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				<journal-title>Korpus21. Revista de Historia y Ciencias Sociales</journal-title>
				<abbrev-journal-title abbrev-type="publisher">Korpus21</abbrev-journal-title>
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			<issn pub-type="ppub">2683-2682</issn>
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				<publisher-name>El Colegio Mexiquense, A.C.</publisher-name>
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			<article-id pub-id-type="doi">10.22136/korpus212024197</article-id>
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					<subject>Dossier</subject>
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				<article-title>Proteger o restringir: muchachos en los Libros de reos, Ciudad de México, 1794-1798</article-title>
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					<trans-title>To protect or to restrict: youngsters in the Libros de reos, Mexico City, 1794-1798</trans-title>
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						<surname>Alcubierre</surname>
						<given-names>Beatriz</given-names>
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					<xref ref-type="aff" rid="aff1"><sup>1</sup></xref>
					<xref ref-type="corresp" rid="c1">*</xref>
					<xref ref-type="fn" rid="fn0"><sup>+</sup></xref>
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					<label>1</label>
					<institution content-type="original">Universidad Autónoma del Estado de Morelos, México</institution>
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					<country country="MX">México</country>
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			<author-notes>
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					<label>*</label>Autor para correspondencia: <email>beatrizalcubierre@gmail.com</email>
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					<label>+</label>
					<p><bold>Beatriz Alcubierre Moya.</bold> Doctora y maestra en historia por El Colegio de México, A.C. Licenciada en historia por la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Actualmente es profesora investigadora de tiempo completo en el Centro Interdisciplinario de Investigación en Humanidades (CIIHu) de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos (UAEM). Es miembro del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, nivel II. Sus áreas de especialidad son la historia de la infancia, la historia de la literatura infantil y la historia de las mediaciones culturales. En particular, se ha interesado en estudiar el desarrollo de la identidad infantil a través de la cultura impresa, la construcción de las nociones de <italic>niño lector</italic> y ciudadano del futuro, y el uso de la infancia en el discurso y las estrategias biopolíticas y nacionalistas. Entre sus publicaciones más recientes se encuentran: como autora, “Bara, Viala y Escutia. El modelo del niño héroe y el sacrificio infantil en la retórica del patriotismo”, <italic>Historia mexicana</italic>, 71 (4), Ciudad de México, El Colegio de México, A.C., pp. 1611-1648 (2022); “Sobre Marie-Eve Thérenty, La historia cultural y literaria de la prensa cuestionada”, <italic>Historia mexicana</italic>, 72 (2), Ciudad de México, El Colegio de México, A.C., pp. 979-985 (2022); como coautora, <italic>Historia mínima de las infancias en México</italic>, Ciudad de México, El Colegio de México, A.C. (2024). </p>
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			</author-notes>
			<pub-date date-type="pub" publication-format="electronic">
				<day>30</day>
				<month>12</month>
				<year>2024</year>
			</pub-date>
			<pub-date date-type="collection" publication-format="electronic">
				<season>Sep-Dec</season>
				<year>2024</year>
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			<volume>4</volume>
			<issue>12</issue>
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					<license-p>Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons</license-p>
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			<abstract>
				<title>Resumen</title>
				<p>Se analiza la información contenida en los Libros de reos del Archivo General de la Nación, México, con particular atención en personas de entre siete y 16 años aprehendidas por los diferentes cuerpos policiacos en la capital novohispana. Reos y reas de este grupo etario fueron motivo de especial preocupación para las autoridades novohispanas durante las décadas finales del siglo XVIII. Por eso se buscó restringir su circulación y aprovechar su fuerza laboral, y se justificaron las aprehensiones mediante un discurso ilustrado que derivó en su criminalización persistente. Estas medidas respondieron a objetivos utilitarios alineados con el reformismo borbónico.</p>
			</abstract>
			<trans-abstract xml:lang="en">
				<title>Abstract</title>
				<p>This paper analyzes the information contained in the Libros de reos from Archivo General de la Nación, Mexico, focusing on people ages seven to 16, apprehended by several police forces in the capital of New Spain. Inmates, both male and female, of this age group were of special concern to the authorities during the final decades of the eighteenth century. For this reason, they sought to restrict their circulation and take advantage of their labor force, and justified the arrest through an enlightened discourse that led to their persistent criminalization. These measures responded to utilitarian goals aligned with Bourbon reformism.</p>
			</trans-abstract>
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				<title>Keywords:</title>
				<kwd>youth</kwd>
				<kwd>criminalization</kwd>
				<kwd>libros de reos</kwd>
				<kwd>Bourbon Reforms</kwd>
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				<title>Palabras clave:</title>
				<kwd>juventud</kwd>
				<kwd>criminalización</kwd>
				<kwd>libros de reos</kwd>
				<kwd>reformas borbónicas</kwd>
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		<sec sec-type="intro">
			<title>Introducción</title>
			<p>Uno de los mayores retos en el estudio de las infancias y adolescencias es, sin duda, la naturaleza heterogénea de las fuentes a nuestro alcance y el especial manejo que implica extraer información dispersa y, en muchos aspectos, imprecisa. Esto se debe, en gran medida, a que la mayoría de los materiales documentales con los que contamos ofrecen aproximaciones parciales, inevitablemente mediadas por la mirada adulta, que tiende casi siempre a la homogeneización, donde las voces infantiles suelen estar atenuadas o, en la mayoría de casos, borradas. Otra cuestión, que probablemente sea más determinante, tiene que ver con el criterio de lo que se define como niñez, ya que varía considerablemente de una época a otra. Incluso en un mismo contexto espacio-temporal, como en el México actual, por ejemplo, los rangos que demarcan la minoría de edad desde la perspectiva jurídica no coinciden plenamente con los enfoques médico o pedagógico, y mucho menos con lo que en la práctica cotidiana se considera como niñez. Paradójicamente, esta etapa temprana del desarrollo humano, que hoy en día se concibe como un derecho universal, ha sido entendida de manera tácita como un privilegio de clase desde hace al menos un par de siglos, lo que, en la actualidad, ha influido en nuestra manera de nombrar y vivir la niñez. En este contexto, resulta inusitado encontrar series documentales que den cuenta de manera sistemática y más o menos abundante de la experiencia de vida de quienes no necesariamente eran reconocidos como lo que ahora se define como niños o adolescentes, sobre todo en el periodo decimonónico o, más aún, en el virreinal.</p>
			<p>Hasta hace muy poco, mi todavía incipiente investigación sobre la presencia de niños y adolescentes como un factor de desorden en las calles de la Ciudad de México durante el ocaso novohispano se había visto limitada a fuentes más bien impresionistas, surgidas de la mirada, ya sea curiosa o exasperada, de funcionarios y viajeros ilustrados, así como de las plumas de los airados redactores de las <italic>Gacetas de México</italic> y el <italic>Diario de México</italic>. A esas impresiones se sumaba el no menos severo juicio de José Joaquín Fernández de Lizardi, cuya obra periodística y literaria constituye una de mis principales inspiraciones para repensar la figura del <italic>pícaro</italic> desde una perspectiva histórica. </p>
			<p>Parafraseando la provocadora interrogante planteada por Juan Pedro Viqueira (<xref ref-type="bibr" rid="B34">1987</xref>) en <italic>¿Relajados o reprimidos?</italic>, me pregunto si, más que representar a un tipo social existente en la Ciudad de México, aquellos muchachos “ociosos y malentretenidos” que inundan las páginas de <italic>El Periquillo Sarniento</italic> reflejan un conjunto de ansiedades sociales y políticas asociadas al crecimiento de la población urbana, mayoritariamente joven (<xref ref-type="bibr" rid="B24">Pérez Toledo y Klein, 2004</xref>), y a la incapacidad de las autoridades virreinales para lograr su control y disciplinamiento. Para responder a esta pregunta, necesitaba alguna fuente que, más allá de la ficción lizardiana o las peroratas de los arbitristas ilustrados, me diera acceso circunstanciado a los avatares de sujetos de carne y hueso, así como a sus pequeñas o grandes transgresiones, sus muestras de rebeldía o docilidad, su persecución cotidiana y sus tácticas de resistencia.</p>
			<p>La lectura de la ya clásica investigación de Michael Scardaville (<xref ref-type="bibr" rid="B32">1977</xref>) sobre la pobreza y delincuencia en la Ciudad de México en el tránsito del siglo XVIII al XIX me dio la pauta para intuir la profusión y generosidad de la fuente aquí estudiada: los Libros de reos, que, hasta hace un par de décadas, eran resguardados precariamente por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJ), pero que hoy se encuentran por fin disponibles para su consulta en el Archivo General de la Nación (AGN). En estos robustos expedientes, de los que sobreviven apenas seis volúmenes correspondientes a los años de 1794, 1795, 1796 y 1798,<xref ref-type="fn" rid="fn1"><sup>1</sup></xref> quedaron registrados miles de delitos menores que los distintos cuerpos de policía reportaban en el día a día ante el corregidor y los alcaldes ordinarios de la capital novohispana, quienes dictaban sentencia casi inmediata en una suerte de juicios rápidos. Como es de imaginar, la aplastante mayoría de aquellos sujetos detenidos en las rondas nocturnas superaban los 16 años. Sin embargo, entre el caudal de registros, he podido ubicar un número considerable de casos que involucran a niños y adolescentes, a quienes los escribanos calificaban de “muchachos”, y que en buena medida confirman algunas ideas que he venido desarrollando respecto a su presencia, obstinada pero más o menos inocua, en la vida callejera de la Ciudad de México y a su igualmente obstinada persecución. De este modo, el presente artículo da cuenta de algunos de los contenidos más relevantes de dicha fuente a partir de un recuento y análisis de los casos de 180 reos de ambos sexos, cuyas edades oscilaban entre los siete y 16 años al momento de su detención, a fin de identificar tanto las prácticas consideradas transgresoras como la preocupación por el control de este grupo de edad. Se parte de la idea de que la criminalidad en este contexto, como planteaba Colin MacLachlan (<xref ref-type="bibr" rid="B19">1974: 77</xref>), es una “cuestión de estatus social” (y en estos casos también etario), definida por la manera en que los miembros de un grupo social en particular son percibidos por las élites:</p>
