditanos en Valladolid, 1812-1814, 1820-1822</chapter-title>
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							<surname>López-Sánchez</surname>
							<given-names>Eduardo Alejandro</given-names>
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							<surname>Soberanes-Fernández</surname>
							<given-names>José Luis</given-names>
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					<source>La Constitución de Cádiz de 1812 y su impacto en el Occidente Novohispano</source>
					<fpage>1</fpage>
					<lpage>36</lpage>
					<publisher-name>Universidad Nacional Autónoma de México</publisher-name>
					<publisher-name>Instituto de Investigaciones Jurídicas</publisher-name>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B8">
				<mixed-citation>Alcauter Guzmán, José-Luis (2012), “Régimen de subdelegaciones en la América Borbónica: autoridades intermedias en transición, Valladolid de Michoacán”, tesis de doctorado, El Colegio de Michoacán, A.C., repositorio institucional, <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://lc.cx/TXsFyK">https://lc.cx/TXsFyK</ext-link>
				</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="thesis">
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							<surname>Alcauter Guzmán</surname>
							<given-names>José-Luis</given-names>
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					<year>2012</year>
					<source>Régimen de subdelegaciones en la América Borbónica: autoridades intermedias en transición, Valladolid de Michoacán</source>
					<comment content-type="degree">tesis de doctorado</comment>
					<publisher-name>El Colegio de Michoacán, A.C., repositorio institucional</publisher-name>
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				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B9">
				<mixed-citation>Annino, Antonio (1995), “Cádiz y la revolución territorial de los pueblos mexicanos 1812-1821”, en Antonio Annino (Coord.), <italic>Historia de las elecciones en Iberoamérica, siglo XIX</italic> (pp. 177-226), Fondo de Cultura Económica.</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
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					<chapter-title>Cádiz y la revolución territorial de los pueblos mexicanos 1812-1821</chapter-title>
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					<source>Historia de las elecciones en Iberoamérica, siglo XIX</source>
					<fpage>177</fpage>
					<lpage>226</lpage>
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					<lpage>429</lpage>
					<publisher-name>Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo</publisher-name>
					<publisher-name>Comisión Institucional para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia y el Centenario de la Revolución Mexicana</publisher-name>
					<publisher-name>Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo</publisher-name>
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				<element-citation publication-type="book">
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					<source>Ayuntamientos y liberalismo gaditanjoo en México</source>
					<publisher-name>El Colegio de Michoacán, A.C.</publisher-name>
					<publisher-name>Universidad Veracruzana</publisher-name>
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					<article-title>En búsqueda de los municipios en la América Latina contemporánea</article-title>
					<source>Historia y Memoria</source>
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					<source>Noticias para la historia y la estadística del obispado de Michoacán, presentadas a la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística en 1860</source>
					<publisher-name>Imprenta de Vicente García Torres</publisher-name>
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					<source>Poder y gobierno local en México 1808-1857</source>
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					<publisher-name>El Colegio de Michoacán, A.C.</publisher-name>
					<publisher-name>Universidad Autónoma del Estado de México</publisher-name>
