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				<journal-title>Korpus21. Revista de Historia y Ciencias Sociales</journal-title>
				<abbrev-journal-title abbrev-type="publisher">Korpus21</abbrev-journal-title>
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			<issn pub-type="ppub">2683-2682</issn>
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				<publisher-name>El Colegio Mexiquense, A.C.</publisher-name>
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			<article-id pub-id-type="doi">10.22136/korpus212025181</article-id>
			<article-id pub-id-type="other">00204</article-id>
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					<subject>DOSSIER: Estudios históricos sobre el municipio: gobierno, gestión de recursos, territorio y conflicto social, siglos XVIII-XX</subject>
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				<article-title>Panorama historiográfico de los estudios municipales en México: de los ayuntamientos gaditanos al “municipio libre”</article-title>
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					<trans-title>Historiographical overview of municipal studies in Mexico: from the Cadiz town councils to the “free municipality”</trans-title>
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						<surname>Salinas Sandoval</surname>
						<given-names>María del Carmen</given-names>
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						<surname>Birrichaga Gardida</surname>
						<given-names>Diana</given-names>
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						<surname>Camacho Pichardo</surname>
						<given-names>Gloria</given-names>
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				<label>1</label>
				<institution content-type="original">El Colegio Mexiquense, A.C., México</institution>
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				<label>2</label>
				<institution content-type="original">Universidad Autónoma del Estado de México, México</institution>
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			<author-notes>
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					<label>*</label>Autor para correspondencia: <email>gcamachop@uaemex.mx</email>
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					<p><bold>María del Carmen Salinas Sandoval.</bold> Doctora en historia por El Colegio de México. Investigadora adscrita a El Colegio Mexiquense, A.C. e integrante del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, nivel II. Sus líneas de investigación son historia social y política de los municipios en los siglos XIX y XX, y federalismo decimonónico y defensa social y política de los pueblos en el siglo XIX. Entre sus publicaciones más recientes se encuentran: como coordinadora, <italic>El municipio decimonónico en México. Formación institucional, procesos políticos y prácticas sociales,</italic> El Colegio Mexiquense, A.C. (2024); <italic>Cuadernos Estado de México: Bicentenario</italic>, El Colegio Mexiquense, A.C. (2024); y como autora, “Participación social en municipalidades y juzgados de paz. Departamento de México (1835-1846)”, en María del Carmen Salinas Sandoval y Miriam Moreno Chávez (Coords.), <italic>El municipio decimonónico en México. Formación institucional, procesos políticos y prácticas sociales</italic> (pp. 135-170), El Colegio Mexiquense, A. C. (2024). </p>
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					<label>+</label>
					<p><bold>Diana Birrichaga Gardida.</bold> Doctora en historia por El Colegio de México. Integrante del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, nivel I. Adscrita a la Facultad de Humanidades de la Universidad Autónoma del Estado de México. Recientemente ha publicado: como autora, “Ecological emergence and the impact of colonization (1492-1820)”, en Susana Herrera-Lima, Ricardo Gutiérrez y Sofia Mendoza Bohne (Eds.), <italic>Water-Handbook of the Anthropocene in Latin America IV</italic> (pp. 123-130), Bielefeld University Press (2025); “Negociación y tensión en la gobernatura del Estado de México, 1846-1847”, en Fausta Gantús y Alicia Salmerón (Coords.), <italic>Un siglo de tensiones: gobiernos generales y fuerzas regionales. Dinámicas políticas en el México del siglo XIX</italic> (Tomo I, pp. 305-340), Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora-Universidad Autónoma de Campeche (2024), y “Prisciliano María Díaz González y la personalidad jurídica de las comunidades en los municipios del Estado de México, 1854-1881”, en María del Carmen Salinas Sandoval y Miriam Moreno, <italic>El municipio decimonónico en México. Formación institucional, procesos políticos y prácticas sociales</italic> (pp. 291-324), El Colegio Mexiquense, A.C. (2024). </p>
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					<label>+</label>
					<p><bold>Gloria Camacho Pichardo.</bold> Doctora en historia por El Colegio de México. Actualmente está adscrita al Centro de Investigación en Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad Autónoma del Estado de México. Miembro del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, nivel II. Sus líneas de investigación son historia social de los recursos naturales, estrategias de resistencia, actores subalternos, pueblos y ayuntamientos, y el Estado nación. Entre sus publicaciones recientes se encuentran: como coautora, “Prisciliano María Díaz González y la personalidad jurídica de las comunidades en los municipios del Estado de México, 1854-1881”, en María del Carmen Salinas Sandoval y Miriam Moreno (Coords.), <italic>El municipio decimonónico en México. Formación institucional, procesos políticos y prácticas sociales</italic> (pp. 291-324), El Colegio Mexiquense, A.C. (2024); “El liberalismo y la tenencia de la tierra de los pueblos en México 1812-1915”, en Antonio Escobar Ohmstede y Guillermo Quinteros (Eds.), <italic>Expresiones políticas, materiales y simbólicas de los procesos reformistas “liberales en Iberoamérica” durante el siglo XIX</italic> (pp. 273-323), Universidad Nacional de La Plata-Universidad de Cantabria (2024); y como cocordinadora, <italic>Agua y poder en el Estado de México. Siglos XIX y XX</italic>, Universidad Autónoma del Estado de México (2022). </p>
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			</author-notes>
			<pub-date date-type="pub" publication-format="electronic">
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				<month>05</month>
				<year>2025</year>
			</pub-date>
			<pub-date date-type="collection" publication-format="electronic">
				<season>Jan-Dec</season>
				<year>2025</year>
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			<volume>25</volume>
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					<license-p>Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons</license-p>
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			<abstract>
				<title>Resumen</title>
				<p>Este trabajo es una revisión de los estudios históricos sobre los procesos políticos, administrativos y sociales del municipio mexicano entre 1812 y 1917. Se divide en tres periodos: de los ayuntamientos gaditanos a los juzgados de paz (1820-1846), el municipio federalista (1846-1868) y del municipio porfirista al municipio libre (1876-1917). Este marco político se justifica en función de la historiografía realizada en los últimos 40 años. La finalidad de este análisis es resaltar los avances y las tendencias historiográficas en dos aspectos clave: las transformaciones en la gesta administrativa local y la relación entre las autoridades municipales y la población. </p>
			</abstract>
			<trans-abstract xml:lang="en">
				<title>Abstract</title>
				<p>This paper reviews historical studies on the Mexican municipality's political, administrative, and social processes between 1812 and 1917. It is divided into three periods: from the Cadiz town councils to the justice of the peace courts (1820-1846), the federalist municipality (1846-1868), and from the Porfirian municipality to the free municipality (1876-1917). This political framework is justified on the basis of the historiography carried out in the past 40 years. This study aims to highlight the advances and historiographical trends in two key subjects: the transformations in the local administrative structures and the relationship between municipal authorities and the population.</p>
			</trans-abstract>
			<kwd-group xml:lang="en">
				<title>Keywords:</title>
				<kwd>municipal history</kwd>
				<kwd>municipality</kwd>
				<kwd>town council</kwd>
				<kwd>local government</kwd>
				<kwd>19th century</kwd>
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				<title>Palabras clave:</title>
				<kwd>historia municipal</kwd>
				<kwd>municipio</kwd>
				<kwd>ayuntamiento</kwd>
				<kwd>gobierno local</kwd>
				<kwd>siglo XIX</kwd>
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		<sec sec-type="intro">
			<title>Introducción</title>
			<p>Este artículo se enfoca en la revisión historiográfica de los estudios sobre la conformación del municipio en México entre 1820 y 1917. El objetivo primordial es destacar las temáticas y las perspectivas que analizan el municipio en la construcción del México moderno. Para ello, consideramos una serie de investigaciones orientadas a los procesos políticos, administrativos, económicos y sociales del municipio. Como objetivos específicos, buscamos profundizar en las transformaciones de la gestión administrativa local y en la interacción entre las autoridades municipales y la población.</p>
			<p>Los estudios municipales han permitido una comprensión más nítida de aspectos cruciales, como la influencia liberal gaditana, los cambios y las continuidades en los diferentes sistemas de gobierno, la interrelación entre las autoridades municipales y los vecinos, el conflicto entre la pérdida y la defensa de los recursos naturales, y la transformación del municipio como una institución local con características exclusivas en cada entidad federativa. Las preguntas que guiaron este análisis son: ¿Qué cambios y adaptaciones provocaron las disposiciones legales federalistas, centralistas, conservadoras y monárquicas en la institución municipal en el siglo XIX? ¿Cómo la interacción entre las autoridades municipales y los vecinos ha sido un elemento clave en la configuración del municipio?</p>
			<p>La historia del municipio constituye un prisma que permite analizar diversas aproximaciones de la historiografía mexicana. Los municipalistas han examinado los cambios políticos, sociales y administrativos de los ayuntamientos y la vida municipal en México durante periodos de transición y conflicto, además de analizar las influencias liberales, conservadoras y monárquicas para entender su evolución política y social. El estudio historiográfico se ha centrado en profundizar cómo estas perspectivas han interactuado y generado tensiones en los procesos electorales, en la interacción con las autoridades superiores, en las disputas locales y en las repercusiones de los diferentes sistemas de gobierno en el ámbito municipal.</p>
			<p>Para comprender la complejidad del municipio mexicano como entidad de gobierno local, es esencial aclarar que en el análisis historiográfico encontramos conceptos asociados a estas estructuras administrativas que muchas veces se consideran sinónimos. Los términos <italic>municipio</italic>, <italic>municipalidad</italic> y <italic>ayuntamiento</italic> son frecuentemente usados para hacer referencia a esta forma de gobierno o administración a nivel local; sin embargo, su significado y contexto presentan ciertas diferencias que merecen una breve explicación para aclarar sus matices. Incluso, en varios países, estos conceptos también se emplean para referirse a la institución. </p>
			<p>Para nosotros, el municipio del siglo XIX es una institución jurídica, política y social en formación, que tiene como propósito organizar a una comunidad en la gestión de sus intereses de convivencia vecinal. A su vez, constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de una entidad federativa, y está gobernado y administrado por un ayuntamiento. Esta definición es aplicable tanto al municipio como a la municipalidad; por tanto, es necesario precisar cada uno.</p>