			<disp-quote>
				<p>La conducta desviada se asocia a ciertas clases, pero al mismo tiempo se tiende a olvidar los factores causales. Las autoridades esperan entonces que ciertos grupos actúen de una manera que se considera característicamente indeseable y potencialmente desviada (<xref ref-type="bibr" rid="B19">Colin MacLachlan, 1974: 77</xref>).</p>
			</disp-quote>
			<p>En este sentido, es importante aclarar que no es de ninguna manera mi intención desarrollar un estudio de la delincuencia infantil (o juvenil) que pudiera equipararse al trabajo de otros autores que han empleado la misma fuente.<xref ref-type="fn" rid="fn2"><sup>2</sup></xref> Me interesa, en cambio, evidenciar una tendencia a la criminalización de conductas generalmente inofensivas, como el simple hecho de estar en la calle “a deshoras” y el desarrollo de una cierta hostilidad general respecto a este sector inasible de la sociedad al que se pretendió (con poco éxito) controlar de muchas formas, restringiendo su presencia en el espacio público y buscando aprovechar su potencial como ciudadanos productivos (<xref ref-type="bibr" rid="B7">Alcubierre, 2017</xref>). Por ello, el análisis de los casos se centra, al menos por ahora, en las causas de detención y no en otros elementos de carácter demográfico que se desprenden de estos mismos documentos.</p>
			<sec>
				<title>El contexto</title>
				<p>Como es bien sabido, a finales del siglo XVIII, el crecimiento de la Ciudad de México, tanto en extensión como en población, supuso un reto importante para las autoridades virreinales, quienes se preocuparon por dar a esta enorme urbe un aspecto limpio y ordenado, en sintonía con la mirada ilustrada del reformismo borbónico. Sin embargo, que la ciudad luciera imponente y palaciega no minimizaba los problemas sociales severos, derivados de una incesante migración del campo a la ciudad y la rampante miseria de una miríada de hombres, mujeres y niños, pobres, desempleados, sucios y semidesnudos (<xref ref-type="bibr" rid="B18">Lozano, 2010</xref>). Eran constantes las quejas de que este “leperaje” afeaba el paisaje urbano, despojando a los capitalinos no sólo de su tranquilidad, sino también de alguna que otra pertenencia. Pero el mayor desorden afloraba por las noches, agravado por una tendencia general a la ebriedad, provocada por el consumo masivo de pulque.</p>
				<p>Así, al lado del flamante empedrado y las obras de drenaje, de la recolección de basura y el exterminio de animales callejeros, servicios que hacían más transitables las calles a la luz del día, la introducción del alumbrado público en 1790, bajo el mandato del virrey Revillagigedo, se concibió como la mejor estrategia para mantener el orden durante las noches. Además, se creó un nuevo cuerpo de policía, conformado por un centenar de “guarda-faroleros” o “serenos”, encargados, como su nombre lo indica, de vigilar que las farolas permanecieran encendidas y no fueran vandalizadas o robadas, pero también de “aprehender los malhechores o ladrones que encontrasen, depositándolos en la guardia, cuartel o cárcel más inmediata” (<xref ref-type="bibr" rid="B29">“Reglamento…”, 1963: 813</xref>).</p>
				<p>El cuerpo de guarda-faroleros vino a reforzar un sistema de vigilancia que funcionaba, aunque de manera poco eficiente, desde 1783, a partir de la organización de la ciudad por cuarteles. Desde la administración del virrey Mayorga, la capital novohispana había quedado dividida en ocho cuarteles mayores, conformados a su vez por cuatro barrios (32 en total), cada uno custodiado por un “alcalde de barrio” y sus respectivos alguaciles (<xref ref-type="bibr" rid="B13">Exbalin, 2012</xref>). Con la instauración del alumbrado público, rondaron simultáneamente la ciudad distintos cuerpos policiales, cuyas jurisdicciones se empalmaban, lo que supuso rivalidades e incluso enfrentamientos violentos entre unos y otros guardias.<xref ref-type="fn" rid="fn3"><sup>3</sup></xref>
				</p>
				<p>Las rondas iniciaban a partir del toque de queda. Con la consigna de preservar el orden, no sólo era preciso detener a todas las personas sorprendidas en delito flagrante, sino también a aquéllas que despertaran la sospecha de los guardias. Según fuera el caso, los reos eran presentados ante el corregidor o el alcalde ordinario, quienes gozaban la potestad de establecer sentencias leves, o bien, dictaminar su liberación bajo “apercibimiento”. Las penas iban desde algunos meses de trabajo en obra pública (que era lo más común) o unos cuantos días de cárcel, hasta un máximo de 25 azotes para la “corrección del reo”. Cuando se trataba de un delito de consideración, se instruía “formar causa” y el caso era turnado a la Sala del Crimen o al Tribunal de la Acordada, donde seguía un proceso formal.<xref ref-type="fn" rid="fn4"><sup>4</sup></xref>
				</p>
				<p>Tratándose de los reos más jóvenes, cuando no tenían familia que los reclamara, la sentencia consistía en enviarlos a aprender un oficio en calidad de aprendices “con escritura” (una suerte de contrato laboral sin paga);<xref ref-type="fn" rid="fn5"><sup>5</sup></xref> o, en caso de haberse fugado, eran devueltos a su maestro, algunas veces “corregidos” con azotes. A las muchachas en esa misma situación se les ponía “en depósito” como sirvientas en una “casa de honra” y muchas veces también se les dictaban castigos corporales.</p>
				<p>Todas estas comparecencias y sentencias de primera instancia quedaban escrupulosamente registradas por un escribano en el correspondiente libro de reos, donde también se anotaban algunos datos personales de cada detenido. Gracias a estos registros, se sabe, con toda certeza, que el delito más común era la embriaguez (fuera de los lugares de tolerancia), por lo general asociada a una conducta “escandalosa” (<xref ref-type="bibr" rid="B31">Sánchez-Arcilla Bernal, 2016</xref>). Los registros incluyen otros detalles que dotan de color y dimensiones picarescas a esta información, como que los numerosos hombres y mujeres que eran aprehendidos día tras día “por ebrísimos” no eran precisamente pasivos; al contrario, a menudo se resistían al arresto, forcejeaban con el guarda, rompían el cristal de su linterna, lo abofeteaban o le desgarraban la capa. También ha sido posible conocer la frecuencia de otras transgresiones que aparecen continuamente registradas en los Libros de reos, que, aunadas a la ebriedad crónica, permiten imaginar la intensidad de la vida nocturna en la ciudad pese a la vigilancia reforzada: peleas callejeras, fandangos que se extendían hasta el alba, lupanares semitolerados (<xref ref-type="bibr" rid="B15">Germeten, 2018</xref>), apuestas, robos y encuentros “ilícitos” entre hombres y mujeres eran actividades cotidianas.<xref ref-type="fn" rid="fn6"><sup>6</sup></xref>
				</p>
				<p>Entre los infractores más jóvenes, la transgresión más común era simplemente el hecho de estar en la calle “a deshoras”, es decir, la violación del toque de queda, lo que significa que, los muchachos y las muchachas fueron muchas veces encontrados por los guardias a horas en que supuestamente debían estar recluidos en su casa o taller. De ahí el énfasis especial que se hace al cuerpo de los guarda-faroleros, por encima de otras fuerzas policiales, pues por lo general eran ellos quienes encontraban a los chicos que vagaban por las calles: a veces solos, a veces en grupo, a veces jugando pelota o rayuela, a veces enfiestados o en plena escapada romántica, a veces escondidos en una iglesia o cementerio, a veces en fuga, a veces perdidos, a veces simplemente durmiendo en un rincón. Cabe aclarar que, si bien el toque de queda era universal, las detenciones por dicha causa fueron especialmente numerosas entre este grupo de edad (<xref ref-type="bibr" rid="B32">Scardaville, 1977</xref>).</p>
				<p>Hace casi medio siglo, Scardaville (<xref ref-type="bibr" rid="B32">1977</xref>) describió estas detenciones infantiles y juveniles -no masivas, pero sí constantes- como indicadores de una tendencia al abandono por parte de los padres, evidenciando una serie de problemas financieros, de desempleo, adicción y violencia que afectaban fuertemente a las familias pobres de la ciudad. A partir de los datos arrojados por el Censo de Revillagigedo, en 1790, los orfanatos de la ciudad solamente podían albergar a 392 niños, dejando a muchos más a las atrocidades de la vida callejera (<xref ref-type="bibr" rid="B32">Scardaville, 1977</xref>). Finalmente, el autor destaca la intención de las autoridades de proporcionar a los reos más jóvenes “una vida hogareña estable”, ya fuera colocando a las muchachas en la casa de un matrimonio que supliera las responsabilidades de los padres, o bien, entregando a los muchachos a un maestro artesano que le enseñara un oficio útil (<xref ref-type="bibr" rid="B32">Scardaville, 1977</xref>). </p>
				<p>Sin embargo, es importante recordar que la investigación de Scardaville precedió a otras que profundizaron en la problemática del abandono infantil, producto de una ilegitimidad cada vez menos tolerada, echando luz sobre las condiciones de explotación bajo las cuales los muchachos y, las muchachas huérfanas eran recibidos por maestros artesanos o casas de familia (<xref ref-type="bibr" rid="B16">Gonzalbo Aizpuru, 1982</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="B21">Mentz, 1999</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="B9">Arrom, 2010</xref>). Al respecto, Brígida von Mentz expresa con gran claridad lo siguiente: </p>
				<disp-quote>
					<p>estos niños y adolescentes de la Ciudad de México que en su gran mayoría no vivían en la casa de sus padres, sino que trabajaban y vivían en los talleres artesanales y en las casas de los ricos, estaban a la merced de sus amos, de sus caprichos, de su benevolencia o impaciencia y rigor. En suma, de sus arbitrariedades (<xref ref-type="bibr" rid="B21">Mentz, 1999</xref>). </p>
				</disp-quote>
				<p>Esta política, contemplada en la Real Orden del 20 de abril de 1745 y centrada en la idea de alejar a los jóvenes de la ociosidad por medio del aprendizaje de oficios, fue concebida asimismo como una forma de prevención del delito, que marcó el inicio de la legislación en torno a la vagancia en la Nueva España (<xref ref-type="bibr" rid="B8">Arrom, 1988</xref>). En dicho decreto, se incluyó una clasificación de los vagos:</p>
				<disp-quote>
					<p>los muchachos que, siendo forasteros en los pueblos, andan en ellos prófugos sin destino: los muchachos naturales de los pueblos, que no tienen otro ejercicio que pedir limosna, ya sea por haber quedado huérfanos o ya porque el impío descuido de los padres los abandona a este modo de vida: en la que, creciendo sin crianza, sujeción ni oficio, por lo regular se pierden, cuando la razón mal ejercitada les enseña el camino de la ociosidad voluntaria (<xref ref-type="bibr" rid="B23">Pascua, 1834: vol. 7, p. 175</xref>).</p>
				</disp-quote>
