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			<journal-id journal-id-type="publisher-id">korpus</journal-id>
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				<journal-title>Korpus21. Revista de Historia y Ciencias Sociales</journal-title>
				<abbrev-journal-title abbrev-type="publisher">Korpus21</abbrev-journal-title>
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			<issn pub-type="ppub">2683-2682</issn>
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				<publisher-name>El Colegio Mexiquense, A.C.</publisher-name>
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			<article-id pub-id-type="doi">10.22136/korpus212024200</article-id>
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					<subject>Dossier</subject>
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				<article-title>Trabajo de niñas, niños y adolescentes: una mirada de la realidad desde el enfoque del derecho</article-title>
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					<trans-title>Child and adolescent labor: a look at the reality from a rights-based approach</trans-title>
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					<contrib-id contrib-id-type="orcid">0000-0003-2517-646X</contrib-id>
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						<surname>Navarrete López</surname>
						<given-names>Emma Liliana</given-names>
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				<contrib contrib-type="author">
					<contrib-id contrib-id-type="orcid">0000-0001-7641-7169</contrib-id>
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						<surname>Padrón Innamorato</surname>
						<given-names>Mauricio</given-names>
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				<label>1</label>
				<institution content-type="original">El Colegio Mexiquense, A.C., México</institution>
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				<institution content-type="orgname">El Colegio Mexiquense, A.C.</institution>
				<country country="MX">Mexico</country>
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				<label>2</label>
				<institution content-type="original">Universidad Nacional Autónoma de México, México</institution>
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				<institution content-type="orgname">Universidad Nacional Autónoma de México</institution>
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			<author-notes>
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					<label>*</label>Autor para correspondencia: <email>enavarr@cmq.edu.mx</email>
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					<label>+</label>
					<p><bold>Emma Liliana Navarrete López.</bold> Doctora en ciencias sociales con especialidad en estudios de población por El Colegio de México y profesora-investigadora de El Colegio Mexiquense, adscrita al seminario de estudios urbanos y socioespaciales y al seminario de investigación interinstitucional estudios del trabajo, derechos y justicia laboral. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, nivel I. Sus líneas de investigación son población y mercados de trabajo, población joven, población NNA, vínculo escuela y trabajo, así como población joven que no estudia ni trabaja. Entre sus publicaciones más recientes se encuentran: como autora, “La conciliación familia-trabajo. Relato de dos experiencias generacionales”, en Blanco, Mercedes (coord<italic>.</italic>), <italic>Autoetnografía en México, ocho narrativas de mujeres</italic>, Ciudad de México, Casa Chata-CIESAS, pp. 89-113 (2024); como coautora, “Desajuste educativo y ajuste económico: ¿cómo respondió el mercado de trabajo mexicano ante la pandemia?”, <italic>Íconos. Revista de ciencias sociales,</italic> núm. 79, Quito, FLACSO Ecuador, pp. 121-145 (2024); y “Jóvenes canguro en México. Un estudio con datos de panel de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), 2015-2017”, en Ochoa, Sara; Nava, Isalia y Pacheco, Edith (coords.), <italic>Y, sin embargo, se mueve. Ocupación y empleo en México: una perspectiva longitudinal de corto plazo,</italic> Ciudad de México, Universidad Nacional Autónoma de México-Instituto de Investigaciones Económicas, pp. 189-229 (2023). </p>
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					<label>+</label>
					<p><bold>Mauricio Padrón Innamorato.</bold> Doctor en estudios de población por El Colegio de México y maestro en estudios de población por la FLACSO México. Es investigador de tiempo completo y secretario académico en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Sus líneas de investigación son estudios del trabajo, niñas, niños y adolescentes, así como jóvenes y el enfoque de derechos humanos. Entre sus publicaciones más crecientes se encuentran: <italic>Jóvenes y empleo en América Latina. Una mirada desde el enfoque de derechos humanos,</italic> México, Instituto de Investigaciones Jurídicas-Universidad Nacional Autónoma de México (en prensa); “La mirada sociojurídica de las dinámicas fronterizas”, <italic>UNAM Internacional</italic>, núm. 7, Ciudad de México, Coordinación de Relaciones y Asuntos Internacionales-Dirección General de Cooperación e Internacionalización-Centro de Enseñanza para Extranjeros de la Universidad Nacional Autónoma de México, pp. 250-255 (2024); y <italic>Trabajo infantil y protección jurídica de niñas, niños y adolescentes. ¿Ha sido el derecho una herramienta para reducir la vulnerabilidad</italic>?, Ciudad de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas-Universidad Nacional Autónoma de México (en prensa). </p>
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			</author-notes>
			<pub-date date-type="pub" publication-format="electronic">
				<day>28</day>
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				<year>2025</year>
			</pub-date>
			<pub-date date-type="collection" publication-format="electronic">
				<season>Sep-Dec</season>
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			<volume>4</volume>
			<issue>12</issue>
			<elocation-id>e200</elocation-id>
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				<date date-type="accepted">
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				<license license-type="open-access" xlink:href="https://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/" xml:lang="es">
					<license-p>Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons</license-p>
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			<abstract>
				<title>Resumen</title>
				<p>El presente texto explora la realidad del trabajo de niñas, niños y adolescentes (NNA) en México a la luz de la legislación del país y de los derechos de NNA como ciudadanos. Se explora bibliografía sobre el tema y se revisan los instrumentos legislativos y su implementación. Por último, con cifras de la Encuesta Nacional de Trabajo Infantil 2022, se muestra cuál es la situación actual en México. Según algunos datos, se concluye que los avances no son del todo contundentes en cuanto a la erradicación del problema ni en cuanto a la protección de NNA que trabajan.</p>
			</abstract>
			<trans-abstract xml:lang="en">
				<title>Abstract</title>
				<p>This text explores the reality of child and adolescent labor in Mexico in light of the country’s legislation and the rights of both children and adolescents as citizens. Literature on the subject is explored and both legislative instruments and their implementation are reviewed. Finally, with information from the 2022 National Survey of Child Labor, the current situation in Mexico is shown. According to some data, it is concluded that progress is not entirely convincing, neither in terms of the eradication of the problem nor in terms of the protection of working children and adolescents.</p>
			</trans-abstract>
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				<title>Keywords:</title>
				<kwd>child labor</kwd>
				<kwd>children's rights</kwd>
				<kwd>labor legislation</kwd>
				<kwd>Mexico</kwd>
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				<title>Palabras clave:</title>
				<kwd>trabajo infantil</kwd>
				<kwd>derechos de NNA</kwd>
				<kwd>legislación laboral</kwd>
				<kwd>México</kwd>
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		<sec sec-type="intro">
			<title>Introducción</title>