			<p>En primer lugar, el término <italic>municipio</italic> puede utilizarse como un concepto general para referirse a una entidad administrativa a nivel local, con un territorio, poder y jurisdicción delimitados, que puede formar parte de una división administrativa, como un estado o una provincia. Los territorios municipales han sido definidos en diferentes contextos, ya sea a través de disposiciones jurídicas, órdenes políticas o incluso en función de los límites de pueblos y haciendas. En contraste, la <italic>municipalidad</italic> se refiere principalmente a la institución encargada de la administración local, es decir, el gobierno local responsable de gestionar los asuntos municipales y de brindar servicios a los ciudadanos. </p>
			<p>En algunos estados hubo diferencias legales entre municipio y municipalidad establecidas por el Congreso local. Por ejemplo, en el Estado de México, en octubre de 1852, se reconoció por primera vez la existencia de municipios, ya que hasta entonces solamente había municipalidades. La distinción entre ambos dependía de la cantidad de población, los recursos disponibles y la distancia entre el pueblo cabecera y las haciendas y rancherías. Se estableció que tanto municipalidades como municipios tendrían autoridades electas: en el caso de las primeras, un alcalde y un ayuntamiento; en los segundos, munícipes encargados de la administración pública y los asuntos municipales. Las municipalidades se establecían en lugares con una población de 4000 habitantes o más, mientras que los municipios correspondían a localidades con un menor número de población. Ambas categorías territoriales convivieron hasta 1917.<xref ref-type="fn" rid="fn1"><sup>1</sup></xref>
			</p>
			<p>Por último, el concepto de <italic>ayuntamiento</italic> se utiliza principalmente para designar al órgano de gobierno y administración municipal, liderado por un alcalde e integrado por regidores y síndicos electos por los ciudadanos.</p>
			<p>En conclusión, el análisis de los términos <italic>municipio</italic>, <italic>municipalidad</italic> y <italic>ayuntamiento</italic> revela distinciones importantes en el ámbito administrativo local, especialmente en determinados contextos históricos. El <italic>municipio</italic> se define como una entidad territorial con jurisdicción propia, en tanto que la <italic>municipalidad</italic> representa una forma de administración local con características específicas, diferenciada en algunos estados según criterios como la población y los recursos disponibles. La coexistencia de ambas categorías, hasta principios del siglo XX, denota un complejo sistema administrativo en evolución. Por su parte, el <italic>ayuntamiento</italic> se reafirma como el órgano de gobierno que, liderado por un alcalde, gestiona los asuntos públicos dentro del municipio. A lo largo del tiempo, los tres conceptos se han utilizado y han desempeñado roles clave en la organización territorial y política local, aunque ha prevalecido el uso de <italic>municipio</italic>.</p>
			<p>En lo que respecta a la metodología, se han analizado las historiografías existentes sobre el tema, así como estudios de casos específicos que proporcionan información sobre la administración municipal. También se han revisado las conclusiones de diferentes autores, lo que ha permitido obtener una visión de los avances y desafíos del régimen municipal, particularmente en aquellos trabajos inscritos en nuestra definición de municipio y que aportan respuestas a nuestras dos preguntas. Por ello, no hemos incorporado temáticas ajenas a los procesos de transformación en la gesta administrativa local ni a la relación entre las autoridades municipales y la población.</p>
			<p>Este artículo se organiza en tres partes con un enfoque cronológico, lo que permite entender el desarrollo del municipio mexicano. Esta estructura temporal facilita identificar causas y efectos, así como comprender la relación entre los acontecimientos históricos. Esta metodología también resalta que la evolución del municipio no debe concebirse como una continuidad lineal y uniforme, ya que esta institución ha experimentado un proceso acumulativo de experiencias políticas y sociales, por lo que ha sido moldeada por diferentes factores, momentos históricos y decisiones políticas que han dejado huellas significativas en su desarrollo.</p>
			<p>Consideramos que esta presentación cronológica nos ayuda a contextualizar los hechos y a comprender el impacto de eventos clave en diferentes etapas, así como a identificar periodos poco estudiados, lo que puede contribuir a una mejor apreciación de la historia en su conjunto. No por ello, hemos olvidado analizar temas específicos. Este balance historiográfico sobre el municipio ha sido abordado desde tres perspectivas: la gubernamental, las formas del republicanismo y la de los pueblos como localidades que controlaban un territorio. </p>
			<p>También este orden de exposición sirve como invitación al lector a reflexionar sobre los acontecimientos que marcaron los primeros casi 100 años de la construcción de los municipios en México. En la primera sección, se analiza la transición de los ayuntamientos gaditanos a los juzgados de paz en el periodo 1820-1846. Durante estos años, en el marco de la primera experiencia federalista de México, se establecieron municipalidades y ayuntamientos, las cuales buscaban descentralizar el poder en las entidades federativas y fomentar la participación ciudadana en la administración local. Se delegaron funciones administrativas al municipio para resolver problemas locales, como la prestación de servicios públicos básicos y la regulación de actividades comerciales.</p>
			<p>La segunda parte se centra en el municipio federalista durante el periodo 1846-1868. En esta etapa, se destacó la importancia de los municipios en la Segunda República, lo que permitió una mayor participación de la ciudadanía en la gestión de los asuntos locales. Sin embargo, este reconocimiento ocurrió en un contexto marcado por restricciones significativas en las competencias y facultades de los ayuntamientos, lo que limitó su capacidad de tomar decisiones autónomas y debilitó el poder municipal en el ejercicio de su autoridad local.</p>
			<p>Finalmente, en la tercera sección, se examina la evolución del municipio desde el gobierno de Porfirio Díaz (1876-1911) hasta su consolidación como municipio libre en la Constitución de 1917. Durante esta etapa, el Estado mexicano afianzó su control sobre los recursos naturales, lo que impactó en la autonomía municipal y limitó las funciones administrativas de los ayuntamientos. Además, la centralización política redujo la participación ciudadana en la toma de decisiones locales y fortaleció el control del gobierno en la designación de funcionarios municipales.</p>
		</sec>
		<sec>
			<title>De los ayuntamientos gaditanos a los juzgados de paz (1820-1846)</title>
			<p>El objetivo de este primer apartado es destacar las principales temáticas y sus avances en los estudios históricos sobre los municipios en México, particularmente los referentes a los cambios y adaptaciones que han experimentado. La primera temática aborda desde que se crearon los ayuntamientos bajo los lineamientos liberales de la Constitución de Cádiz de 1812, aplicados en su segunda etapa de vigencia (1820-1821), hasta su continuidad durante la primera monarquía de la nación mexicana, que respetó el orden gaditano en la organización de los ayuntamientos (1821-1824). En la segunda línea temática, mostramos los trabajos sobre la organización municipal implementada por diferentes entidades federativas durante la Primera República Federal (1824-1835). En este periodo, algunas entidades adoptaron una tendencia confederal, mientras que la mayoría respetó la soberanía compartida del pacto federal. La última temática examina los escritos sobre el ámbito municipal en manos de pocos ayuntamientos y jueces de paz en los departamentos que integraban las repúblicas centralistas (1835-1846). </p>
			<p>La mayoría de los trabajos analizados se sitúa en la primera temática debido a que diversos autores han destacado la herencia gaditana en los municipios republicanos del siglo XIX. En menor medida, se han desarrollado estudios que se centran en la organización municipal durante la Primera República Federal. En la tercera temática, hay escasez de trabajos, lo que representa una oportunidad para investigar el nivel local en los departamentos centralistas, que, aunque compartían la misma legislación nacional, aplicaron normas propias en cada caso.</p>
			<sec>
				<title>Ayuntamientos constitucionales gaditanos</title>
				<p>En los últimos 40 años, el estudio histórico de los ayuntamientos y municipios en México ha ganado relevancia, particularmente en lo que respecta a su papel en la transición política del virreinato a la nación mexicana. En cada provincia organizada bajo los dictados de la Constitución de Cádiz, los ayuntamientos adquirieron características específicas, determinadas por los intereses políticos y económicos de los vocales de cada diputación provincial, la existencia previa de cabildos españoles o repúblicas de indios, así como por el contexto y la situación regional. </p>
				<p>Los autores interesados en estas temáticas han trabajado los ayuntamientos articulados en 11 de las 14 diputaciones provinciales registradas en 1821: México, Sonora y Sinaloa, San Luis Potosí, Zacatecas, Guadalajara, Valladolid de Michoacán, Puebla, Veracruz, Oaxaca, Yucatán y Chiapas. Además, han utilizado diversas metodologías y fuentes, por lo que sus resultados han contrastado. Algunos coinciden con las conclusiones de Antonio Annino, pionero en los estudios sobre el tema, quien destacó la existencia de una revolución en el interior de los pueblos con la apropiación del orden constitucionalista, dando lugar a un liberalismo popular desde la aplicación gaditana para elegir ayuntamientos (<xref ref-type="bibr" rid="B6">Annino, 1995</xref>). En el caso de la instalación de los municipios gaditanos en Oaxaca, Peter Guardino (<xref ref-type="bibr" rid="B40">2007</xref>) sostiene que no solamente se cambiaron las relaciones de los indígenas con el gobierno, sino que también se transformó la política interna de los pueblos indígenas, proporcionando un nuevo marco institucional para su vida política y social. </p>
				<p>Por su parte, Jaime Hernández (<xref ref-type="bibr" rid="B44">2007</xref>) explica que, con Cádiz, los ayuntamientos de Michoacán consolidaron tanto la ciudadanía y las instituciones liberales, como la representación, convirtiéndose en el núcleo central de transformación a partir de las facultades de justicia. Bajo esta misma línea está el trabajo de Francisco Miguel Ayala Arias (<xref ref-type="bibr" rid="B8">2015</xref>), quien expone el impacto positivo de la creación del ayuntamiento gaditano en el pueblo de La Piedad, Michoacán, en 1820, cuando se elevó la categoría política del pueblo al designarlo cabecera de partido. También, en Michoacán, José Luis Alcauter Guzmán (<xref ref-type="bibr" rid="B4">2015</xref>) señala que los pueblos en Valladolid aplicaron la Constitución, con lo cual se impulsó un cambio en los pueblos de indiosy abrió la posibilidad de crear ayuntamientos.</p>
				<p>En Veracruz, según Marisol Luna Leal (<xref ref-type="bibr" rid="B53">2015</xref>), el establecimiento de ayuntamientos gaditanos tuvo efectos positivos en los aspectos jurídico, territorial y político en el ámbito local, sobre todo desde la consumación de la Independencia y hasta la proclamación de la primera constitución del estado en 1825. Este proceso creó una “tradición municipalista” y una “revolución territorial” que propició el surgimiento de municipalidades. Con la intención de destacar los beneficios al implementarse los ayuntamientos constitucionales en las zonas donde había repúblicas de indios, en el Valle de México, Claudia Guarisco (<xref ref-type="bibr" rid="B41">2003</xref>) menciona que hicieron partícipe a la población no indígena en la tradición autonomista, con lo que se pudo vislumbrar la oportunidad de adquirir una existencia política formal dentro de las nuevas normas liberales. La relación entre indios y gobernantes fue el resultado de avances y retrocesos en la combinación de nuevas y viejas prácticas que delimitaron la acción colectiva e individual. Ana María Martínez Reyes (<xref ref-type="bibr" rid="B56">2016</xref>) analiza el desarrollo positivo de la administración del ayuntamiento de Aculco, Estado de México, derivado de las normas gaditanas, ya que promovían el “buen gobierno” como una demanda del liberalismo.</p>