				<p>Si bien ese afán filantrópico por proteger a los jóvenes que identificaba Scardaville es patente en el discurso de la época y en todos los niveles de la administración borbónica, no hay que perder de vista un igualmente marcado afán utilitarista, que convertía a los niños pobres o sin familia en un recurso valioso para la monarquía y una forma de riqueza potencial (<xref ref-type="bibr" rid="B7">Alcubierre, 2017</xref>). Las detenciones de niños y adolescentes, así como la posterior “colocación” del reo con un maestro artesano o de la rea en una “casa de honra”, no pueden entenderse como una suerte de adopción (al menos no en el sentido actual del concepto), sino como la transferencia de una fuerza laboral gratuita: en estricto sentido, una forma moderna de servidumbre. Incluso, se puede pensar como una estrategia biopolítica ligada al control reproductivo de las mujeres huérfanas, <italic>criadas</italic> en casas de familias pudientes, a fin de evitar que cayeran en la prostitución y parieran más niños ilegítimos.<xref ref-type="fn" rid="fn7"><sup>7</sup></xref> Sin embargo, que unos y otras se rebelasen ante el maltrato de sus patrones y huyeran constantemente de sus sendos acomodos es muestra clara de que, lamentablemente, éstos estaban lejos de proporcionales una vida hogareña estable y mucho menos feliz. </p>
				<p>Cabe agregar, como lo ha planteado Bianca Premo (<xref ref-type="bibr" rid="B26">2005</xref>) para el caso de la Lima virreinal, que en el contexto dieciochesco el Estado colonial osciló entre su papel como protector y su tendencia a restringir y controlar la conducta de las clases subordinadas. Esta tensión fue evidente en el tratamiento jurídico de los menores de edad pertenecientes a las clases desposeídas, cuyos integrantes se concebían, por un lado, como sujetos de protección, pero, por el otro, como fácilmente corrompibles, con una tendencia al vicio y la vagancia que sólo podía contrarrestarse mediante el aprendizaje de oficios.<xref ref-type="fn" rid="fn8"><sup>8</sup></xref>
				</p>
			</sec>
			<sec>
				<title>La fuente</title>
				<p>Los Libros de reos son seis expedientes con el registro de las detenciones ocurridas en los años 1794, 1795, 1796 y 1798. Lamentablemente, no existe ningún volumen correspondiente al año 1797, por lo que el seguimiento cronológico a partir de esta fuente es discontinuo. No obstante, la información que contienen permite observar tendencias que muy probablemente fueron válidas para toda la década. Como muestra la <xref ref-type="table" rid="t1">tabla 1</xref>, los libros I y II corresponden a la jurisdicción del corregidor Bernardo Bonavia, mientras que los libros III y IV pertenecen a los alcaldes ordinarios Alonzo Alles y Joseph Mariano Fagoaga, respectivamente. Dado que los libros V y VI han perdido su encuadernación y portadas, no establecen con claridad la jurisdicción a la que pertenecen, aunque José Sánchez-Arcilla Bernal (quien, al igual que Scardaville, ha estudiado a fondo esta fuente) los atribuye también al corregidor, lo cual argumenta convincentemente, por lo que su suposición se toma como válida.<xref ref-type="fn" rid="fn9"><sup>9</sup></xref>
				</p>
				<p>
					<table-wrap id="t1">
						<label>Tabla 1</label>
						<caption>
							<title>Relación de los Libros de reos (AGN)<xref ref-type="fn" rid="fn10"><sup>10</sup></xref>
							</title>
						</caption>
						<table>
							<colgroup>
								<col/>
								<col/>
							</colgroup>
							<thead>
								<tr>
									<th align="center">Libro</th>
									<th align="center">Periodo que cubre</th>
								</tr>
							</thead>
							<tbody>
								<tr>
									<td align="left">I. <italic>Libro de Reos del Señor Corregidor D. Bernardo Bonavia de 1794</italic></td>
									<td align="left">Julio a diciembre de 1794</td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="left">II<italic>. Libro de Reos de la vara del Señor Corregidor perteneciente al Escribano Publico Don Juan Manuel Pozo y comienza el 2 de enero del año de 1796</italic></td>
									<td align="left">Enero a octubre de 1796</td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="left">III. <italic>Libro en que se anotan los reos que remite a esta cárcel pública el señor Alcalde Ordinario don Joaquín Alonzo de Alles en las semanas que turna con el escribano don Francisco Calapiz</italic></td>
									<td align="left">Junio de 1795 a octubre de 1796</td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="left">IV<italic>. Libro en que se contienen los reos pertenecientes al Sr. Don Joseph Mariano Fagoaga como Alcalde Ordinario más antiguo</italic></td>
									<td align="left">Enero a diciembre de 1798</td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="left">V<italic>. Libro de razones de reos que toca al escribano Gutiérrez</italic> (Corregidor)</td>
									<td align="left">Enero a octubre de 1798</td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="left">VI. Libro sin título (Corregidor)</td>
									<td align="left">Enero a diciembre de 1798</td>
								</tr>
							</tbody>
						</table>
						<table-wrap-foot>
							<fn id="TFN1">
								<p>Fuente: elaboración propia con base en datos obtenidos del AGN (<xref ref-type="bibr" rid="B6">1794</xref>, <xref ref-type="bibr" rid="B4">1795</xref>, <xref ref-type="bibr" rid="B5">1796</xref>, <xref ref-type="bibr" rid="B1">1798a</xref>, <xref ref-type="bibr" rid="B2">1798b</xref>, <xref ref-type="bibr" rid="B3">1798c</xref>).</p>
							</fn>
						</table-wrap-foot>
					</table-wrap>
				</p>
				<p>El primero de estos expedientes, el Libro de Reos del Señor Corregidor D. Bernardo Bonavia de 1794, es el que menos datos personales consigna; por ejemplo, no menciona las edades de los reos. Sin embargo, el escribano tuvo el cuidado de especificar los casos en los que el detenido era un “muchacho”. En las 11 entradas del libro en las que aparece dicha anotación, las circunstancias permiten inferir que, efectivamente, se trataba de reos muy jóvenes. En algunos casos, se especifica que son huérfanos, pero en otros se ordena averiguar si tienen padres o familia. </p>
				<p>En los otros libros, en cambio, se consigna información más detallada. Salvo algunas excepciones, cada entrada registra, además del nombre del reo o la rea, la causa de su arresto, datos como su estado civil, lugar de origen, oficio, calidad y, finalmente, lo que es fundamental para mi investigación, la edad del detenido. Con base en los datos de los Libros de reos, he ubicado 169 casos de reos de edades entre siete (el más joven registrado) (<xref ref-type="bibr" rid="B4">AGN, 1795-1796: 9 de marzo</xref>) y 16 años, que sumados a los 11 “muchachos” que se consignan en el primer libro dan un total de 180. Aunque esta cifra representa apenas 2.6% del total de 6851 casos (<xref ref-type="table" rid="t2">tabla 2</xref>), su cuantificación y contenido resultan enormemente ilustrativos, puesto que dan cuenta de prácticas comunes y constantes que se pueden calificar tanto de emblemáticas como de persistentes.</p>
				<p>
					<table-wrap id="t2">
						<label>Tabla 2</label>
						<caption>
							<title>Número de detenidos de ambos sexos, consignados en los Libros de reos (AGN)<xref ref-type="fn" rid="fn11"><sup>11</sup></xref>
							</title>
						</caption>
						<table>
							<colgroup>
								<col/>
								<col/>
								<col/>
								<col/>
							</colgroup>
							<thead>
								<tr>
									<th align="center">Libro</th>
									<th align="center">Reos totales</th>
									<th align="center">Muchachos reos</th>
									<th align="center">Porcentaje</th>
								</tr>
							</thead>
							<tbody>
								<tr>
									<td align="left">1. Corregidor</td>
									<td align="center">972</td>
									<td align="center">11</td>
									<td align="center">1.1%</td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="left">2. Corregidor</td>
									<td align="center">874</td>
									<td align="center">18</td>
									<td align="center">2%</td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="left">3. Alcalde ordinario</td>
									<td align="center">694</td>
									<td align="center">52</td>
									<td align="center">7.5%</td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="left">4. Alcalde ordinario</td>
									<td align="center">723</td>
									<td align="center">47</td>
									<td align="center">6.5%</td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="left">5. Corregidor</td>
									<td align="center">391</td>
									<td align="center">7</td>
									<td align="center">1.7%</td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="left">6. Corregidor</td>
									<td align="center">3197</td>
									<td align="center">45</td>
									<td align="center">0.01%</td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="left">Total</td>
									<td align="center">6851</td>
									<td align="center">180</td>
									<td align="center">2.6%</td>
								</tr>
							</tbody>
						</table>
						<table-wrap-foot>
							<fn id="TFN2">
								<p>Fuente: elaboración propia con base en los datos presentados por Sánchez-Arcilla Bernal (<xref ref-type="bibr" rid="B31">2016</xref>).</p>
							</fn>
						</table-wrap-foot>
					</table-wrap>
				</p>
			</sec>
			<sec>
				<title>La edad</title>
				<p>Como ya he dicho, los reos estudiados en este artículo no se nombran en la documentación como niños, sino como muchachos. De hecho, nunca se usa el término niño (o niña) para referirse a algún reo, ya sea hombre o mujer. Reconozco, desde luego, que fijar un límite de edad es siempre un acto arbitrario, pero no por ello deja de ser necesario establecer un criterio coherente. Guiándome por la propia fuente (los Libros de reos), es más o menos común que las entradas especifiquen que se trata de un muchacho (o una muchacha) de la siguiente manera: “muchacho de quince años”. Sin embargo, es evidente que, dada su imprecisión, el uso de dicho término no justifica por sí mismo el criterio que he empleado para seleccionar los casos de mi interés, puesto que, en otras fuentes de esa época, también es posible encontrar el mismo término para señalar a sujetos de hasta 20 años.</p>
				<p>Ahora bien, específicamente en los Libros de reos, casi nunca se nombran como “muchachos” a los sujetos mayores de 15 años, por lo que en un principio consideré limitar el criterio a esa edad (como hacen Scardaville (<xref ref-type="bibr" rid="B32">1977</xref>) y Germeten (<xref ref-type="bibr" rid="B15">2018</xref>)).<xref ref-type="fn" rid="fn12"><sup>12</sup></xref> No obstante, después me pareció razonable considerar los grupos de edad que se emplearon en el censo de Revillagigedo, levantado unos años antes: en este caso, el grupo de siete a 16 años. Esto me permitió trabajar con una población de reos algo más amplia. Según Hugo Castro Aranda (<xref ref-type="bibr" rid="B10">2010</xref>) el uso de este rango en el censo fue determinado por aspectos religiosos y militares:</p>
				<disp-quote>
					<p>ya que los niños entre siete y dieciséis años estaban considerados como sujetos de adoctrinamiento religioso. Mientras tanto, el resto de la población mayor de dieciséis, pero menor de cuarenta años, estaba obligada a inscribirse para el servicio de las armas<xref ref-type="fn" rid="fn13"><sup>13</sup></xref> (<xref ref-type="bibr" rid="B10">Castro Aranda, 2010: 90</xref>). </p>
				</disp-quote>
				<p>Asimismo, el tratamiento jurídico diferenciado de los menores de 17 años queda confirmado por diversas fuentes de la misma época: por ejemplo, el ya citado reglamento de alumbrado, que solamente dictaba penas para los infractores a partir de esa edad, que era consistente con la legislación de la época en materia penal (<xref ref-type="bibr" rid="B29">“Reglamento…”, 1963</xref>).<xref ref-type="fn" rid="fn14"><sup>14</sup></xref>
				</p>
				<p>
					<fig id="f1">
						<label>Gráfica 1</label>
						<caption>