			<p>La Organización de las Naciones Unidas (ONU) declaró 2021 como el año internacional para la erradicación del trabajo infantil. El objetivo de esta asignación fue instar a los gobiernos del mundo a adoptar las acciones necesarias para lograr la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que establece tomar medidas para eliminar el trabajo forzoso, el trabajo esclavo y velar por la prohibición de las peores formas de trabajo infantil (<xref ref-type="bibr" rid="B29">OIT, 2021</xref>). Esta intención cobraba aún más sentido en tanto los datos registrados en el mundo mostraban que, antes de la llegada de la pandemia por covid-19, el trabajo infantil había aumentado a nivel internacional, particularmente en sus formas más extremas de explotación (<xref ref-type="bibr" rid="B43">Vicente, 2022</xref>), lo que siguió ocurriendo después de la pandemia (<xref ref-type="bibr" rid="B39">Unicef, 2021</xref>).</p>
			<p>Sin duda, erradicar el trabajo que realizan niños, niñas y adolescentes (NNA) no es una tarea sencilla. Desde las sociedades preindustriales, ocurría y solía asumirse como parte de su aprendizaje, formación y apoyo a la comunidad. Durante la Revolución Industrial, la participación de NNA en el trabajo -minería y fábricas- fue muy evidente. En la actualidad, millones de niños en todo el mundo trabajan para ganarse la vida al igual que los adultos (<xref ref-type="bibr" rid="B40">Unicef, 2014</xref>). </p>
			<p>México no es la excepción. En 2022, según cifras de la Encuesta Nacional de Trabajo Infantil (ENTI) (<xref ref-type="bibr" rid="B24">Inegi, 2023</xref>), 13.1% de NNA realizaron algún tipo de trabajo, remunerado o no, para sus familias o para otras personas. Esta cifra fue ligeramente mayor que la registrada en 2019, lo que indica que, como en gran parte del mundo, en México la pandemia por covid-19 aumentó las cifras del trabajo de NNA.</p>
			<p>En las últimas cuatro décadas, los sistemas jurídicos contemporáneos han avanzado significativamente en términos cualitativos, retomando e incorporando el enfoque de derechos humanos en relación con los NNA, aunque las aproximaciones históricas tradicionales se construyeron sobre el <italic>paradigma de la minoridad</italic>, el cual delegaba las responsabilidades a los padres, quien debían evitar que sus hijas o hijos trabajaran. Esto ha provocado una excusa de responsabilidad pública y social en la garantía del derecho a la protección contra la explotación infantil.</p>
			<p>Dadas las cifras, algunas presentadas en esta introducción, que dan cuenta de una tendencia estable en el tiempo, es decir, que el trabajo infantil sigue siendo una realidad que involucra a millones de NNA, y que el derecho todavía no ha logrado posicionarse como mecanismo efectivo para promover la igualdad y generar oportunidades y alternativas, el tema sigue siendo vigente y requiere de nuevos análisis e interpretaciones. Si bien se han logrado avances en este sentido, aún falta mucho por hacer para que el derecho pueda asumirse como una de las posibles alternativas para evitar situaciones de vulnerabilidad, sobre todo cuando se habla de niñas, niños y adolescentes.</p>
			<p>Ante este panorama, el objetivo de este artículo es realizar una revisión bibliográfica sobre las acciones jurídicas y políticas implementadas en México desde el enfoque de derechos humanos en relación con el trabajo infantil. Y, a la luz de estas acciones, describir condiciones y características de NNA que realizan alguna actividad económica considerada como trabajo.</p>
			<p>Para lograr esto, el documento se divide en tres apartados. En el primero se expone, a partir de la revisión de literatura, que el trabajo infantil es un fenómeno antiguo y global, influenciado por una diversidad de factores que repercuten en él. En este apartado, se evidencia que, dada su característica multifactorial, su erradicación requiere acciones que vayan más allá del trabajo infantil y adolescente en sí mismo, es decir, hay que atender las condiciones de esta actividad, pero para evitarla hay que revisar qué la origina.</p>
			<p>En la segunda parte, se examinan las acciones jurídicas que se han llevado a cabo en México, bajo el entendido de que los NNA son ciudadanos con derechos. Finalmente, en la tercera parte, a partir de las cifras recabadas en la ENTI de 2022, se muestra información que revela la magnitud de esta situación en el entorno mexicano. La intención es resaltar que, aun con la legislación planteada, sujeta a convenios internacionales, y a pesar de los esfuerzos llevados a cabo en el país, la erradicación del trabajo infantil está todavía lejos de alcanzarse. Este tipo de trabajo refleja, en términos de volumen, la gravedad del problema, pero lo es más si se ve con el tamiz de los derechos de los NNA mexicanos. </p>
		</sec>
		<sec>
			<title>Niños, niñas y adolescentes y el trabajo</title>
			<p>El trabajo de infantil ocurre a nivel internacional. Se calcula que 10% de los NNA del mundo trabajan según cifras de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) (<xref ref-type="bibr" rid="B22">ILO-Unicef, 2021</xref>). Este tipo de trabajo presenta distintos rasgos: existe tanto en espacios rurales como en ciudades; se concentra en actividades vinculadas a la agricultura (70.9%) y los servicios (17.2%) (cifras para 2016) (<xref ref-type="bibr" rid="B30">OIT, 2017</xref>); puede consistir en desempeñar tareas domésticas y de cuidado en entornos familiares, conocidos, o fuera del hogar; otros venden su fuerza de trabajo a un empleador; e, incluso, hay un grupo que desarrolla sus actividades en condiciones de ilegalidad. Dado que se trata de una población menor de edad, el ámbito desde el cual suele entenderse el trabajo de los NNA -e incluso originarse- es el familiar (<xref ref-type="bibr" rid="B22">ILO-Unicef, 2021</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="B24">Inegi, 2023</xref>).</p>
			<p>Los estudios sobre el tema suelen dividirse en dos grupos: por una parte, aquellos que se interesan particularmente por las causas o los efectos de este trabajo; por otra parte, los que buscan mostrar principalmente su magnitud. Entre los primeros, diversos autores han planteado la importancia del entorno familiar en la entrada temprana al trabajo. Se ha demostrado que en los hogares de bajos recursos el trabajo de NNA es más frecuente y se considera un elemento fundamental para la reproducción de los hogares (<xref ref-type="bibr" rid="B4">Basu y Van, 1998</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="B27">Novick y Campos, 2007</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="B35">Orraca, 2014</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="B26">Miranda Juárez y Navarrete, 2016</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="B25">Jorge-Navarro y Sánchez-Enrique, 2018</xref>). Desde fines del siglo pasado, este tipo de trabajo se ha identificado como un problema multifactorial, resultado de sistemas educativos poco eficientes, falta de oportunidades para ellos y sus familias, desigualdad, pobreza y discriminación dentro de los hogares (<xref ref-type="bibr" rid="B4">Basu y Van, 1998</xref>).</p>
			<p>En este sentido, las investigaciones han mostrado la multifactorialidad de este fenómeno, como el nivel educativo de los padres: entre menor es, aumenta la probabilidad de que un NNA trabaje (<xref ref-type="bibr" rid="B27">Novick y Campos, 2007</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="B38">Torres, 2008</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="B26">Miranda Juárez y Navarrete, 2016</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="B36">Padrón Innamorato, 2021</xref>). Otra causa es la necesidad de aumentar los ingresos familiares: a menor ingreso en los hogares, mayor es la pobreza y la probabilidad de que un NNA se convierta en trabajador (<xref ref-type="bibr" rid="B3">Ayala Carrillo <italic>et al.</italic>, 2013</xref>). El tamaño del hogar también ha sido analizado como una variable que puede tener cierta incidencia. Para el caso de México, existe un estudio de Miranda Juárez y Navarrete (<xref ref-type="bibr" rid="B26">2016</xref>) que mostró que el comportamiento del trabajo infantil es distinto en función del tamaño de los hogares, aunque no siempre es un elemento detonador estadísticamente hablando. Las autoras señalan que incluso hogares de menos de cinco miembros están arrojando cada vez más a sus hijos al trabajo (al menos durante los años 2007 y 2013). Otro factor detonador es el lugar que el niño ocupa en la familia. En este sentido, Orraca (<xref ref-type="bibr" rid="B35">2014</xref>) mostró que, en México, al menos en 2011, ser el primogénito aumentaba la probabilidad de abandonar la escuela e incursionar tempranamente en el trabajo.</p>