				<p>En contraste, otros investigadores han señalado expresiones negativas en los pueblos causadas por la legislación gaditana, argumentando que no se logró la adopción completa de los principios liberales, sólo la conjunción entre la tradición colonial y las disposiciones liberales. Juan Carlos Sánchez Montiel (<xref ref-type="bibr" rid="B90">2015</xref>) expone que la instalación de ayuntamientos en San Luis Potosí, entre 1820 y 1826, fomentó la participación política, el funcionamiento del sistema electoral y un gobierno local constitucional; sin embargo, estos cambios no rompieron totalmente con la representación corporativa, porque su aplicación fue negociada entre los pueblos y los grupos de poder, es decir, únicamente se consiguió un acoplamiento entre la cultura política moderna y la del antiguo régimen. En Sonora, José Marcos Medina Bustos (<xref ref-type="bibr" rid="B58">2011</xref>) afirma que no existió un liberalismo en los pueblos indios; al menos durante las primeras décadas del siglo XIX, no hubo ninguna revolución a causa de la organización espacial, ya que la jerarquía territorial que se desarrolló con el establecimiento de los ayuntamientos no lo permitió. En cambio, en los ayuntamientos de las Huastecas hidalguense y veracruzana, a partir de 1812 y hasta 1820, se presentó un proceso de fragmentación y escisión de los pueblos, originándose una nueva conformación de los territorios y una reorganización jerárquica de los espacios políticos. Antonio Escobar (<xref ref-type="bibr" rid="B32">1994</xref>) realizó esta investigación, en la cual expone los enfrentamientos por el control jurisdiccional y territorial que provocaron un debilitamiento de los ayuntamientos por no poder tener un papel preponderante dentro de la comunidad. En su estudio, René García Castro (<xref ref-type="bibr" rid="B37">2011</xref>) sostiene que, en la Provincia de México, el impacto de la Constitución de Cádiz en la justicia y en la política local fue determinante, ya que disminuyeron 90% los cabildos, lo que significa que 3788 de las localidades indias dejaron de tener a sus autoridades.</p>
				<p>En algunos lugares, existieron condiciones locales incompatibles con el liberalismo, como aquellos donde la fuerza regional de caciques militares y del clero era predominante. Por ello, las bases liberales de la Constitución de Cádiz a nivel local se fueron adaptando a las instituciones locales y a los usos cotidianos. Raymond Buve (<xref ref-type="bibr" rid="B19">2007</xref>) explica que dicho documento provocó una revolución política en Tlaxcala, ya que la abolición del cabildo exclusivamente indígena propició que las élites locales no indígenas se apoderaran de las instituciones gaditanas para defender sus intereses. Estas afirmaciones se reiteran en el estudio de Jesús Barbosa (<xref ref-type="bibr" rid="B10">2014</xref>), quien precisa que, entre 1812 y 1820, las normas gaditanas desplazaron al cabildo indio y se dio un reordenamiento de los intereses regionales, por lo que los principales ayuntamientos quedaron en manos de no indios y los secundarios se repartieron entre castas e indios. Los cabildos y repúblicas de indios mayas, en la Península de Yucatán, tuvieron otra respuesta. Según la investigación de Arturo Güemes (<xref ref-type="bibr" rid="B43">2007</xref>), los líderes mayas se resistieron y trataron de asegurar su supervivencia ante la legislación gaditana, buscando ser indispensables para consolidar el régimen interior de los pueblos indios. </p>
				<p>En otras regiones de población indígena, la instalación de los ayuntamientos trajo consigo una primera fase de cambios. En la Huasteca, los pueblos indios ajustaron sus propias estructuras políticas. Antonio Escobar Ohmstede (<xref ref-type="bibr" rid="B30">2002</xref>) señala que, en 1820, la Constitución de 1812 generó un nuevo acomodo en las relaciones políticas entre pueblos indios y los no indios, así como una reorganización de los espacios territoriales y políticos. Los ayuntamientos intentaron fungir como intermediarios políticos y conectar las redes locales de poder en torno suyo. En otro caso de lucha de poder entre grupos sociales, expuesto por Mario Vázquez-Olivera (<xref ref-type="bibr" rid="B99">2011</xref>), la formación político-institucional encabezada por las élites sociopolíticas de Tuxtla y Comitán dio lugar a un esquema de equilibrios entre los distintos grupos de poder regional. Aunque en la esfera socioeconómica no se alteraron las jerarquías tradicionales, los términos del acuerdo político entre las élites chiapanecas sí variaron sustancialmente. </p>
				<p>Dentro de los cambios más evidentes en el gobierno local resalta la relación entre ayuntamientos constitucionales, vecinos y la diputación provincial. Carmen Salinas (<xref ref-type="bibr" rid="B84">2011</xref>) ha estudiado esta interacción y ha encontrado que en la Provincia de México fue un proceso complicado de discrepancias y acuerdos. Los ayuntamientos fueron adquiriendo legitimidad política, estableciéndose una relación de centralización de poder emanada de los vocales y particularmente del jefe político; sin embargo, la eliminación de las repúblicas de indios causó inconformidad y vacío de poder en algunas comunidades. </p>
				<p>Un tema central para entender el orden liberal gaditano es el de las elecciones de los ayuntamientos, debido a la importancia de la representatividad, la ciudadanía y el proceso indirecto de las mismas. Antonio Escobar Ohmstede (<xref ref-type="bibr" rid="B29">2007</xref> y <xref ref-type="bibr" rid="B28">2011</xref>) parte de la interpretación de la ciudadanía por los pueblos de las Huastecas, donde ésta fue asimilada de manera diferenciada entre los grupos indígenas, lo que provocó conflictos por la defensa de prácticas colectivas. De manera similar, entre 1820 y 1824, Carmen Salinas (<xref ref-type="bibr" rid="B83">2015</xref>) establece que la práctica electoral de los vecinos-ciudadanos estuvo marcada por la influencia de las antiguas formas de representación de los pueblos de la provincia de México, las cuales habían quedado incrustadas en las incipientes instituciones liberales. Así, el proceso electoral se convirtió en un impulsor de la participación del ciudadano-vecino. </p>
				<p>En el caso de la provincia de Tlaxcala, Raymond Buve (<xref ref-type="bibr" rid="B20">2002</xref>) expone que la Constitución de Cádiz fue un agente catalizador para el acceso al poder de los estratos económicamente más poderosos. Por su parte, Michael Ducey (<xref ref-type="bibr" rid="B26">2007</xref>) describe las primeras elecciones de ayuntamiento en los pueblos totonacos de Veracruz (1820), comparándolas con los comicios en la república federal (1825), explicando que el estudio de estos procesos electorales muestra el intento de buscar legitimidad y mantener el control de las clases subalternas que trataban de apropiarse de la soberanía. En el partido de Texcoco, en la provincia de México, Diana Birrichaga Gardida (<xref ref-type="bibr" rid="B13">2019</xref>) examina las prácticas políticas que acompañaron las elecciones de los ayuntamientos: los líderes o notables movilizaron a los vecinos para elegir a sus representantes, modificando las formas tradicionales de elección de autoridades mediante la nueva normatividad político-territorial. De esta forma, se conjuntaron las normas electorales liberales con prácticas corporativas, y, así, los notables pudieron dirigir la intención del voto a través del control de las juntas de vecinos. Federico García (<xref ref-type="bibr" rid="B38">2003</xref>) e Irving Reynoso Jaime (<xref ref-type="bibr" rid="B76">2009</xref>) analizan las elecciones en otros ayuntamientos de la provincia de México, como en Calimaya, Cuernavaca y Cuautla. En Calimaya, se evidenció la participación política de los criollos y de los “grupos tradicionales”, lo que marcó una continuidad entre las elecciones realizadas bajo las normas de la Constitución gaditana y las organizadas con la nueva constitución republicana. Ambas normativas trastocaron las formas tradicionales del gobierno local. </p>
				<p>La práctica electoral en la región azucarera de Cuernavaca y Cuautla de Amilpas (caracterizada por la tensión entre pueblos y haciendas) evidenció que existieron casos en los que las élites económicas regionales usaron los nuevos mecanismos políticos para proteger sus intereses. Las investigaciones sobre las elecciones de los ayuntamientos muestran un espacio óptimo de las nuevas formas de sociabilidad política, que trastocaron las prácticas de participación de los vecinos-ciudadanos.</p>
				<p>Otro tema que se destaca en los estudios municipales es la transformación que experimentaron los ayuntamientos en ciudades sin tradición indígena. Luz María Pérez (<xref ref-type="bibr" rid="B73">2007</xref>) retoma el caso de Guadalajara, donde la aplicación de la Constitución de Cádiz, la instalación de la diputación provincial y la creación de un nuevo ayuntamiento provocaron la pérdida del papel privilegiado que éste había tenido como centro político y económico en la Nueva Galicia. Un fenómeno similar sucedió en la ciudad de Puebla, como lo analiza Alicia Tencuanhuey Sandoval (<xref ref-type="bibr" rid="B97">2007</xref>). En su investigación, expone que la formación de ayuntamientos dependió de la etapa de la guerra de Independencia: mientras para los pueblos rurales marcó el inicio de una inédita participación política, para la capital significó una reducción de su influencia. Martín Escobedo Delgado estudia (<xref ref-type="bibr" rid="B33">2024</xref>) el ayuntamiento de la ciudad de Zacatecas entre 1820 y 1823, centrándose en la transición del ayuntamiento constitucional gaditano al órgano municipal en el Imperio de Iturbide, que, en este periodo, pasó de ser un actor político de primer orden en los ámbitos local y provincial a ocupar un lugar subsidiario, con lo que se fortalecía la diputación provincial como principal autoridad política. José Eduardo Jacobo Bernal (<xref ref-type="bibr" rid="B48">2015</xref>) también investiga el ayuntamiento de la ciudad de Zacatecas y destaca que la elección del ayuntamiento en junio de 1820 fue una vía para convertirlo en “piedra de toque de la monarquía” hispana (<xref ref-type="bibr" rid="B48">Jacobo, 2015: 265</xref>). De manera similar, Carlos Juárez Nieto (<xref ref-type="bibr" rid="B51">2021</xref>) se enfoca en la elección del ayuntamiento de la ciudad de Valladolid en mayo de 1820 y señala que provocó que éste se convirtiera en un instrumento político de las élites provinciales. A partir de la proclamación del Plan de Iguala, el ayuntamiento se utilizó para legitimar el movimiento trigarante de Agustín de Iturbide.</p>
				<p>Los autores que han estudiado los cambios y continuidades que tuvieron las instituciones políticas locales del antiguo régimen (cabildos y repúblicas de indios), al crearse los ayuntamientos constitucionales, muestran diversas experiencias de un caso a otro. Así lo expone Juan Ortiz Escamilla (<xref ref-type="bibr" rid="B70">2007</xref>) cuando analiza los ayuntamientos gaditanos en la provincia de Veracruz, donde “es posible darnos cuenta de la imposibilidad de utilizar las mismas categorías para analizar a todos los ayuntamientos (…) Cada entidad imponía su propia dinámica; la cultura política indígena utilizaba prácticas totalmente distintas a las urbanas de los españoles o a las de los mestizos” (<xref ref-type="bibr" rid="B70">Ortiz, 2007: 307</xref>). En resumen, estos autores muestran ciertas posturas comunes: la aceptación de las nuevas disposiciones liberales; la adaptación y los ajustes a las estructuras sociales y políticas de los pueblos y ciudades, así como el rechazo a estas reformas que afectaban su organización y bienes colectivos. La metodología utilizada ha variado según la zona, el lugar o la localidad, considerando sus características propias en las relaciones de poder de los grupos sociales, de sus autoridades locales anteriores, del control de los recursos naturales y de las actividades comerciales y productivas.</p>
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				<title>Ayuntamientos republicanos en el primer federalismo (1824-1835)</title>