							<title>Número de reos (hombres) por edad en los Libros de reos (1794-1798) </title>
						</caption>
						<graphic xlink:href="https://korpus21.cmq.edu.mx/index.php/ohtli/article/download/197/319/3605"/>
						<attrib>Fuente: elaboración propia con base en datos obtenidos del AGN (<xref ref-type="bibr" rid="B6">1794</xref>, <xref ref-type="bibr" rid="B4">1795</xref>, <xref ref-type="bibr" rid="B5">1796</xref>, <xref ref-type="bibr" rid="B1">1798a</xref>, <xref ref-type="bibr" rid="B2">1798b</xref>, <xref ref-type="bibr" rid="B3">1798c</xref>). </attrib>
					</fig>
				</p>
				<p>
					<fig id="f2">
						<label>Gráfica 2</label>
						<caption>
							<title>Número de reas (mujeres) por edad en los Libros de reos (1794-1798) </title>
						</caption>
						<graphic xlink:href="https://korpus21.cmq.edu.mx/index.php/ohtli/article/download/197/319/3606"/>
						<attrib>Fuente: elaboración propia con base en datos obtenidos del AGN (<xref ref-type="bibr" rid="B6">1794</xref>, <xref ref-type="bibr" rid="B4">1795</xref>, <xref ref-type="bibr" rid="B5">1796</xref>, <xref ref-type="bibr" rid="B1">1798a</xref>, <xref ref-type="bibr" rid="B2">1798b</xref>, <xref ref-type="bibr" rid="B3">1798c</xref>).</attrib>
					</fig>
				</p>
				<p>Por otra parte, cabe aclarar que el registro de las edades no es exacto, puesto que, en no pocas ocasiones, el escribano calculaba la edad del reo. En esos casos, como ha señalado Scardaville (<xref ref-type="bibr" rid="B32">1977</xref>), dominaba la tendencia a redondear las edades en múltiplos de cinco. No obstante, he notado que, cuando se trataba de los reos más jóvenes, donde el salto entre 10 y 15 años resultaba más significativo, se hacía necesario un redondeo intermedio. Por ello, al estimar la edad de un muchacho, la cifra preferida de los escribanos era el 12. Es bastante común, entonces, encontrar partidas donde se anota: “muchacho como de doce años”.<xref ref-type="fn" rid="fn15"><sup>15</sup></xref>
				</p>
				<p>Como se observa en las <xref ref-type="fig" rid="f1">gráficas 1</xref> y <xref ref-type="fig" rid="f2">2</xref>, el número de aprehensiones, tanto de hombres como de mujeres, crece a medida que la edad de los reos aumenta, dibujando una curva casi perfecta. Es necesario distinguir en este punto entre hombres y mujeres, puesto que los primeros abarcan un espectro etario más amplio. Para empezar, mientras que el número de muchachos reos es de 118, el de muchachas reas es de 62. Esto representa una proporción de 66% de varones contra 34% de mujeres. Por otra parte, se registraron varios varones de siete a 11 años, que se pueden considerar como niños, pero sólo se documentaron dos niñas en ese rango de edad y ninguna por debajo de los 10 años.<xref ref-type="fn" rid="fn16"><sup>16</sup></xref> Esto se relaciona directamente con las prácticas “ilícitas” atribuidas a cada sexo y con las formas de control empleadas con uno y otro. Parece evidente que las niñas de esas edades estaban sujetas a un mayor control por parte de los adultos a su cargo, lo que las hacía menos propensas a escaparse, vagabundear o perderse. </p>
			</sec>
			<sec>
				<title>Las transgresiones</title>
				<p>José Homobono Rodríguez es uno de los primeros “muchachos” que aparecen en los Libros de reos del corregidor Bonavía. Fue detenido en septiembre de 1794 y remitido a un maestro para que aprendiera el oficio de herrero. En el libro no se asienta su edad ni delito, pero, considerando dicha omisión, así como el trato estándar con el que fue procesado, lo más probable es que simplemente hubiera sido encontrado deambulando por las calles a una hora inoportuna. También se puede inferir que no era tan pequeño, puesto que en diciembre volvió a comparecer ante el tribunal y, en esa segunda ocasión, el escribano ya no tuvo el mismo cuidado de identificarlo como “muchacho” (<xref ref-type="bibr" rid="B6">AGN, 1794: 23 de septiembre y 14 de diciembre</xref>). Esta vez, la falta se consideró más grave, pues el reo se había escapado de la herrería donde había sido colocado “con escritura” dos meses antes. José Homobono salió muy pronto de la cárcel, “corregido” con 25 azotes, pero no fue devuelto a la herrería, como seguramente se temía, sino que fue enviado como operario textil al obraje de Panzacola<xref ref-type="fn" rid="fn17"><sup>17</sup></xref>, donde enfrentó condiciones aún más adversas que las que lo hicieron huir en un principio (<xref ref-type="bibr" rid="B22">Miño, 1993</xref>). Según los Libros de reos, al menos otros seis muchachos de 11 a 16 años corrieron la misma suerte entre 1794 y 1798, lo que revela que estos chicos, considerados como incorregibles, recibieron un trato reservado para los vagos, por lo que eran enviados a los obrajes:</p>
				<disp-quote>
					<p>estas fábricas permitidas por licencia especial, producían paños, bayetas y semejantes géneros, de baja calidad (…). El ambiente y otros aspectos del trabajo en los obrajes, como las horas largas, el alojamiento pobre, el maltrato por los obrajeros y el encierro por tiempo largo, hicieron que esta forma de destino, parecido al encarcelamiento, fuera muy desagradable a vagos, mendigos y demás tipos de ociosos viandantes que tanto apreciaban su libertad (<xref ref-type="bibr" rid="B20">Martin, 1985: 113</xref>).</p>
				</disp-quote>
				<p>El trabajo forzado en obrajes fue un castigo común para las personas “ociosas”, quienes podían trabajar, pero se negaban a hacerlo, cayendo así en la categoría de vagos, que, como he mencionado, incluía también a los “muchachos”.</p>
				<p>Como muestra el caso de Homobono, las causas por las que fueron detenidos los reos en este grupo de edad suelen ser ambiguas y azarosas. Con frecuencia, dichas causas se entrelazaban: una falta se asociaba a otras, como el callejeo nocturno relacionado con la desobediencia y la ociosidad, y ésta, a su vez, se vinculaba con la vagancia, así como el robo con el juego, o la ebriedad con el escándalo, aunque, en general, se identifica que la conducta que detonaba el resto de las transgresiones era la violación del toque de queda. La oscuridad, como lo plantea Diego Pulido Esteva (<xref ref-type="bibr" rid="B28">2011: 1607</xref>), se presentaba como “la madre de todos los vicios”. En primera instancia, la detención tenía que ver sobre todo con el desorden que implicaba estar en la calle “a deshoras”.</p>
				<p>Lo cierto es que, salvo en casos muy específicos, las “picardías” juveniles, ya fuesen diurnas o nocturnas, no correspondían estrictamente con una tipología delictiva específica. Casi siempre, la detención estaba relacionada, más que con la intención de sancionar un delito, con el propósito de restringir la presencia de los chicos en el espacio público y trasladarlos a un lugar donde desempeñaran alguna actividad útil, a fin de alejarlos de la vagancia y aprovechar su potencial productivo. Bajo este contexto, resulta un tanto arbitrario establecer criterios claros de detención, porque, en realidad, no los había; por lo menos, no para este grupo de edad.<xref ref-type="fn" rid="fn18"><sup>18</sup></xref>
				</p>
				<p>Las detenciones se originaban por diversas razones: un chico podía ser detenido por estar en la calle, pero después se descubría que había escapado de sus padres o patrones, por lo que la violación del toque de queda era al mismo tiempo una fuga, que se interpretaba como desobediencia o incorregibilidad. Una chica podía haber huido de su casa y, a su vez, ser aprehendida por emborracharse y armar escándalo, o por estar en compañía de un hombre en la calle, lo que generaba sospechas de incontinencia. Al no responder a una tipología específica, cada caso implicaba matices distintos, por lo que su cuantificación sólo sirve para tener una idea general de las prácticas más comunes, pero no para establecer perfiles delictivos. </p>
				<p>Partiendo de dicho entendido, la <xref ref-type="fig" rid="f3">gráfica 3</xref> muestra la incidencia de las causas de detención.<xref ref-type="fn" rid="fn19"><sup>19</sup></xref> Como ya lo había anticipado, la principal razón de detención fue la violación del toque de queda, seguida por las fugas, tanto de la casa como del lugar de trabajo, las cuales se asociaban con actos de desobediencia o incorregibilidad. En estos casos, las aprehensiones respondían a una denuncia interpuesta por los padres, el maestro o, excepcionalmente, el esposo de la persona detenida. A partir de estas causas, las diferencias entre las detenciones de hombres y mujeres se acentúan. Los muchachos serán detenidos más veces por robo (denuncia por parte de la víctima), mientras que las muchachas terminaban frecuentemente ante el juez tratando de justificar por qué estaban en compañía de un hombre, casi siempre de mayor edad. He llamado a estas acciones <italic>encuentros ilícitos</italic>, ya que no siempre implicaron la concreción de un delito de naturaleza sexual, sino apenas su sospecha, por lo que la intervención de las autoridades tuvo más bien un sentido preventivo.</p>
				<p>
					<fig id="f3">
						<label>Gráfica 3</label>
						<caption>
							<title>Causas de detención en los Libros de reos (1794-1798) por sexo y grupo de edad (7-16 años) </title>
						</caption>
						<graphic xlink:href="https://korpus21.cmq.edu.mx/index.php/ohtli/article/download/197/319/3607"/>
						<attrib>Fuente: elaboración propia con base en datos obtenidos del AGN (<xref ref-type="bibr" rid="B6">1794</xref>, <xref ref-type="bibr" rid="B4">1795</xref>, <xref ref-type="bibr" rid="B5">1796</xref>, <xref ref-type="bibr" rid="B1">1798a</xref>, <xref ref-type="bibr" rid="B2">1798b</xref>, <xref ref-type="bibr" rid="B3">1798c</xref>).</attrib>
					</fig>
				</p>
			</sec>
			<sec>
				<title>Los reos</title>
				<p>Al parecer, nadie estaba exento de las tentaciones de la vida nocturna. No pocas veces, los propios serenos acababan en la cárcel, ya fuera porque robaban y vendían alguna pieza del alumbrado, porque aprovechaban su condición (y la libertad de movimiento que ésta les brindaba) para liarse con alguna muchacha, porque descuidaban su puesto o porque formaban parte del desorden que supuestamente debían controlar. Este último fue el caso de José Vicente Trejo, guarda número 60, detenido el 9 de mayo de 1796 por su cabo,<xref ref-type="fn" rid="fn20"><sup>20</sup></xref> debido a haber incumplido sus obligaciones (<xref ref-type="bibr" rid="B5">AGN, 1796: 9 de mayo</xref>). José Vicente declaró que, a las 4 de la madrugada, “un muchachito” le suplicó que le templara una guitarra, “a cuyo tiempo llegó la ronda de la Acordada, quien avisó al cabo y éste lo trajo [a la cárcel]”. En resumen, el guarda tocaba alegremente la guitarra al lado de un niño (no queda claro si había más gente con ellos) cuando fue descubierto por una ronda distinta a la suya e inmediatamente acusado con su superior. Para su mala fortuna, José Vicente fue condenado a tres días de encierro, además de perder su plaza como sereno. </p>
				<p>Dos cuestiones saltan a la vista a partir de este pintoresco incidente: la primera, y más obvia, es la duplicación de funciones entre los distintos cuerpos policiales, lo que implicaba tensiones constantes. La segunda, y más relevante para esta investigación, es la clara evidencia de que, en realidad, no todos los “muchachitos” que vagaban por la calle a deshoras eran detenidos por los guardas, incluso si estaban haciendo música en plena noche, lo que se consideraba una práctica escandalosa. </p>