			<p>Si bien el entorno familiar puede ser un espacio de apoyo y protección para NNA, la literatura ha mostrado que es el espacio que suele arrojar a esta población al trabajo. Dado que se trata de una población menor de edad, los vínculos con la familia suelen ser estrechos. Por esta razón, gran parte del trabajo de NNA, especialmente el realizado por los más pequeños, ocurre al interior de los hogares. En el mundo, en 2020, 72% del trabajo de NNA ocurrió dentro de las familias, sobre todo en espacios agrícolas o en pequeñas microempresas, donde esta actividad resulta una fuerza importante y necesaria para la supervivencia del núcleo familiar, aunque no hay que olvidar que aproximadamente uno de cuatro niños de entre cinco y 11 años de edad, y casi la mitad de los de entre 12 y 14, incluso trabajando dentro del espacio hogar, realizaron trabajos que ponían en riesgo su seguridad, salud o moralidad (<xref ref-type="bibr" rid="B22">ILO-Unicef, 2021</xref>).</p>
			<p>Además de estudiar las causas de su inserción al trabajo, algunos estudios también analizan las consecuencias que acarrea el ser un NNA trabajador. En cuanto a las consecuencias de esta actividad, destacan las que tienen que ver con las repercusiones en el ámbito educativo. En principio, se asume que el trabajo infantil incide negativamente en su proceso educativo, pues el trabajo compite y limita la permanencia en la escuela. Un interesante estudio realizado en Salta, Argentina, muestra que el problema con el vínculo escuela-trabajo de los NNA va más allá de la ausencia en la escuela. Esto tiene que ver con la falta de normatividad y la naturalización del trabajo infantil, situación que impacta en la discontinuidad educativa y la pérdida de interés en la formación académica (<xref ref-type="bibr" rid="B25">Jorge-Navarro y Sánchez-Enrique, 2018</xref>). En el caso mexicano, el nivel escolar básico es obligatorio, por lo que prácticamente todos los NNA asisten a la escuela. Según la ENTI 2022, 92.4% de la población de 5 a 17 años asiste. Quienes no lo hacen (8.2%), la gran mayoría responde que no va a la escuela por falta de interés, 11.3% no asiste por trabajar y 3.3% realiza tareas domésticas al interior del hogar. La falta de interés es un rasgo que es más evidente en los varones; en cambio, la inasistencia educativa por realizar quehaceres domésticos ocurre más entre las niñas y las adolescentes. Si vemos el corte a partir de la edad, mientras más años tienen, la asistencia en el sistema educativo va disminuyendo (<xref ref-type="bibr" rid="B24">Inegi, 2023</xref>).</p>
			<p>Las repercusiones en torno a la salud es un tema que también se ha analizado en el contexto del trabajo infantil en tanto se busca entender en qué medida este tipo de actividad les afecta. Si bien la bibliografía señala que hay pocos datos veraces que permitan revisar el vínculo entre la salud y el trabajo de los NNA; en general, lo que sí se puede afirmar es que hay una relación entre esta actividad y la salud, principalmente en los países en desarrollo (<xref ref-type="bibr" rid="B44">Wolf y Maliki, 2008</xref>), lo que no significa que esta situación sólo ocurra ahí. Por ejemplo, se ha constatado que en granjas en Estados Unidos existe el trabajo de niños y niñas, quienes sufren lesiones que ponen en riesgo su salud (<xref ref-type="bibr" rid="B1">Ahmed y Ray, 2014</xref>).</p>
			<p>En un interesante texto que revisa las consecuencias del trabajo infantil en la salud llevado a cabo en Bangladesh, Salma Ahmed y Ranjan Ray (<xref ref-type="bibr" rid="B1">2014</xref>) encuentran que sí existe un vínculo entre el trabajo de niñas y niños y la posibilidad de sufrir lesiones y enfermarse, la cual aumenta en algunos sectores de la economía, como en la construcción y la manufactura. Los autores consideran que estos resultados pueden interpolarse a otras latitudes.</p>
			<p>El segundo grupo de estudios tiene que ver con la magnitud del trabajo infantil y las características de la población que lo integra. En el 2020, 160 millones de NNA trabajaban en todo el mundo. Casi una cuarta parte (23.9%) se encontraba en África subsahariana. Las menores cifras se registraron en Europa y Norteamérica (2.3%). En América Latina y el Caribe, 8.2 millones de NNA trabajaban, lo que representó 6% (<xref ref-type="bibr" rid="B22">ILO-Unicef, 2021</xref>).</p>
			<p>Según las estimaciones de ILO-Unicef (<xref ref-type="bibr" rid="B22">2021</xref>), en 2020, en principio, existía una diferencia entre hombres y mujeres en la participación laboral. En ese año, la presencia en el espacio laboral de NNA varones en el mundo era mayor que la de NNA mujeres, con una diferencia en la tasa de actividad de 3.4 puntos porcentuales (<xref ref-type="bibr" rid="B22">ILO-Unicef, 2021</xref>). La edad es otro elemento diferenciador. Si bien no se percibe de manera internacional, dado que la distribución por rangos etarios es similar (los NNA de cinco a 11 años representaban 9.7%; los de 12, 14 9.3%; y los de 15 a 17, 9.5%), sí se hacen evidentes las diferencias al revisar la información por regiones. Por ejemplo, en África y Asia predominan los más jóvenes, mientras que en América Latina y el Caribe la distribución es similar al promedio internacional (<xref ref-type="bibr" rid="B22">ILO-Unicef, 2021</xref>). Para el caso mexicano, los resultados de la ENTI sí muestran una relación entre la edad y la participación económica: entre más años, participan más activamente en un ambiente laboral que los de menor edad.</p>
			<p>Hasta aquí se ha mostrado un panorama que identifica diversos escenarios del trabajo infantil. Se ha señalado que no es un tema nuevo, que ocurre en el contexto internacional y que aparece de manera distinta según la región, aunque también tiene rasgos en común, como su vínculo con las necesidades familiares o la pobreza. </p>
			<p>Al partir de la idea de que los niños son ciudadanos que merecen atención y cuidado, revisar los instrumentos jurídicos que los protegen, sobre todo aquellos vinculados con el trabajo infantil, resulta fundamental, por lo que es algo que se verá más adelante, pero antes es necesario referir, a partir de un breve recorrido, la literatura desarrollada desde los estudios jurídicos en torno al trabajo de NNA.</p>
			<p>Al hablar de NNA, los trabajos sobre esta materia suelen diferenciar entre los conceptos de discriminación y vulnerabilidad. En este sentido, algunos autores consideran preferible hablar de grupos históricamente discriminados y no de grupos en situación de vulnerabilidad. Las razones son que el concepto de discriminación es jurídico, evoca el discurso sobre derechos humanos y está reconocido en los sistemas jurídicos; sin embargo, estos argumentos son cuestionados por otros, sobre todo cuando se habla de NNA y el derecho al trabajo.</p>
			<p>Si bien es cierto que el concepto de discriminación es jurídico y, en el caso México, está definido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y en las leyes, aunque es un avance en términos legislativos, sigue siendo insuficiente para comprender la situación de NNA. Según el artículo 1, fracción III, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, ésta se entiende como:</p>
			<disp-quote>
				<p>toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos (<xref ref-type="bibr" rid="B11"><italic>DOF</italic>, 2021: 1</xref>). </p>
			</disp-quote>
			<p>Y enuncia las principales razones, entre ellas la edad. Sin embargo, esta definición se limita al universo de personas que tienen reconocidos sus derechos, excluyendo a quienes no gozan de su reconocimiento o ejercicio. Ciertamente, la definición parte de la base de la universalidad en el reconocimiento de los derechos, tal como lo establecen los tratados internacionales y la CPEUM. No obstante, este principio resulta problemático en el caso de NNA, como lo muestra el mismo derecho al trabajo.</p>