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				<mixed-citation>Serrano Ortega, José-Antonio (2016), “Sobre la revolución territorial de los pueblos: Diputación provincial y ayuntamientos en Guanajuato, 1822-1824”, <italic>Relaciones. Estudios de Historia y Sociedad</italic>, 37 (147), 155-195, <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://dx.doi.org/10.24901/rehs.v37i147">https://doi.org/10.24901/rehs.v37i147</ext-link>
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					<article-title>Sobre la revolución territorial de los pueblos: Diputación provincial y ayuntamientos en Guanajuato, 1822-1824</article-title>
					<source>Relaciones. Estudios de Historia y Sociedad</source>
					<volume>37</volume>
					<issue>147</issue>
					<fpage>155</fpage>
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					<pub-id pub-id-type="doi">10.24901/rehs.v37i147</pub-id>
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				<mixed-citation>Talavera Alfaro, Xavier (Comp.) (1976a), <italic>Actas de la diputación provincial, (1822-1823)</italic>, H. Congreso de Michoacán.</mixed-citation>
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					<source>Actas de la diputación provincial, (1822-1823)</source>
					<publisher-name>H. Congreso de Michoacán</publisher-name>
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				<element-citation publication-type="book">
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					<year>1976</year>
					<source>Actas y decretos del Congreso Constituyente del Estado de Michoacán, 1824-1825</source>
					<volume>I y II</volume>
					<publisher-name>H. Congreso de Michoacán</publisher-name>
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				<mixed-citation>Tanck de Estrada, Dorothy (2010), <italic>Pueblos de indios y educación en el México colonial, 1750-1821</italic>, El Colegio de México.</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
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					<year>2010</year>
					<source>Pueblos de indios y educación en el México colonial, 1750-1821</source>
					<publisher-name>El Colegio de México</publisher-name>
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			<ref id="B44">
				<mixed-citation>Tanck de Estrada, Dorothy (2005), <italic>Atlas ilustrado de los pueblos de indios de Nueva España, 1800</italic>, El Colegio de México-El Colegio Mexiquense, A.C.-Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.</mixed-citation>
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					<year>2005</year>
					<source>Atlas ilustrado de los pueblos de indios de Nueva España, 1800</source>
					<publisher-name>El Colegio de México</publisher-name>
					<publisher-name>El Colegio Mexiquense, A.C.</publisher-name>
					<publisher-name>Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas</publisher-name>
				</element-citation>
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			<ref id="B45">
				<mixed-citation>Villaseñor y Sánchez, Joseph-Antonio-de (1746), <italic>Theatro Americano. Descripción general de los Reynos, y Provincias de la Nueva España y sus jurisdicciones</italic> (Libro III), Imprenta de la viuda de D. Joseph Bernardo de Hogal.</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
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					<source>Theatro Americano. Descripción general de los Reynos, y Provincias de la Nueva España y sus jurisdicciones</source>
					<volume>III</volume>
					<publisher-name>Imprenta de la viuda de D. Joseph Bernardo de Hogal</publisher-name>
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		<fn-group>
			<fn fn-type="other" id="fn1">
				<label>1</label>
				<p>Véanse los diversos artículos del dossier especial dedicado a ayuntamientos.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn2">
				<label>2</label>
				<p>El ayuntamiento de Charo tenía un alcalde residente en Tzitzio y otro en Patámbaro; además, se piensa que la misma situación pudo haber ocurrido en Capula y San Nicolás de Obispo.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn3">
				<label>3</label>
				<p>Véanse los distintos textos en las obras de Ortiz Escamilla y Serrano Ortega (<xref ref-type="bibr" rid="B35">2007</xref>) y de Salinas <italic>et al</italic>. (<xref ref-type="bibr" rid="B39">2011</xref>).</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn4">