				<p>A partir de 1824, la legislación sobre municipios en cada entidad federativa del México republicano fue marcando diferencias con la Constitución española de 1812, aunque ésta tuvo influencia en toda la legislación estatal. Las diferencias se originaron en las concepciones de los congresos locales y los gobernadores sobre el tipo de federalismo que se estaba construyendo, la forma de organizar el poder en cada entidad federativa y las características de la población. La mayoría de los congresos locales establecieron normas dirigidas a seguir centralizando el territorio estatal (antes el de provincia) y controlando el poder local disperso. Los estudios muestran que algunos lo hicieron de manera más drástica, como en los casos del Estado de México y Michoacán, mientras que otros, como Zacatecas, otorgaron mayor autonomía municipal. </p>
				<p>Los autores que han analizado el funcionamiento de los ayuntamientos republicanos, la administración municipal y la respuesta social se han concentrado en los elementos jurídicos estatales relacionados con los municipios, así como en su aplicación en las municipalidades del Distrito Federal y otras cinco entidades federativas de las 19 que se establecieron en la primera Constitución federal: Estado de México, Oaxaca, Michoacán, Guanajuato y Zacatecas.</p>
				<p>Un tema central en las investigaciones sobre estos ayuntamientos ha sido la revisión de los discursos y las decisiones de los legisladores locales en torno a la construcción del gobierno local. Carlos Quintana (<xref ref-type="bibr" rid="B74">2024</xref>) hace un recorrido por las primeras constituciones locales y ha encontrado que en todas se incluye algún libro, título o capítulo sobre el tema municipal, pero presentan notables diferencias, a pesar de las similitudes derivadas de la influencia de la Constitución de Cádiz. El autor analiza las constituciones de los estados de México, Jalisco, Oaxaca y Querétaro, poniendo énfasis en las disposiciones jurídicas sobre los requisitos para la integración de los ayuntamientos, la población requerida y el tipo de elección. Otro enfoque es el de Diana Birrichaga Gardida y Merizanda Ramírez Aceves (<xref ref-type="bibr" rid="B18">2011</xref>), quienes se centran en los argumentos del Congreso Constituyente del Estado de México para definir, en 1824, en la Ley Orgánica Provisional para el Arreglo del Gobierno Interior del Estado, las funciones de las tres instancias gubernativas locales: prefectos, subprefectos y ayuntamientos, además de disponer los propios y los árbitros de los ayuntamientos. Birrichaga Gardida (<xref ref-type="bibr" rid="B16">2003</xref> y <xref ref-type="bibr" rid="B12">2020</xref>) destaca en otras investigaciones que la creación de municipalidades en la jurisdicción de Texcoco permitió a pueblos y comunidades conservar sus tierras y bienes comunales, asumiendo prácticas liberales en la primera mitad del siglo XIX. En marzo de 1824, el Congreso local presentó una propuesta para dotar a los ayuntamientos de recursos propios, trasladando los bienes comunales y de cofradía a los fondos municipales. Al igual que las normas gaditanas, trataron de interferir en la administración de los pueblos, que continuaban teniendo problemas con el usufructo de los bienes comunales, y en la dotación de propios a los ayuntamientos.</p>
				<p>Cuando el Congreso nacional decretó que la Ciudad de México sería la capital federal, el ayuntamiento manifestó sus quejas por la deficiencia en el marco legal, lo que ocasionó perjuicios en su administración municipal. Sergio Miranda Pacheco (<xref ref-type="bibr" rid="B64">2011</xref>) explica que, desde su fundación, el Distrito Federal estuvo sujeto al control de la federación, situación que originó disputas entre el ayuntamiento de México y las autoridades superiores, las cuales se intensificaron en 1826, cuando el Congreso de la Unión dispuso que los ayuntamientos no podrían administrar sus rentas ni tener una plena representación política.</p>
				<p>Edgar Mendoza (<xref ref-type="bibr" rid="B61">2005</xref> y <xref ref-type="bibr" rid="B60">2011</xref>) expone que, en la creación de ayuntamientos en Oaxaca, aunque se pusieron en práctica las políticas liberales gaditanas, hubo pueblos, como los chocholtecos, que mantuvieron cierto poder político y económico colectivo. El autor explica que este poder local fue posible porque el gobierno estatal tuvo que negociar y permitir la continuidad de formas políticas y económicas del antiguo régimen, ya que todavía, a fines del siglo XIX, se podían observar pueblos vigorosos con una marcada herencia colonial. Las cabeceras y la mayoría de los pueblos sujetos aprovecharon la Constitución estatal para convertirse primero en repúblicas municipales y luego en municipios.</p>
				<p>Miriam Moreno Chávez (<xref ref-type="bibr" rid="B66">2022</xref>) explora un proceso singular en el estado de Zacatecas, donde el ayuntamiento representó uno de los principales órganos de implementación del sistema federal, complementándose con la organización medular de los procesos electorales. La autora establece que la creación de ayuntamientos durante la Primera República Federal fue un proceso que comenzó con la Constitución gaditana y estuvo ligada a la ciudadanización. Los gobiernos municipales tuvieron amplias facultades de autonomía otorgadas por la Constitución estatal de 1825; sin embargo, en los últimos años del primer federalismo, se produjo un descontento en algunos municipios a favor del centralismo. </p>
				<p>Con un interés similar, Mariana Terán Fuentes (<xref ref-type="bibr" rid="B95">2024</xref>) explica el caso de los ayuntamientos de Zacatecas, aunque se enfoca en el ayuntamiento de la ciudad y destaca las prácticas de pueblos, ayuntamientos y autoridades de los poderes estatales en el proceso de formación de una cultura política local durante la Primera República Federal y en la transición hacia un gobierno centralizado. En esta etapa, el ayuntamiento de Zacatecas exigió su derecho a la representación y abogó por reestablecer el sistema federal, demandas que sustentó gracias a su cultura política municipal, producto de la herencia de las ordenanzas de 1796 en la organización electoral, así como de las prácticas liberales y republicanas.</p>
				<p>En contraste, se encuentran los resultados del estudio de Juan Carlos Cortés Máximo (<xref ref-type="bibr" rid="B25">2007</xref>) sobre los ayuntamientos michoacanos. En este trabajo, el autor hace énfasis en que los poderes estatales impusieron medidas liberales municipales con el objetivo de integrar política y administrativamente la entidad federativa. Estas medidas limitaron las funciones de los ayuntamientos, restringieron la dinámica gubernativa y redujeron la representación ciudadana. Como consecuencia, emergieron actores sociales que se apoderaron del gobierno local, sobre todo en las cabeceras de partido. Entre 1824 y 1825, los legisladores consideraron que se debía disminuir el número de gobiernos locales, como en otras entidades federativas, lo que llevó a la pérdida de representación política. </p>
				<p>En esta misma línea, los trabajos de Carmen Salinas (<xref ref-type="bibr" rid="B87">2001</xref> y <xref ref-type="bibr" rid="B86">2007</xref>) sobre los ayuntamientos del Estado de México muestran que el Congreso local dictó las primeras leyes para organizar los municipios con tendencias liberales, buscando la centralización municipal, así como el fortalecimiento de la administración y política de la entidad federativa. Sin embargo, los vecinos y pueblos tuvieron actitudes contrarias, tanto de aceptación como de rechazo por el tipo de gobierno municipal. Las molestias procedían por la violación de sus derechos, como las penas corporales que algunos regidores aplicaban ilegalmente, los litigios contra ayuntamientos por cuestiones de tierras, las altas contribuciones y la indiferencia de las autoridades ante las epidemias. Los descontentos sociales y administrativos fueron canalizados por los ayuntamientos para apoyar el cambio de gobierno del federalismo al centralismo.</p>
				<p>Al igual que en el Estado de México y Michoacán, José Antonio Serrano Ortega (<xref ref-type="bibr" rid="B92">2007</xref>) expone que, en Guanajuato, los ayuntamientos creados a partir de la Constitución de Cádiz se restringieron, en parte, porque el gobernador y los diputados opinaban que los ayuntamientos eran un obstáculo para el gobierno estatal y el establecimiento del nuevo sistema liberal. Se argumentaba que obraban con mayor arbitrariedad y dictaban providencias fuera de la esfera de sus atribuciones, por lo cual la solución fue disminuir su número.</p>
				<p>Algunos autores, como René García Castro (<xref ref-type="bibr" rid="B36">2020</xref>), prefieren estudiar los cambios y las continuidades municipales a largo plazo; por ello, explican la evolución de cabildos tanto de indios como de españoles a lo largo del periodo novohispano, así como de los ayuntamientos constitucionales durante el periodo gaditano y los primeros años del federalismo en el Estado de México. Su investigación busca evaluar las unidades de organización política y destaca que, a pesar de los cambios y ajustes, persistieron continuidades significativas. En este sentido, identifica los cabildos que tuvieron una evolución desde el siglo XVI hasta el inicio de los años republicanos.</p>
				<p>Otras temáticas sobre la vida municipal en el Estado de México han sido analizadas desde tres perspectivas. La primera, estudiada por Pilar Iracheta (<xref ref-type="bibr" rid="B46">2003</xref>), se centra en la experiencia administrativa del ayuntamiento de la ciudad de Toluca, en particular como gestor de los servicios públicos dentro del proceso de desarrollo urbano. En su trabajo, retoma las medidas gaditanas sobre el abastecimiento de agua potable, la política higiénica y el control de epidemias; sin embargo, la subordinación política y la incapacidad financiera municipal mermaron su capacidad para implementar estas disposiciones. La segunda temática, expuesta por Gloria Camacho Pichardo (<xref ref-type="bibr" rid="B23">2011</xref>), se refiere al malestar que ocasionó, en algunos pueblos, la promulgación de la primera ley estatal en 1825, relativa a la organización de los ayuntamientos, lo que redujo considerablemente su número, marcando una ruptura entre el gobierno estatal y el municipal. Muchos pueblos querían conservar su autonomía, pero ésta se debilitó al quedar sujetos a otra municipalidad y perder su representación. La tercera temática, propuesta por Daniela Marino (<xref ref-type="bibr" rid="B55">2011</xref>), analiza la situación indígena en la localidad de Huixquilucan y concluye que la legislación liberal, la posición económica y el apoyo político de las autoridades no indígenas garantizaron el control político sobre el ayuntamiento, destacando que la condición minoritaria del grupo de poder no indígena y el temor a que los indígenas recurrieran a la violencia para recuperar el control territorial y la representación volvieron al ayuntamiento vulnerable, por lo que se vieron en la necesidad de crear canales de comunicación y negociación con los indígenas. </p>
				<p>En términos generales, la formación de los municipios republicanos durante el primer federalismo estuvo influenciada por los principios liberales de la Constitución de Cádiz, los cuales fueron adaptados a las particularidades de los distintos grupos sociales y de las autoridades de cada entidad. También se crearon raíces propias en cada una de ellas con la aplicación de las indicaciones legales. El principal desafío para las autoridades estatales y municipales fue construir una cultura política con hábitos liberales sin provocar un descontento colectivo.</p>
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				<title>Ayuntamientos y jueces de paz en los departamentos centralistas</title>
				<p>Las autoridades que impulsaron el proyecto de república centralista en México entre 1835 y 1846 mostraron un especial interés en reorganizar el ámbito local para lograr la anhelada unidad nacional. Concibieron un espacio municipal dirigido desde la cúpula del poder, con una reducción notable de ayuntamientos electos por los ciudadanos y el nombramiento de numerosos jueces de paz por parte de prefectos y subprefectos en pueblos. Durante este periodo, las entidades federativas se convirtieron en 24 departamentos, lo cual ha sido objeto de diversas investigaciones centradas en los gobiernos municipales de Zacatecas, Yucatán y México. </p>