			<p>En efecto, pese a que el derecho al trabajo es reconocido como un derecho universal, el derecho de NNA es precisamente a no trabajar y a ser protegidos contra toda forma de explotación.<xref ref-type="fn" rid="fn1"><sup>1</sup></xref> Por ello, el concepto de discriminación no resulta claro en el caso de este derecho, de manera que es necesario recurrir a una perspectiva más amplia que permita analizar el papel del derecho y las políticas públicas frente al trabajo infantil. En este sentido, podemos afirmar que la discriminación está comprendida en la situación de vulnerabilidad, pero no viceversa, es decir, cualquier persona o grupo históricamente discriminado se encuentra en una situación de vulnerabilidad, pero no es correcto afirmar que cualquier persona en situación de vulnerabilidad ha sido discriminada en un sentido estricto, ya que puede haber personas quienes no tienen reconocidos ciertos derechos. Si bien, en una acepción amplia, se puede considerar que las personas que viven en condiciones contrarias a la dignidad humana y a la igualdad han sido discriminadas en un sentido muy amplio -como se ha planteado en este texto-, esto mismo destaca la importancia de analizar ciertas condiciones humanas desde otras perspectivas. De igual manera, la terminología asociada al concepto de vulnerabilidad resulta útil para cuestionar al mismo derecho desde sus características y circunstancias (<xref ref-type="bibr" rid="B15">González-Contró, 2024</xref>).</p>
			<p>Un concepto interesante en el tema de derechos de NNA es el que identifica Feito (<xref ref-type="bibr" rid="B13">2007: 11</xref>) como “espacios de vulnerabilidad”, que lo define como “centros de confluencia de amenazas potenciales que, aun no siendo por sí mismos dañinos, se convierten en entornos deletéreos”. Esto supone que la suma de ciertos elementos externos puede constituir un riesgo. En el caso de NNA, podemos identificar ciertas situaciones que para otras personas no representan un riesgo, pero que, sumadas a la minoría de edad y su tratamiento jurídico, se convierten en espacios de vulnerabilidad. En el caso del trabajo infantil, estos espacios pueden ser todos aquellos ya mencionados, donde la legislación adultocéntrica y adultista genera vacíos en relación con el trabajo de personas menores de edad.</p>
			<p>Adicionalmente a la postura anterior, el concepto de vulnerabilidad se articula con el de justicia. La reflexión sobre la justicia ha sido una constante en la historia de la humanidad y, particularmente, en el estudio del derecho. A lo largo de los siglos, la justicia se ha asociado con diferentes factores: la voluntad divina, la naturaleza humana o la aplicación estricta del derecho, por mencionar algunos. Desde la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), existe un consenso en torno a que la justicia es el respeto a los derechos y las libertades de cada persona, con base en la igualdad y la dignidad. Sin embargo, Los derechos de NNA plantean desafíos en este planteamiento al ser distintos de los derechos de las personas adultas, es decir, no corresponden los mismos derechos a las personas adultas que a las personas menores de edad, por lo que ha sido necesaria la creación de instrumentos jurídicos específicos. El derecho al trabajo es un buen ejemplo de la necesidad de este desarrollo normativo diferenciado, como se analizará a continuación.</p>
		</sec>
		<sec>
			<title>Instrumentos jurídicos en materia de trabajo infantil y derechos humanos</title>
			<p>La realidad muestra que el trabajo de NNA es un fenómeno de carácter internacional, vinculado con desigualdades que llevan a NNA, desde edades muy tempranas, a incorporarse a la esfera laboral impactando en su bienestar y en su desarrollo, así como vulnerando el cumplimiento de sus derechos. Por esto, en este apartado se revisan los instrumentos jurídicos sobre este tema, tanto de carácter internacional como nacional, para analizar el fenómeno desde la perspectiva de los derechos humanos.</p>
			<sec>
				<title>Instrumentos jurídicos internacionales</title>
				<p>La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), aprobada en 1989 como tratado internacional de derechos humanos y ratificada por México en 1990, fue un parteaguas, un cambio de paradigma en la forma de entender y comprender a las infancias en lo general. Junto con otros instrumentos jurídicos elaborados y aprobados posteriormente, ha permitido definir, conceptualizar, analizar y pensar alternativas para la prevención y erradicación del trabajo infantil.</p>
				<p>Entre estos instrumentos internacionales, resoluciones o recomendaciones se pueden mencionar, a manera de ejemplo, el Convenio 138 de la OIT sobre la edad mínima para el empleo, firmado por México en 2015 como resultado de la reforma constitucional de 2014, que elevó la edad mínima para trabajar de 14 a 15 años; el Convenio 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil, ratificado por México en el año 2000; la Resolución sobre estadísticas de trabajo infantil emitida, en 2008 como resultado de la XVIII Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (XVIII CIET); o los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que establecieron la meta de erradicar el trabajo infantil en todas sus formas para 2025.</p>
				<p>Además de los anteriores ejemplos, no se puede dejar de mencionar la promulgación, en 2014, de Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), un momento clave en la consolidación de los derechos de NNA, no sólo porque esta ley reconoce un catálogo extenso de los mismos, acorde con la CDN, sino que también implicó la creación de instituciones para su garantía. Es así como se crea el Sistema de Protección Integral de NNA (SIPINNA) y se ordena la creación de los sistemas estatales y municipales, así como de las procuradurías de protección. El objetivo era articular las políticas públicas de las diferentes instancias del Estado y de los tres niveles de gobierno, aunque los resultados no necesariamente han sido los esperados, debido, entre otras razones, a las resistencias para hacerlos efectivos.</p>
				<p>Aunque la percepción y comprensión de la infancia en general, y del trabajo infantil en particular, han sido influenciadas significativamente a lo largo de los años por los diferentes instrumentos mencionados, no se pude dejar de señalar, en específico, la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), en la que se han plasmado diversas disposiciones relativas al trabajo infantil. Si bien la Convención no prohíbe expresamente el trabajo infantil y adolescente, si prevé algunos deberes para los Estados al respecto. El artículo 32, además de establecer la obligación de proteger al niño de toda forma de explotación o trabajo perjudicial y de garantizar este derecho mediante varios medios, estipula que los:</p>
				<disp-quote>
					<p>Estados Partes deben reconocer el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. (<xref ref-type="bibr" rid="B42">Unicef, 2006, Artículo 32: 24</xref>).</p>
				</disp-quote>
				<p>Este artículo resalta la importancia de un marco normativo que garantice condiciones adecuadas para los NNA, estableciendo ciertas medias particulares que los Estados deben seguir.</p>
				<disp-quote>
					<p>Se pueden identificar dos aspectos principales en la lectura detallada de la Convención: en primer lugar, se establece el derecho de los niños a ser protegidos contra la explotación económica y el desempeño de trabajos perjudiciales para su salud, educación o desarrollo y; en segundo lugar, se impone a los Estados Partes la responsabilidad de establecer edades mínimas y regular las condiciones laborales (<xref ref-type="bibr" rid="B17">González-Contró, 2008: 456</xref>).</p>
				</disp-quote>
				<p>En este sentido, y de manera adicional, la Convención establece que “los Estados Partes se comprometen a proteger a NNA contra todas las formas de explotación y abuso” (<xref ref-type="bibr" rid="B42">Unicef, 2006, Artículo 34: 24</xref>), contemplando expresamente la protección para la explotación sexual ilegal, la prostitución y la participación en espectáculos o materiales pornográficos.</p>
				<p>Como se mencionó, la CDN representó un avance significativo al fusionar dos áreas del derecho. Por un lado, consolidó los derechos inherentes a los niños y las niñas en áreas como la educación, la nacionalidad y la salud, enfocándose en la protección de la infancia en su papel futuro como trabajadores y ciudadanos (<xref ref-type="bibr" rid="B17">González-Contró, 2008</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="B36">Padrón Innamorato, 2021</xref>). Por otro lado, puso atención en la necesidad de diseñar e implementar políticas de protección para las mujeres y la familia, con lo que buscaba mejorar el bienestar, precisamente, de las mujeres y las familias. Además, amplió los derechos civiles de la infancia, lo que contribuyó a disminuir su objetivación y reconocerlos como sujetos de derechos, un tema que sigue siendo objeto de debate y desafío en la actualidad (<xref ref-type="bibr" rid="B9">Dávila, 2008</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="B21">Gülgönen, 2012</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="B14">Fuentes <italic>et al</italic>., 2015</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="B6">Conapred, 2017</xref>).</p>