				<p>Es importante, entonces, plantear un par de matices respecto a las detenciones por toque de queda. En primer lugar, la mayoría de los chicos que eran detenidos por esta causa eran varones que no pasaban de los 12 años. Todo indica que las detenciones ocurrían, sobre todo, cuando era evidente que estos muchachos no tenían casa o familia, o bien, cuando estaban “huidos”. Posiblemente, los delataba su facha miserable, pero también había otras señas evidentes de dicha circunstancia, como dormir en la calle o guarecidos dentro de una iglesia. No pocas veces alegaban estar perdidos, lo que tal vez era cierto, aunque era probable que sólo buscaran escapar al destino que implicaba caer en manos de la policía sin contar con una familia que respondiese por ellos.</p>
				<p>José Félix Hipólito Ruiz, español de México, “como de nueve años”, fue encontrado por un sereno “en la calle a deshoras de la noche”. El muchacho declaró que era huérfano y vivía con su abuelo, de quien se había perdido. Pese a haber dicho que tenía parientes en la ciudad, se resolvió, sin más, recluirlo en el Hospicio de Pobres,<xref ref-type="fn" rid="fn21"><sup>21</sup></xref> aunque sí era común que se perdieran los chicos recién llegados a México, como José Vicente Barrera, de 13 años, proveniente de Xochimilco. Detenido casi a medianoche, Vicente también se declaró huérfano y explicó que un tío suyo lo había enviado desde Xochimilco para que buscara a otro tío “a efecto de que lo pusiese a oficio”, pero al no dar con la casa se echó a dormir en la calle. En este caso sí se mandó a buscar a los parientes, exhortándoles para que efectivamente lo pusieran a aprender un oficio (<xref ref-type="bibr" rid="B3">AGN, 1798c: 21 de septiembre</xref>).</p>
				<p>
					<fig id="f4">
						<label>Gráfica 4</label>
						<caption>
							<title>Causas de detención en los Libros de reos de hombres por grupo de edad (7-16 años) </title>
						</caption>
						<graphic xlink:href="https://korpus21.cmq.edu.mx/index.php/ohtli/article/download/197/319/3608"/>
						<attrib>Fuente: elaboración propia con base en datos obtenidos del AGN (<xref ref-type="bibr" rid="B6">1794</xref>, <xref ref-type="bibr" rid="B4">1795</xref>, <xref ref-type="bibr" rid="B5">1796</xref>, <xref ref-type="bibr" rid="B1">1798a</xref>, <xref ref-type="bibr" rid="B2">1798b</xref>, <xref ref-type="bibr" rid="B3">1798c</xref>).</attrib>
					</fig>
				</p>
				<p>Como muestra la <xref ref-type="fig" rid="f4">gráfica 4</xref>, después de la violación del toque de queda, las detenciones recaen en su mayoría sobre muchachos mayores de 13 años. Si bien no desaparecieron, los arrestos de menores de 12 años fueron más eventuales. La segunda causa de detención de los muchachos varones fue el robo, muchas veces vinculado con su actividad laboral, es decir, en general, se trataba de chicos ya colocados como aprendices con algún maestro o que se desempeñaban como sirvientes o vendedores ambulantes, lo que les daba oportunidad para robar o convertirse en sospechosos inmediatos de cualquier hurto.</p>
				<p>Antonio Garcilaso de la Vega, aprendiz de zapatero, “como de quince años”, fue acusado de robar tres pesos en la zapatería donde trabajaba. Después de ser “corregido” con 25 azotes, fue devuelto a su maestro (<xref ref-type="bibr" rid="B3">AGN, 1798c: 10 de febrero</xref>). Más grave fue el caso de Elías Ramos, de 12 años y aprendiz de platero, quien fue aprehendido por hurtar ocho pesos a su patrón e “invertirlo en el juego”. Aunque negó el delito, fue remitido al obraje de Panzacola (<xref ref-type="bibr" rid="B1">AGN, 1798a: 10 de octubre</xref>). Como ya había mencionado, el vínculo entre robo y juego fue constante y contribuía al endurecimiento de las penas.</p>
				<p>También eran muy comunes las acusaciones por robo de prendas de vestir. A José Miguel Granados, de 11 años, “le quitaron” una porción de ropa que le había encargado un soldado al que servía. Dado que no pudo pagar el importe de las prendas, fue remitido a un obraje (<xref ref-type="bibr" rid="B4">AGN, 1795-1796: 7 de marzo</xref>). Macedonio Silva, de 13 años, fue acusado de hurtar “unos calzones blancos que estaban tendidos” y, como castigo, fue enviado a aprender un oficio “con escritura” (<xref ref-type="bibr" rid="B4">AGN, 1795-1796: 9 de mayo</xref>). Claramente, la ropa era un bien escaso, lo que explica en buena medida el problema de desnudez que tanto escandalizaba a las autoridades de la época (<xref ref-type="bibr" rid="B17">Hernández, 2020</xref>).</p>
				<p>Una tercera causa de detención para los muchachos varones fueron las constantes fugas. Si en la ronda encontraban muchos chiquillos perdidos, como ya he comentado, también aparecían otros, un poco mayores, que confesaban haberse fugado de sus “amos”. Tal fue el caso de José Cayetano y Tomás Joaquín, ambos de 12 años, hallados dormidos en el muladar de San Lázaro. Los dos se declararon huérfanos y admitieron estar “huidos” de las casas donde servían, por lo que fueron puestos a oficio (<xref ref-type="bibr" rid="B3">AGN, 1798c: 1 de mayo</xref>). Muchas veces, los mismos patrones eran quienes denunciaban la huida de sus aprendices, sobre los cuales habían adquirido derechos mediante “escritura”, y acudían al alcalde ordinario para que se les restituyeran. Estos casos son los que aparecen en la <xref ref-type="fig" rid="f4">gráfica 4</xref> como “fugas”. </p>
				<p>Carlos Rincón, de 13 años, fue apresado por haber escapado de la casa de su maestro, donde estaba aprendiendo el oficio de sillero. Confesó que había huido porque el maestro le dio unos “guantazos” por no haber hecho bien unas guarniciones. Finalmente, fue entregado de vuelta, “apercibidos uno y otro, el primero de que no se vuelva a huir y el segundo de que cuide de evitar la ocasión para que lo haga” (<xref ref-type="bibr" rid="B4">AGN, 1795-1796: 4 de julio</xref>). Un caso similar fue el Antonio Mercado, de 12 años, quien huyó de la casa de su maestro “porque su maestro le empeñó su sabanita” (<xref ref-type="bibr" rid="B3">AGN, 1798c: 10 de octubre</xref>). Además de resultar desoladora, esta partida confirma el valor que se daba en aquella época a este tipo de prendas, pero además ejemplifica el abuso extremo al que eran sometidos los jóvenes trabajadores por parte de sus patrones, quienes disponían no sólo de su fuerza de trabajo, sino incluso de sus ínfimas posesiones. Asimismo, estas fugas reflejan, aunque de forma limitada, la agencia de este colectivo y sus tácticas de resistencia, si bien muchas veces infructuosas, frente a un sistema laboral profundamente opresivo.</p>
				<p>Otras veces eran los propios familiares quienes pedían la intervención de la autoridad para la corrección de un hijo o pariente desobediente, como es el caso de Mariano Acosta, de 14 años, detenido por “incorregible” (<xref ref-type="bibr" rid="B1">AGN, 1798a: 31 de mayo</xref>) a petición de su hermano, quien exigió que lo pusieran en una “oficina cerrada”; o el de Joaquín Castro, de 15 años, a quien su tía acusó de “cometer varios excesos” (<xref ref-type="bibr" rid="B1">AGN, 1798a: 28 de junio</xref>). También Darío Julio Rivero, de 16 años, fue detenido a petición de su padre y fue encarcelado durante ocho días; salió “arrepentido” y dispuesto a “obedecer a sus padres” (<xref ref-type="bibr" rid="B5">AGN, 1796: 28 de junio</xref>). Esta obediencia implicaba someterse a la patria potestad, que daba a los padres (o en ausencia de éstos al pariente más cercano o a alguien que la hubiera recibido en cesión) derechos amplios sobre los hijos, incluido el producto de su trabajo (<xref ref-type="bibr" rid="B26">Premo, 2005</xref>). </p>
				<p>Las riñas son la siguiente causa de detención. Solían ser bastante violentas, por lo menos las que implicaron detenciones, con saldo de heridos por golpes o cuchillos. El caso más grave fue el de Nicolás Gregorio, de 15 años, quien hirió de una puñalada a Miguel Gómez (no se anota la edad), fallecido poco después en el hospital de San Andrés (<xref ref-type="bibr" rid="B1">AGN, 1798a: 14 de mayo</xref>). A veces, las riñas involucraban enfrentamientos grupales, como el caso de Tomás Sánchez, quien peleó para defender a su hermano (<xref ref-type="bibr" rid="B3">AGN: 1798c: 10 de julio</xref>). Otras más eran el resultado de juegos bruscos salidos de control, como el caso de José María Escobar, cuya víctima estuvo de acuerdo en asentar que las heridas que recibió habían sido “casuales” (<xref ref-type="bibr" rid="B2">AGN, 1798b: 16 de octubre</xref>). Todos estos casos fueron tratados según la gravedad de la herida. Muchos fueron castigados con azotes, pero los más graves, como el de Nicolás Gregorio, fueron turnados a segunda instancia y juzgados como crímenes, por lo que se desconoce el castigo que recibieron los reos. </p>
				<p>Este panorama es completado con una variedad de transgresiones menores asociadas a la vida nocturna -y que en mucho recuerdan a los pícaros literarios- que mencionaba al inicio de estas páginas: ebriedad, escándalo y diversos tipos de juegos callejeros. Todas eran cometidas por muchachos mayores a 13 años, acompañados casi siempre por otros de mayor edad. Este último detalle es importante porque señala una forma de aprendizaje en torno a la actividad callejera. Es verdad que los menores de 16 años participaban gustosos en estas andanzas, pero, por lo general, no eran ellos quienes protagonizaban las historias de borracheras o apuestas. José Florentino Gaspar, bordador de 14 años, fue sorprendido jugando “albures” junto con otros dos jóvenes de 18 años y otro sujeto de 36 años. Mientras sus acompañantes fueron sometidos a “averiguación de vida y costumbres”, Florentino fue devuelto a su maestro (<xref ref-type="bibr" rid="B4">AGN, 1795-1796: 14 de noviembre</xref>).</p>
				<p>Mención aparte merecen los encuentros ilícitos, término que abarca un espectro muy amplio de prácticas de naturaleza sexual, algunas bastante triviales. José Maldonado, aprendiz de sastre, “como de diez años”,<xref ref-type="fn" rid="fn22"><sup>22</sup></xref> fue detenido junto a Margarita Catrejón, doncella de 15 años, por una queja interpuesta por don José Gutiérrez, quien declaró que había “sacado” a la muchacha -posiblemente del Hospicio o de la Casa de Niños Expósitos- para que le sirviera, pero la noche anterior la sorprendió con José en la esquina del callejón del Espíritu Santo. Ambos reos reconocieron que tenían cinco meses de conocerse, pero que siempre se habían tratado “lícitamente”. José fue entregado a sus deudos y “corregido” con 25 azotes; mientras que Margarita fue devuelta a su amo (<xref ref-type="bibr" rid="B3">AGN, 1798c: 5 de octubre</xref>).</p>
				<p>Evidentemente, no todos los encuentros eran tan “inocentes”. También eran comunes las denuncias de violación o estupro, términos que, en los Libros de reos, parecen emplearse de manera indistinta para referirse a la desfloración mediante engaños de la mujer afectada.<xref ref-type="fn" rid="fn23"><sup>23</sup></xref> Sin embargo, es esencial comprender que en este contexto estos delitos no suponían necesariamente que la mujer hubiera sido sexualmente atacada.<xref ref-type="fn" rid="fn24"><sup>24</sup></xref> Antes bien, parece obviarse siempre lo contrario. Por lo general, la violación implicaba la pérdida de la virginidad y el perjuicio social que esto suponía para la chica y sus familiares. Por ejemplo, Miguel Ximénez, de 16 años, fue acusado por María Josefa de haber “violado su virginidad”, con palabra de casamiento, misma promesa hecha a María Ramona Cuervo (<xref ref-type="bibr" rid="B1">AGN, 1798a: 22 de julio</xref>). Casos como éste se resolvían normalmente al reiterar el reo la promesa de matrimonio o, cuando esto no era posible, con una compensación económica. </p>