				<p>En el análisis del federalismo en Zacatecas, Mariana Terán Fuentes (<xref ref-type="bibr" rid="B96">2015</xref>) destaca que los ayuntamientos se caracterizaron por su inclinación a la autonomía y su cultura de representación política. Sin embargo, se pronunciaron a favor del centralismo por iniciativa civil y no como resultado de una intervención militar, como en otras regiones. El motivo fue que el discurso federalista encabezado por las legislaturas y los gobernadores se confrontó con las prácticas centralizadoras dirigidas a los municipios. Eduardo Jacobo Bernal (<xref ref-type="bibr" rid="B47">2016</xref>) analiza la oscilación entre el federalismo y el centralismo a nivel municipal en la ciudad de Zacatecas y explica que los municipios no perdieron su importancia dentro del sistema de gobierno, solamente se pretendía disminuir su capacidad de participar de manera autónoma en la esfera política.</p>
				<p>El proceso de municipalización en Yucatán, detallado por Arturo Güémez (<xref ref-type="bibr" rid="B42">2011</xref>), tuvo una gran aceptación, lo que llevó a una efectiva proliferación de corporaciones municipales. A raíz de la reforma municipal de 1824, se establecieron ayuntamientos en ciudades, villas y cabeceras de partido; además, se restauraron repúblicas indígenas, donde podían ocupar cargos los indígenas mayas siempre y cuando tuvieran linaje para alcanzar su movilidad social o ascenso socioeconómico. No obstante, la población maya se abstenía de participar en las elecciones de ayuntamiento porque no tenía un interés colectivo en su representación. Los ayuntamientos centralistas disminuyeron ocasionando inconformidad, especialmente en aquellos sectores con una tradición de cabildo</p>
				<p>La aplicación de la legislación del gobierno centralista en materia municipal ha sido estudiada por Carmen Salinas (<xref ref-type="bibr" rid="B78">2024</xref>) en el Departamento de México. La autora expone que la reducción del número de ayuntamientos era necesaria para las autoridades bajo el argumento de que los organismos municipales eran más perniciosos que beneficiosos para los pueblos, ya que no había personas preparadas para ocupar los cargos públicos. Debido a ello, surgían problemas en la administración municipal, como la malversación de fondos públicos. También explica que se nombraron numerosos jueces de paz con las mismas atribuciones que los ayuntamientos, con una cercana relación con los vecinos de los pueblos, porque se encargaban de solucionar conflictos principalmente relacionados con tierras, contribuciones y abusos de poder. Así, se generó una dinámica social y política municipal no prevista por los centralistas.</p>
				<p>Además, Salinas (<xref ref-type="bibr" rid="B80">2022</xref> y <xref ref-type="bibr" rid="B79">2023</xref>) ha profundizado en el establecimiento y la continuidad de ayuntamientos constitucionales y jueces de paz en algunas municipalidades del Departamento de México, como los casos de las municipalidades de Jilotepec y San Antonio la Isla. Su investigación señala que los vecinos tuvieron sus primeros anhelos de contar con una autoridad propia con la Constitución de Cádiz; sin embargo, los perdieron en el primer federalismo, aunque vieron la posibilidad de continuar sus demandas de jueces de paz en los años de gobierno centralista. </p>
				<p>Los escasos trabajos de la época centralista permiten tener una idea parcial de lo sucedido en el gobierno local de los departamentos, pero no podemos detectar singularidades, como las que se han examinado en la etapa gaditana y en los municipios de la Primera República Federal. Asimismo, falta analizar la actuación de ayuntamientos y jueces de paz para conocer el papel activo del poder municipal en un gobierno nacional que pretendía dirigir y disponer todo acto de gobierno.</p>
				<p>Los autores que han escrito sobre el gobierno y la administración municipal, entre 1820 y 1846, han hecho aportes significativos en tres líneas temáticas: el análisis de las normas legislativas liberales de acuerdo con la tendencia política de cada forma de gobierno; las diversas relaciones de dependencia o autonomía entre las autoridades municipales y las superiores; y, en menor medida, la participación de los vecinos-ciudadanos en la formación de la institución municipal. Falta profundizar en tres cuestiones: los aspectos de la hacienda pública municipal; el fomento económico en los municipios desde el gobierno; y la participación vecinal y ciudadana en la defensa de sus derechos colectivos. Es un imperativo elaborar estudios de municipios de las entidades federativas en donde han estado ausentes.</p>
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			<title>La restauración municipal y su papel en la defensa de la soberanía mexicana (1846-1868)</title>
			<p>Existe una significativa laguna historiográfica en el estudio del restablecimiento de los municipios durante la Segunda República, ya que se ha asumido erróneamente una continuidad con los del primer federalismo. En otras palabras, se ha considerado que las estructuras y el funcionamiento de los gobiernos locales en esta etapa fueron similares o idénticos a los de la primera etapa federalista en México. No obstante, la historiografía ha centrado su atención en otros aspectos de la Segunda República, como la intervención estadounidense, la Guerra de Reforma, la intervención francesa y el Segundo Imperio, relegando el análisis del restablecimiento de los municipios. Hasta el momento, sólo algunas investigaciones han ofrecido una visión parcial de la administración municipal en este periodo, abarcando temas como los cambios en la recolección de impuestos, la regulación de actividades comerciales, la gestión de la infraestructura local y la prestación de servicios públicos básicos, tales como el mantenimiento de calles, la iluminación pública y el suministro de agua.</p>
			<p>Para una comprensión integral y precisa de la historia del municipio en México, es crucial llenar esta brecha historiográfica, estudiando detalladamente el proceso de restablecimiento de los municipios durante la Segunda República y analizando los cambios implementados y sus implicaciones en la vida política y social del país. Investigadores como Hernández Franyuti (<xref ref-type="bibr" rid="B45">2000</xref>) y Terán Fuentes (<xref ref-type="bibr" rid="B96">2015</xref>) han señalado que, hacia el final del periodo centralista, los ayuntamientos fortalecieron el uso de las ordenanzas municipales como instrumentos jurídicos para establecer derechos y obligaciones. En la década de 1840, estas ordenanzas ampliaron las responsabilidades y facultades de los ayuntamientos, como la plantación de árboles frondosos y el cuidado de acueductos y monumentos antiguos, aun cuando las comunidades no percibieran beneficios inmediatos. Un ejemplo claro fue la reforma municipal en la Ciudad de México, promovida el 17 de noviembre de 1845, que modificó las ordenanzas para incluir antiguas contribuciones de propios y arbitrajes, autorizadas desde 1824. Terán Fuentes (<xref ref-type="bibr" rid="B96">2015</xref>) subraya que estas ordenanzas fueron clave en la organización administrativa de los municipios y en la provisión de servicios públicos. Asimismo, en Zacatecas, se implementó el Reglamento de Policía Interior del Departamento, que estableció directrices para mejorar los servicios públicos.</p>
			<p>En el estudio de caso presentado por Hernández (<xref ref-type="bibr" rid="B45">2000</xref>), se observa que, con la restauración del sistema federalista en 1845, el gobernador del Departamento de México impulsó una reforma municipal para resolver los problemas administrativos que afectaban a los jueces de paz debido a la falta de jurisdicción, particularmente en la prestación de servicios públicos. El 28 de abril, Mucio Barquera, presidente de la Asamblea Departamental de México y gobernador interino, promulgó una ley que establecía municipalidades y ayuntamientos en todas las cabeceras de partido con una población mínima de 2000 habitantes, y determinaba la creación de cuerpos municipales en aquellas localidades que alcanzaran al menos 4000 habitantes, incluyendo haciendas, ranchos, barrios y pueblos.</p>
			<sec>
				<title>De la invasión estadounidense a la restauración republicana</title>
				<p>El 19 de abril de 1846, ante la inminente guerra con los Estados Unidos, Juan Álvarez emitió un pronunciamiento a favor del restablecimiento del sistema federal. Su postura era motivada por el temor de que el presidente Mariano Paredes y Arrillaga se inclinara por la instauración de un gobierno monárquico como solución a los problemas políticos del país. Casi un mes después, el 12 de mayo, el presidente de los Estados Unidos, James Polk, declaró la guerra a México. Durante los siguientes cuatro años, la federación y los estados enfrentaron la presión de la posible desintegración de la República, lo que exacerbó las tensiones internas y debilitó aún más al gobierno general. </p>
				<p>El 22 de agosto, el presidente interino Mariano Salas restauró la Constitución de 1824 y derogó las leyes centralistas. En el ámbito jurisdiccional, los jueces de paz dejaron de asumir funciones municipales y se restablecieron los antiguos municipios. Los estados mantuvieron vigentes sus constituciones particulares, así como las regulaciones sobre la organización interna. Los nuevos gobernadores, defensores del federalismo, impulsaron la creación de cuerpos municipales conforme a la normativa vigente en cada estado. Salinas (<xref ref-type="bibr" rid="B88">2000</xref>) explica que, en el Estado de México, el gobernador Francisco Modesto de Olaguibel reorganizó los ayuntamientos, validando los decretos del 9 de febrero de 1825 y del 28 de abril de 1845. De esta manera, los municipios asumieron la administración de los servicios públicos y los bienes comunales, aunque sus ingresos debían ser aprobados por el subprefecto y el prefecto. Los alcaldes auxiliares, designados para mejorar el control administrativo en todas las comunidades, enfrentaron dificultades imprevistas. Según Birrichaga Gardida (<xref ref-type="bibr" rid="B16">2003</xref>), estos funcionarios, aunque no recibían remuneración económica, tenían importantes responsabilidades administrativas, como la recaudación de impuestos y la resolución de disputas vecinales, lo que generó un rechazo generalizado debido a las dificultades diarias que enfrentaban.</p>
				<p>Investigaciones sobre distintos municipios, como la Ciudad de México, Monterrey (Nuevo León), Saltillo (Coahuila), La Paz (Baja California) y Santa Fe (Nuevo México), ofrecen una perspectiva de las negociaciones que llevaron a cabo las autoridades con los invasores para evitar una debacle económica. Los habitantes se vieron obligados a suministrar productos agrícolas y ganaderos tanto al ejército mexicano como al estadounidense, lo que demuestra cómo los intereses locales influyeron en la toma de decisiones (<xref ref-type="bibr" rid="B11">Bergue, 1970</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="B89">Salinas, 1998</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="B75">Recio, 2002</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="B65">Morado Macías, 2003</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="B35">Foster, 2022</xref>). Sin embargo, otras investigaciones sostienen que los municipios fueron considerados “el último bastión de la patria”, organizando la resistencia contra las demandas militares estadounidenses sin que su administración se paralizara (<xref ref-type="bibr" rid="B7">Ávila, 2003</xref>). A la par de la invasión, México enfrentaba la sublevación maya en Yucatán, lo que desarticuló el sistema municipal en las comunidades de esa región y promovió la desvinculación de los bienes comunales (<xref ref-type="bibr" rid="B72">Peraza, 2014</xref>). Silva Riquer (<xref ref-type="bibr" rid="B93">2022</xref>) destaca que la aprobación de impuestos y arbitrios municipales requería el consentimiento de los congresos estatales, como ocurrió en Michoacán, donde en 1848 se aprobó un reglamento que modificaba la recaudación de estos impuestos.</p>