				<p>Dentro del marco general de desarrollo, el fenómeno del trabajo infantil presenta desafíos particulares. Una de las primeras dificultades para garantizar plenamente el derecho a la protección contra la explotación económica, según lo establecido en la CDN, radica en definir claramente las actividades que constituyen trabajo infantil (<xref ref-type="bibr" rid="B36">Padrón Innamorato, 2021</xref>).</p>
				<p>Comencemos por lo establecido por la OIT, que, en el marco del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), afirma que “no todas las tareas realizadas por los niños deben clasificarse como trabajo infantil que se ha de eliminar” y especifica que “el trabajo infantil suele definirse como todo trabajo que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico” (<xref ref-type="bibr" rid="B31">OIT, 2012: 6</xref>).</p>
				<p>De esta manera, se considera trabajo infantil cuando éste es peligroso y perjudicial para el bienestar físico, mental o moral del niño, y cuando las actividades económicas interfieren con su escolarización, ya que los privan de la posibilidad de asistir a clases, los obligan a abandonar la escuela de forma prematura o les exigen combinar el estudio con el trabajo disminuyendo significativamente el tiempo de descanso (<xref ref-type="bibr" rid="B34">OIT, 2012</xref>).</p>
				<p>Por su parte, la Unicef dice que: </p>
				<disp-quote>
					<p>el trabajo infantil se puede entender desde una mirada más limitada que refiere a los niños que trabajan en contravención de las normas de la OIT que aparecen en las Convenciones 138 y 182, mismos que abordan la edad mínima de admisión al empleo y las peores formas de trabajo infantil, respectivamente, y que instan a los estados miembros a adoptar una serie de medidas dirigidas a salvaguardar los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) (<xref ref-type="bibr" rid="B41">Unicef, 2010: 6</xref>). </p>
				</disp-quote>
				<p>Estas medidas incluyen el cumplimiento y la aplicación efectiva de sus derechos, así como la promoción de iniciativas para erradicar cualquier forma de trabajo que pueda ser perjudicial y afectar el pleno desarrollo de los NNA (<xref ref-type="bibr" rid="B32">OIT, 1999a</xref> y <xref ref-type="bibr" rid="B33">1999b</xref>).</p>
				<p>En concordancia con lo anterior, los organismos internacionales han ofrecido definiciones precisas del trabajo infantil y han clarificado aquellos aspectos que podrían generar ambigüedad. La OIT, desde la XIII Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (CIET) en 1982, ha establecido que las personas que participan en actividades dentro del ámbito de la producción del Sistema de Cuentas Nacionales (SCN) durante al menos una hora en un periodo de referencia breve son consideradas empleadas. A partir de esta definición, se distinguen tres categorías principales para la población ocupada: trabajo ligero, trabajo regular y las peores formas de trabajo infantil.</p>
				<p>El trabajo ligero, de acuerdo con el artículo 7 del Convenio 138 de la OIT, se refiere a aquel que puede permitirse en niños y niñas de entre 12 y 14 años, siempre y cuando dichas actividades no afecten su salud o desarrollo, no interfieran con su asistencia escolar, su participación en programas de orientación o formación profesional aprobados por la autoridad competente, ni afecten su rendimiento académico.</p>
				<p>Por su parte, el artículo 3 del Convenio 182 de la OIT establece las diversas manifestaciones de las peores formas de trabajo infantil (para individuos menores de 18 años). Éstas comprenden cualquier forma de esclavitud, la venta y trata de niños, la servidumbre por deudas y el trabajo forzoso o compulsivo, incluido el reclutamiento obligatorio de niños para su uso en conflictos armados. También abarcan la utilización, el reclutamiento o el ofrecimiento de niños para la prostitución, la producción de pornografía o cualquier actuación pornográfica, así como su involucramiento en actividades ilícitas, como la producción y el tráfico de drogas, conforme a lo definido en los tratados internacionales aplicables. Además, se considera como peor forma de trabajo cualquier actividad que, por su naturaleza o condiciones, pueda poner en peligro la salud, seguridad o moralidad de los niños.</p>
				<p>Finalmente, se mencionan los servicios domésticos no remunerados que implican riesgos, los cuales se definen como aquellos realizados durante períodos prolongados, en entornos poco saludables, con manipulación de herramientas peligrosas o cargas pesadas, y en lugares potencialmente peligrosos. Estas definiciones coinciden con las establecidas para el trabajo peligroso según el marco de producción del Sistema de Cuentas Nacionales (SCN).</p>
			</sec>
			<sec>
				<title>El sistema jurídico nacional y el trabajo de NNA</title>
				<p>En el ámbito nacional, es necesario referirse a la reforma del artículo 1° constitucional en 2011, la cual marcó un hito en materia de derechos humanos, ya que tuvo como efecto inmediato colocar los tratados internacionales en materia de derechos de NNA, en especial los establecidos en la CDN y sus dos protocolos facultativos ratificados por México, al mismo nivel que la CPEUM.</p>
				<p>Por esta razón y buscando dar respuestas a las exigencias derivadas de esta reforma, las definiciones mencionadas sobre NNA y su participación en el ámbito laboral, originadas en el ámbito internacional, han sido adoptadas e incorporadas a la legislación mexicana. Incluso, en algunos casos, estos conceptos se han refinado o detallado más en comparación con los establecidos por los organismos internacionales. </p>
				<p>El artículo 123 de la CPEUM (<xref ref-type="bibr" rid="B7">2024</xref>), específicamente en las fracciones II, III y XI, así como en la ley reglamentaria de dicho artículo, la Ley Federal del Trabajo (LFT), regula las cuestiones relacionadas con el trabajo infantil. El texto constitucional contempla dos situaciones vinculadas con el trabajo infantil: por un lado, la prohibición del empleo de menores de 15 años; por otro lado, la restricción de la jornada laboral para menores de 16 años, entre otras condiciones. Sin embargo, este marco legal aún presenta ciertas deficiencias legislativas. Por ejemplo, es posible mencionar que, más allá de la prohibición del trabajo de menores de 15 años, no hay mención alguna a las garantías de protección de NNA víctimas de explotación laboral, medidas de prevención del trabajo infantil o consideraciones sobre situaciones de interseccionalidad, como el embarazo y la maternidad en adolescentes.</p>
				<p>Los criterios para determinar si un niño está involucrado en una ocupación no permitida se basan principalmente en dos marcos legales: la CPEUM y la LFT. Ambos establecen ciertas restricciones sobre el trabajo infantil y, en el caso de la LFT, también se detallan las sanciones para aquellos que incumplan con la regulación (<xref ref-type="bibr" rid="B37">Padrón Innamorato y González-Contró, 2012</xref>).</p>
				<p>Entre las definiciones o aproximaciones conceptuales utilizadas en la legislación nacional, se puede aludir a la CPEUM, quen el artículo 123, inciso A, fracción II y III, establece que: </p>
				<disp-quote>
					<p>La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años (…). Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas (<xref ref-type="bibr" rid="B7">CPEUM, 2024: 140-141</xref>).</p>
				</disp-quote>
				<p>Por su parte, la LFT, instrumento que establece las disposiciones jurídicas que reglamentan las relaciones entre trabajadores y empleadores y donde se estipulan los derechos y obligaciones de ambas partes, define el trabajo infantil como trabajo de menores. </p>
				<p>En su artículo 5 señala que: </p>
				<disp-quote>
					<p>Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca: </p>
					<p>I. Trabajos para adolescentes menores de quince años;</p>
					<p>II. Una jornada mayor que la permitida por esta Ley;</p>