				<p>Al final de la <xref ref-type="fig" rid="f4">gráfica 4</xref>, se registran los casos de mendicidad y vagancia. Las detenciones por mendicidad en este espectro de edad son escasas e involucran nuevamente a los muchachos más jóvenes que tenían la mala suerte de pedir limosna a la persona equivocada. José Ignacio Torres, de ocho años, fue llevado a la cárcel por la acusación de un “licenciado” al que le había pedido limosna. El chico contó que había ido a la tienda a comprar pan y “por correr antes que la cerraran perdió el medio”. El magnánimo licenciado le soltó una moneda, pero también procedió a remitirlo con el guarda. Al parecer, José Ignacio fue reconocido por su acusador como limosnero reincidente. Como ocurrió con otros muchachos en su condición por esos mismos meses, fue entregado al veedor del gremio de los sastres, el sr. Moctezuma (<xref ref-type="bibr" rid="B5">AGN, 1796: 18 de julio</xref>).</p>
				<p>Solamente dos de los reos aquí estudiados fueron calificados explícitamente como vagos. José Andrés Hernández, de 13 años, fue acusado “por vago y no tener residencia ni deudos” (<xref ref-type="bibr" rid="B1">AGN, 1798a: 11 de febrero</xref>), mientras que Nicolás Peña, de 14 años, fue acusado de “ocioso, vago y mal entretenido” (<xref ref-type="bibr" rid="B4">AGN, 1795-1796: 17 de julio</xref>). El primero fue puesto en una “oficina cerrada” y el segundo fue colocado como aprendiz de zapatero. Si bien el tratamiento es muy semejante al de los muchachos detenidos por “incorregibles”, por lo que estos casos podrían clasificarse como tal, me parece importante hacer énfasis en que la acusación por vagancia es aquí tan ambigua que expresa todo y nada al mismo tiempo. En el fondo, estas conductas entrañan una denuncia de ociosidad e inclinación al vicio que va más allá de la desobediencia; también advierten sobre una amenaza para la sociedad en su conjunto, por lo que se consideraba una conducta más común en otros grupos de edad, en cuyo caso los reos eran remitidos a los juzgados criminales (<xref ref-type="bibr" rid="B32">Scardaville, 1977</xref>).</p>
			</sec>
			<sec>
				<title>Las reas</title>
				<p>No hay muchos registros que ubiquen a las muchachas rompiendo el toque de queda solas. Es evidente, además, que tampoco solían ser sorprendidas durmiendo en la calle. No obstante, sí hay bastantes casos en los que las muchachas de entre 14 y 16 años eran detenidas en grupo o en compañía de algún hombre, casi siempre de mayor edad. Como muestra la <xref ref-type="fig" rid="f5">gráfica 5</xref>, sus detenciones están relacionadas, la mayoría de las veces, con ofensas de naturaleza sexual, o bien, con la ebriedad y los escándalos nocturnos. En ambas circunstancias no es extraño verlas criminalizadas, incluso en los casos en que más bien podían ser las víctimas.</p>
				<p>
					<fig id="f5">
						<label>Gráfica 5</label>
						<caption>
							<title>Causas de detención en los Libros de reos de mujeres por grupo de edad (10-16 años) </title>
						</caption>
						<graphic xlink:href="https://korpus21.cmq.edu.mx/index.php/ohtli/article/download/197/319/3609"/>
						<attrib>Fuente: elaboración propia con base en datos obtenidos del AGN (<xref ref-type="bibr" rid="B6">1794</xref>, <xref ref-type="bibr" rid="B4">1795</xref>, <xref ref-type="bibr" rid="B5">1796</xref>, <xref ref-type="bibr" rid="B1">1798a</xref>, <xref ref-type="bibr" rid="B2">1798b</xref>, <xref ref-type="bibr" rid="B3">1798c</xref>). </attrib>
					</fig>
				</p>
				<p>Un caso en particular que resulta ilustrativo respecto a lo anterior es el de María Guadalupe Mellado y María Guadalupe Castro, su amiga, ambas de 14 años, quienes pidieron auxilio del sereno para que las defendiera del hermano de la primera, Ignacio Mellado. Ambas relataron que éste las había sacado a ambas de sus respectivas casas para que lo acompañaran a un fandango en la plazuela de San Juan. Al salir de la fiesta, añadieron, Ignacio pretendió llevarlas a la casa de un amigo suyo con el fin de “estuprar” a Guadalupe Castro. Ellas se resistieron, por lo que él se puso violento y las agredió a golpes. Fue entonces que las muchachas llamaron al sereno y ambas fueron conducidas al cuartel. Ignacio, en cambio, se dio a la fuga y tampoco fue encontrado en su casa. El juez concluyó, sin brindar mayor explicación al respecto, que no había ocurrido ningún conato de estupro y las dos muchachas salieron de la cárcel entregadas a sus deudos (<xref ref-type="bibr" rid="B5">AGN, 1796: 26 de septiembre</xref>). </p>
				<p>Como ya mencioné, llama la atención la imprecisión y soltura con la que se emplean los términos de estupro y violación. En este caso, el intento de estupro parece indicar más claramente la posibilidad de un ataque violento. Por otra parte, resulta notable la poca importancia que se dio a la acusación y que, a la sazón, las detenidas y enumeradas en la lista de reos fueran las dos jovencitas violentadas. Así, aunque en cualquier transgresión de naturaleza sexual se necesitaba la participación de un hombre y una mujer, las mujeres eran quienes terminaban más frecuentemente frente al juez. La sospecha de incontinencia recaía primero sobre ellas y la acusación de forzamiento resultaba irrelevante dada la dificultad de probarla (<xref ref-type="bibr" rid="B26">Premo, 2005</xref>).</p>
				<p>Un caso similar fue el de María Manuela, de 11 años, quien compareció junto con José María, de 18 años, ambos provenientes de Iztacalco. Estos reos fueron remitidos “por el estupro que verificó el segundo en la primera.” Como en el caso de las dos Guadalupes, el estupro parece indicar aquí un delito más serio, sobre todo tomando en cuenta la diferencia de edades entre ambas personas. La partida no establece si se trató de un ataque violento, pero sí dicta “formar causa”, lo que indica que el caso se turnó a un juzgado de segunda instancia (<xref ref-type="bibr" rid="B3">AGN, 1798c: 23 de marzo</xref>). Nuevamente, es evidente la confusión que implica presentar a una víctima de estupro como si hubiera cometido un delito, lo que desde luego contribuye a su criminalización. </p>
				<p>En otras ocasiones, parece evidenciarse algún tipo de comercio sexual, aunque no se nombre como tal (<xref ref-type="bibr" rid="B15">Germeten, 2018</xref>). María de la Luz Anguiano, de 16 años, fue conducida a la cárcel junto con el guarda José Reyes por haber sido sorprendida en el cuarto que él se había “fabricado” en el cementerio de la catedral. Ella explicó que, saliendo del coliseo, se dirigió a su casa, donde trabajaba fabricando listón, pero la halló cerrada. “Acudió entonces al guarda para que le permitiera pasar el resto de la noche en dicho jacal en lo que condescendió y estando sola ocurrió al cabo primero y los trajo presos”. Reyes confirmó la historia de la muchacha, declarando que le había dado alojamiento porque “la conocía de mucho tiempo”. Sin embargo, salió a la luz que este guarda tenía por hábito llevar mujeres de noche a dicho jacal, por lo que fue despojado de su plaza y condenado a una semana de obra pública. A María de la Luz la pusieron en “depósito” en la casa de don Ignacio García, sargento del comercio, con el encargo de que cuidara su conducta (<xref ref-type="bibr" rid="B5">AGN, 1796: 11 de mayo</xref>).</p>
				<p>Las detenciones a solicitud de los deudos -particularmente de las madres- también fueron comunes en los casos de las muchachas reas aprehendidas por delitos sexuales. Altagracia Arellano, de 15 años, fue detenida “a pedimento de su madre”, quien declaró que la chica había sido violada por Juan Francisco Contreras, guarda del alumbrado. Éste admitió que llevaban siete meses de incontinencia, pero negó la violación, argumentando que Altagracia tenía tratos con “un fulano Pedro”, lo que ella negó. Finalmente, tras un intercambio de acusaciones, Contreras fue sentenciado a un mes de obra pública. Altagracia salió entregada a su madre “bajo la obligación de hacer constar la presencia de casamiento”. Un mes después, la señora se presentó a declarar que se había “arreglado” con Contreras, por lo que fue liberado (<xref ref-type="bibr" rid="B4">AGN, 1795-1796: 26 de febrero</xref>). En este caso, parece claro que la acusación de violación no se refiere a un acto violento, sino a la pérdida de la virginidad de la chica.</p>
				<p>Después de las relaciones ilícitas, la causa más común de detención de las mujeres en este grupo de edad fue la ebriedad, asociada a los escándalos callejeros. Como en el caso de los muchachos, estas detenciones solían ser grupales e involucrar a personas adultas. María Petra Alcántara, “muchacha como de doce años”, fue detenida por estar “armando escándalo”, junto con tres hombres y una mujer, todos mayores de 18 años. Los detenidos dijeron que salieron de casa de una comadre suya y fueron llevados a la cárcel “solo porque venían cantando” (<xref ref-type="bibr" rid="B3">AGN, 1798c: 20 de julio</xref>). Los cinco fueron sentenciados a 25 azotes antes de ser puestos en libertad. </p>
				<p>Las borracheras callejeras podían terminar bastante mal. En un par de ocasiones, se registraron escenarios tan sórdidos como los que presentan los casos de Juana Josefa Galicia, “como de doce años” (<xref ref-type="bibr" rid="B3">AGN, 1798c: 8 de septiembre</xref>), y Josefa Zúñiga, de 15 años (<xref ref-type="bibr" rid="B3">AGN, 1798c: 24 de enero</xref>). Ambas fueron encontradas “ebrísimas” e inconscientes: la primera tirada en la Balvanera; la segunda, en la esquina del Monte Pío. Las dos imágenes evocan historias de horror y de posible abuso, sobre todo la de Josefa, quien fue hallada “sin paño ni zapatos”. Pese a ello, las partidas son por demás escuetas y ambas chicas fueron condenadas a ocho días de cárcel.</p>
				<p> Si los muchachos se fugaban de sus maestros, las muchachas lo hacían de sus padres o guardianes, a veces incluso de sus cónyuges, tratadas por unos y por otros como una posesión (tras el matrimonio la patria potestad pasaba del padre al esposo). María Gertrudis González, de 16 años, fue detenida a petición de su marido por haberse escapado con “un fulano Villavicencio”, al que ella confesó haber “conocido carnalmente”. Fue condenada a una corrección de 25 azotes y entregada de vuelta al querellante (<xref ref-type="bibr" rid="B4">AGN, 1795-1796: 5 de julio</xref>). María Gertrudis Ávila, de 15 años (<xref ref-type="bibr" rid="B4">AGN, 1795-1796: 15 de julio</xref>), y María Felipa Montoya, de 14 años (<xref ref-type="bibr" rid="B4">AGN, 1795-1796: 27 de julio</xref>), fueron detenidas por haberse fugado de las casas donde servían. La primera se había ido a alojar a la casa “de unas mujeres”; la segunda se escapó con un soldado “porque sus amas le daban mala vida”. Ambas fueron castigadas con azotes y devueltas a sus respectivos amos.</p>
				<p>El resto de las causas de detención de muchachas, precisamente las que menos se vinculan con su sexualidad, resultan ser mucho menos frecuentes. Mientras que los varones son más propensos a la violencia física, las chicas tienden más a la violencia verbal. Por lo tanto, sus riñas no pasaban a mayores y muy rara vez llegaban hasta los oídos del juez. Las detenciones por robo también son escasas y responden a acusaciones, no siempre justificadas, de patrones que aseguraban les faltaba alguna prenda. </p>