				<label>4</label>
				<p>“Proyecto para establecer ayuntamientos solo en pueblos cabecera de Partido” (<xref ref-type="bibr" rid="B3">15 de abril de 1822</xref>), en AHCEM (Archivo Histórico del Congreso del Estado de Michoacán), Legislatura I, Varios, Constituyentes, caja 6, exp. 3.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn5">
				<label>5</label>
				<p>En la sesión sólo se señala que “se examinó con toda reflexión el objeto de la presente”. “Proyecto para establecer ayuntamientos solo en pueblos cabecera de Partido” (<xref ref-type="bibr" rid="B3">15 de abril de 1822</xref>), en AHCEM, Legislatura I, Varios, Constituyentes, caja 6, exp. 3.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn6">
				<label>6</label>
				<p>“Proyecto para establecer ayuntamientos solo en pueblos cabecera de Partido” (<xref ref-type="bibr" rid="B3">15 de abril de 1822</xref>), en AHCEM, Legislatura I, Varios, Constituyentes, caja 6, exp. 3.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn7">
				<label>7</label>
				<p>“Proyecto para establecer ayuntamientos solo en pueblos cabecera de Partido” (<xref ref-type="bibr" rid="B3">15 de abril de 1822</xref>), en AHCEM, Legislatura I, Varios, Constituyentes, caja 6, exp. 3.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn8">
				<label>8</label>
				<p>“Proyecto para establecer ayuntamientos solo en pueblos cabecera de Partido” (<xref ref-type="bibr" rid="B3">15 de abril de 1822</xref>), en AHCEM, Legislatura I, Varios, Constituyentes, caja 6, exp. 3.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn9">
				<label>9</label>
				<p>El dictamen de la comisión de gobernación y constitución sobre el proyecto señalaba que el sistema de dichas corporaciones era vicioso, pues en los pueblos no se conocía su objeto, por lo que seguirían siendo <italic>odiosas o despreciables</italic>, aumentando sus abusos y perjudicando a los vecinos. Entre otros defectos señalaba que se arrogaban la jurisdicción contenciosa; imponían contribuciones y las malversaban; causaban divisiones domésticas; introducían el espíritu de insubordinación respecto a las demás autoridades y se desentendían completamente de todo asunto público. “Proyecto para establecer ayuntamientos solo en pueblos cabecera de Partido” (<xref ref-type="bibr" rid="B3">15 de abril de 1822</xref>), en AHCEM, Legislatura I, Varios, Constituyentes, caja 6, exp. 3. Las actas también señalan que “después de una ligera discusión”, aunque no mencionan en qué consistió, quiénes estuvieron a favor o en contra, ni cómo fue la votación, los diputados Pastor Morales y Rayón se <italic>esforzaron</italic> en que el expediente fuera agregado a los que debían tratarse en el momento de formar la Constitución del estado (<xref ref-type="bibr" rid="B42">Talavera, 1976b: 145-148</xref>). Finalmente, el 24 de enero de 1825 se publicó una ley de ayuntamientos y su reglamento. Ambos documentos limitaron las instituciones tanto en número como en facultades. Por ejemplo, se implementó un criterio restrictivo poblacional para la formación de los cuerpos, aumentándose el mínimo de población de 1000 almas que estipulaba la Constitución de Cádiz a 4000 (<xref ref-type="bibr" rid="B14">Coromina, 1886</xref>).</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn10">
				<label>10</label>
				<p>El proyecto estaba firmado por José Díaz de Ortega, Juan José Martínez de Lejarza, Juan José de Michelena, Francisco Camarillo, Pedro Villaseñor y José María Ortiz Yzquierdo.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn11">
				<label>11</label>
				<p>En 1823, Martínez de Lejarza ya escribía sobre el tema. En una carta dirigida a otro diputado del congreso solicitaba que, para evitar el aumento de ayuntamientos, se incrementara el número de alcaldes en los cuerpos municipales para que administraran justicia, aunque residieran en un pueblo diferente al de la sede, que “permanezcan no obstante como individuos de aquel ayuntamiento” (<xref ref-type="bibr" rid="B13">Chávez Gutiérrez, 2011b: 38</xref>).</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn12">