					<p>III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio del Tribunal;</p>
					<p>IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciocho años;</p>
					<p>V. Un salario inferior al mínimo;</p>
					<p>VI. Un salario que no sea remunerador, a juicio del Tribunal (<xref ref-type="bibr" rid="B10"><italic>DOF,</italic> 2024: 3</xref>).</p>
				</disp-quote>
				<p>Estas disposiciones previenen la explotación infantil y buscan garantizar condiciones laborales justas. Los criterios específicos sobre el trabajo infantil son estipulados en el artículo 22, el cual establece que: </p>
				<disp-quote>
					<p>Los mayores de quince años pueden prestar libremente sus servicios con las limitaciones establecidas en esta Ley. Los mayores de quince y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, del Tribunal, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política. Los menores trabajadores deben percibir el pago de sus salarios y ejercitar, en su caso, las acciones que les correspondan (<xref ref-type="bibr" rid="B10"><italic>DOF</italic>, 2024: 7</xref>).</p>
				</disp-quote>
				<p>Como se puede advertir de lo expuesto, si bien los instrumentos jurídicos son útiles para definir el trabajo infantil, resultan insuficientes porque no tienen en cuenta contextos específicos ni situaciones que podrían considerarse como grises o difíciles de interpretar. Por esta razón, sería necesario considerar no sólo factores objetivos como el horario o el tipo de actividad, sino también las razones por las cuales los niños están realizando ciertas actividades laborales. Esto implica tomar en cuenta aspectos sociales, económicos y culturales que influyen en estas dinámicas.</p>
				<p>En esta línea de ideas, es importante destacar que, de acuerdo con Dávalos (<xref ref-type="bibr" rid="B8">2000</xref>), la legislación laboral es adultocéntrica, ya que asume como referente a una persona adulta, autónoma y con familia. Esta percepción es sumamente conservadora y contraria al enfoque de derechos, que reconoce otras realidades de las personas trabajadoras (<xref ref-type="bibr" rid="B18">González-Contró y Padrón Innamorato, próximamente</xref>). </p>
				<p>El enfoque de derechos requiere de una mirada integral, que parta de las condiciones en las que viven las personas titulares de los derechos, sin asumir que el reconocimiento de un derecho garantizará su cumplimiento. Esto es especialmente cierto en el caso de los derechos de NNA, pues los mismos sistemas jurídicos los colocan en situación de vulnerabilidad al no reconocerles la capacidad plena para el ejercicio de sus derechos (<xref ref-type="bibr" rid="B18">González-Contró y Padrón Innamorato, próximamente</xref>).</p>
				<p>En este sentido, si bien los sistemas jurídicos contemporáneos han tenido un gran avance en términos cualitativos, retomando o incorporando el enfoque de derechos humanos en relación con NNA, no se debe obviar que estos sistemas se han construido sobre el “paradigma de la minoridad”, esto es, a partir de la distinción entre mayor de edad y menor de edad. Los primeros tienen “capacidad jurídica plena y el segundo una gran restricción en el ejercicio de los derechos. Sobre la base de esta diferenciación el ‘menor de edad’ se considera integrado a la familia y, en esa medida, sujeto del derecho privado” (<xref ref-type="bibr" rid="B16">González-Contró, 2011: 31</xref>).</p>
				<p>En términos sociales, esto se “traduce en la idea de que es responsabilidad de los padres el evitar que sus hijas o hijos trabajen. Así, se culpabiliza en muchas ocasiones a los progenitores y se elude la responsabilidad pública y social en la garantía del derecho a la protección en contra de la explotación infantil” (<xref ref-type="bibr" rid="B16">González-Contró, 2011: 35-48</xref>). Por lo tanto, es necesario un enfoque integral que combine el compromiso familiar para evitar tanto el trabajo como la explotación infantil.</p>
			</sec>
		</sec>
		<sec>
			<title>El enfoque de derechos humanos en la política pública para la prevención y erradicación del trabajo infantil</title>
			<p>En los últimos 20 años, el término <italic>enfoque de derechos</italic> fue ganando centralidad en las discusiones sobre los derechos de NNA. Sin embargo, su significado no siempre ha sido claro cuando se emplea, en parte porque su aplicación ha sido más práctica que teórica, y también porque su origen no está directamente ligado a los derechos de los NNA, sino más bien a los derechos humanos universales (<xref ref-type="bibr" rid="B19">González-Contró <italic>et al</italic>., 2012</xref>).</p>
			<p>Si referimos a los orígenes, es posible decir que la base del enfoque se encuentra, en gran medida, en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, adoptada por la Asamblea General en su resolución 41/128, del 4 de diciembre de 1986, que en su artículo 1 establece:</p>
			<p>
				<list list-type="order">
					<list-item>
						<p>El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar del él. </p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p>El derecho humano al desarrollo implica también la plena realización del derecho de los pueblos a la libre determinación, que incluye, con suje ción a las disposiciones pertinentes de ambos Pactos internacionales de de rechos humanos, el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas sus riquezas y recursos naturales (<xref ref-type="bibr" rid="B2">Asamblea General de la ONU, 1986: 2</xref>). </p>
					</list-item>
				</list>
			</p>
			<p>Queda claro entonces que la participación en el desarrollo se entiende tanto como un derecho de las personas como de los pueblos, pero para lograr la realización plena de los derechos humanos es fundamental la cooperación entre los Estados como lo establece el artículo 6 de la misma Declaración:</p>
			<p>
				<list list-type="order">
					<list-item>
						<p>Todos los Estados deben cooperar con miras a promover, fomentar y reforzar el respeto universal y la observancia de todos los derechos hu manos y las libertades fundamentales de todos, sin ninguna distinción por motivos de raza, sexo, idioma y religión. </p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p>Todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son in divisibles e interdependientes; debe darse igual atención y urgente consideración a la aplicación, promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. </p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p>Los Estados deben adoptar medidas para eliminar los obstáculos al desarrollo resultantes de la inobservancia de los derechos civiles y políticos, así como de los derechos económicos, sociales y culturales (<xref ref-type="bibr" rid="B2">Asamblea General de la ONU, 1986: 3</xref>).</p>
					</list-item>
				</list>
			</p>
			<p>El desarrollo se sustenta en el derecho internacional de los derechos humanos y persigue la promoción y protección de éstos, donde el enfoque de derechos cobra sentido en la medida que su objetivo es: “Analizar diferencias y corregir prácticas discriminatorias que obstaculizan el desarrollo a partir de una injusta distribución del poder” (<xref ref-type="bibr" rid="B28">OACNUDH, 2006: 15</xref>).</p>
			<p>Es la propia Oficina del Alto Comisionado la que, entre otros organismos, enlista algunos atributos del enfoque, tales como:</p>
			<p>
				<list list-type="bullet">
					<list-item>
						<p>La realización de los derechos humanos debe ser el objetivo del desarrollo y, por ende, de las políticas públicas.</p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p>Debe identificarse a los titulares de derechos y a los obligados a garantizarlos.</p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p>Los principios y normas de derechos humanos deben orientar la cooperación al desarrollo (<xref ref-type="bibr" rid="B28">OACNUDH, 2006: 19</xref>).</p>
					</list-item>
				</list>
			</p>
			<p>Y agrega que, además del valor propio que tiene el enfoque, ya que la promoción de los derechos humanos es éticamente correcta, este enfoque tiene también un valor práctico, es decir, al aplicarlo se promueve el desarrollo humano, lo que produce mejores resultados mejores y más sostenibles, condición que es consecuencia de la forma que asume su implementación (<xref ref-type="bibr" rid="B28">OACNUDH, 2006</xref>).</p>