				<p>Finalmente, encontré una sola acusación de vagancia y fue en contra de Ana María López (<xref ref-type="bibr" rid="B4">AGN, 1795-1796: 30 de junio</xref>), quien fue detenida a petición de su hermano por “libertina, malentretenida y vaga”. Se trata de un caso cuyos pormenores no fue posible saber, pero que llama la atención por la dureza de la acusación y, al mismo tiempo, por su ambigüedad. ¿Qué pudo haber hecho exactamente Ana María para ser señalada de esa manera por su hermano? Si en los muchachos acusados de vagos el énfasis está puesto en la ociosidad, parece evidente que en este caso el acento está en el “libertinaje”, que remite a una actividad sexual supuestamente descontrolada y a la amenaza social que conllevaba. Sea como sea, la chica salió entregada al querellante, Manuel López, “para que cuidara su conducta, notificándole a ésta le sea sumisa y le guarde a su hermano el decoro que corresponde”.</p>
			</sec>
		</sec>
		<sec sec-type="conclusions">
			<title>Consideraciones finales</title>
			<p>Si las fuentes a las que hacía referencia al inicio de estas páginas nos ofrecen miradas panorámicas, aunque sesgadas, los Libros de reos nos obsequian pequeñísimas fracciones de historias personales: microhistorias, si se quiere, separadas de su contexto. No obstante, ninguna de ellas nos acerca, en realidad, al punto de vista de los protagonistas; son apenas testimonios parciales, algunos más nítidos que otros, la mayoría diluidos por el tamiz del escribano, pero, en conjunto y a la luz de su contexto, estas microhistorias trazan algunas pistas generales que dan cuenta tanto de prácticas como de ansiedades colectivas.</p>
			<p>Debo reconocer, sin embargo, que todavía queda mucho por decir. Como ya he señalado, el recuento de cada uno de estos casos implica una serie de matices imposibles de examinar en un espacio limitado. Por ahora, me he centrado en las variables que considero más determinantes para mi investigación en particular: edad, sexo y causa de detención. Ciertamente, han quedado fuera de este artículo algunos otros datos extraídos de los Libros de reos que merecen ser analizados en un trabajo posterior, como los correspondientes a la etnicidad de los reos y su procedencia, así como las variaciones en los castigos recibidos. Puedo adelantar, por ejemplo, que la mayoría de los reos fueron registrados como españoles o mestizos, cuya suma duplica la de los indios, mientras que las castas aparecen prácticamente diluidas. También resulta evidente que los indios y las castas recibieron, por lo general, castigos más severos que los españoles. En cuanto a las circunstancias de las detenciones, las diferencias entre unos y otros parecen mínimas. <italic>Los muchachos, muchachos son</italic>, parece garabatear entre líneas la pluma del escribano.</p>
			<p>Por otra parte, resulta evidente que eran principalmente las familias españolas las más acostumbradas a apartar a los hijos, sobre todo a los varones, a edades que hoy consideraríamos muy tempranas, lo que provocaba su intensa circulación callejera. También estaba el incremento del abandono por ilegitimidad: los recién nacidos que, por esta causa, eran enviados a la Casa de Niños Expósitos y, eventualmente, colocados como aprendices o sirvientes desde los ocho o nueve años. Además, se encontraban los chicos que eran entregados por sus padres con el mismo fin y a edades similares. Finalmente, estaban los huérfanos que por alguna razón no habían sido institucionalizados y se buscaban la vida improvisadamente. Unos y otros circulaban constantemente por la ciudad: salían a hacer un mandado y se distraían por el camino, aprovechaban para huir de sus patrones, se escondían, robaban unos pesos, jugaban, bebían, eran aprehendidos y colocados nuevamente. Esto revela un sistema donde el trabajo de estos muchachos representaba un ingreso esencial para sus padres o un beneficio considerable para los patrones, quienes obtenían fuerza laboral gratuita a cambio de muy poco. Su desobediencia, por tanto, implicaba un perjuicio directo para los deudos.</p>
			<p>De este modo, los chicos eran expulsados de la casa familiar para ser insertados al mundo laboral. Entre ambos espacios, y como única escapatoria, la calle les ofrecía libertades, especialmente por la noche, aunque limitadas y azarosas. Saltan a la vista, desde luego, los contrastes de género tanto en las edades de los chicos que vagaban por la calle como en las causas de sus detenciones. Las muchachas más pequeñas deambulaban mucho menos que los muchachos. Aquéllas que no tenían una familia que las contuviera, permanecían en las casas de asistencia o eran depositadas en casas particulares. Sin embargo, después de los 14 años, su presencia en las calles aumentaba y se involucraban en incidentes que, en diversos grados, tenían alguna implicación sexual. La sombra de la prostitución levitaba ominosa sobre ellas.</p>
			<p>La conclusión más relevante de esta exploración es que efectivamente existen elementos para pensar, quizá más que en una persecución sistemática, en un régimen de exclusiones que buscaba restringir la presencia de estos sujetos en el espacio público y reubicarlos en entornos cerrados. Su criminalización remite en el fondo a dos preocupaciones primarias: para los hombres, la ociosidad; para las mujeres, la actividad sexual. En ambos casos, la ansiedad social se relaciona, sobre todo, con el control de sus cuerpos y su respectivo potencial tanto productivo como reproductivo.</p>
		</sec>
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			<title>Fuentes consultadas</title>
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				<mixed-citation>AGN (Archivo General de la Nación) (1798a), “Libro en que se contienen los reos pertenecientes al Sr. Don Joseph Mariano Fagoaga como alcalde ordinario más antiguo”, expediente 9046, caja 299, México, Tribunal Superior de Justicia. </mixed-citation>
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			<ref id="B2">
				<mixed-citation>AGN (Archivo General de la Nación) (1798b), “Libro de razones de reos que toca al escribano Gutiérrez (Corregidor)”, expediente 9047, caja 299, México, Tribunal Superior de Justicia . </mixed-citation>
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				<mixed-citation>AGN (Archivo General de la Nación) (1798c), Libro sin título (Corregidor), expediente 9048, caja 299, México, Tribunal Superior de Justicia . </mixed-citation>
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				<mixed-citation>AGN (Archivo General de la Nación) (1795-1796), “Libro en que se anotan los reos que remite a esta cárcel pública el señor alcalde ordinario don Joaquín Alonzo de Alles en las semanas que turna con el escribano don Francisco Calapi”, junio-octubre, expediente 9045, caja 299, México, Tribunal Superior de Justicia . </mixed-citation>
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				<mixed-citation>AGN (Archivo General de la Nación) (1796), “Libro de reos de la vara del señor corregidor perteneciente al escribano publico Don Juan Manuel Pozo y comienza el 2 de enero del año de 1796”, enero-octubre, expediente 9044, caja 299, México, Tribunal Superior de Justicia . </mixed-citation>
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				<mixed-citation>AGN (Archivo General de la Nación) (1794), “Libro de reos del señor corregidor D. Bernanrdo Bonavía”, julio-diciembre, expediente 9043, caja 299, México, Tribunal Superior de Justicia . </mixed-citation>
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						<collab>AGN (Archivo General de la Nación)</collab>
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				<mixed-citation>Alcubierre Moya, Beatriz (2017), <italic>Niños de nadie. Usos de la infancia menesterosa en el contexto borbónico</italic>, México, UAEM-Bonilla Artigas.</mixed-citation>
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					</comment>&gt;, 10 de febrero de 2024.</mixed-citation>
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					<source>Memoria del IV Congreso de Historia del Derecho Mexicano (1986)</source>
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					<publisher-name>Universidad Nacional Autónoma de México</publisher-name>
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					<date-in-citation content-type="access-date" iso-8601-date="2024-02-10">10 de febrero de 2024</date-in-citation>
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				<mixed-citation>Arrom, Silvia (2010), <italic>Para contener al pueblo; el Hospicio de Pobres de la Ciudad de México, 1774-1871</italic>, México, Centro de Investigaciones y Estudios Superiores de Antropología Social.</mixed-citation>
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							<surname>Arrom</surname>
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					<source>Para contener al pueblo; el Hospicio de Pobres de la Ciudad de México, 1774-1871</source>
					<publisher-loc>México</publisher-loc>
					<publisher-name>Centro de Investigaciones y Estudios Superiores de Antropología Social</publisher-name>
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				<mixed-citation>Sánchez-Arcilla Bernal, José (2016), <italic>Jueces, criminalidad y control social en la ciudad de México a finales del siglo XVII</italic>, Madrid, Dikynson.</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
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							<surname>Sánchez-Arcilla Bernal</surname>
							<given-names>José</given-names>
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					<year>2016</year>
					<source>Jueces, criminalidad y control social en la ciudad de México a finales del siglo XVII</source>
					<publisher-loc>Madrid</publisher-loc>
					<publisher-name>Dikynson</publisher-name>
				</element-citation>
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			<ref id="B32">
				<mixed-citation>Scardaville, Michael Charles (1977), <italic>Crime and the urban poor: Mexico City in the late colonial period</italic>, Gainesville, University of Florida.</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
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							<surname>Scardaville</surname>
							<given-names>Michael Charles</given-names>
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					<year>1977</year>
					<source>Crime and the urban poor: Mexico City in the late colonial period</source>
					<publisher-loc>Gainesville</publisher-loc>
					<publisher-name>University of Florida</publisher-name>
				</element-citation>
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			<ref id="B33">
				<mixed-citation>Vázquez García, Francisco (2009), <italic>La invención del racismo. Nacimiento de la biopolítica en España 1600-1940</italic>, Madrid, Akal. </mixed-citation>
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							<surname>Vázquez García</surname>
							<given-names>Francisco</given-names>
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					<year>2009</year>
					<source>La invención del racismo. Nacimiento de la biopolítica en España 1600-1940</source>
					<publisher-loc>Madrid</publisher-loc>
					<publisher-name>Akal</publisher-name>
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			<ref id="B34">
				<mixed-citation>Viqueira Albán, Juan-Pedro (1987), <italic>¿Relajados o reprimidos? Diversiones públicas y vida social en la ciudad de México durante el Siglo de las Luces</italic>, México, Fondo de Cultura Económica.</mixed-citation>