				<p>Otro evento crucial fue el reconocimiento de la victoria militar de los Estados Unidos. Aunque no es posible saber con exactitud la reacción de los municipios, la tesis de Foster (<xref ref-type="bibr" rid="B35">2022</xref>) ofrece un análisis sobre el destino de los municipios en los territorios cedidos a los Estados Unidos tras la firma del Tratado de Guadalupe Hidalgo en febrero de 1848. Con este acuerdo, México cedió dos millones de kilómetros cuadrados junto con la población residente. En los años posteriores, el gobierno estadounidense designó autoridades civiles en Alta California, Nuevo México, Arizona y otras regiones, lo que resultó en la pérdida de derechos políticos fundamentales para los mexicanos, como el derecho al voto y el acceso a los gobiernos locales.</p>
				<p>La contribución historiográfica de Birrichaga Gardida (<xref ref-type="bibr" rid="B17">1997</xref>) se centra en explicar la reorganización municipal posterior a 1850, especialmente durante el gobierno de Antonio López de Santa Anna. Su estudio se enfoca en el decreto del 20 de mayo de 1853, el cual restringía la existencia de ayuntamientos únicamente en las capitales de los estados o cabeceras de prefecturas, cantones o distritos, con el fin de restaurar una estructura departamental centralista similar a la que había existido. Además, explora a fondo los esfuerzos del sector conservador por transformar la administración local, destacando la eliminación de aquellos ayuntamientos que no cumplían con los requisitos establecidos y la sustitución de estas entidades por jueces de paz en muchas localidades. Además, examina la compleja relación entre los conservadores y el poder municipal, señalando que Lucas Alamán, una figura clave del conservadurismo, rechazaba la idea de ayuntamientos electivos y promovía un sistema administrativo más centralizado y controlado.</p>
				<p>Birrichaga Gardida (<xref ref-type="bibr" rid="B17">1997</xref>) demuestra cómo el partido conservador, bajo la influencia de Santa Anna, intentó restablecer prácticas coloniales, como la venta de cargos y la centralización de las decisiones administrativas. Además, señala las ambigüedades y contradicciones en la aplicación de estas reformas, lo que dio lugar a diversas interpretaciones locales y a una serie de leyes y decretos aclaratorios. A través de su estudio, la autora proporciona una visión más amplia de la interacción entre la política central y las reformas locales, aunque esta reorganización fue breve debido a la caída de Santa Anna y la restauración del sistema municipal en 1852.</p>
				<p>Entre 1861 y 1868, dos acontecimientos fundamentales transformaron la vida municipal en México: la guerra contra Francia y la instauración de una monarquía. En 1861, tras el incumplimiento de los pagos de la deuda externa, Francia declaró la guerra a México. Ante la amenaza de una intervención extranjera, el Congreso otorgó a Benito Juárez facultades extraordinarias para enfrentar la invasión. Para junio de 1863, el ejército francés había ocupado la Ciudad de México y controlaba gran parte del territorio nacional. En la capital, se estableció la Junta Suprema de Gobierno, encargada de implantar un régimen monárquico bajo el liderazgo del príncipe austriaco Fernando Maximiliano de Habsburgo-Lorena. Este nuevo gobierno introdujo importantes modificaciones en la vida municipal mediante la organización departamental del país. En las localidades que se adhirieron al Imperio, ya fuera por consenso o coacción, los ayuntamientos fueron reestructurados con ciudadanos leales al emperador, lo que generó la coexistencia de dos formas de gobierno.</p>
				<p>Durante este periodo, las facultades extraordinarias concedidas a Juárez le permitieron la creación de algunos municipios bajo su administración. Birrichaga Gardida (<xref ref-type="bibr" rid="B15">2007</xref>) documenta el caso de una municipalidad en el Estado de México entre 1865 y 1867. Sin embargo, tras la caída del Imperio y el retorno de Juárez a la capital en julio de 1867, los municipios creados bajo la estructura jurídica del gobierno monárquico, tanto juaristas como imperiales, fueron desarticulados con la restauración republicana. La historia de estos municipios está comenzando a ser investigada a partir de los registros disponibles en las colecciones de leyes y decretos, tanto a nivel federal como estatal.</p>
				<p>Silva Riquer (<xref ref-type="bibr" rid="B93">2022</xref>) realiza una contribución significativa al análisis del municipio en México desde la perspectiva económica con base en la Ley de Hacienda promulgada en Michoacán en 1861, la cual definió los ingresos de los ayuntamientos y estableció su obligación de presentar informes ante la oficina de glosa de la Secretaría de Hacienda. La autora resalta que, aunque no se lograron establecer impuestos municipales, se ratificó la existencia de fondos municipales sujetos a regulaciones legales y ordenanzas vigentes. Además, su trabajo subraya la importancia de la nueva división política del estado, que implicó la redefinición de los límites de los ayuntamientos, un fenómeno que también se observó en el Estado de México. Para Silva Riquer, el estudio del municipio en México debe considerar las particularidades regionales, estatales y locales, con el fin de comprender cómo los intereses comunitarios interactuaron con el proyecto de nación impulsado por el gobierno.</p>
				<p>Salinas (<xref ref-type="bibr" rid="B82">2016</xref>) examina el marco legal y administrativo de los municipios durante el gobierno de Maximiliano de Habsburgo y destaca el enfoque modernizador que buscó implementar. Con base en esta investigación, analizamos los cambios impuestos por la nueva administración y cómo la reorganización municipal pretendía dotar a los municipios de una mayor autonomía, inspirada en los principios liberales europeos, aunque bajo una supervisión central estricta. Este enfoque se materializó en una serie de leyes y decretos que transformaron la relación entre los municipios y el Estado, buscando modernizar la administración local y dotarla de mayor capacidad para gestionar los asuntos públicos. Entre estas disposiciones legales destaca el Estatuto Provisional del Imperio Mexicano y la Ley Electoral de Ayuntamientos, la cual introdujo la elección directa de las autoridades municipales con el fin de legitimar democráticamente a los ayuntamientos.</p>
				<p>A partir de la investigación de Silva Riquer (<xref ref-type="bibr" rid="B93">2022</xref>), encontramos que un elemento clave de estas reformas fue la responsabilidad que adquirieron los municipios en la gestión de recursos y en la prestación de servicios públicos. Mediante la Ley sobre la Hacienda Municipal, los ayuntamientos asumieron la administración de los fondos locales, lo que les permitió financiar y organizar servicios esenciales, como el mantenimiento de calles, la iluminación pública, el suministro de agua y la seguridad, que era responsabilidad de la Guardia Municipal, una fuerza financiada por los propios municipios. Asimismo, los municipios también quedaron encargados de garantizar la instrucción pública primaria, obligatoria y gratuita conforme a la Ley de Instrucción Pública y su reglamento, lo que reflejaba el interés del gobierno imperial en mejorar la educación desde el ámbito local.</p>
				<p>Por su parte, Juárez (<xref ref-type="bibr" rid="B49">2005</xref>) propone que la reorganización política y administrativa implementada durante el Segundo Imperio Mexicano, bajo el gobierno de Maximiliano de Habsburgo, no sólo fue un intento de centralizar el poder a través de la creación de departamentos y la designación de prefectos, sino que incluyó una visión más amplia de la integración social y política de los sectores marginados, como las comunidades indígenas. El autor señala que, aun cuando se pretendía modernizar el país con base en ideas liberales, el modelo municipal instaurado permitió la representación popular a través de concejos municipales electos, lo que ofreció un espacio para la participación de autoridades indígenas. Asimismo, Juárez argumenta que las reformas sociales, como la reglamentación del trabajo y la abolición de la servidumbre por deudas, evidencian un esfuerzo por mejorar las condiciones de vida en las áreas rurales, lo que marca una continuidad con las políticas liberales previas, aunque con un enfoque más social.</p>
				<p>Los autores anteriores coinciden en que las reformas, a pesar de su importancia, no lograron consolidarse plenamente ni alcanzar su máximo potencial debido a la inestabilidad política -generada por las tensiones internas y externas, así como por la oposición política y social- y a la corta duración del Imperio. No obstante, algunos de los principios establecidos, como la elección directa de ayuntamientos y la participación de los municipios en la administración de servicios públicos, sobrevivieron al Imperio y fueron retomados posteriormente, influyendo en la evolución de la administración local en México. Maximiliano pensaba que los municipios eran piezas fundamentales en la estructura del Estado, porque los consideraba un medio para fortalecer el tejido social y promover la participación ciudadana en el gobierno local. Sin embargo, esta visión de autonomía estuvo condicionada por la estructura centralizada del gobierno imperial, lo que limitaba en la práctica la independencia de los municipios. Con todo ello, la organización municipal durante el Segundo Imperio dejó un legado significativo al introducir nuevas ideas sobre la administración local y sentar las bases para futuras reformas en la historia política de México.</p>
			</sec>
		</sec>
		<sec>
			<title>Del municipio porfirista al municipio libre (1876-1917)</title>
			<p>En 1876, el artículo séptimo del Plan de Tuxtepec estableció que uno de los primeros trabajos del Congreso Federal, una vez establecido, sería garantizar “la independencia de los municipios” (<xref ref-type="bibr" rid="B3">Acedo, 2009: 51</xref>), para así tratar de reivindicar la libertad municipal como un principio de soberanía y reconocer al municipio como un poder, aunque, en la práctica, la política centralizadora del Porfiriato continuó, por lo que las funciones administrativas del municipio fueron disminuidas y, en cambio, se fortaleció el distrito político. Este proceso marcó, sin duda, el devenir de los municipios en los años que corresponden a este apartado.</p>
			<p>Los estudios sobre el municipio en México, que abarcan el último cuarto del siglo XIX y las dos primeras décadas del siglo XX, llaman la atención por el paulatino desplazamiento de las autoridades municipales en cuanto al control y la administración de los recursos naturales. Por ejemplo, en 1917, el Estado mexicano se asumió como el propietario de los principales recursos naturales. </p>
			<p>Sánchez Montiel (<xref ref-type="bibr" rid="B91">2005</xref>) realizó un análisis historiográfico sobre los municipios en México. El autor señala dos ejes de investigación propuestos por Antonio Annino: el de los gobiernos y el de los pueblos. En el primero, se proponen como un órgano de administración al que gradualmente le trataron de reducir sus competencias. En el segundo, los interpretaron como instrumentos para el gobierno local en términos de soberanía frente a la autoridad estatal. Estudios recientes coinciden con el primer eje de análisis, ya que han observado que, al finalizar el siglo XIX y al iniciar el siglo XX, los pueblos comenzaron a enfrentar una lejanía con sus autoridades locales y se aproximaron primero a las autoridades estatales, y luego a las federales, para resolver los problemas vinculados al control de sus principales recursos y del territorio (<xref ref-type="bibr" rid="B85">Salinas, 2010</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="B22">Camacho Pichardo, 2015</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="B9">Baitenmann, 2017</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="B52">Leonard, 2017</xref>).</p>