				<label>12</label>
				<p>Igualmente continuó con el título de cabecera de república de indios, que, entre otros sujetos, tenía a Huandacareo. Por su parte, la atención espiritual se encontraba bajo el cuidado de los agustinos.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn13">
				<label>13</label>
				<p>“Actas de instalación de Ayuntamientos” (<xref ref-type="bibr" rid="B1">1820</xref>), en AGNM (Archivo General de la Nación, México), Indiferente Virreinal, caja 3382, exp. 35, fs. 451-463.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn14">
				<label>14</label>
				<p>“Actas de instalación de Ayuntamientos” (<xref ref-type="bibr" rid="B1">1820</xref>), en AGNM, Indiferente Virreinal, caja 3382, exp. 35, fs. 451-463.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn15">
				<label>15</label>
				<p>“Actas de instalación de Ayuntamientos” (<xref ref-type="bibr" rid="B1">1820</xref>), en AGNM, Indiferente Virreinal, caja 3382, exp. 35, fs. 451-463.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn16">
				<label>16</label>
				<p>Cortés Máximo menciona como ventajas políticas de formar un ayuntamiento el hecho de que los pueblos podían separarse de su antigua cabecera y constituirse como un gobierno independiente, rompiendo los vínculos de subordinación y servicio que prestaban los sujetos. Además, tendrían el control sobre la administración de sus bienes. Y, conforme a lo establecido por la Constitución gaditana, los ciudadanos del pueblo elegirían de entre ellos a alcaldes, regidores y síndicos del ayuntamiento, que gozarían de atribuciones políticas y de justicia.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn17">
				<label>17</label>
				<p>“Proyecto para establecer ayuntamientos solo en pueblos cabecera de Partido” (<xref ref-type="bibr" rid="B3">15 de abril de 1822</xref>), en AHCEM, Legislatura I, Varios, Constituyentes, caja 6, exp. 3.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn18">
				<label>18</label>
				<p>“Proyecto para establecer ayuntamientos solo en pueblos cabecera de Partido” (<xref ref-type="bibr" rid="B1">1820</xref>), en AHCEM, Legislatura I, Varios, Constituyentes, caja 6, exp. 3.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn19">
				<label>19</label>
				<p>Los indígenas de Huandacareo que firmaban eran Felipe Neri Lopez, Antonio Espinosa, Sipriano Nieto, José María López, José Eugenio, Juan José Huerta, José Eusevio de Raya, José Priciliano Nieto y Alonso Leiva.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn20">
				<label>20</label>
				<p>“Juzgo de necesida que los vecinos de Cutzio nombren nuevamente un alcalde aunque este corresponda al ayuntamiento de Huetamo para cortar las decisiones y funcionan este y aquel” (<xref ref-type="bibr" rid="B2">8 de junio de 1824</xref>), en AHCEM, Legislatura I, Varios, Constituyentes, caja 2, exp. 6.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn21">
				<label>21</label>
				<p>Los Huarte eran una prominente familia de la intendencia de Valladolid, con poder económico, político y social, inclusive con influencia en el clero de todo Michoacán. Ana Huarte, la sexta hija de Isidro Huarte y Arrivillaga y Ana Manuela Muñiz y Sánchez de Tagle, fue esposa de Agustín de Iturbide (<xref ref-type="bibr" rid="B33">Navarro Méndez, 2018</xref>). Isidro, hermano de Ana, nació en Valladolid. Su padre fue un rico e influyente comerciante y regidor. Su formación inicial la realizó en el Colegio de San Nicolás Obispo, donde cursó cátedras de teología, impartidas por Hidalgo, además de artes, filosofía y retórica; posteriormente, ingresó al Seminario Tridentino y en la ciudad de México estudió jurisprudencia, obteniendo su título en la Real y Pontificia Universidad. Al regresar a Valladolid, Isidro fungió como representante y apoderado de varios negocios de su padre. Iniciado el movimiento insurgente, recibió a Hidalgo cerca de Valladolid y participó en el ayuntamiento formado por Anzorena. Cuando los realistas recuperaron la ciudad, fue absuelto por su conducta. Al jurarse la Constitución de Cádiz, participó como elector. Lograda la independencia, se involucró en los planes de su cuñado Iturbide, quien le concedió la distinción de Caballero de Número de la Orden Imperial de Guadalupe. Fue diputado de la diputación provincial y del congreso constituyente de Michoacán en 1827 y senador de 1829 a 1831. También integró el cuarto congreso estatal en 1831 (<xref ref-type="bibr" rid="B29">Juárez, 2017</xref>).</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn22">