			<p>Como se advierte de lo dicho, el enfoque de derechos determina la relación entre personas o grupos con reclamaciones válidas y la contraparte obligada o garantes, que pueden ser estatales o no estatales, y sus obligaciones, haciendo un esfuerzo por fortalecer las capacidades de los derechohabientes para hacer valer estas reclamaciones, así como las capacidades de los garantes para garantizar su cumplimiento (<xref ref-type="bibr" rid="B19">González-Contró <italic>et al</italic>., 2012</xref>). </p>
			<p>Este enfoque busca superar la perspectiva asistencialista de la cooperación entre países y enfatizar la responsabilidad de los Estados en la garantía de los derechos mediante todos los medios disponibles. Se basa en el reconocimiento de la universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos, partiendo del supuesto de que cada persona es titular de éstos, que no pueden ser jerarquizados ni divididos, y que los Estados tienen la obligación de avanzar en su protección (<xref ref-type="bibr" rid="B37">Padrón Innamorato y González-Contró, 2012</xref>). Asimismo, se subraya que quien brinda la asistencia no está en una posición de superioridad sobre el beneficiario, sino que, al tratarse del cumplimiento de un derecho, existe una relación de igualdad que permite la exigencia, ya que todas las personas tienen los mismos derechos (<xref ref-type="bibr" rid="B37">Padrón Innamorato y González-Contró, 2012</xref>).</p>
			<p>La ratificación de la CDN del Niño por parte del gobierno mexicano implicó el compromiso de garantizar la protección y seguridad de las niñas y los niños dentro de su territorio, así como asegurar el respeto a sus derechos para su desarrollo integral. Después de diez años, el Estado mexicano ratificó el Convenio 182 de la OIT sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil. Ese mismo año, se promulgó la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.</p>
			<p>Por su parte, la reforma de la LFT de 2012 estableció las actividades y ocupaciones consideradas peligrosas, actualizando así el marco legal para regular el trabajo infantil. Dos años más tarde, se enmendó la Constitución para aumentar de 14 a 15 años la edad mínima legal para trabajar, en concordancia con el Convenio 138 de la OIT. En 2015, se volvió a modificar la sección sobre trabajo de menores en la LFT para reflejar el cambio en la edad mínima legal para trabajar y actualizar las actividades y ocupaciones consideradas peligrosas.</p>
			<p>Como se puede advertir en este breve resumen del proceso de modificaciones, reformas, adendas de la legislación nacional y de las ratificaciones de instrumentos, convenios y recomendaciones internacionales, el gobierno mexicano ha demostrado una gran voluntad y disposición para abordar los derechos de NNA. Esto se evidencia en la armonización de la legislación nacional y el establecimiento de un diseño institucional adecuado para implementar las recomendaciones de organismos internacionales. Un referente obligado de esta posición del gobierno mexicano es la reforma constitucional de 2011 y la promulgación de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) en 2014, por mencionar dos ejemplos.</p>
			<p>Tomemos el caso de la LGDNNA, la cual tiene carácter de orden público, interés social y aplicación general en todo el país. Uno de sus objetivos principales es reconocer a los NNA como titulares directos de derechos humanos, en concordancia con la CPEUM, la CDN y otros tratados internacionales. Esta ley también establece la responsabilidad del Estado, en los términos mencionados, vinculada con la garantía y promoción de los derechos de NNA, así como su restitución en caso de violación. Para lograrlo, impulsa la creación en 2015 del SIPINNA. Es así como este instrumento jurídico se constituye, desde su aprobación, como el marco rector de las políticas públicas para este sector y se fundamenta en principios tales como:</p>
			<disp-quote>
				<p>el derecho a la vida, a la supervivencia, al desarrollo, y el acceso a una vida libre de violencia; la universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad e integralidad de los derechos de la niñez; el interés superior de la niñez; la no discriminación y la inclusión de los niños; la interculturalidad y la corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las autoridades (<xref ref-type="bibr" rid="B20">González Martín <italic>et al.</italic>, 2016: 347</xref>).</p>
			</disp-quote>
			<p>Como quedó establecido, el origen del enfoque de derechos humanos puede rastrearse a los programas de cooperación para el desarrollo, los cuales, a lo largo de los años, se han constituido en un marco conceptual para analizar y comprender el proceso de desarrollo humano. Surgió con la idea de que la cooperación debería centrarse en la realización de los derechos humanos en países pobres, eliminando la discrecionalidad en los programas y evitando su uso interesado bajo la apariencia de proyectos humanitarios (<xref ref-type="bibr" rid="B37">Padrón Innamorato y González-Contró, 2012</xref>). </p>
			<p>Por tanto, el enfoque de derechos parte del reconocimiento de los principios de universalidad, igualdad y no discriminación, lo que establece la pauta para el diseño de políticas y programas dirigidos a grupos vulnerables, en situación de exclusión, de atención prioritaria o en condiciones de marginación. Entonces, se debe responder a los requerimientos que implica el propio enfoque, como la materialización de los derechos, la atención especial a los grupos más desfavorecidos, marginados o excluidos, el derecho a la participación activa de los titulares de derechos y la promoción de la rendición de cuentas por parte de los sujetos obligados, entre otros.</p>
			<p>Esto se lograría en la medida que las políticas públicas se pensaran, diseñaran e implementaran con una perspectiva de derechos, lo cual exige cumplir ciertos requerimientos que establece el propio enfoque. Por ejemplo, es necesario implementar evaluaciones y análisis capaces de identificar y determinar los reclamos de los titulares de derechos, así como las obligaciones correspondientes de los titulares de deberes. Además, es imprescindible reconocer las causas inmediatas, subyacentes y estructurales que impiden la realización de los derechos humanos; y se deben examinar y determinar los mecanismos de monitoreo y evaluación de los resultados y procesos sustentados en los estándares y los principios de derechos humanos.</p>
		</sec>
		<sec>
			<title>Situación actual de NNA que trabajan en México. A manera de reflexión final</title>
			<p>Como se ha señalado en el apartado previo, México cuenta con una normatividad que busca el bienestar de los NNA, incluyendo aquellos que trabajan, además de que dispone de cifras que permiten conocer la situación de esta población.</p>
			<p>Según el Inegi, a fines del siglo pasado comenzaron los primeros intentos por estimar la magnitud del trabajo infantil y adolescente en el país. El primer acercamiento ocurrió en 1997, cuando se incluyó un módulo en la Encuesta Nacional de Empleo en Zonas Indígenas. Dos años después, este módulo fue incorporado en la Encuesta Nacional de Empleo. A partir de 2007, se levantó, de manera bianual, un módulo de trabajo infantil (MTI) en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE).</p>
			<p>En 2019, se implementó la ENTI como una base de datos independiente, con el objetivo de aplicarse cada tres y así contar con información que nos permita revisar la actividad laboral que realizan los NNA. Actualmente, están disponibles los datos de 2022. La ENTI tiene como objetivo contar con una base de datos actualizada que permita conocer el volumen y características del trabajo infantil y adolescente (cinco a 17 años), así como las características socioeconómicas de NNA que trabajan, identificando el tipo de actividad que desempeñan y las condiciones en que las realizan. La encuesta tiene representatividad estatal, por lo que da pie a comprender las diferencias regionales en el país.</p>
			<p>Contar con una base de datos con estas características es relevante, porque permite, por una parte, conocer la situación y condición de un grupo de NNA y sus vulnerabilidades, y, por otra parte, muestra el interés del Estado en cuanto a este tema. La recopilación de datos permite medir la problemática para conocerla y resolverla. Además, tener una base de datos de tal magnitud permite cuantificar la situación actual y, sobre todo, anticipar posibles problemáticas en el futuro.</p>