			<p>Entonces, realmente se pueden distinguir tres perspectivas de análisis: la primera destaca la centralización política que redujo la participación ciudadana y limitó las funciones administrativas de los ayuntamientos. La segunda se enfoca en la injerencia del Estado sobre el territorio y los recursos naturales, así como en la consolidación de las jefaturas políticas para tener un mayor control en la designación de funcionarios municipales. Aquí se incluyen las obras generales sobre el municipio que dan cuenta de su génesis en materia jurídica y mencionan que, de 1857 a 1917, el municipio no gozó de autonomía, pero sí de un fuerte control de las jefaturas políticas que limitaban la organización administrativa del ayuntamiento y evitaban la participación de la comunidad (<xref ref-type="bibr" rid="B98">Vallarta, 2002</xref>). La última refiere los estudios centrados en espacios geográficos específicos y que profundizan en temas relacionados con las elecciones, la desamortización de bienes corporativos, el abasto de agua, la administración de justicia, el conflicto entre pueblos y distintas autoridades, la autonomía municipal, la fiscalidad y el desplazamiento del ayuntamiento para dar paso al control federal. Estas propuestas regionales insisten en especificar el papel de las autoridades locales como gestores, destacando la visible separación entre sus habitantes y sus autoridades locales, lo que propició un acercamiento a la autoridad federal. Estos trabajos se enfocan en los estados de México, San Luis Potosí, Zacatecas, Oaxaca, Hidalgo, Puebla, Tlaxcala, Veracruz, Chiapas y Yucatán. Además, dos estudios mencionan al distrito Norte de Baja California. </p>
			<p>Aunque los ayuntamientos habían sido los cuerpos u órganos de poder local subordinados al gobierno estatal, las investigaciones han demostrado que los municipios estaban bajo el dominio de las autoridades intermedias, como jefes políticos y gobiernos estatales (<xref ref-type="bibr" rid="B34">Falcón, 2015</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="B85">Salinas, 2010</xref> y <xref ref-type="bibr" rid="B81">2018</xref>), a pesar de las promesas de la revolución de Tuxtepec relacionadas con la “libertad municipal y soberanía popular” (<xref ref-type="bibr" rid="B3">Acedo, 2009: 16-17</xref>). En este tenor, resalta la inconformidad que el actuar de las autoridades municipales fue generando en sus gobernados, por lo que destacan trabajos sobre la demanda de soberanía política y territorial frente a las instancias regionales, estatales y federales. En este sentido, resulta interesante centrarse en estudios enfocados en la relación que tenía el ayuntamiento con el territorio, dejando de lado su acción y función administrativa local en cuanto a elecciones, servicios, beneficencia, salubridad, tranquilidad pública y vigilancia del comercio (<xref ref-type="bibr" rid="B22">Camacho Pichardo, 2015</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="B81">Salinas, 2018</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="B68">Neri, 2021</xref>). </p>
			<p>Para el siglo XXI, las investigaciones del municipio en México, en espacios geográficos específicos, han profundizado en la acción y función administrativa, la cuestión política territorial, el desplazamiento frente al Estado mexicano con respecto al control del territorio y el papel que desempeñaron los municipios en materia de justicia para resolver la alta conflictividad que existía en zonas en donde ya no había una clara unidad étnica, como ocurrió en Chiapas (<xref ref-type="bibr" rid="B71">Palomo Infante, 2009</xref>). La función judicial que tenían los alcaldes de los ayuntamientos “reforzaba el poder del municipio frente al poder central del Estado”; sin embargo, esta atribución la fue perdiendo paulatinamente a finales del siglo XIX (<xref ref-type="bibr" rid="B54">Marino, 2012: 7</xref>). Una vez establecidas las garantías individuales en la Constitución de 1857 y la Ley de Amparo de 1869, los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sólo reconocieron a las autoridades municipales como ejecutoras de aquellas disposiciones que emanaran de los poderes legislativos y judiciales. La figura jurídica del amparo trató de “supeditar el poder municipal a los otros niveles de gobierno (… y) la construcción de una Nación moderna implicó que el Estado impusiera un nuevo marco de justicia en los ámbitos locales de los pueblos y municipios” (<xref ref-type="bibr" rid="B14">Birrichaga Gardida, 2012: 122-123</xref>), aunque las reacciones desde abajo no tardarían en hacerse presentes. </p>
			<p>Con respecto a los bienes de los pueblos, en algunos estados, como México y Chiapas, las constituciones locales dotaron a los ayuntamientos de fondos correspondientes a los bienes comunes de los antiguos bienes de indios, lo que desencadenaría enfrentamientos entre las autoridades municipales y los pueblos. En el Estado de México, la ley del 9 de febrero de 1825 otorgó esa facultad a los ayuntamientos, por lo que, al finalizar el siglo XIX, las tensiones entre los vecinos y los órganos locales de poder fueron evidentes en varios espacios de la entidad. En 1856, con la Ley Lerdo, ocurrieron cambios significativos en materia de la tenencia de la tierra de las corporaciones civiles. En este sentido, los estudios realizados al respecto han dado cuenta de los conflictos entre los pobladores y sus autoridades locales, ya que los primeros estaban inconformes de que no se aplicara de manera correcta la ley de desamortización (Salinas, 1996). Las formas o tácticas empleadas por los pueblos para defender su presencia y representación colectiva fueron cuatro. Una de ellas fue la de solicitar la autorización del jefe político y del gobernador para tener un representante, quien acudiría a los tribunales a defender sus derechos (Salinas, 1996). Esta estrategia fue implementada en el Estado de México, como lo resaltó Neri Guarneros (<xref ref-type="bibr" rid="B69">2008</xref>) en un estudio sobre los amparos en la entidad. </p>
			<p>Los prefectos y los jefes políticos fueron autoridades intermedias entre los ayuntamientos y los gobiernos estatales. El asunto de las jerarquías, subordinación y enfrentamiento se presentó en muchos territorios del país en el último cuarto del siglo XIX. Estas piezas de gobierno fueron fundamentales para lograr un equilibrio y una “estabilidad nacional”. En Michoacán, hubo numerosos reclamos de irregularidades, incluso en las elecciones de autoridades locales; no obstante, las prefecturas fueron un órgano de gobierno estable y los distritos, más que el municipio, se afianzaron como la “base de la organización política y administrativa del estado” (<xref ref-type="bibr" rid="B63">Mijangos Díaz, 2012: 192</xref>). En este sentido, las demandas de amparo registradas (4309 juicios) en esta entidad fueron en contra de los actos de los prefectos políticos. Si bien el municipio fue la célula de poder local durante el siglo XIX, la historiografía permite concluir que este órgano de poder fue desplazado y los vecinos de los pueblos buscaron acercarse a otras instancias de poder, como las autoridades estatales y federales, como sucedió en las Huastecas y en Veracruz (<xref ref-type="bibr" rid="B31">Escobar Ohmstede, 2001</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="B27">Ducey, 1989</xref>).</p>
			<p>Las finanzas locales constituyen otra vertiente para comprender el desplazamiento del ayuntamiento en este ámbito. Se ha planteado que la consolidación del gobierno federal sobre los estados y ayuntamientos implicó una apropiación de sus bienes patrimoniales y recursos financieros, estrechamente vinculada con la aplicación de la Ley de Desamortización de 1856 (<xref ref-type="bibr" rid="B50">Juárez, 2007</xref>). Sin embargo, esto no siempre fue así. Tras la legislación de 1856, en Texcoco, los arrendatarios de tierras comunales, como la de Santos, denunciaron sus terrenos, lo que permitió que la tesorería municipal recibiera ingresos. Al parecer, adjudicar las tierras de repartimiento entre los arrendatarios benefició al municipio, ya que le permitió recibir ingresos regulares (<xref ref-type="bibr" rid="B16">Birrichaga Gardida, 2003</xref>). </p>
			<p>Un análisis más cuidadoso en otras zonas del país sobre la economía local permitiría reforzar la tendencia del paulatino desplazamiento de la hacienda municipal en cuanto al control territorial. Esta situación se deriva de la injerencia de los gobiernos estatales en los recursos que antes sólo competían a las autoridades locales. Los estudios refieren un proceso de fortalecimiento de las finanzas federales, en el que los ingresos municipales resultaron seriamente disminuidos. La tendencia que se observa en algunos estados del país es el debilitamiento del poder de los ayuntamientos. En Puebla y San Cristóbal de las Casas (Chiapas), los especialistas coinciden en el proceso del paulatino desplazamiento, ya que, al finalizar el siglo XIX, se evidencia una creciente dependencia municipal con respecto a los recursos federales y estatales. La debilidad hacendaria se explica por el bajo rendimiento de los recursos propios. Cabe señalar que, en la primera mitad del siglo XIX, los ingresos del ayuntamiento de Puebla representaban alrededor de 50% de los fondos municipales (<xref ref-type="bibr" rid="B94">Téllez y Brito, 1990</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="B24">Contreras, 2004</xref>).</p>
			<p>El desplazamiento o debilidad de los municipios es una constante; no obstante, existen estudios sobre Oaxaca y Zacatecas en los que se llega a conclusiones distintas en cuanto al desplazamiento del gobierno local. La tendencia historiográfica no corresponde a los municipios de Tepelmeme, Coixtlahuaca y Teposcolula, pues en Oaxaca una gran parte del manejo de recursos comunes (tierras y ganados) resistió el embate liberal y permaneció bajo el cuidado del municipio. Por lo tanto, no se observa un desplazamiento o debilidad identificados por otros autores en otras regiones (<xref ref-type="bibr" rid="B62">Mendoza, 2002</xref> y <xref ref-type="bibr" rid="B59">2012</xref>). Algo similar ocurrió en el distrito de Teotitlán (Oaxaca), donde la aplicación de la legislación federal sobre desamortización de los bienes de las corporaciones civiles tuvo sus propios matices en la Constitución estatal de 1857 y en la Ley de Aguas del Estado de 1905, en función de que la administración de los bienes comunales debía estar a cargo de los ayuntamientos y de las agencias municipales (<xref ref-type="bibr" rid="B5">Almazán Reyes, 2020</xref>). En el ayuntamiento en Zacatecas, se observa una clara tensión entre la autonomía y la subordinación del municipio al gobierno estatal, aun cuando ya estaba consolidado el gobierno porfirista en la entidad (<xref ref-type="bibr" rid="B67">Moreno Chávez, 2015</xref>). </p>
			<p>Esto parece coincidir con lo que Annino propuso en 1995 sobre la fractura entre el gobierno federal y los ayuntamientos en el proceso de construcción del Estado nacional durante el siglo XIX. Para este autor, el fortalecimiento del Estado se logró con la decadencia de los órganos locales. Esta tendencia se aprecia en el municipio de Toluca (Estado de México), en donde la presencia de autoridades intermedias, como los prefectos, subprefectos y jefes políticos, consolidó a la autoridad estatal en detrimento de las autoridades locales. En dicho municipio, se demuestra cómo el jefe político era la autoridad que tenía el poder de expedir títulos y adjudicar los terrenos de común repartimiento. No existía libertad municipal: aunque se proyectara o se pensara en ella, las autoridades locales no tomaban las principales decisiones sobre los asuntos públicos ni el uso de los recursos naturales, dado que antes debían pasar por la injerencia de las autoridades estatales y federales. En 1917, al poner sobre la mesa el debate de la libertad municipal, lo que se puso en evidencia fue un sistema federal con una marcada tendencia al centralismo.</p>