				<label>22</label>
				<p>Sobresalen los cuerpos de San Gabriel con 261 habitantes, Amatlán con 460, Tanganhuato con 576, Cutzio con 637, Tuzantla con 666, entre otros (<xref ref-type="bibr" rid="B15">Cortés Máximo, 2012</xref>, <xref ref-type="bibr" rid="B16">2007</xref>).</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn23">
				<label>23</label>
				<p>“Solicitud del ayuntamiento constitucional para seguir pagando derechos parroquiales por tasación” (<xref ref-type="bibr" rid="B5">30 de octubre de 1820</xref>), en AHCMO (Archivo Histórico Casa Morelos), Diocesano, gobierno, registros, correspondencia, caja 330, exp. 21, f. 53.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn24">
				<label>24</label>
				<p>“Poder del alcalde, regidores del ayuntamiento del Pueblo de Patamban y alcalde de Ocumicho otorgan, a nombre de los demas ciudadanos de aquel ayuntamiento, al Alcalde Constitucional de segunda elección de Valladolid” (<xref ref-type="bibr" rid="B4">3 de julio de 1824</xref>), en AHCMO, Diocesano, justicia, procesos legales, poderes, siglo XIX, caja 746, exp. 27.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn25">
				<label>25</label>
				<p>En cuanto al hecho de que, en ocasiones, la información que le llegaba a Martínez de Lejarza fuera errónea o no le llegara a tiempo, existen al menos dos testimonios suyos en ese sentido: uno fue cuando se quejó de los datos remitidos por los alcaldes de Taretan, “todo lo confunde la poca inteligencia de los Alcaldes de estos Pueblos” (<xref ref-type="bibr" rid="B32">Martínez, 1975: 191-192</xref>); y el otro se refiere a la formación de ayuntamientos cuando ya tenía partes de su obra cerradas, así lo expresa respecto a Peribán: “Pueblo del Partido de Xiquilpan; Curato Secular por separado, y en el que últimamente se puso Ayuntamiento Constitucional por su población, y por eso no consta en la tabla de Ayuntamientos, puesta al principio” [del Análisis] (<xref ref-type="bibr" rid="B32">Martínez, 1975: 217-218</xref>). Estas razones explicarían por qué varias instituciones, como la de Chichimiquillas-Coatepec y Patamban, creadas con anterioridad al trabajo de Martínez de Lejarza, no aparecen registradas en su obra.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn26">
				<label>26</label>
				<p>Se está preparando un texto que aborda a profundidad y muestra la existencia del ayuntamiento de Patamban.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn27">
				<label>27</label>
				<p>A finales de la época virreinal sólo algunas ciudades, como Valladolid, Pátzcuaro, Zamora, Zitácuaro, Colima y Tzintzuntzan, contaban con ayuntamiento (<xref ref-type="bibr" rid="B13">Chávez Gutiérrez, 2011b</xref>). No obstante, tanto la historiografía que ha abordado el tema en Michoacán como este trabajo coinciden en que sí hubo una multiplicación de las instituciones durante el periodo gaditano. Por ejemplo, Martínez (<xref ref-type="bibr" rid="B32">1975</xref>) y Hernández Díaz (<xref ref-type="bibr" rid="B27">2007</xref>), quien retoma la cifra del primero, señalan que para 1822 existían 91 cuerpos municipales. Con el “descubrimiento” de más instituciones, Cortés Máximo (<xref ref-type="bibr" rid="B15">2012</xref>, <xref ref-type="bibr" rid="B16">2007</xref>) elevó el número a 97, mientras que Chávez Gutiérrez (<xref ref-type="bibr" rid="B13">2011b</xref>) propuso una cifra de 100. Existe la posibilidad de que dicho número continúe aumentando conforme nuevas investigaciones encuentren más “ayuntamiento perdidos”, como se plantea aquí; por lo que, aunque no se sepa el número exacto, se observa claramente el incremento.</p>
			</fn>
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