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							<surname>Viqueira Albán</surname>
							<given-names>Juan-Pedro</given-names>
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					<year>1987</year>
					<source>¿Relajados o reprimidos? Diversiones públicas y vida social en la ciudad de México durante el Siglo de las Luces</source>
					<publisher-loc>México</publisher-loc>
					<publisher-name>Fondo de Cultura Económica</publisher-name>
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		<fn-group>
			<fn fn-type="other" id="fn1">
				<label>1</label>
				<p>Un séptimo libro fechado en 1815 (AGN, expediente 9049, caja 299, Tribunal Superior de Justicia) quedó fuera de este estudio, debido a la distancia temporal respecto a los otros, así como a las diferencias sustanciales en su contenido.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn2">
				<label>2</label>
				<p>Además de Scardaville (<xref ref-type="bibr" rid="B32">1977</xref>), los Libros de reo<italic>s</italic> han sido estudiados por José Sánchez-Arcilla Bernal (<xref ref-type="bibr" rid="B31">2016</xref>), quien ha elaborado un denso estudio sobre la criminalidad y el sistema de justicia en la Ciudad de México; y por Nicole von Germeten (<xref ref-type="bibr" rid="B15">2018</xref> y <xref ref-type="bibr" rid="B14">2022</xref>), quien ha publicado dos libros que en parte se basan en esa fuente: el primero explora las distintas formas de comercio sexual en el México colonial y el segundo estudia al cuerpo de vigilancia del alumbrado público en la Ciudad de México.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn3">
				<label>3</label>
				<p>Al lado de los 91 serenos y 32 alcaldes de barrio con sus alguaciles, rondaban la ciudad 400 militares, así como los alguaciles de los diferentes tribunales (<xref ref-type="bibr" rid="B12">Exbalin, 2018</xref>).</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn4">
				<label>4</label>
				<p>Los casos que llegaron hasta estos tribunales se encuentran resguardados en el ramo “Criminal” del AGN, que ha estudiado Teresa Lozano (<xref ref-type="bibr" rid="B18">2010</xref>) para el siglo XIX.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn5">
				<label>5</label>
				<p>La “escritura de aprendiz”, explica Brígida von Mentz (<xref ref-type="bibr" rid="B21">1999: 164-165</xref>), equivalía a un contrato por cierto número de años con un patrón, a quien se le concedían ciertos derechos sobre el muchacho a cambio de un sustento básico: “el niño no se podía ir durante el tiempo estipulado. Si lo hiciera sería castigado con el rigor de la ley”.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn6">
				<label>6</label>
				<p>Muchos eufemismos hacen referencia a delitos de naturaleza sexual, aunque no necesariamente implican la consumación del acto carnal, sobre todo en el grupo de edad aquí estudiado. En estos casos, la persecución de la <italic>incontinencia</italic>, por lo general, tiene un carácter más bien preventivo.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn7">
				<label>7</label>
				<p>La ilegitimidad fue una de las grandes preocupaciones de los reformistas borbónicos, puesto que su control se asociaba directamente al de los procesos demográficos a favor de una población abundante y productiva. Francisco Vázquez García se refiere a este fenómeno como “gobierno de las poblaciones” (<xref ref-type="bibr" rid="B33">2009: 81-131</xref>).</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn8">
				<label>8</label>
				<p>Comenta Premo que, en Lima, los alcaldes de barrio nombrados durante las reformas borbónicas “fueron mandados a retirar del poder de sus padres a los hijos de mendigos que tuvieran más de cinco años y colocarlos en puestos con maestros artesanos” (<xref ref-type="bibr" rid="B27">2000: 96</xref>).</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn9">
				<label>9</label>
				<p>Sánchez-Arcilla Bernal (<xref ref-type="bibr" rid="B31">2016</xref>) ofrece una descripción muy detallada de los Libros de reos a los que tuvo acceso cuando todavía se localizaban en el archivo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, comparando sus hallazgos con los de Scardaville (<xref ref-type="bibr" rid="B32">1977</xref>). Lamentablemente, su descripción no coincide del todo con los expedientes contenidos actualmente en el AGN, pues no he podido ubicar en la caja correspondiente los que él identifica como LRCO1795 y LRAO1796, lo que indica que éstos pudieron haberse extraviado, como antes sucedió con otros volúmenes citados por Scardaville y que Sánchez-Arcilla Bernal no pudo localizar.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn10">
				<label>10</label>
				<p>Los expedientes se presentan en el orden de su catalogación.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn11">
				<label>11</label>
				<p>Me ciño al conteo que de cada libro hizo Sánchez-Arcilla Bernal, quien contabiliza a los reos de manera individual y no por partida (muchas partidas incluyen a varios reos) y he seguido ese mismo criterio en el conteo de los muchachos. El total de entradas que se presenta corresponde solamente a los libros que efectivamente pude consultar.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn12">
				<label>12</label>
				<p>Dado que el estudio de Scardaville (<xref ref-type="bibr" rid="B32">1977</xref>) se enfoca en la criminalidad de los reos, en su análisis estadístico incluye sólo a los mayores de 16 años, por considerar que es a esa edad -y no antes- cuando las personas cometen delitos. Por su parte, Germeten (<xref ref-type="bibr" rid="B14">2022</xref>) dedica algunas páginas de su libro a los niños menores de 15 años que aparecen en los Libros de reos. Si bien hace observaciones válidas e interesantes al respecto, he detectado un par de imprecisiones. Primero, la autora ubica solamente 16 casos de chicos detenidos en ronda, entre los que solamente menciona a una muchacha. A ellos suma ocho más de aprehensiones solicitadas por los padres (apenas una fracción de los que se presentan aquí); y, segundo, por un error de paleografía, confunde la edad de uno de los reos de 12 años, al que le atribuye apenas dos años. Aunque es perfectamente factible que los guardas se toparan con un pequeño de esa edad en la calle, éste hubiera sido conducido a la Casa de Niños Expósitos o al Hospicio de Pobres, no a la cárcel, y menos hubiera sido enviado a aprender un oficio a esa edad, como Germeten señala.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn13">
				<label>13</label>
				<p>Para realizar esta división de los grupos de edad, los criterios seguidos por quienes diseñaron el censo fueron fundamentalmente de índole religiosa y militar, ya que los niños entre siete y 16 años eran considerados como sujetos de adoctrinamiento religioso; mientras que el resto de la población mayor de 16 años, pero menor de 40 años, estaba obligada a inscribirse en el servicio de las armas (<xref ref-type="bibr" rid="B10">Castro, 2010</xref>).</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn14">
				<label>14</label>
				<p>En su <italic>Diccionario razonado de legislación civil, penal, comercial y forense</italic>, basado en buena medida en el derecho novohispano, Joaquín Escriche anotaba que: “hasta después de los diecisiete años de edad no se impone al delincuente la pena establecida por la ley, sino otra menor, en razón de su inexperiencia y de no ser tan capaz de malicia como el de mayor edad” (<xref ref-type="bibr" rid="B11">1996: 222</xref>).</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn15">
				<label>15</label>
				<p>Bianca Premo ha estudiado las implicaciones de la información en torno a la edad en los procesos judiciales en la región andina durante el siglo XVIII, señalando que “lidiar con el concepto de edad significa enfrentarse al deseo de encontrar categorías humanas estables que conecten el pasado con el presente. Sin embargo, los archivos resultantes del dominio español en América sólo cumplen parcialmente con esto. Las edades suelen aparecer estimadas o agrupadas; aún más a menudo, simplemente faltan, como si no importaran” (<xref ref-type="bibr" rid="B25">Premo, 2020: 396</xref>).</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn16">
				<label>16</label>
				<p>Se excluyen los “muchachos” de AGN (<xref ref-type="bibr" rid="B6">1794</xref>) cuya edad fue omitida.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn17">
				<label>17</label>
				<p>Respecto al obraje de Panzacola, ubicado en Coyoacán, Richard Salvucci (<xref ref-type="bibr" rid="B30">2016</xref>) ha señalado que era bien conocido el abuso al que estaban sometidos sus trabajadores, la mayoría menor a 15 años.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn18">
				<label>18</label>
				<p>Como explica Teresa Lozano: “no es fácil saber qué se consideraba por ese entonces un delito concretamente, pues a pesar de la abundante legislación promulgada por los gobernantes durante el siglo XVIII (…) la mayoría de las leyes penales eran descriptivas” (<xref ref-type="bibr" rid="B18">2010: 44</xref>). Más que una noción abstracta del delito, se presenta una enumeración de casos concretos que, en conjunto, determinan la figura delictiva.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn19">
				<label>19</label>
				<p>Se excluyen los registros en los que no se especifica la causa de detención.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn20">
				<label>20</label>
				<p>Los cabos eran designados de entre los guarda-faroleros más destacados y se les encomendaba vigilar el desempeño de sus compañeros (<xref ref-type="bibr" rid="B29">“Reglamento…”, 1963</xref>).</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn21">
				<label>21</label>
				<p>Éste es el único caso registrado en el que se reporta haber enviado al reo al Hospicio de Pobres.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn22">
				<label>22</label>
				<p>En este caso particular, desconfío un poco del cálculo de edad hecho por el escribano dada la naturaleza del supuesto delito y la dureza del castigo que se impuso al muchacho. Aun así, parece evidente que se trataba de un chico muy joven.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn23">
				<label>23</label>
				<p>Según el diccionario de Escriche (<xref ref-type="bibr" rid="B11">1996: 244 y 711</xref>), ambos delitos estaban claramente diferenciados, lo que contrasta con el tratamiento que aparece en los Libros de reos. Mientras estupro se define como “el concúbito voluntario con mujer, doncella o viuda de buena fama”, la violación sí implica un ataque violento, puesto que se define como “la violencia que se hace a una mujer para abusar de ella contra su voluntad”. Sin embargo, Escriche añade que “la prueba de este delito es tan difícil que algunos legisladores han prohibido admitir queja de violencia no siendo evidente y real”.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn24">
				<label>24</label>
				<p>Es importante tomar en cuenta, como sugiere Sánchez-Arcilla Bernal (<xref ref-type="bibr" rid="B31">2016: 256</xref>), refiriéndose precisamente a los “delitos de lujuria”, que los Libros de reos podrían reflejar un nivel de conocimientos jurídicos inferior al de las instancias penales superiores, por lo que la consignación de los delitos podría ser incluso “vulgar”.</p>
			</fn>
		</fn-group>
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