			<p>La historiografía permite conocer el descontento de los habitantes por el mal manejo que hicieron sus autoridades locales. Este rumbo continuó incluso con el reparto agrario posrevolucionario. Madero recibió muchas quejas de los pueblos que no estaban conformes con que el ayuntamiento estuviera a cargo del reparto. El 27 de abril de 1917, los carrancistas giraron una circular en la que ordenaban la creación de comités particulares administrativos. Ese comité estaba facultado para “administrar, conservar y hacer productivos los terrenos poseídos comunalmente por los pueblos” (<xref ref-type="bibr" rid="B9">Baitenmann, 2017: 75</xref>). La idea era dejar fuera a las autoridades municipales en las cuestiones ejidales, un indicio más del paulatino desplazamiento y sustracción de sus recursos (<xref ref-type="bibr" rid="B9">Baitenmann, 2017</xref>). La Comisión Local Agraria y los Comités Particulares Ejecutivos tuvieron esa función, ya que fueron instituciones paralelas a los ayuntamientos en el control político territorial, pero, al mismo tiempo, los desplazaban. Si bien es cierto que los ayuntamientos habían tenido acciones corruptas en su desempeño, la corrupción local no terminó con las nuevas autoridades (<xref ref-type="bibr" rid="B22">Camacho Pichardo, 2015</xref>). </p>
			<p>Las medidas agrarias en el Estado de México también afectaron los ingresos de los ayuntamientos, provocando una pérdida tanto de recursos económicos como de poder político por parte del municipio. La reforma agraria impactó a las haciendas estatales debido a que “La creación de los ejidos sustrajo una parte importante de la riqueza inmueble al erario público” (<xref ref-type="bibr" rid="B77">Riguzzi, 1999: 227</xref>), en virtud de que el valor fiscal de los ejidos se fijó en niveles muy bajos. Ante esta situación, el gobierno estatal puso en práctica ciertas medidas para fortalecer las finanzas estatales, pero en perjuicio de las haciendas locales, al adjudicarse los ingresos del ayuntamiento y de las tierras de común repartimiento. Sin embargo, este tema ha sido ampliamente estudiado (<xref ref-type="bibr" rid="B21">Camacho Pichardo, 2020</xref>). </p>
			<p>Esta tendencia al desplazamiento del municipio frente al Estado nación que observaron los especialistas durante el último cuarto del siglo XIX, se complementa con lo que sugieren otros autores, quienes han propuesto que el debilitamiento y la subordinación de los municipios mexicanos fue posterior a 1917, con la reforma agraria y el reparto de aguas:</p>
			<disp-quote>
				<p>La nacionalización de las aguas trajo consigo el debilitamiento municipal no sólo por la pérdida de jurisdicción y de ingresos, sino también porque diversificó las instituciones políticas (comisariados ejidales, juntas de aguas), que en muchos casos establecieron vínculos mucho más sólidos con las autoridades federales que con los propios municipios y gobiernos de los estados (<xref ref-type="bibr" rid="B2">Aboites Aguilar y Estrada, 2004: 31</xref>).</p>
			</disp-quote>
			<p>En ese tenor, se circunscriben los trabajos de Salinas (<xref ref-type="bibr" rid="B81">2018</xref>) y Camacho (<xref ref-type="bibr" rid="B22">2015</xref>) con respecto al debilitamiento de los municipios en cuanto a la injerencia del territorio y el control de los ingresos. Ambas autoras han analizado el municipio y han llegado a conclusiones similares en cuanto al desplazamiento, pero hay algunas diferencias, pues no hay que dejar de lado que se trata de municipios urbanos y rurales. Sin lugar a duda, en los municipios rurales persiste la controversia entre cabeceras y sujetos, motivo suficiente para que la injerencia federal fuera útil para “sacudirse el dominio de la cabecera” (<xref ref-type="bibr" rid="B2">Aboites Aguilar y Estrada, 2004: 27</xref>). En 1928, en Veracruz, Plutarco Elías Calles revocó una resolución de restitución de tierras de San Andrés y de sus 13 pueblos sujetos, en la que se repartieron ejidos de manera independiente a cada uno de ellos. Este fallo generó tensión entre la cabecera y sus pueblos, pues le negó a la cabecera su capacidad “para recibir tierras propias” (<xref ref-type="bibr" rid="B52">Leonard, 2017: 198</xref>). En este sentido, los trabajos monográficos explican las diferencias irremediables entre pueblos sujetos y pueblos cabeceras, posiblemente motivadas por el enojo de los vecinos de los pueblos al ver mermadas sus facultades de autonomía y gobierno. Estas tenciones los llevaron a intentar formar nuevos municipios durante el siglo XIX y a principios del siglo XX (<xref ref-type="bibr" rid="B39">González, 1987</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="B57">Martínez Reyes, 2010</xref>). </p>
			<p>Finalmente, el rumbo de los estudios del siglo XXI sobre el municipio y la reforma agraria se centra en el proyecto de Estado-nación, que pretendía planear y centralizar el reparto agrario, marginando a los ayuntamientos y gobiernos estatales. Si bien en el último cuarto del siglo XIX había una posición de reforzar el papel del municipio, la legislación en varios estados del país fue en otro camino, ya que fortaleció la figura de otras autoridades, como los jefes políticos, para decidir en los asuntos municipales. No obstante, pese a esta presión sobre los órganos locales, algunas comunidades indígenas, como la de la Huasteca Potosina, “heredaron de la época colonial formas de gobierno interior; para administrar y reglamentar su vida social” (<xref ref-type="bibr" rid="B88">Salinas, 2010: 98 y 115</xref>), logrando triunfar y coexistir con el gobierno del municipio y del jefe político. Este eje de análisis sugiere la necesidad de continuar con investigaciones que, a lo largo y ancho del territorio nacional, exploren los matices del desplazamiento y la tendencia a la centralización. </p>
		</sec>
		<sec sec-type="conclusions">
			<title>Consideraciones finales</title>
			<p>Las investigaciones sobre los municipios en México, entre las prácticas gaditanas y las reivindicaciones revolucionarias de libertad municipal, se han profundizado durante las últimas cuatro décadas. Los autores han centrado su atención en la historia de los municipios como objeto de estudio relevante, contribuyendo al conocimiento de alguno en particular o de varios que integraban provincias, entidades federativas o departamentos. Los trabajos aportaron, aunque de diferente manera, datos y análisis sobre las transformaciones de la gesta administrativa local, así como de la relación entre los habitantes y las autoridades municipales. La cobertura territorial que han alcanzado los estudios muestra que se ha concentrado en la Ciudad de México y en 17 entidades federativas (de 27 estados, tres territorios y un Distrito Federal existentes al finalizar el Porfiriato), siendo las de mayor interés: Michoacán, Veracruz, México, Guanajuato, Sinaloa, San Luis Potosí, Zacatecas, Jalisco, Puebla, Oaxaca, Yucatán, Tlaxcala, Chiapas, Nuevo León, Coahuila y Baja California. </p>
			<p>Las metodologías han avanzado, lo que ha abierto líneas de estudio que han motivado nuevas investigaciones históricas, ya que, por la diversidad propia de los municipios, no puede haber un solo enfoque. Mediante la clasificación temática fue posible reconocer que entre los temas más recurrentes en los trabajos se encuentran cuatro: en primer lugar, las políticas liberales promovidas por las normas gaditanas, examinando su adaptación, cambio y rechazo respecto a las disposiciones republicanas del México independiente; en segundo lugar, las modificaciones del diseño institucional local articuladas a los cambios de gobierno nacional (república federal, república central, monarquía moderada); en tercer lugar, la democracia y la participación ciudadana; y, finalmente, la defensa colectiva de los recursos naturales por parte de los pueblos. En cambio, los aspectos menos estudiados referentes a la interacción entre autoridades municipales y vecinos son los siguientes: territorio y espacio local; medio ambiente y modernización; promoción y desarrollo económico; organización y problemas fiscales; asuntos demográficos, reforma agraria y vida cotidiana. En cuanto a la etapa histórica más estudiada es la que parte de la formación de los ayuntamientos gaditanos (1820) a los republicanos de la Primera República Federal (1835), mientras que las menos analizadas son la década del centralismo (1835-1846), la de los municipios juaristas (1856-1861) y la del imperio de Maximiliano (1862-1867), las cuales, se puede considerar, han pasado desapercibidas para los historiadores. </p>
			<p>Los estudios realizados muestran complejos procesos de formación, organización, cambio y permanencia de los municipios entre 1820 y 1917, los cuales surgen de la participación de los diversos actores sociales en la aplicación de la legislación, la posesión de los recursos naturales y las relaciones económicas y políticas. Las autoridades de cada entidad federativa y su legislación liberal en mano tuvieron el afán de conseguir una cultura de cambio político y social, basada en los intereses individuales y en la propiedad privada, objetivos centrales de la modernidad de la época. Por ello, los pueblos tuvieron acercamientos al liberalismo cuando el marco legal garantizaba la igualdad de oportunidades para sus integrantes, el derecho territorial y el acceso colectivo a la justicia y a las prácticas políticas. Cuando no sucedió así, su respuesta fue de rechazo y oposición al orden liberal impuesto en los municipios por los poderes estatales. </p>
			<p>El balance de la revisión de los estudios municipales de México permite vislumbrar grandes oportunidades de investigación en las zonas geográficas donde no han sido estudiados los procesos históricos municipales (Baja California, Sonora, Nayarit, Tabasco, Quintana Roo, Campeche, Durango, Tamaulipas, Coahuila, Colima, Guerrero, Chihuahua), para tener un bagaje más amplio de los asuntos internos locales. También es necesario analizar las etapas históricas no atendidas por los estudiosos, con el fin de seguir contribuyendo al conocimiento de los gobiernos municipales mexicanos y de la interacción entre las autoridades y la sociedad. </p>
			<p>Tampoco se ha elaborado un trabajo que permita apreciar los cambios y continuidades de los procesos municipales en la política, el fomento económico, la hacienda pública y la respuesta social que evidencien la diversidad local que cubría el país durante el siglo XIX. Por este motivo, no podemos tener un conocimiento amplio e incluyente del acontecer municipal mexicano que nos permita hacer un seguimiento integral de los procesos desarrollados desde los cambios liberales de la Constitución de Cádiz hasta las modificaciones de la Constitución federal de 1917. Para avanzar en la visión general de la historia del municipio, los interesados podrán atender en el campo de la investigación zonas geográficas poco o no trabajadas, temáticas que requieren seguirse profundizando y etapas históricas olvidadas. Los estudios de carácter histórico municipal demuestran las diversas estrategias y alternativas que usaron las autoridades estatales y locales, los vecinos, ciudadanos y pueblos, para que, desde el ámbito local, pudieran mantener el control de los distintos ámbitos, como sus recursos naturales, su participación libre en la elección de sus ayuntamientos, y el uso responsable de la hacienda pública de acuerdo con sus necesidades. Estas estrategias fueron identificadas en el siglo XX, pero se pueden seguir estudiando. Por ejemplo, desde el Congreso Constituyente de 1856-1857, que expidió la Constitución Federal de 1857, se discutía la importancia del municipio para el sistema de gobierno. De hecho, en esos años fue cuando apareció el término municipio por primera vez en la legislación federal. Algunos ideólogos liberales, como José María Castillo y Prisciliano María Díaz González, pusieron a discusión una reforma constitucional que garantizara la libertad municipal (<xref ref-type="bibr" rid="B3">Acedo, 2009</xref>). Sin embargo, no consideraba la capacidad de gobierno de los ayuntamientos y el municipio tuvo que seguir con su papel administrativo determinado desde su creación con las normas gaditanas y consolidado en el artículo 115 de la Constitución de 1917. </p>
		</sec>
	</body>
	<back>
		<ref-list>
			<title>Archivos</title>
			<ref id="B1">
				<mixed-citation><italic>Colección de los Decretos expedidos por los Congresos Constitucionales</italic> (1852), Toluca, México, Tip. del Instituto Literario, vol. 5.</mixed-citation>
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					<source>Colección de los Decretos expedidos por los Congresos Constitucionales</source>
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				<p>“Colección de los Decretos expedidos por los Congresos Constitucionales” (<xref ref-type="bibr" rid="B1">1852</xref>), Toluca, Tip. del Instituto Literario, vol. 5, pp. 119-140.</p>
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