			<p>El Inegi publica los resultados generales de la ENTI (<xref ref-type="bibr" rid="B24">Inegi, 2023</xref>), con los cuales es posible llegar a algunas conclusiones. A nivel nacional, en 2022, casi cuatro millones de NNA trabajaban. La cifra creció en comparación con 2019 (3.3 millones) (<xref ref-type="bibr" rid="B24">Inegi, 2023</xref>), lo que significa, en principio, que el reto de su erradicación para 2025 -meta propuesta en los Objetivos de Desarrollo Sostenible- no podrá cumplirse en México (<xref ref-type="bibr" rid="B23">Inegi, 2020</xref>). Al igual que en el resto del mundo, la pandemia de covid-19 incrementó el número de NNA que trabajan.</p>
			<p>Otro aspecto que revelan los datos es la edad de ingreso al trabajo. En este caso, la edad que arroja la encuesta se confronta con lo estipulado por la LFT. Como se había mencionado, dentro de la normatividad laboral, el trabajo puede desarrollarse a partir de los 15 años, siempre y cuando la actividad no interfiera con la asistencia escolar ni implique riesgos para esta población. Sin embargo, las cifras de la ENTI muestran una realidad alejada de la legislación propuesta. En México en 2022, alrededor de 40% de la población menor de 18 años, reportada como trabajadora (41.7%), tenía menos de 15 años (<xref ref-type="bibr" rid="B24">Inegi, 2023</xref>), es decir, cuatro de cada 10 NNA que trabajan en México lo hacían, en principio, de manera irregular al estar fuera del rango de edad permitido por la legislación vigente.</p>
			<p>En cuanto al vínculo con la escuela, en principio se establece que la relación de los menores con su educación es fundamental. La escuela no es sólo un espacio de formación, sino también de socialización e integración. En este sentido, cuando los NNA abandonan la escuela, la desconexión ocurre en dos sentidos: por un lado, dejan de adquirir habilidades y conocimientos académicos, y, por el otro, se aíslan de sus pares. Si se asume que la asistencia a las aulas es un derecho necesario para el bienestar integral de los NNA; entonces, cuando los niños y adolescentes abandonan la escuela porque deben trabajar, su bienestar no se logra y con esto se vulnera un derecho.</p>
			<p>Para conocer el nivel de asistencia escolar entre los NNA que trabajan, se usa la base de datos de la ENTI, disponible en la página institucional. La condición de asistencia escolar en la ENTI se capta a través del cuestionario sociodemográfico y la información se desglosa en tres opciones: asiste, no asiste o no especificado. Los resultados de esta pregunta se cruzan con los datos sobre la población NNA que reporta trabajar, información que se obtiene del cuestionario de ocupación y empleo. De esta forma, obtenemos la relación entre asistencia escolar y NNA que trabajan. Además, la información puede desglosarse por sexo y por edad.</p>
			<p>Las cifras muestran que, en México, en 2022, de la población de cinco a 17 años que trabajaba, 30% no asistía a la escuela (32% hombres, 27% mujeres); por lo tanto, para esta tercera parte de la población de entre cinco y 17 años, no se cumplía -a diez años de su creación- con los lineamientos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Esta violación a sus derechos contrasta según la edad y el género, ya que afecta más a los adolescentes que a los niños y más a los varones que a las mujeres.</p>
			<p>Otro problema evidente es la participación de niños, niñas y adolescentes en ocupaciones prohibidas. Las cifras recabadas por la ENTI (<xref ref-type="bibr" rid="B24">Inegi, 2023</xref>) revelan que, en 2022, 2.1 millones de NNA estaban ocupados en actividades no permitidas, es decir, insertos en actividades peligrosas en los sectores agropecuario, de construcción, minero y servicios como bares, cantinas u otros espacios riesgosos.</p>
			<p>Hay evidencia de que el gobierno mexicano realiza intentos para abordar y erradicar el trabajo de NNA, particularmente desde una perspectiva de derechos, lo que se ha traducido en un extenso trabajo de alineación de la legislación nacional y el establecimiento de una estructura institucional coherente para implementar las recomendaciones de organismos internacionales.</p>
			<p>Además de lo mencionado, es necesario considerar la importancia y necesidad de los instrumentos jurídicos, así como entender y resolver las causas que originan el trabajo infantil y adolescente. Por una parte, hay un elemento de carácter cultural, en el que el trabajo, particularmente el de los más pequeños, se percibe como una transmisión de saberes, habilidades y oficios (<xref ref-type="bibr" rid="B12">Estrada, 1999</xref>), Si no daña el bienestar del menor, esta práctica puede ser un espacio importante de aprendizaje. Sin embargo, por otra parte -y con una connotación distinta-, está el impacto de la desigualdad y la pobreza, donde el trabajo de NNA se convierte en una necesidad. En muchos hogares, para sobrevivir, es necesario redistribuir las cargas de trabajo de cuidados y de trabajo remunerado entre los miembros de las familias, provocando que NNA deban contribuir. </p>
			<p>Hasta este punto, la evidencia sostiene, como señalan González-Contró et al. (<xref ref-type="bibr" rid="B19">2012</xref>), que la visión gubernamental aún dista de reflejar, en la realidad, un enfoque basado en derechos humanos en torno a este tema. Los datos disponibles sugieren que la regulación formal en México con relación al trabajo infantil y adolescente no ha tenido los resultados esperados, al menos según los indicadores que estima la ENTI en 2022.</p>
			<p>Falta mucho por hacer para atender la situación de los NNA que trabajan. El tema es complejo, ya que intervienen muchos factores. Aunque las políticas han avanzado, aún no se traducen en la práctica social. La protección de la niñez y la adolescencia es responsabilidad del Estado, pero su bienestar nos compete a todos y todas.</p>
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					<date-in-citation content-type="access-date" iso-8601-date="2024-11-11">11 de noviembre de 2024</date-in-citation>
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				<mixed-citation>Unicef (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia) (2014), “Children from All Walks of Life Endure Violence, and Millions More Are at Risk”, Nueva York, Unicef , &lt;<comment>Unicef (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia) (2014), “Children from All Walks of Life Endure Violence, and Millions More Are at Risk”, Nueva York, Unicef , <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://acortar.link/kKh5nD">https://acortar.link/kKh5nD</ext-link>
					</comment>&gt;, 10 de marzo de 2024.</mixed-citation>
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					<year>2014</year>
					<source>Children from All Walks of Life Endure Violence, and Millions More Are at Risk</source>
					<publisher-loc>Nueva York</publisher-loc>
					<publisher-name>Unicef</publisher-name>
					<comment>Unicef (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia) (2014), “Children from All Walks of Life Endure Violence, and Millions More Are at Risk”, Nueva York, Unicef , <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://acortar.link/kKh5nD">https://acortar.link/kKh5nD</ext-link>
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					<date-in-citation content-type="access-date" iso-8601-date="2024-03-10">10 de marzo de 2024</date-in-citation>
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						<collab>Unicef (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia)</collab>
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					<comment>Unicef (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia) (2006), Convención sobre los derechos del niño, <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://acortar.link/4pIss">https://acortar.link/4pIss</ext-link>
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					<article-title>Evidence on the Impact of Child Labor on Child Health in Indonesia, 1993-2000</article-title>
					<source>Economics and Human Biology</source>
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			<fn fn-type="other" id="fn1">
				<label>1</label>
				<p>En el texto “El derecho al trabajo de las(os) niñas(os): un caso límite para el concepto de ciudadanía laboral” (<xref ref-type="bibr" rid="B5">2018</xref>) se propone la comprensión del derecho al trabajo a partir del modelo de constelaciones de derechos.</p>
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